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 Equivalencias de diferentes sistemas de medidas. 
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Nuevo mensaje Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
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CUADRO. . . . .MEDIDAS. . . .CASTELLANAS



PIE DE BURGOS . . . . .=. . . . . . .27, 80 centímetros.

CODO CASTELLANO. . .=. . . . . . 57, 40 centímetros.




CUADRO. . . . . .MEDIDAS. . . . .INTERNACIONALES



GRADO TERRESTRE. . . . . =. . . . . . . . . 111.111,111 metros

LEGUA. . . . . . . . . . . . . . .=. . . . . . . . . . .5.572, 70 metros

MILLA MARÍTIMA. . . . . . . .=. . . . . . . . . . 1.852, -- metros

VELOCIDAD DEL SONIDO EN EL AIRE. .=. . .340,-- mts. segundo

. . .". . . . . . . .“. . . . . “. . . “. .“. .AGUA. .=.1.500,--. . “. . . .“

. . .". . . . . . . .“. . . . . ". . . “. . “. .METAL .=.5.000,--. . “. . . .“

. . . ". . . . . . DE LA LUZ. . . . . . . . . . . . . 300.000.- Kmts. segundo

NUDO (Medida de velocidad en la mar). . . . . .1.852 mts. por hora.




CUADRO. . . . . .MEDIDAD. . . . .BRITÁNICAS



MILLA TERRESTRE. . . . .=. . . . . .1.609,3426 metros

BRAZA. . . .". . . . . . . . .=. . . . . . . . . .1,6718 metros

CABLE. . . . . . . . . . . . .=. . . . . . . 185,2 metros

CABLE. . .Actual. . . . . .=. . . . . . . 200,-- metros

BRAZA. . . . . . . . . . . . =. . . . . . . . . .1,828799 metros

YARDA. . . . . . . . . . . . =. . . . . . . . . 0,91439831 metros

PIE. . . . . . . . . . . . . . =. . . . . . . . . .0,30479943 metros

PULGADA. . . . . . . . . .=. . . . . . . . . .0,254 metros

ONZA. . . . . . . . . . . . =. . . . . . . . . 28, 350 gramos

LIBRA. . . . . . . . . . . . =. . . . . . . . 453,-- gramos




CUADRO. . . . .MEDIDAS. . . .NORTEAMERICANAS




YARDA. . . . . . . . . . .=. . . . . . . . 0, 91440183 metros

PIE. . . . . . . . . . . . . =. . . . . . . . 0, 30480081 metros

GALÓN. . . . . . . . . . .=. . . . . . . .4, 476 litros

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Si ignoras lo que pasó antes de que nacieras, siempre serás un niño. Marco Tulio Cicerón.


Hay criterios cerrados, de ásperas molleras, con los cuales es inútil argumentar. Miguel de Cervantes Saavedra.


Cuando soplan vientos de cambio, unos construyen muros, otros, molinos.

Sorpresa y Concentración.


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02 Sep 2006 19:04
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Permíteme, Ensenada, poner algo de lío en esto..y de paso, solicitar tu ayuda. Según wikipedia, tenemos las siguientes equivalencias:

1. Un cable español vale 120 brazas españolas, 200,628 metros.
2. Un cable inglés, llamado cable length en inglés, puede valer:
1. Ordinariamente, 100 brazas inglesas, 182,88 metros.
2. En la Marina estadounidense, 120 brazas inglesas, 219,456 metros.
3. En la Marina británica, 608 pies, 185,3184 metros.
...y respecto a braza:

Una braza es una unidad de longitud náutica, usada generalmente, para medir la profundidad del agua. Se llama braza, porque equivale a la longitud de un par de brazos extendidos. Actualmente es considerada arcaica e imprecisa.

En diferentes países la braza tiene valores distintos:

1. Una braza española vale 1,6719 metros.
2. Una braza inglesa, llamada fathom en inglés, equivale a 1,8288 metros.

Le legua, tanto española como inglesa, equivale a la vigésima parte de la extensión de un grado del meridiano terrestre, equivalente a 5555,5 metros, en tanto en Francia es de 4444,4 (25 al grado) (Enciclopedia General del Mar, Garriga).

La misma enciclopedia, para la braza española nos da la equivalencia de una braza = 2 varas = 6 pies de Burgos = 1,671810 y para la inglesa = 2 yardas = 6 pies = 1,82878 metros, y para el cable, coincide en la décima parte de la milla, aunque antiguamente se consideraba igual a 120 brazas, aunque sin indicar si se refiere a las españolas.

