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 Condecoraciones VI Juan Carlos I 
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Nuevo mensaje Re: Condecoraciones VI Juan Carlos I
Modo de llevar las condecoraciones



La Orden Ministerial núm. 44, de 22 de julio de 1985 (BOE. núm. 126) reorganizó la disposición de las condecoraciones de la siguiente forma:


La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar, individuales, destacadas de las demás, la primera preferente sobre la segunda.


En primera línea las cruces y medallas que cuelguen de cinta colocadas a partir de la botonadura y por este orden:


Medalla del Ejército, Naval y Aérea, individuales.


Cruz de Guerra con o sin palmas.


Cruz Roja del Mérito Militar.


Medalla de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria.


Medalla de Sufrimientos por la Patria, heridos directamente por el fuego enemigo, heridos o lesionados en otros supuestos en tiempo de guerra y prisioneros de guerra.


Medallas de las Campañas.


Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.


Cruces de la Orden del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo
blanco de2.a,3.ay4.a Clase, por este orden.


Medalla de Mutilado por la Patria en Acto de Servicio.


Medalla de Sufrimientos por la Patria, heridos o lesionados en tiempo de paz.


Cruz a la Constancia en el Servicio.


Medalla de Donante de Sangre.


Medalla de Sufrimientos por la Patria, familiares de muertos en campaña.


Resto de condecoraciones civiles españolas y militares y civiles extranjeras.


Se pueden llevar hasta dieciséis en cuatro filas, con un máximo de cuatro por fila.


En esta ordenación destacan la inclusión de la Medalla del Ejército, Naval y Aérea junto a las demás y la colocación de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en consideración a su antigüedad y categoría, por delante de la del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico.


En segunda línea pueden llevarse hasta cuatro placas por el orden arriba indicado.


Una, centrada; dos, a la misma altura; tres, dos arriba y una abajo; cuatro, en forma de cruz.

En el cuello, una; sola venera.


Terciada del hombro derecho al costado izquierdo, una sola banda de Gran Cruz.


Sobre los hombros, un solo collar.


En la manga izquierda, un máximo de dos condecoraciones colectivas de arriba a abajo por este orden: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, del Ejército, Naval y Aérea. La repetición de alguna de estas condecoraciones se señala por medio de una barra dorada de 4 cm de ancho por 0,5 de alto.


Las Fuentes; Condecoraciones Militares Españolas de Luis Grávalos y José Luis Calvo, Editorial San Martin / Nuestro Ejército Metropolitano en 1885 por Luis Grávalos y José Luis Calvo, editorial Quirón Ediciones // Los uniformes de 1912, por Luis Grávalos y José Luis Calvo, editorial Quirón Ediciones Ejército Español, uniformes contemporáneos, José Mª Bueno, Luis Grávalos y José Luis Calvo, editorial San Martin // Historia de las Fuerzas Armadas, editorial Palafox // Web Ministerio de Defensa.// R.A.E. // Wikipedia //

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12 Feb 2012 19:54
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Nuevo mensaje Re: Condecoraciones VI Juan Carlos I
Real Decreto 899/2001, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.



Artículo 42


La Gran Cruz Laureada de San Fernando



Imagen
Gran Cruz Laureada de San Fernando



La Cruz, constituida por cuatro espadas en oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras. La distancia entre los extremos de los brazos es de sesenta y cuatro milímetros.


La Cruz irá acolada a una Corona de Laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en puntas por lazo de gules, de cincuenta y dos milímetros de diámetro, siendo el ancho de cada rama de siete milímetros.


La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal.


Si se estuviera en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, la Cruz irá repetida en su diseño.


Banda Gran Cruz Laureada de San Fernando


Imagen



La Banda, de seda de gules, de cien milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera consistente en el Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando sin Corona Real, que será sustituida por una Corona de Laurel, y en el que la inscripción de la bordura será: ,(AL VALOR HEROICO", en su anverso, llevando al reverso, en campo de oro la fecha: " 1811 ", en sable, y bordura de azur con la inscripción: (ESPAÑA A SUS HÉROES", separada entre su inicio y final por aspa en oro.


La Corona de Laurel de la Venera irá sujeta con un pasador y un aro de oro al lazo.


