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 El fin de la flota gran colombiana 
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Capitán de Fragata
Capitán de Fragata

Registrado: 07 Nov 2006 18:52
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Nuevo mensaje El fin de la flota gran colombiana
A mediados de la década de 1820, cuando España había perdido sus posesiones en el continente americano (excepto las insulares), una de las hipótesis de continuación del conflicto era una acción para tomar Cuba y/o Puerto Rico, basada fundamentalmente en el gran poder que (al menos sobre el papel) tenía la escuadra gran colombiana.
La invasión nunca se hizo (sólo hubo cruceros de buques mexicanos y colombianos sobre Cuba y otras posesiones hispanas) y la flota gran colombiana prontamente cayó en el abandono (como tantas veces sucediera con la española). Algunos buques fueron rechazados por el Gobierno, que se negó a pagarlos, y terminaron a la venta en EE.UU. (como un navío y una fragata, ambos de origen sueco); al menos una corbeta fue comprada en EE.UU. por la República Argentina para su guerra con el Brasil; otros barcos fueron dados de baja a lo largo de la década, la fragata "Colombia" (una de las dos enormes fragatas construidas en EE.UU. y armadas con unos sesenta cañones) cruzó al Pacífico con motivo de la guerra con el Perú (y al dividirse la Gran Colombia quedó en manos de Ecuador).
Cuando Colombia se dividió en Nueva Granada, Ecuador y Venezuela, la primera sólo conservó naves menores, mientras que la tercera quedó con el grueso de la escuadra, que prontamente tuvo que liquidar por la crisis económica.
En sucesivos mensajes copiaré cuatro normas que ilustran el fin de esta escuadra, tomados de un viejo impreso que aparece en libros de google: “Cuerpo de leyes de Venezuela con un índice alfabético razonado y referente, en que se expresan las reformas que ha sufrido cada ley, y se encuentra a un golpe de vista la que rge en cada materia, el cual se ha impreso separado para que sin detrimento de los tomos que pueda reimprimirse con las variaciones que exijan las posteriores reformas de las leyes, Tomo Primero que comprende todos los actos legislativos expedidos desde 1830 hasta 1850, numerados de 1 a 767 para se más fácil cita y referencia: todos los tratados públicos con las naciones extranjeras, y un apéndice de las leyes vigentes de Colombia, con su índice general cronológico y un cuadro de los congresos”, Edición Oficial, Imprenta de Valentín Espinal, Caracas, 1851".
El último de los decretos es el que me resultó más impactante: resulta difícil imaginar el dolor que habrán tenido los marinos al cumplir tan terribles órdenes (el almirante Padilla se había opuesto al mero desarme de los buques en tiempos de la Gran Colombia, pero no me consta que nadie se haya opuesto ahora).
Saludos
Rioplatense

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Comandante de la goleta: Río de la Plata R. O. del 10 de mayo de 2010.


07 Jun 2010 21:20
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Capitán de Fragata
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Registrado: 07 Nov 2006 18:52
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Nuevo mensaje Re: El fin de la flota gran colombiana
Esencialmente, aquí se insiste en el desarme de buques mayores que, con sus altibajos, se había resuelto hacía acerca de un lustro:
Ley de 4 de Junio fijando la fuerza marítima de la República.
El Senado y C. de R. de la R. de Venezuela reunidos en Congreso, considerando:
1º Que es una de las atribuciones del Congreso fijar la fuerza de mar de la República. 2º Que el estado de nuestra hacienda demanda que se reduzcan cuanto sea posible los gastos de marina, decretan.
Art. 1º Quedarán armados en Venezuela los buques siguientes: goletas “Independencia”, “Puerto Cabello” y “Libertad”; balandras “Carabobo”, “Angostura” y “San Félix”; y la caladora “Ayacucho”, con las dotaciones que les corresponden, y mandadas por oficiales subalternos de marina.
Art. 2º Las goletas “Independencia” y “Puerto Cabello” serán destinadas al apostadero de Pto. Cabello: la goleta “Libertad” y balandra “Carabobo” al de Maracaibo; y las balandras “San Félix” y “Angostura” y la caladora “Ayacucho” al de Angostura.
Art. 3º El Gobierno destinará esta fuerza, unida ó separada, donde tenga por conveniente.
Art. 4º La fragata “Cundinamarca”, corbetas “Céres” y “Úrica”, bergantín “Pichincha”, goleta “Atrevida” y demás buques menores que existan en los apostaderos, serán desarmados, y quedarán con las dotaciones que a juicio del Gobierno sean necesarias para su cuido, sin perjuicio de otras providencias que sobre ellos dicte en adelante el Congreso.
§ único. El Gobierno dictará las medidas que crea acertadas para la mejor conservación y cuido de los bajeles desarmados.
Art. 5º Los jefes y oficiales de marina que no tengan destino en los apostaderos, conforme al decreto de 22 de Julio del Congreso constituyente, y los que no lo sean en los bajeles armados y desarmados de que habla esta ley, obtendrán licencia temporal indefinida., con los goces que les correspondan según eí decreto de 17 de Setiembre de 1830 sobre organización militar del Estado.
Art. 6º El Poder Ejecutivo podrá, siempre que lo crea conveniente, disponer la reparación de los bajeles que quedan en servicio, con acuerdo del Consejo de Gobierno.
Dado en Valencia a 31 de Mayo de 1831, 2º y 21º—El P. del S. Manuel Quintero.—El P. de la C. de R. Dr. José Manuel de los Rios.— El s. del S. Vicente Michelena.—El s. de la C. de R. Rafael Acevedo.
Valencia 4 de Junio de 1831, 2º y 21º— Cúmplase; y comuníquese a quienes corresponda.—El Vicep. encargado del P.E. Diego Bautista Urbaneja.—Por S.E.—El S° interino de G. y M. Manuel Muñoz.