El tema es...¿sabemos cuándo dejó de utilizarse en España la braza y el cable español?. Los franceses ¿que medida de cable y de braza utilizaban?


14 May 2007 21:47
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Hola somormujador.


Pues a tenor de lo que se sigue escribiendo, la braza se sigue utilizando, incluso por los españoles.


Que tiene diferentes medidas, pues si, pero generalmente se acepta la británica, y en los puertos donde más peligro hay de quedarse varado, sus cartas náuticas estan en brazas británicas.


No te puedo aportar más datos. Lo que si te puedo decir, es que generalmente la braza, para quedar de alguna manera con una equivalencia, se le suele aplicar el ser de seis pies de medida. Los pies como siempre británcios, o sea de 30,5 centímetros.


Respecto al cabo, se firmó un acuerdo de convertirlo al sistema métrico decimal, y desde hace unos quince años, es generalmente aceptado como de 200 metros.


Un cordial saludo.
.

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15 May 2007 09:43
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Gracias por la información.
¿Los franceses también suscribieron el acuerdo?

Saludos


15 May 2007 19:16
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Pues la verdad, como son tan suyos, pues con certeza no lo se, pero fue internacional.


Un cordial saludo.


.

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15 May 2007 19:21
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Sin ser un tema que me apasione, el de las medidas, he encontrado estos datos sobre medidas francesas.
una braza (brasse)=1,624 metros.
un cable (encablure)=185,2 metros.
una legua marina (lieu marine)= 5556 metros.

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¡Izad la señal nº5!: "A los que por su actual posición no combate, tomar una que los lleve rápidamente al fuego"


31 May 2007 21:36
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Nuevo mensaje Fanegas
Buenos días.
En Toledo, provincia de nacimiento de mis padres, se utiliza todavía para designar pesos o áreas de terreno el término FANEGA. (Una fanega de trigo, tres fanegas de olivos o cuatro fanegas de viñas).
Por más que mis padres me enseñaban a cuanto equivalía cada una tanto en kilos como en metros cuadrados nunca me quedé con el dato. Este fin de semana les volveré a preguntar y a apuntármelo.
¿Existe la FANEGA en terminolofía naval? Me extraña porque tiene todo el aspecto de ser un vocablo genuinamente de secano.
Gracias.


06 Jun 2007 09:25
Intendente General
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Hola Pablo.


Fanega:

Medida de capacidad para áridos que, según el marco de Castilla, tiene 12 celemines y equivale a 55 litros y medio; pero esta cabida es muy variable según las diversas regiones de España.


Es igualmente la porción de granos, legumbres, semillas y cosas parecidas que caben en esta medida.


Como medida de tierra, contiene 576 estadales cuadrados, que es el equivalente a 64 áreas y 596 miliáreas; medida que también es variable según las distintas regiones.


Lo he puesto por curiosidad, pues efectivamente es un medida de tierra y no de mar, pero así evitamos equívocos de nadie.


Un cordial saludo.
.

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06 Jun 2007 10:01
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Gracias por tanta y tan buena información. Cuando vea a mis padres este fin de semana me voy a lucir cuando saque el asunto de las fanegas. Por supuesto citando la fuente.
Un cordial saludo.


06 Jun 2007 15:16
Brigadier
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Barceló, tengo curiosidad por lo que sus progenitores le dijeron sobre las fanegas.

La fanega, como unidad de volumen era una unidad variable y dependiente del lugar. Y eso ocurría en lugares próximos. Así Arévalo y Olmedo, o por lo menos eso me contaban mis tíos.

Por cierto, como realización física de la medida existían las "medias fanegas", que tenían forma de barco. Eran de perfil trapezoidal, con "la popa" en ángulo recto. Ahora se pueden contemplar en mesones y como jardineras en muchas casas.

Por fanega tambien se designaba una superficie que variaba de sitio en sitio y que, incluso, dependía de la calidad del terreno ya que, en principio, era una forma de designar la cantidad de superficie que se podía sembrar con una fanega de cereal. Ósea, que encima tenían "fanega de trigo" y "fanega de cebada".

Y podía ir de unos 3000 metros cuadrados (Madrid) a casi 6000 (Toledo), con variaciones si era Alva, Tarragona, etc....

