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 Ventilación e Iluminación en Espacios Cerrados 
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Nuevo mensaje Ventilación e Iluminación en Espacios Cerrados
VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN EN ESPACIOS CERRADOS.


VENTILACIÓN

1. Habida cuenta de los métodos de trabajos y de las exigencias físicas impuestas a los trabajadores, se deberá velar por que los lugares de trabajo cerrados dispongan de aire fresco en cantidad suficiente.


2. Si se utiliza una estalación de ventilación mecánica, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.


Una verificación rápida de este punto podrá llevarse a cabo mediante el siguiente cuadro de comprobación:


Adjunto:
maq-2.jpg



Aunque el Real Decreto 486/1997, en los aspectos de renovación del aire, no es aplicable a los buques de pesca, se recomienda su lectura para facilitar en lo posible estos aspectos.


En cualquier caso y al hilo del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la "Organización Marítima Internacional" (IMO) en el "Código de Seguridad para Pescadores y Pesqueros" que dice al respecto: "Los espacios de alojamiento estarán bien ventilados. Los sistemas de ventilación serán regulables de modo que se mantenga el aire en condiciones satisfactorias y se asegure una circulación suficiente del mismo en todo tiempo y, clima. La cocina y los espacios para fines higiénicos y de hospital se ventilarán mediante aberturas que den al aire libre y, salvo que estén dotados de un sistema mecánico aprobado por la autoridad competente, su ventilación será independiente de la utilizada para los demás alojamientos de la tripulación".


En caso de existir ventilación mecánica, verificar el certificado o fechas de revisión.


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Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
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08 Jun 2014 06:45
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Nuevo mensaje Re: Ventilación e Iluminación en Espacios Cerrados
ILUMINACIÓN


1. Los lugares de trabajo deberán, en la medida de lo posible recibir luz natural suficiente y estar equipados con una iluminación artificial adecuada a las circunstancias de la pesca y que no pongan en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores ni la navegación de los demás buques


2. Las instalaciones de iluminación de los lugares de trabajo, escaleras, escalas y pasillos deberán colocarse de manera que el tipo de iluminación previsto no presente riesgo de accidentes para los trabajadores ni obstaculice la navegación del buque.


3. Los lugares de trabajo en que los trabajadores estén particularmente expuesto a correr riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de emergencia de intensidad suficiente.


4. La iluminación de emergencia deberá mantenerse en condiciones de funcionamiento eficaz y se probara periódicamente.


Se deberá aplicar un check-list como el que se expone a continuación para comprobar el estado de la iluminación natural y artificial de los lugares de trabajo.


Adjunto:
MAQ.jpg



1. Los niveles de iluminación para salas de máquinas, cocinas y comedores deben estar entre un mínimo de 300 lux y un máximo de 500 lux. En los lugares de trabajo que precisen iluminación artificial, ésta ha de ser adecuada a las circunstancias de la pesca y no ha de poner en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores ni la navegación de los demás buques.


2. En los locales con riesgo de explosión por el género de sus actividades, sustancias almacenadas o ambientes peligrosos, la iluminación será antideflagrante. No se emplearán lámparas desnudas a menos que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección eficaz antideslumbrante.


3. En las escaleras, escalas y pasillos deberá colocarse iluminación artificial de manera que se evite por ello el riesgo de accidente para los trabajadores, sin que obstaculice la navegación del buque.


4. La luz de emergencia se instalará en los lugares de trabajo donde los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería en la iluminación artificial.


5. Los medios de iluminación de emergencia serán adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente; sería aconsejable que ésta sea capaz de mantener, al menos durante una hora, una intensidad de 5 lux, y su fuente de energía será independiente del sistema normal de iluminación.


6. Comprobar que funciona la luz de emergencia.


7. En cuanto al alojamiento de la tripulación se tendrá en cuenta:


Que todos los locales destinados a la tripulación deberán estar suficientemente alumbrados.

La luz natural en los locales de habitación deberá permitir que una persona cuya vista sea normal pueda leer, en un día claro, un periódico corriente en cualquier parte del espacio disponible para circular. Cuando no fuese posible obtener luz suficiente, se deberá instalar un sistema de alumbrado artificial que ofrezca los mismos resultados.


El alojamiento de la tripulación de todo buque deberá, en la medida de lo posible, disponer de luz eléctrica. Si no hubiese a bordo dos fuentes independientes que generen electricidad para el alumbrado, deberá preverse un sistema suplementario de alumbrado para los casos de urgencia, con lámparas u otros medios adecuados.


El alumbrado artificial estará situado de suerte que los ocupantes del local obtengan el mayor beneficio posible. Además del alumbrado normal del local, deberá haber para cada litera un alumbrado individual que permita leer.


Además, deberá proveerse un alumbrado azulado permanente en los dormitorios durante la noche.



Fuente. Apuntes de Seguridad en Máquinas del Mayor de Máquinas Don Antonio Guirola


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08 Jun 2014 06:55
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com