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 Adiciones a las ordenanzas del Corso 
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Registrado: 09 Ago 2006 19:46
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Nuevo mensaje Adiciones a las ordenanzas del Corso
ADICIONES
A LA ORDENANZA DE CORSO ;
DE 20 DE JUNIO DE l801.
EL Capitán Corsario podrá abrir las cartas o pliegos cerrados que encuentre en buque ene¬migólo de quien se tengan claras sospechas, sí lo creyese necesario según las circunstancias, y en su defecto lo executará la Junta de Marina, á quien siempre deberá entregarlas el Apresa-dor ó Cabo de presa, para facilitar los medios de sentenciar en justicia, y poder comunicar oportunamente las noticias relativas á la situa¬ción é intención de los enemigos.
Es conforme á Real Orden de 12 de Ene¬
ro de 1803.

Quando no puedan conservarse las presas, deberá el Apresador,para justificar su conduc¬ta en el caso de venta, recoger todos los pape¬les y documentos pertenecientes á la presa y su cargamento, y conducir, á lo menos, dos de los principales Oficiales de ella, según está prevé-

nido en el artículo 57. Si hubiere de quemar ó echar á pique el buque apresado, cuidará igual¬mente de la recolección de los papeles, y de proveerá la seguridad de los prisioneros como prescribe el artículo 56. Habiendo de rescatar la embarcación tomada al enemigo, omitirá la percepción de los papeles que hagan falta á los rescatados para navegar libremente, y entregar los efectos á sus dueños d consignatarios; pero sin dexar de conducir los dos Oficíales princi¬pales de la presa, como queda advertido, para prueba de su procedimiento. Y tanto en este caso como en el de venta se tomarán declara¬ciones de algunos Individuos del buque Apre~ sador para justificar completamente los he¬chos.
Es según Real Orden de 22 de Octubre de 1804.

_________________
Comandante de la 31 Escuadrilla de Escoltas
España es un país formidable, con una historia maravillosa de creación, de innovación, de continuidad de proyecto... Es el país más inteligible de Europa, pero lo que pasa es que la gente se empeña en no entenderlo.
Julián Marías (nacido en 1914), filósofo.


27 Sep 2009 19:26
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Registrado: 09 Ago 2006 19:46
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Nuevo mensaje Re: Adiciones a las ordenanzas del Corso
En la descarga de efectos de embarcacio¬nes apresadas tendrán los Dependientes de Rentas Reales la misma intervención que prescribe la Real Orden de 26 de Agosto de 1804, comunicada por el Ministerio de Ha¬cienda para los casos de naufragios, la qual

deberá observarse igualmente en quantas des¬cargas se hicieren de buques apresados.
Es conforme á Real Resolución de 31 de Diciembre de 1804.

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España es un país formidable, con una historia maravillosa de creación, de innovación, de continuidad de proyecto... Es el país más inteligible de Europa, pero lo que pasa es que la gente se empeña en no entenderlo.
Julián Marías (nacido en 1914), filósofo.


27 Sep 2009 19:27
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com