_________________
Director del: Real Observatorio de Marina de San Fernando. R. O. del 30 de diciembre de 2011.


02 Nov 2008 21:03
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Para convertir os dejo un enlace que esta bastante bien.

https://es.metric-conversions.org/calcul ... siones.htm


31 May 2009 09:38
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Ensenada escribió:
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CUADRO. . . . .MEDIDAS. . . .CASTELLANAS

PIE DE BURGOS . . . . .=. . . . . . .27, 80 centímetros.

CODO CASTELLANO. . .=. . . . . . 57, 40 centímetros.


Con el debido respeto, querido Intendente General, el codo castellano equivalía a dos tercias de vara, es decir a dos pies de burgos.
Si el pie de Burgos son 27,86 cm, => que el codo castellano son 55,73 (perdón por los rendondeos a la centésima de cm).

El codo castellano, de dos tercias de vara tiene por, tanto 32, dedos de 1,74 cm

Si a estos 32 dedos le sumamos 1/32, obtendremos 33 dedos que hacen 57,47 cm que es el codo de ribera, codo real o codo regio, que estuvo en vigor en la construcción naval española desde 1590 hasta 1750 aproximadamente.

Nota: no me gusta en absoluto rectificar los datos que dan los compañeros de foro, pero creo que una distracción como ésta puede inducir a error a alguien.

Saludos


03 Jun 2009 15:11
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
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Amigo Cayetano


No tienen importancias las rectificaciones, ya que si está mal aunque solo sea por centésimas mejor que se rectifique. Por mi parte de acuerdo, pero al ser de un libro impreso igual redondearon, ya que los buques en aquella época y actualmente, al ser botados sufren una quebradura, que al parecer en algunos casos llegaba a un codo, así que supongo que la propia naturaleza compensaba la desviación.


Si es que no hay nada como ser natural.


Un abrazo.
.

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03 Jun 2009 16:09
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Almirante
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Nuevo mensaje Re:
Ensenada escribió:
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Fanega:
Medida de capacidad para áridos que, según el marco de Castilla, tiene 12 celemines y equivale a 55 litros y medio; pero esta cabida es muy variable según las diversas regiones de España.
Es igualmente la porción de granos, legumbres, semillas y cosas parecidas que caben en esta medida.
Como medida de tierra, contiene 576 estadales cuadrados, que es el equivalente a 64 áreas y 596 miliáreas; medida que también es variable según las distintas regiones.
.

La fanega no sólo se utiliza como medida de capacidad y de superficie de siembra. También se tenía establecida su equivalencia en peso, según el producto que contenía.
Si no recuerdo mal, se establecía que una fanega (lo que se medía con las cajas trapezoidales eran medias fanegas) equivalía a 43 Kg de trigo y 44,5 de cebada.

Con respecto a la medida de superficie (que se llamaba "fanega" para abreviar, pero era, en realidad, "fanega de sembradura") varía mucho entre regiones e, incluso, entre provincias. Así, en Guadalajara se utilizaba justo la mitad de las 64 áreas mencionadas, y solía redondearse considerando que una fanega de siembra era 1/3 de Hectárea (= 33,3 áreas) o, lo que es lo mismo: que hacían falta tres fanegas de grano para sembrar una hectárea.

Había otras medidas de capacidad que también tenían equivalente en peso. Así, por ejemplo, la "arroba" (algo menos de 16 litros) se utilizaba para medir el vino. Una "cuartilla" de arroba eran unos 4 litros (no confundir con un "cuartillo", que era la cuarta parte de un celemín, o sea, algo menos de 0,5 litros).
Pero también se pesaba la carne en arrobas (en ese caso, una arroba equivalía a unos 11,5 Kg, y una cuartilla, a unos 2,85 kg).

Hablo de memoria. Por eso no doy equivalencias exactas.

... Y no hablemos de las libras y las onzas como unidades de peso...

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A mí me parece, Señor, que no tengo otra cosa buena sino ser español (Catalina de Erauso, "la Monja Alférez", a un Cardenal)

03 Jun 2009 17:34
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Grumete
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Ensenada escribió:
'

Amigo Cayetano


No tienen importancias las rectificaciones, ya que si está mal aunque solo sea por centésimas mejor que se rectifique. Por mi parte de acuerdo, pero al ser de un libro impreso igual redondearon, ya que los buques en aquella época y actualmente, al ser botados sufren una quebradura, que al parecer en algunos casos llegaba a un codo, así que supongo que la propia naturaleza compensaba la desviación.

Si es que no hay nada como ser natural.