A cinco milímetros de cada borde, la Banda llevará un filete naranja de quince milímetros de anchura, completándose así los colores de la cinta.


La Banda se utilizará, únicamente, en actos solemnes y sobre la uniformidad de gala, etiqueta y gran etiqueta, terciada del hombro derecho al lado izquierdo.


El use de la Banda será único, aun cuando se esté en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, acreditándose su repetición por medio de pasadores, consistentes en barras de oro de cuatro milímetros de anchura y treinta milímetros de longitud, con la fecha y la acción relativas a su concesión inscritas sobre ellas en gules, y pendientes sobre el tramo vertical del lazo de la Banda


Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //

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14 Feb 2012 22:38
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Nuevo mensaje Re: Condecoraciones VI Juan Carlos I
Cruz Laureada de San Fernando



Imagen



La condecoración correspondiente a la Cruz Laureada está formada por una Cruz, constituida por cuatro espadas de gules guarnecidas de oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras de oro.


La distancia entre los extremos de los brazos es de sesenta y cuatro milímetros.


La Cruz irá acolada a una Corona de Laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules, de cincuenta y dos milímetros de diámetro, siendo el ancho de cada rama de siete milímetros.


La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada, irá repetida en su diseño.



Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //

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14 Feb 2012 23:13
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Nuevo mensaje Re: Condecoraciones VI Juan Carlos I
Artículo 43


Laureada Colectiva



La Laureada Colectiva consta de las siguientes condecoraciones:


Corbata de la Laureada San Fernando.



La Corbata de la Laureada, de seda y en los mismos colores que la cinta de la Banda, proporcionalmente a su tamaño, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud y terminadas ambas con flecos de oro de cuarenta milímetros de longitud.


Sobre la primeras de dichas caídas ira bordada, a cien milímetros del borde del que pende el fleco, en sus colores, la Cruz correspondiente a la Cruz Laureada y debajo, en sable, la Unidad, acción y fecha de la misma.


La Corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ellas y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.



Imagen
Corbata Laureada de San Fernando.



Imagen
La unidad de las Fuerzas Armadas del Ejército que más Laureadas colectivas posee es el Grupo de Regulares de Melilla nº 52, 9 Laureadas y 29 de Medalla Militar




Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //

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15 Feb 2012 20:18
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Nuevo mensaje Re: Condecoraciones VI Juan Carlos I
Guión-Enseña



El Guión-Enseña de la Laureada será un cuadrado de seda, de quinientos sesenta milímetros y de los mismos colores que la Banda, proporcionalmente a su tamaño.


En su centro irá bordada por ambas caras una Cruz similar a la de la Cruz Laureada, de doscientos milímetros entre las pumas opuestas de sus espadas y debajo, en sable, la denominación de la Unidad, acción y fecha de la misma.


El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes.


Llevará un fleco dorado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Laureada Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.


Imagen




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16 Feb 2012 22:01
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Nuevo mensaje Re: Condecoraciones VI Juan Carlos I
Placa de la Laureada



La Placa de la Laureada, que será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando en su parte izquierda superpuesta, en sus esmaltes y colores, proporcionada a su tamaño, una Cruz similar a la de la Cruz Laureada, debajo de la cual figurara, grabada en oro y en mayúsculas, la denominación de la Unidad, Centro a Organismo militar, así como la acción, hecho o servicio que motiva su concesión y la fecha en el que tuvo lugar.


En su parte derecha figurara, también en oro, la inscripción: "AL VALOR HEROICO"


Imagen




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16 Feb 2012 22:02
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Nuevo mensaje Re: Condecoraciones VI Juan Carlos I
Artículo 44

Insignias


Las insignias de la Cruz Laureada de San Fernando están constituidas por los modelos de las cruces descritos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de este Reglamento, para la Gran Cruz Laureada, y en el apartado 2 del mismo artículo, para la Cruz Laureada, siendo de tamaño y material diverso, según el use y lugar de colocación.


La insignia individual representativa de la Laureada Colectiva consistirá un una Corona de Laurel, bordada en seda o estambre verde sobre la bocamanga del uniforme, en cuyo centro figurará, en cifra roja, la acción que motiva la concesión de la Laureada Colectiva y la fecha en que se produjo. Su diámetro será de treinta y dos milímetros, siendo el ancho de cada una de las dos ramas de laurel entrecruzadas que la componen de cuatro milímetros.