Como puede verse, hasta aquí ninguno de los barcos se puso en venta.
Saludos
Rioplatense

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Comandante de la goleta: Río de la Plata R. O. del 10 de mayo de 2010.


07 Jun 2010 21:23
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Capitán de Fragata
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Registrado: 07 Nov 2006 18:52
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Nuevo mensaje Re: El fin de la flota gran colombiana
Con este decreto se dio la orden de venta:

Decreto de 26 de marzo ordenando la venta de los buques de alto bordo:
“considerando: 1º Que no puede el Estado conservar armados los buques de alto bordo en las presentes circunstancias en que se ocupa de reducir la marina. 2º: Que según la opinión reiterada del Gobierno, aquéllos se menoscaban día a día, y marchan hacia su total ruina, siendo por tanto indispensable enajenarlos antes que llegue el caso que se pierdan sin ningún provecho; y 3º: Que dichos bajeles están causando gastos cuantiosos para su cuido en momentos en que se hacen economías para la conservación del Estado".
Artículo 1º: El Gobierno procederá a la venta de los buques de alto bordo que permanecen surtos en Puerto Cabello.
Artículo 2º: Al efecto dispondrá que se avalúen con todos sus cargos existentes, y no podrá enajenarlos por menos de su valor estimado.
Artículo 3º: Se avisará en los papeles públicos de Venezuela el día del remate con todas las circunstancias y noticias que puedan importar a los compradores: igual aviso se comunicará a los puertos principales de los Estados Unidos y de las islas extranjeras vecinas, y también a todos los puertos del Estado. El remate tendrá lugar cuatro meses después de haberse anunciado en la Gaceta del Gobierno.
Art. 4º Se instruirá sin dilación de esta medida, y de la necesidad que la ha dictado, a los Gobiernos del Centro y Sur.
Art. 5º La venta deberá verificarse en subasta pública, y en presencia de la junta económica de hacienda de la capital del Estado.
Art 6º Los licitadores se impondrán del estado de los buques, así como de los inventarios de los artículos que ellos contengan, y la entrega se hará por los mismos inventarios.
Art. 7º Se admitirán en pago del valor del remate, créditos de la deuda pública flotante de Colombia radicados en las aduanas del Estado y de la pagadera por tesorería.
Art. 8º La venta de los buques se hará de uno en uno, y no se admitirá ninguna proposición por menos del valor estimado de ellos, dándose la buena pro en favor del que hiciere mejor postura.
Art. 9º El expediente o expedientes del remate, se remitirán al Gobierno junto con los vales, o créditos amortizados, y se publicarán en la Gaceta de Gobierno.
Dado en Caracas a 22 de Marzo de 1832, 3º y 22º—El P. del S. José de los Reyes Piñal — El P.de la C. de R. Ángel Quintero—El s. del S. Pedro José Estoquera.—El s. de la C. de R. Rafael Acevedo.
Caracas, Marzo 26 de 1832, 3º y 22º—Ejecútese— El Vicep. del E°. encargado del P. E. Diego Bautista Urbaneja.—Por S.E.—El s. de E. en los DD. de M. y G. Carlos Soublette.

Puede verse que la idea era tratar de vender las naves inclusive a extranjeros. Nuevamente aparece el sustantivo "cuido" como forma del actualmente utilizado "cuidado".
Saludos
Rioplatense

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07 Jun 2010 21:27
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Nuevo mensaje Re: El fin de la flota gran colombiana
En 1833, al fijar la fuerza marítima para el año, el artículo 3º mencionaba la posibilidad de reparar y armar los buques desarmados (con acuerdo del Consejo de Ministros) si fuera necesario.