Un abrazo.
.


Entiendo que no es una cuestión de redondeos ni de aproximaciones sino una confusión muy frecuente en algunos autores:

La cuestión es que se confunden dos codos distintos:
- El codo de Castilla = 32 dedos = 55,73 cm.
- El codo de ribera = 33 dedos = 57,47 cm
cuya diferencia tampoco es pequeña, 3% aprox.
Es un asunto que conviene tener claro cuando se manejan dimensiones de buques de los siglos XVI al XVIII.

Hasta 1590 en España había al menos tres codos que se utilizaban en arqueos de buques: El de Castilla, el de Málaga y el de ribera. Este último se utilizaba en el Cantábrico.

En 1590 se impuso obigatoriamente la utilización del codo de ribera en toda España para asuntos navales: arqueos, construcción, etc.
Esto duró hasta 1750 aproximadamente.


04 Jun 2009 12:50
Alférez de Fragata
Alférez de Fragata

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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Un apunte.
El sistema métrico decimal entra en vigor en España a mediados del siglo XIX. Eso oficialmente, pero en realidad se siguen empleando algunas medidas antiguas incluso en la actualidad.
En lo referente al mundo naval, tengo que señalar que hay dos grandes series de cartas navales de las costas españolas. Las producidas a finales del siglo XVIII suelen tener las cotas en pies de burgos, mientras que las que se levantan a finales del reinado de Isabel II y durante la restauración ya emplean los metros.


08 Jun 2009 23:24
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Sarridal escribió:
Un apunte.
En lo referente al mundo naval, tengo que señalar que hay dos grandes series de cartas navales de las costas españolas. Las producidas a finales del siglo XVIII suelen tener las cotas en pies de burgos, mientras que las que se levantan a finales del reinado de Isabel II y durante la restauración ya emplean los metros.


Sabía que en esas fechas se utilizaban en los mapas y construcciones del ejército las unidades francesas, como la toesa, el Pie de Rey, etc. y, además, en la artillería, la libra francesa. Lo que no sospechaba es que también se utilizase el pie de burgos.
Debían tener montado un cacao de medidas que no veas.


09 Jun 2009 10:19
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Nueva cuestión. Ruego aclaración a quien tenga la respuesta.

Resulta que en un inventario de 1599, escrito en Pasajes, se dan las características de un ancla que pesa catorce quintales y setenta y cinco libras del peso de 150 libras el quintal.

Los datos que yo tengo relativos a las medidas castellanas de peso me dicen que

1 quintal = 4 arrobas = 100 libras = 46,009 kg.

Si nos dan un peso con equivalencias de 1 quintal = 150 libras, ¿Estamos ante un quintal distinto del de Castilla o una libra distinta de la de Castilla? ¿o ambas cosas?

He mirado los valores de algunas de las libras que se usaban en España y no he visto ninguna que llegue a presentar esa proporción de 100 a 150. Sospecho que el que es distinto es el quintal, pero no he encontrado nada.

¿Alguien puede aportar un poco de luz en este lío?


11 Jun 2009 08:05
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Sarridal escribió:
En lo referente al mundo naval, tengo que señalar que hay dos grandes series de cartas navales de las costas españolas. Las producidas a finales del siglo XVIII suelen tener las cotas en pies de burgos, mientras que las que se levantan a finales del reinado de Isabel II y durante la restauración ya emplean los metros.


Sarridal, mira lo que he encontrado. Si te interesa el documento puedes pedir copia al Museo Naval.

06. Colección de documentos de Vargas Ponce.
NÚMERO DE CATÁLOGO: T. XXXVIII Doc. 334
FECHA: 1786-enero-28-Cartagena
DESCRIPCIÓN: Carta de José de Rojas a Alfonso Alburquerque sobre el uso del pie de Burgos en todas las reales fábricas de Marina y obradores para los artefactos propios para la navegación de guerra
FOLIO: Fol. 340


12 Jun 2009 07:14
Almirante
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Cayetano escribió:
He mirado los valores de algunas de las libras que se usaban en España y no he visto ninguna que llegue a presentar esa proporción de 100 a 150. Sospecho que el que es distinto es el quintal, pero no he encontrado nada.


He encontrado esta entrada en Internet (incluyo enlace y contenido) que habla de cómo en Guipúzcoa se utilizaban quintales de entre 144 y 155 libras en esas fechas, y cómo se fijó -a mediados del s.XVI- que, al menos, en las herrerías el quintal fuera de 150 libras.
La situación se corrigió -en gran medida- durante el reinado de Felipe V, y no sin grandes esfuerzos.