Se llevará en el lugar indicado en el apartado 9 del artículo 30 de este Reglamento.


No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Laureadas Colectivas mediante barras de oro de cuatro milímetros de anchura y cuarenta milímetros de longitud por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ellas o entre si, por diez milímetros de distancia y en las que se hará Constar, en cifra roja, la acción que motiva la concesión y la fecha en que se produjo.


Adjunto:
laucol-1.jpg

Colectiva San Fernando con repetición




Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //


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Adjunto:
laucolet-2.jpg

Laureada Colectiva uniforme Ejército de Tierra




Adjunto:
laucolar-3.jpg

Laureada Colectiva uniforme de la Armada




Adjunto:
laucole4.jpg

Laureada Colectiva uniformr Ejército del Aire


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Capítulo II

Artículo 45


Medalla Militar Individual


La condecoración representativa de esta recompensa tiene las siguientes características:


1. La Medalla será de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro y llevará en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados, de quince milímetros en el sentido horizontal y siete milímetro en el vertical.


En su anverso, concéntrico a su borde, llevará un aro de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior y veintinueve milímetros interior.


Dentro del circulo llevará un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra.


Fuera del circulo, entre el aro y el borde, una Orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: "AL VALOR MUY DISTINGUIDO".


Su reverso, de análoga factura, ostentará dentro del aro, el Escudo de España proporcionado a las dimensiones del círculo. No figurará el lema del anverso.


2. La cinta, de la que irá pendiente la Medalla, será de seda de treinta y cinco milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central, de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de diez milímetros de ancho cada una, con un filete amarillo de dos milímetros de anchura.


Esta cinta tendrá cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.


Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado de cuatro milímetros de ancho, con la fecha correspondiente a la acción que motiva la concesión de la recompensa, en rojo.


3. La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante.


Solo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.


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Adjunto:
M Militar Individual-1.jpg

Medalla Militar anverso




Adjunto:
M Militar Individual-2.jpg

Medalla Militar reverso




Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //Colecciones Prieto


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Artículo 46


La Medalla Militar Colectiva consta de las siguientes condecoraciones:


La Corbata de la Medalla Militar



1. La Corbata de la Medalla Militar, de seda y en los mismos colores que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de cincuenta milímetros.


Sobre la primera de dichas caída ira bordada, a cien milímetros del borde del que pende el fleco, la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro.


El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y su fecha en oro y, debajo de ella, en sable, la Unidad.


La Corbata ira sujeta a la moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ella y a la altura de su centro.


La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.


Adjunto:
Corbata m mi.jpg



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Guión-Enseña de la Medalla Militar



2. El Guión-Enseña de la Medalla Militar estará formado por dos telas superpuestas de damasco de seda en los mismos colores proporcionales que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior, y en un cuadrado de quinientos sesenta milímetros de lado.


En su centro irá bordado modelo análogo al de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo anterior, con un diámetro total de doscientos milímetros y debajo, en sable y por este orden, la Unidad, la acción y su fecha.


El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco plateado de sesenta milímetros.


Cuando se ostente más de una Medalla Militar Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.



Adjunto:
Guion m mi.jpg




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Placa de la Medalla Militar



3. La Placa de la Medalla Militar será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando grabado en hierro oxidado y en su parte izquierda, el anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo anterior, proporcionado a su tamaño, debajo del cual, en oro, se situará, por este orden, la Unidad, la acción y su fecha.


En su parte derecha figurara, también en oro, la inscripción: (AL VALOR MUY DISTINGUIDO".



Adjunto:
Placa m mi.jpg




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Artículo 47

Insignias de la Medalla Militar



1. La insignia de la Medalla Militar está constituida por el modelo del anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo 45, siendo de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación.


2. La insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva, consistirá en la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro.


El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el Real Decreto de concesión, en oro.


Se llevará en el lugar indicado en el apartado 7 del artículo 35 de este Reglamento.


No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares Colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre si, por cinco milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motiva la concesión y la fecha en que se produjo.



