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 Practicaje en España, Resumen. 
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Nuevo mensaje Practicaje en España, Resumen.
Practicaje en España, Resumen.



Concepto:

Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y en os límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la legislación vigente, así como en aquellas otras disposiciones normativas o contractuales que le sean de aplicación.


Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.


No será de aplicación a los buques con origen o destino a bases, estaciones, arsenales e instalaciones navales de carácter militar y zonas militares portuarias.

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21 May 2012 22:01
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Funciones:

Es la persona que previa su correspondiente habilitación y nombramiento, asesora a los capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida de los puertos, ríos, rías o barras, fondeaderos, boyas, cargaderos exteriores y diques, en los movimientos tanto interiores como exteriores de los buques, en fondeos, atraques y desatraques, así como en otras áreas, indicando la derrota conveniente de la nave y las maniobras náuticas necesarias para una mayor seguridad en la navegación.


Es competencia de la Administración marítima en relación con el servicio portuario de practicaje, entre otras funciones está la de poder determinar la suspensión cautelar de la habilitación del práctico, por exigencias de seguridad en el servicio de practicaje, a partir de la incoación del oportuno expediente y hasta que recaiga resolución definitiva sobre el mismo.

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21 May 2012 22:02
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Ámbito del servicio portuario de practicaje:


El servicio portuario de practicaje se prestará en todos los puertos en que ello resulte necesario por razones de seguridad marítima, apreciadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y por el respectivo reglamento de servicio y policía de cada puerto y en las condiciones técnicas que por razones de seguridad marítima se establezcan.


La Autoridad Portuaria, como titular del servicio de practicaje, establecerá las condiciones de prestación de éste, las tarifas aplicables a los usuarios, el control de su prestación y la competencia sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente.


La Autoridad Portuaria determinará el número de prácticos necesarios para la prestación del servicio de practicaje, a fin de velar por la seguridad marítima, de la navegación y por la ordenación del tráfico dentro de las aguas portuarias, oídas la Capitanía Marítima, el Consejo de Navegación y Puerto y la organización que en el ámbito estatal ostente la representación profesional de los prácticos.


La determinación por la Dirección General de la Marina Mercante de la necesidad de la existencia en un puerto del servicio de practicaje supondrá la obligatoriedad de su utilización para la entrada y salida de puerto de todos los buques, con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para las maniobras náuticas que estos buques precisen efectuar dentro del puerto, salvedad de las espiadas que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores.

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21 May 2012 22:03
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Excepciones a la obligatoriedad de utilización del servicio portuario de practicaje:


La Dirección General de la Marina Mercante podrá facultar, con carácter temporal, a determinados capitanes y patrones de buque para la no utilización del servicio portuario de practicaje en puertos, buques y zonas de atraque concretos.


Los capitanes y patrones exentos deberán, en todo caso, notificar al Capitán Marítimo y a la Autoridad Portuaria la entrada y salida del buque del puerto.


Los Capitanes Marítimos, por razones de urgencia y mediante resolución motivada, podrán suspender el ejercicio de la referida exención, o proponer a la Dirección General de la Marina Mercante su suspensión, por razones de seguridad marítima.


Quedan exceptuados de la obligatoriedad de utilización del servicio de practicaje los buques de guerra nacionales cuando concurran circunstancias en las que la utilización de dicho servicio implique pérdida de confidencialidad o restricción de movimientos en el cumplimiento de sus misiones. En este supuesto, el comandante del buque o de la Agrupación Naval lo comunicará al Capitán Marítimo.


El Capitán Marítimo, con carácter excepcional y mediante resolución motivada, podrá declarar obligatoria la utilización del servicio de practicaje portuario para cualquier tipo de buque cuando existan circunstancias que pongan en peligro la seguridad marítima o de la navegación.

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21 May 2012 22:04
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Obligaciones del práctico:


Los prácticos deberán dar cuenta de forma inmediata a la Capitanía Marítima de cualquier suceso o acaecimiento que se produzca con motivo de la prestación del servicio portuario de practicaje y que afecte, o pudiera afectar, a la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en la mar o el medio ambiente marino, incluyendo las deficiencias observadas y las anomalías detectadas en los buques durante las maniobras de entrada y salida del puerto o en las maniobras náuticas dentro de éste que puedan ser relevantes a aquellos efectos.


Asimismo, darán cuenta de dichas incidencias a las Autoridades Portuarias.


La responsabilidad civil en que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de dos mil pesetas por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de cien millones de pesetas.


A tal efecto, se entenderá por arqueo bruto el definido en los convenios internacionales suscritos por España y en las normas reglamentarias nacionales que resulten aplicables

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21 May 2012 22:05
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Responsabilidad del práctico:


Sin perjuicio de la responsabilidad civil que para el capitán o naviero, el práctico será el responsable de los daños causados al propio buque o a terceros, con el límite señalado en el apartado anterior, producidos por inexactitud, error u omisión en el asesoramiento de la derrota conveniente de la nave y de los rumbos o maniobras náuticas precisos para velar por la seguridad de la navegación.


En todo caso, si el capitán se negase a seguir las indicaciones del práctico y, como consecuencia de ello.se produjesen daños al buque o a terceros, no alcanzará responsabilidad al práctico.


Cuando el práctico considere arriesgada una maniobra por razones de calado, mal tiempo o cualquiera otra causa, podrá desaconsejar su realización justificando su decisión ante la Autoridad Portuaria, quedando la reanudación de la maniobra y la continuación del servicio de practicaje a resultas de la decisión de aquélla, que deberá respetar, en todo caso, las condiciones técnicas de prestación del servicio por razones de seguridad marítima que se aprueben.