Enlace: https://www.ingeba.euskalnet.net/klasiko ... 033044.htm

Contenido:

NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO VI

DE LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA

-

CAPITULO III

DE LAS LEYES SOBRE EL COMERCIO

-

SECCIÓN II

De las pesas medidas y monedas





/033/Aunque por las leyes generales del reino estaba mandado se observase en todo él una igualdad en las pesas comerciales, no por eso es cierto que en los pueblos de Guipúzcoa hubo desde lo antiguo una gran variedad, de ellos. El quintal de las ferrerías en unos era de 144 1ibras; en otros, de 145; en algunos, de 150, y no faltaban donde de 155. A este mal se agregaba el de que no había pesos de hierro marcados y sellados con arreglo a las leyes y pragmáticas, para que su uso fuese legal y reconocido como legítimo en el comercio. Las Juntas generales celebradas en la villa de Zumaya el año de 1530, reconociendo los inconvenientes de semejante estado de cosas, trataron de poner el oportuno remedio, a cuyo efecto hicieron una ordenanza, cuyas disposiciones se pueden reducir a los puntos siguientes: 1º En todas las ferrerías, lonjas y renterías de la provincia el peso del quintal será de 150 libras, no más ni menos. 2º Todas las pesas deberán estar afinadas, selladas y marcadas, así las del quintal, como el medio quintal, y las demás. 3º Todas las ferrerías, lonjas y renterías arreglarán sus pesas, marcándolas y sellándolas, según queda dicho. 4º Las pesas que carezcan de estas circunstancias /034/ serán habidas por falsas, y los que las tuviesen incurrirán en las penas establecidas en las leyes y pragmáticas reales. Esta ordenanza fue confirmada por Real provisión del Consejo de 26 de Septiembre del mismo año, quedando desde entonces como ley de la provincia, inserta en su recopilación foral, aunque no íntegra.

Parece que, a pesar de ella, no se observaba en los pueblos la uniformidad de pesas que se deseaba; mayormente al hablar esta ordenanza solo de las de ferrerías, lonjas y renterías, a las que parece se limitaba. Consiguientemente, entre las varias proposiciones que para el gobierno de los pueblos de la provincia hizo en las Juntas generales de 1727 el Corregidor D. Manuel de Junco y Cisneros, fue una la de poner remedio a los grandes perjuicios que resultaban de la diversidad de pesas. Aquel Congreso se hizo cargo de estas consideraciones, y en continuación de los decretos hechos anteriormente, cometió el arreglo de este asunto a la Diputación en concurso de algunos caballeros, del Corregidor y de ciertas personas dedicadas al comercio. La Diputación, auxiliada de las luces de estas personas, procedió desde luego a examinar las pesas de que se usaba en los comercios de San Sebastián, Bilbao, Vitoria y de otras partes. Parece que no se encontró en ellas diferencia notable respecto del número de onzas de que constaba cada quintal; y atendiendo a que las más proporcionadas eran las que tenía la provincia en su almacén de pólvora, acordó que los pueblos se arreglasen a éstas. Se pidió en el Consejo de Castilla la confirmación de esta medida, a cuya pretensión se defirió por parte del fiscal de Su Majestad. A pesar de eso, este Supremo Tribunal, por auto dictado en 10 de Septiembre del propio año, desestimó la solicitud. «No há lugar, por ahora, dijo, la aprobación del acuerdo que se presenta: guárdese con la misma /035/cualidad de que por ahora la costumbre, que respective han tenido los pueblos de la provincia en los pesos y medidas; y para mejor proveer en la regla general que se pretende establecer, dicha próvincia »haga saber a todos sus pueblos el contenido del acuerdo, y con sus respuestas informe los motivos y »conveniencias que ha contemplado para la resolución que en él se contiene.»