Adjunto:
M Militar Individual-3.jpg



Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //


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Banda Laureada.jpg

Banda Laureada San Fernando



Adjunto:
laureada.gif

Cinta -Pasador Laureada San Fernando



Adjunto:
Medalla Militar Individual.jpg

Cinta Pasador Medalla Militar




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Colocación de la Laureada y Medalla Militar en uniforme cerrado.


Adjunto:
UNI-0.jpg




Colocación de la Laureada y Medalla Militar en uniforme abierto


Adjunto:
UNI-1.jpg


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Colectivas de Laureada y Medalla Militar en uniformes Ejército de Tierra


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UNI-2.jpg



Colectivas de Laureada y Medalla Militar en uniformes de la Armada y Ejército del Aire


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Varias Colectivas de Laureada y Medalla Militar en uniformes Ejército de Tierra


Adjunto:
UNI-4.jpg




Varias Colectivas de Laureada y Medalla Militar en uniformes de la Armada y Ejército del Aire


Adjunto:
UNI-5.jpg


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DEFINICIONES DE HERÁLDICA MILITAR



Banda: cinta ancha, de unos diez centímetros que, atravesando desde el hombro derecho hasta el costado izquierdo, usan los caballeros grandes cruces. Sus caídas forman un lazo del que cuelga la cruz que corresponda.

Bandín: banda corta que se pone debajo del chaleco. Va menos inclinada que ésta, pues pasa debajo del brazo en lugar de encima del hombro. Sus caídas pueden verse o no según la longitud de la prenda que se vista.

Collar: conjunto de piezas metálicas engarzadas que se colocan sobre los hombros y alrededor del cuello; en su parte anterior lleva una venera que cae sobre el pecho.

Corbata: cinta larga y estrecha que se ata junto a la moharra de las banderas, estandartes o guiones. Suele terminar en flecos de oro.

Cruz: insignia que adopta esta forma general; se coloca sobre el pecho y cuelga de una cinta. Normalmente tiene esmaltes.

Encomienda: cruz bordada o sobrepuesta a la casaca, guerrera o capa; también se aplica este término a las condecoraciones cuya cinta pasa alrededor del cuello.

Escudo de Distinción: pieza de tela bordada y sobrepuesta en la manga del uniforme o en el pecho; denota haber participado en alguna acción determinada.

Gallardete: cinta larga de los colores de la cruz o medalla que corresponda y que se iza en el mástil de los buques condecorados colectivamente.

Guion-Enseña: consiste en un paño de los colores de la cruz o medalla que va unido a una lanza. Sirve para condecorar colectivamente a aquellas unidades que por su entidad no tienen bandera orgánica.

Medalla: es aquella condecoración que adopta forma circular u ovalada; al igual que la cruz se lleva sobre la parte izquierda del pecho suspendida de una cinta. Normalmente no es esmaltada.

Pasador: tiene dos acepciones; una se refiere al trozo de cinta estrecha que se lleva sobre el uniforme de diario y otra a la barra metálica que se dispone sobre la cinta de una cruz o medalla para indicar la repetición de su concesión.

Placa: esta palabra también tiene dos acepciones diferentes: la de uso principal es la que se refiere a la condecoración que se coloca sobre el pecho a la altura del bolsillo superior izquierdo y no lleva cinta, y su forma tiende a ser circular. Define asimismo a la recompensa colectiva que se concede a buques, aeronaves o corporaciones, y en este caso su forma es rectangular y se adosa a una pared noble.

Venera: insignia de una orden; puede aplicarse a las cruces bordadas sobre el pecho, al igual que la encomienda, aunque tiene una acepción más frecuente referida a las cruces que cuelgan del lazo de las bandas o bandines.

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REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.


REGLAMENTO GENERAL DE RECOMPENSAS MILITARES TÍTULO PRELIMINAR.



Disposiciones generales


Artículo 1. Recompensas militares.

1. De acuerdo con su precedencia dentro del ordenamiento
jurídico español, el orden de prelación de las recompensas militares, por los derechos y honores que conllevan, es el siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando.

b) Medalla Militar.

c) Cruz de Guerra.

d) Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea

e) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul, amarillo y blanco.

f) Citación como distinguido en la Orden General.

g) Mención honorífica.


2. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio son las recompensas militares que premian a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil con la finalidad establecida en el siguiente artículo.


Artículo 2. Finalidad de las recompensas militares.

1. Las recompensas militares tienen por finalidad premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.


2. No obstante, el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio recompensan la constancia en el servicio y la intachable conducta del personal militar, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.


Artículo 3. Ámbito de aplicación del reglamento.

1. Este reglamento tiene por objeto establecer las acciones, los hechos, los servicios y las circunstancias que pueden determinar la concesión de las recompensas mencionadas en el artículo 1, así como regular los procedimientos y trámites pertinentes para la concesión de cada una de ellas, los derechos que conllevan, su descripción y uso.


2. Las recompensas militares podrán ser concedidas a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, a los miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de naturaleza militar de otros Estados, así como a cualquier español o extranjero, siempre que concurran los requisitos establecidos para dicha concesión

No obstante, la Cruz de Guerra, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo rojo y la citación como distinguido en la Orden General sólo podrán ser concedidas individualmente a los oficiales generales, oficiales, suboficiales, tropa y marinería, cabos y guardias, reservistas y personal civil bajo las órdenes directas de los mandos de las Fuerzas Armadas, exclusivamente por acciones, hechos o servicios prestados en el transcurso de conflictos armados, así como de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.

La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se concederán, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, al personal contemplado en el artículo 14 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio.


3. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio sólo se concederán a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil que cumplan con los requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos.


Artículo 4. Régimen general de recursos.

1. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.


2. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien directamente el contencioso-administrativo.

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TÍTULO I


Recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando


Artículo 5. Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar son las recompensas que integran dicha orden.


Artículo 6. Cruz Laureada de San Fernando.

1. La Cruz Laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, tiene por objeto premiar el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad, induce a acometer excepcionales acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la comunidad internacional.


2. El ámbito objetivo y subjetivo de esta recompensa militar, así como los méritos concurrentes, el procedimiento para su concesión, los derechos y distinciones que conlleva y la descripción y el uso de sus condecoraciones son los establecidos en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, como recompensa que integra dicha orden.



Artículo 7. Medalla Militar.

1. La Medalla Militar, recompensa militar ejemplar, tiene por objeto premiar el valor muy distinguido como la virtud que, sin llegar a tener la consideración de valor heroico según se define en el artículo anterior, sobresale muy significativamente del valor exigible a cualquier militar en el desarrollo de operaciones armadas, lo que le lleva a acometer acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, de carácter extraordinario que impliquen notables cambios favorables y ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.


2. El ámbito objetivo y subjetivo de esta recompensa militar, así como los méritos concurrentes, el procedimiento para su concesión, los derechos y distinciones que conlleva y la descripción y el uso de sus condecoraciones son los establecidos en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, como recompensa que integra dicha orden.


Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //

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Cruz de Guerra



CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 8. Ámbito objetivo de la recompensa

.
La Cruz de Guerra es la recompensa militar ejemplar que tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas.


Artículo 9. Ámbito subjetivo y concesión de la recompensa.


1. La Cruz de Guerra recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el artículo anterior


2. La Cruz de Guerra será concedida por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y con informe del Consejo o Junta Superior del ejército o cuerpo respectivo, o donde haya prestado servicios el interesado.



Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //

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Artículo 16. Condecoración de la Cruz de Guerra.

La condecoración representativa de esta recompensa tiene las siguientes características:

a) En su anverso, una cruz en oro brillante de 45 milímetros de longitud entre sus brazos opuestos que terminarán en punta triangular; el ancho de cada brazo será de cuatro milímetros en su parte más estrecha y de 10 milímetros en su parte más ancha, coincidente con la base triangular de la punta, todo ello de escamas abrillantadas y bordeado por un filete en oro de medio milímetro de ancho.


Acolado al centro de la cruz, escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de 18 milímetros de diámetro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta
Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou.


El todo está enmarcado por bordura en azul más oscuro fileteada en oro, de tres milímetros de ancho, con la inscripción en oro: «AL VALOR MILITAR», separada, entre su inicio y su final, por estrella de seis puntas en oro.