Si el práctico, por razones de seguridad marítima, no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada por la Autoridad Portuaria, la discrepancia se resolverá por el capitán marítimo.


En la actuación de practicaje hay una serie de infracciones que según su naturaleza pueden ser Infracciones leves, graves, y muy graves.


Los responsables de las infracciones pueden ser la corporación de prácticos, o entidad que la sustituya, los titulares de actividades privadas de practicaje, el naviero, el consignatario del buque el capitán de éste, el práctico.


Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 250.000 ptas. o hasta 1.000.000 de pesetas.


Las Infracciones graves, de 1.000.000 de ptas. a 2.000.000 de ptas. o hasta 5.000.000 de ptas.


Las Infracciones muy graves de 5.000.000 de ptas. a 20.000.000 de ptas. o hasta 25.000.000 de ptas.


En los supuestos de infracciones graves o muy graves contra la seguridad marítima cometidas por el práctico de servicio, se podrá declarar por el Director general de la Marina Mercante para las graves, y por el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, para las muy graves, la suspensión del título profesional del práctico de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Infracciones graves: suspensión por un período no superior a un año.


b) Infracciones muy graves: suspensión por un período entre uno y cinco años.


El órgano competente para resolver un procedimiento sancionador podrá acordar la suspensión cautelar de la habilitación del práctico por exigencias de seguridad en el servicio de practicaje, hasta que recaiga resolución definitiva sobre el mismo.


La suspensión cautelar de la habilitación así como la suspensión del título profesional del práctico que se pueda imponer como sanción accesoria, se pondrán en conocimiento inmediato de la Autoridad Portuaria correspondiente.



Fuente: Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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21 May 2012 22:07
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
GALERÍA FOTOGRÁFICA



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practicos a coruña.jpg




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practico de Algeciras.jpg




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practico de Bilbao1.jpg


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22 May 2012 03:47
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
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practico de Cádiz.jpg




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practico de castellón.jpg




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practico de Santander.jpg


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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
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practico valencia.jpg




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practico de Sevilla.jpg




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practicos de las palmas.jpg


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22 May 2012 04:14
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Imagen


Prácticos de Ibiza




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Prácticos de Barcelona




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Prácticos de Tenerife

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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
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Prácticos de Mahon




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Prácticos de Vigo



Fuentes: Páginas web de las autoridades portuarias de cada ciudad.

Un abrazo

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22 May 2012 04:35
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Mi querido Patróngabriel, gracias por ilustrar con las embarcaciones de los Prácticos de España, pero nos falta alguna de las de Argentina que si no ha cambiado la cosa es Prefectura.

Un abrazo

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22 May 2012 06:00
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
'

Curiosa la foto de los prácticos de Valencia, al fondo están (no muy lejos) los Boluda.


Solo por si son necesarios, no por otra cosa.


Gracias patrongabriel, una buena aportación.


Un abrazo.
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Si ignoras lo que pasó antes de que nacieras, siempre serás un niño. Marco Tulio Cicerón.


Hay criterios cerrados, de ásperas molleras, con los cuales es inútil argumentar. Miguel de Cervantes Saavedra.


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22 May 2012 18:21
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Ninguno sobre otro: ambos colaboran. Un ejemplo de colaboración entre práctico y capitan del buque.

Los prácticos suelen tomarse en el barco de recalada para la entrada al Rió de La Plata y utilizar los canales de navegación.


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Yo soy el navío; el cielo mi referencia; el viento mi circunstancia; el timón mi voluntad.


22 May 2012 19:57
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Amigo Bemaro, eso del video, es lo normal y habitual en todo el mundo, ya que sin la colaboración de los dos, la cosa no funciona, cada uno hace su trabajo, pero algunas veces....algo puede fallar por una o por la otra parte, o simplemente, nos falla la máquina, no el factor humano.

Un abrazo

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22 May 2012 21:58
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
El acceso al Río de la Plata es complicado y se realiza a través de canales dragados que pasan los 200 km.

•Canal Norte: Km. 0,900 al Km. 7,300.
•Canal de Acceso: Km. 7,300 al Km. 37. (Entrada y salida al puerto de Buenos Aires)
•Rada Exterior: Km. 37 al Km. 57. (km 37 lugar de Pontón de Prácticos Intersección)
•Paso Banco Chico: Km. 57 al Km. 81.
•Canal Intermedio: Km. 81 al Km. 121.
•Canal Punta Indio: Km. 121 al Km. 201,600

La vía finaliza en el Km. 205,300 donde se halla el Pontón Prácticos Recalada si se va en bajada. Es el inicio si se va en subida.


Adjunto:
CanalesRioDeLaPlata510pxs.jpg


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23 May 2012 03:15
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Aquí van unas fotos de prácticos en Argentina:

Adjunto:
practicos del rio de la plata.jpg




Adjunto:
practicos rio de la plata- La Plata.jpg




Adjunto:
practicos de Zarate.jpg


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23 May 2012 03:48
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Nuevo mensaje Re: Practicaje en España, Resumen.
Adjunto:
practico Mar del Plata.jpg


Para completar el video del amigo bemaro en el cual aparece un práctico uruguayo, el Sea Light, por su matrícula CX-BR; cuando cambia de tripulación a la altura de La Plata en el Pontón Prácticos Intersección.

https://youtu.be/VUuwz0OSUL0




Un abrazo




Edito un par de datos :Canal Punta Indio: 29 pies de profundidad media y
acceso Norte: 30/32 pies.
El dragado es permanente por la empresa Hidrovías S.A.

Fuentes: Fundación Nuestro Mar y Administración General de Puertos
Fotos de la web


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23 May 2012 03:54
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com