(cont)

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12 Jun 2009 07:40
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
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Esta Real determinación se comunicó a los pueblos de la provincia, pidiéndoles al mismo tiempo su parecer y voto en la materia. La mayoría de ellos fue de dictamen que se arreglasen las pesas de toda la provincia a las que tenía la ciudad de San Sebastián, según la cédula del establecimiento del consulado; y consiguientemente, se adoptaron las mismas para todos los pueblos, previa Real aprobación del Consejo de Castil1a, que se acordó solicitar con remisión del expediente. Obtenido este requisito, si bien, con algunas modificaciones, se expidió para la observancia del nuevo arreglo la competente Real provisión en 19 de Enero de 172 8. Con arreglo a ella, el peso de la libra quedó fijado en diez y siete onzas, el del quintal en cien libras, o sea, en mil setecientas onzas; ordenanza que se mandó cumplir uniformemente en todos los pueblos de la provincia, con prohibición de usar en ellos de otras pesas. De aquí. se ve que en Guipúzcoa quedó establecida una legislación particular en este punto, como lo es la adopción de una onza de más en cada libra. Semejante anomalía procedió de que el quintal de la ciudad de San Sebastián, cuyas pesas se adoptaron, tenía cien onzas más que el de Burgos; diferencia a la cual correspondía hacer el aumento de una onza de cada libra, o sea, de las cien onzas expresadas en cada quintal de igual número de libras. Sin esta explicación, apenas se podría entender la razón en que se funda lo dispuesto en dicha Real provisión, que forma el capítulo único, /036/ título 20, del suplemento de la recopilación foral. No se concibe por lo demás cómo la provincia quiso adoptar semejante aumento de una onza en libra, y menos todavía que el Consejo de Castilla lo hubiese autorizado con su aprobación, en perjuicio de la uniformidad de las pesas de la monarquía. Así es que el uso de dicha nueva pesa era tan poco cómodo en las compras y ventas de géneros, que generalmente se sirvió en el comercio de la libra de diez y seis onzas. Esta es también la que rige comúnmente en el día en la provincia, prescindiendo del tenor de dicha ordenanza. Debo advertir, sin embargo, que la Junta general del año de 1729, en vista de una duda propuesta por la villa de Legazpia, declaró que la última reforma no comprendía las pesas de las ferrerías, por no haber sido el ánimo de la provincia hacer alteración alguna respecto de ellas en la ordenanza del año de 1530. Conforme a este principio, mandó se guardase y observase su contexto como hasta entonces, no sin haber protestado los representantes de la ciudad de San Sebastián. Las Juntas celebradas en 1780 volvieron a ocuparse de este asunto con motivo de una cuestión suscitada sobre la regularidad y apelamiento de las pesas de la lonja de Bedua. Después de largas discusiones sobre el particular, las del año, inmediato volvieron a declarar que, con arreglo a la Real provisión de 1728, el quintal de fuero en toda la provincia fue de ciento cincuenta libras, y cada libra, de diez y siete onzas. Mandaron, además, que se observase esta providencia, no obstante la declaración hecha en 1729 y de cualquiera práctica contraria que hubiese en algunas ferrerías.

Las medidas de granos que desde lo antiguo se usaron en las alhóndigas de esta provincia, fueron las de la ciudad de Avila, que eran las generales del reino. Sin embargo, se halla que las Juntas generales celebradas en la villa de Segura el aflo 1563, visto /037/ el desorden que había en esta materia, acordaron arreglarlas a las de la ciudad de Vitoria, que tenía las de Avila. La Real provisión de 19 de Enero de 1728, de que se habló antes, confirmó el uso de la misma medida para los granos; y en su cumplimiento, se estableció en todas las alhóndigas, vigilando la provincia su buena conservación por medio de visitas hechas en ellas. Tal sucedió en la de la villa de Vergara el año de 1574 por medio de comisionados enviados al efecto: en las de Tolosa y Segura en 16 se halla igualmente que habiendo la villa de Zarauz aumentado en 1734 de propia autoridad un celemín a la fanega de trigo, la Diputación la ordenó arreglase sus medidas al padrón que tenía la provincia en su archivo de Tolosa.

Consta igualmente que las Juntas generales celebradas en la villa de Azcoitia el año de 1574 hicieron otro decreto sobre el peso y medida de las barricas de grasa de ballena que se compraban y vendían en esta provincia. Para igualarlos en todo su territorio, acordaron que la medida de cada barrica, así para los naturales, como para los forasteros, fuese de cuatro quintales de a cien libras, que corresponden a cuatrocientas libras cada barrica. En su consecuencia, se dispuso que en cada villa o lugar, donde hubiese contratación y venta de dicho género, se pusiese por la justicia en la casa concejil en paraje público una medida de dicho peso, para que hubiese más certidumbre de él. Se mandó igualmente que en el caso de haber alguna reclamación, las justicias nombrasen personas que reconociesen las barricas, y bajo juramento declarasen si tenían capacidad señalada, a fin de hacer a los perjudicados la competente indemnización Todas estas disposiciones fueron aprobadas por la Real provisión del Consejo de 23 de Febrero de 1576, que forma el capítulo 2º, del título 20, de la recopilación foral de la provincia.