A su vez, acoladas a la parte posterior de la cruz, dos ramas de laurel frutadas en oro, de cuatro milímetros de ancho, de contorno circular y exteriores al escudo cuartelado descrito. Formando ángulos de 45 grados respecto a los brazos de la cruz y sobresaliendo 12 milímetros de longitud a la vista, cuatro espadas en oro con las empuñaduras hacia el exterior, acoladas detrás de las ramas de laurel.


Sobre el brazo superior de la cruz, al extremo, Corona Real en sus colores bajo la cual irá un rectángulo de tres milímetros de ancho por seis de largo, en plata brillante, con la fecha de concesión; simétricamente, en el brazo lateral derecho y a su extremo, emblema del Ejército de Tierra en plata brillante, y en los extremos de los brazos inferior e izquierdo, emblemas de la Armada y del Ejército del Aire, en el mismo metal.


En su reverso, la cruz será lisa.



Adjunto:
CRUZ DE GUERRA.jpg




Fuente: BOE // Ejército de Tierra // Armada //


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2. La cinta de la que irá pendiente la Cruz de Guerra y que irá unida a ella por una anilla oblonga será de seda y de 30milímetros de ancho, dividida en tres partes, en sentido longitudinal: la central, de ocho milímetros de ancho, de color blanco, y las laterales, de 11 milímetros de ancho y color azur.


Esta cinta tendrá 30 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.


3. La Cruz irá sobre la parte delantera izquierda del uniforme correspondiente y en primer orden de colocación sobre las restantes de esta clase.

Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa militar sobre el uniforme, y se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado sobre la cinta, con las fechas de las sucesivas concesiones.


4. La condecoración en miniatura tendrá idéntico diseño al descrito en los apartados 1 y 2, con las dimensiones proporcionales que correspondan. En este tamaño, se ostentarán tantas condecoraciones como Cruces de Guerra se posean.


Artículo 17.

Insignia de la Cruz de Guerra.



La insignia de la Cruz de Guerra estará constituida por el modelo descrito en el apartado 1 del artículo anterior, siendo de tamaño y material diverso, según el uso y lugar de colocación.


Artículo 18.

Pasador de la Cruz de Guerra.



El pasador representativo de la condecoración correspondiente a la Cruz de Guerra está constituido por la cinta de la Cruz en los colores descritos en el artículo 16.2 de este reglamento, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una.


El pasador irá colocado sobre la parte izquierda y en primer lugar respecto de los restantes pasadores, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, y se usará según se determine en las normas de uniformidad.




Adjunto:
Cruz de Guerra Pasador.gif





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TÍTULO III

Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea


CAPÍTULO I

Disposiciones generales


Artículo 19. Ámbito objetivo de las recompensas.


1. Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea, cuya concesión se producirá de forma muy excepcional, tienen por objeto recompensar a quienes, con virtudes militares y profesionales sobresalientes, lleven a cabo acciones o hechos distinguidos durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente, sean encomendados a las Fuerzas Armadas, siempre que la acción o el hecho se realice en situaciones distintas a las que se desarrollan en el transcurso de los conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.


A estos efectos, tendrá la consideración de acción distinguida aquella que, siendo equiparable al valor exigido para la concesión de la Medalla Militar, según se define en el artículo 7.1 de este reglamento, se acredita fuera del marco de los conflictos armados o de las operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.


Igualmente, la acción o hecho realizado ha de ser consecuencia inmediata y directa de las misiones propias de las Fuerzas Armadas, suponer un riesgo extraordinario y ser claramente demostrativo de la consideración requerida en el párrafo anterior y de las virtudes militares y profesionales a que se refiere el párrafo primero de este apartado.


2. Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea se otorgarán cuando, por razón de la persona, del lugar en el que se realice la acción o el hecho, o por la propia naturaleza de éste, exista una vinculación directa entre el interesado y el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.


Artículo 20. Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas.


1. Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea, recompensas militares ejemplares, podrán ser concedidas como:


a) Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales, cuando sean concedidas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil o al personal civil.


b) Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas, cuando sean concedidas a unidades, centros y organismos militares o del Cuerpo de la Guardia Civil.


2. Las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales y las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas serán concedidas mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y con informe del Consejo o Junta Superior del ejército o cuerpo respectivo, o donde haya prestado servicios el interesado.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com