Decreto de 10 de Abril fijando la fuerza marítima para 1833.
El Senado y C. de R. de la R. de Venezuela reunidos en Congreso, decretan.
Art. 1º La fuerza marítima para el presento año, constará de las goletas “Independencia” y “Puerto Cabello”, y balandra “Carabobo”.
Art.2º El Gobierno dictará las medidas que crea convenientes para la conservación de los bajeles desarmados.
Art. 3º El Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Gobierno, en receso del Congreso, dispondrá la reparación y armamento de los buques que quedan desarmados, si el bien y seguridad del territorio exigiere que se pongan en servicio.
Dado en Caracas a 2 de Ab. de 1833. 4º y 23º—El P. del S. Manuel Quintero.—El P. de la C. de R. Juan Manuel Manrique.—El s. del S. Rafael Acevedo —El s. de la C. de R. José Marta Pelgran.
Caracas 10 de Ab. de 1833, 4º y 23º—Ejecútese.—El P. del E. José A. Paez.—Por S.E.— El s. de E. en el D. de M. y G. Carlos Soublette.

Veremos cuánto duró esta decisión.
Saludos
Rioplatense

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07 Jun 2010 21:32
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Nuevo mensaje Re: El fin de la flota gran colombiana
Diez días después, el Congreso de Venezuela resolvió que debían desembarazarse de los barcos desarmados como fuera. Y así el día 20 aprobó este decreto, firmado por el Ejecutivo el 24.

Decreto de 24 de Abril derogando el N° 112 y disponiendo la venta de los buques de guerra innecesarios y otros artículos de marina.
El Senado y C. de R. de la R. de Venezuela reunidos en Congreso, considerando:
1º Que hay en la República varios buques mayores y menores que al paso que son de absoluta inutilidad para el servicio están causando grandes gastos en su cuido, sin que por esto se impida su total ruina y el gran daño con que amenazan la bahía de Puerto Cabello yéndose a pique: 2° que aunque el Congreso dispuso por su decreto de 26 de Marzo de 1832 la venta de los buques de alto bordo, esto no pudo tener efecto por los inconvenientes que ha manifestado el Poder Ejecutivo, decretan:
Art. 1º El Poder Ejecutivo dispondrá que todos los buques de alto bordo y los pequeños que no queden en servicio activo, o no sean a propósito para el de guardacostas, y todos los artículos de marina que se consideren innecesarios, se vendan en pública subasta al mejor postor por ante la junta consultiva que tenga a bien designar, no dándose la buena pro sin la aprobación del Gobierno.
Parágrafo único. Si el Poder Ejecutivo juzgare conveniente que algunos remates se hagan en Pto. Cabello, podrá nombrar la junta ante quien deban efectuarse.
Art. 2° Podrá verificarse dicha venta bien de los buques con sus cargos, bien separadamente, ó bien dividiendo estos en lotes según lo crea el Poder Ejecutivo mas conveniente a los intereses nacionales.
Art. 3º La subasta tendrá lugar tres meses después de la fecha de este decreto, debiendo fijarse el dia que ha de empezar en los avisos que precisamente se insertarán por tres veces en la Gaceta de Gobierno.
Art. 4º Se admitirán en pago de los buques y sus cargos y demás artículos de marina, toda especie de deuda reconocida por Venezuela y por Colombia.
Art. 5º Los buques cuya venta no se realice en los dias que se prefijen por estar sus cascos en mal estado, podrán ser destrozados, y sus cargos y los enseres y útiles que se aprovechen se venderán también en pública subasta, señalándose dia para ello por el Poder Ejecutivo.
Art. 6º Si en concepto del Poder Ejecutivo aquella operación fuere gravosa al erario, el buque o buques que se hallen en el caso arriba indicado, serán quemados a fin de evitar los perjuicios que puedan sobrevenir a las bahías o puertos.
Art. 7º No mereciendo la aprobación del Gobierno los remates que se hagan de los buques, sus cargos y útiles, y pudiendo dárseles a éstos algún otro destino ventajoso a la Nación, podrá el Ejecutivo obrar como mejor convenga.
Art. 8° El Poder Ejecutivo dará cuenta de la ejecución de este decreto a la próxima Legislatura.
Art. 9º Se deroga el decreto de 26 de Marzo de 1832, sobre la venta de los buques de alto bordo.
Dado en Caracas a 20 de Ab. de 1833, 4º y 23º—El P. del S. Manuel Quintero.—El P. de la C. de R. Juan Manuel Manrique.—El s. del S. Rafael Acevedo.—El s. de la C. de R. José María Pelgron.
Caracas, 24 de Abril de 1833, 4º y 23º— Ejecútese.—El P. del E. José A. Paez.—Por S. E.—El s. de E. en los DD. de M. y G. Carlos Soubletle.

El artículo 6º es el más impresionante, ya que autorizan a quemar los barcos que no se pudieran vender y no fuera conveniente desguazar. Éste fue el final de la escuadra (no puedo informar qué destino tuvo cada uno de los barcos, ya que en la bibliografía en mi poder no aparece), al menos bajo las banderas de los herederos de la antigua Colombia. Excepto por la ecuatoriana "Colombia", que duró algunos años más, suficiente para ser derrotada por un par de barcos de la USN de muy inferior poder.
Saludos
Rioplatense

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Comandante de la goleta: Río de la Plata R. O. del 10 de mayo de 2010.


07 Jun 2010 21:39
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com