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/038/ También las medidas de líquidos han sido materia de disposiciones administrativas de la. provincia de Guipúzcoa. Consta, en efecto, que en las Juntas de Azcoitia de 1728 se acordó que todos los pueblos las arreglasen al respecto de cinco azumbres de a cinco libras cada arroba, para cuyo efecto se les remitieron los correspondientes padrones, que se conservaban en el archivo provincial de la villa de Tolosa. La ciudad de San Sebastián y villas de Vergara y Rentería representaron contra esta determinación, alegando los privilegios y ordenanzas que tenían, así que la costumbre en que estaban de usar de medidas menores. Con dictamen del consultor, la provincia desestimó semejantes pretensiones, de las que desistieron después las citadas dos villas. No así la ciudad de San Sebastián, la cual, considerándose perjudicada con el nuevo arreglo, recurrió al Consejo de Castilla contra la determinación tomada por las Juntas generales mencionadas. A su consecuencia, obtuvo una Real provisión, por la cual se mandó a la provincia que no permitiese usar de las medidas de líquidos que había adoptado hasta que el mismo Consejo decretase otra cosa, guardándose entre tanto en cada pueblo la respectiva costumbre. En las Juntas de 1729 se acordó obedecer, guardar y cumplir esta Real determinación, con lo que quedó sin efecto el arreglo de medidas hecho en las del año anterior. Continuó, por consiguiente, entonces, como sucede todavía, la gran variedad de medidas de líquidos, que tan notables perjuicios causa a la contratación, quedando en algunos pueblos la azumbre de vino de 4 libras y en otros de 5; la carga de sidra, en unos, de 50 azumbres, en otros, de 60 y 60 1/2. Otro tanto con respecto a las medidas del aguardiente y demás líquidos. Solamente se encuentra que en 1780 la provincia hizo construir en Madrid tantos ejemplares como eran los pueblos que /039/ tenían abasto público, algunos de ellos de bronce, y otros de hoja de lata. Consta también que estas medidas se distribuyeron a los mismos pueblos, para que conservándolas en sus casas consistoriales, los traficantes en aquel género pudiesen hacer otras a su modelo. Estas providencias, a cuya puntual ejecución cooperaron los corregidores, contribuyeron sin duda mucho a obtener la igualdad apetecida en el liso de las medidas indicadas; pero, siendo limitadas al ramo de aceite, la variedad de las del vino, sidra, aguardiente y licores, no por eso quedó remediada.

Las medidas del carbón y manzana han solido del mismo modo ocupar la atención de la provincia con el doble fin de evitar los fraudes, y de alcanzar la uniformidad. Con estos intentos, las Juntas generales celebradas en Azcoitia el año de 1691 decretaron que todos los Concejos tuviesen uno o dos costales como medida legal del carbón. Las mismas encargaron; además, a los Alcaldes ordinarios respectivos la ejecución de esta determinación, autorizándoles para imponer las correspondientes multas y otras penas a los quebrantadores de la misma. En las tenidas en la villa de .Segura el año de 1705 se mandó guardar y cumplir la precedente providencia, que tenía el carácter de ordenanza provincial. Las del año de 1772 tomaron conocimiento de una exposición del archivero en que hacía presente no haber medida del carbón, y la necesidad de que se construya una para modelo; y así se decretó, comisionando para el efecto a D. José Antonio Lardizábal, quien cumpliendo el encargo, colocó en el archivo una nueva medida de tabla. Tanto ésta como las que había en aquel local, desaparecieron en el incendio que sufrió este en 1781, y se volvieron a construir en 1786.

En los registros de Juntas de la provincia no se halla disposición alguna particular sobre la vara usual de medir para el trato y comercio. Por consiguiente, /040/ ésta ha sido en Guipúzcoa igual a la que constantemente ha regido en los reinos de Castilla, compuesta de tres pies de a doce pulgadas cada uno; dividiéndose, según costumbre, en media, cuarta y media cuarta u ochava de vara, como también en tercias, medias tercias, o sexmas y medias sexmas. La legua ha sido también igual a la de Castilla, compuesta de veinte mil pies regulares, llamados comúnmente castellanos. Según las ordenanzas confirmadas de 15 de Octubre de 1583, el sel de los montes ha de tener en el remate y circunferencia setenta y dos goravillas de a siete estados o brazadas cada una, midiéndolo con un cordel de doce goravillas, tirado desde el mojón del centro al rededor. Este grandor corresponde en las medidas legales actuales a...

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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
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Respecto de las medidas agrarias usuales en la provincia, hay mucha variedad en sus pueblos, como lo demuestran las notas que enviaron a la Diputación el año de 1852. En Abalcizqueta, Albíztur, Alquiza, Beizama, Ceráin, Fuenterrabía, Hernialde, Ichaso, Idiazábal, Irún, Legorreta, Mondragón, Motrico, Olaverría, Oreja, Ormáiztegui, Pasajes, Réxil y Bidania; la jugada es de 70 posturas, 7000 codos cuadrados, y 28000 pies cuadrados. En Astigarraga, Orio, Rentería, San Sebastián con Alza y Zubieta, Urnieta y Usúrbil, la jugada es de 100 posturas, 10000 codos cuadrados, y 40000 pies cuadrados. En Andoáin, Arama, Atáun, Aya, Azcoitia, Azpeitia, Deva, Oñate, Villabona, Villafranca, Zaldivia y Zarauz, la jugada es de 100 posturas, 4900 varas cuadradas, y 44100 pies cuadrados. En Anzuola la jugada es de 70 posturas, 3430 varas cuadradas, y 30870 pies cuadrados. En Oyarzun, la jugada es de 70 posturas, 10080 codos cuadrados, y 40320 pies cuadrados. En Elgueta, Escoriaza, Guetaria y Salinas, la postura es de 9 estados de 49 pies cuadrados, 49 varas /041/ cuadradas, y 441 pies cuadrados. Alzo, Berrobi, Ibarra, Leaburu, Lizarza y Tolosa no hacen uso de la jugada, sino que tienen por única unidad de medida agraria la postura de 49 varas cuadradas de a 9 pies cuadrados.

La ley de 19 de Julio de 1849, que establece el nuevo sistema métrico de pesas y medidas para todo el reino, fue comunicada a Guipúzcoa por el Gobierno de Su Majestad con este mismo objeto. Ocupáronse de este asunto las Juntas generales celebradas en la villa de Tolosa el año 1852, las cuales, convencidas de las grandes ventajas que reporta la uniformidad de pesas y medidas, al mismo tiempo que de la sencillez y claridad del sistema métrico decimal, acordaron su plantificación en la provincia a la brevedad posible. Su ejecución fue encomendada a la Diputación, con encargo de que, valiéndose de personas inteligentes, formase un estado de las pesas y medidas usadas en la provincia en correspondencia con el nuevo sistema métrico. Para el cumplimiento de este importante encargo, aquella corporación pidió a los Ayuntamientos los datos necesarios, cuya clasificación y coordinación cometió a D. Policarpo de Balzola, vecino de la villa de Irún, que las realizó satisfactoriamente. Las tablas de correspondencia que este entendido profesor dispuso, merecieron la aprobación de la Junta inspectora del Seminario de Vergara, imprimiéndose y circulándose enseguida a los pueblos para su observancia. Es preciso confesar, sin embargo, que la mayoría de los habitantes de la provincia, acostumbrados a las antiguas pesas y medidas, apenas tienen aún conocimiento de las modernas, y menos cuidan de su aplicación a los usos diarios. Solo el transcurso del tiempo podrá ir venciendo la dificultad de generalizar el uso de estas, como sucede en otros países todavía más adelantados que nosotros.

/042/ Guipúzcoa ha usado también constantemente las mismas monedas de los reinos de Castilla, y conforme al valor que han tenido en ellos por las Reales pragmáticas. Una Real cédula dada en Santo Domingo de la Calzada a 17 de Agosto de 1483, repetida en 27 de Marzo de 1490, mandó a la provincia la observancia de la pragmática de la moneda; de cuyas disposiciones sintiéndose ella perjudicada, dirigió a los Reyes Católicos la correspondiente representación, suplicando su no aplicación en este país. Sus Majestades estimaron esta petición, y en su consecuencia, por Real cédula librada en Valladolid a 15 de Septiembre de 1492 mandaron a D. Juan de Ribera, capitán general y Corregidor de la provincia, que, tomando consigo dos o tres personas de ésta, arreglase el valor de las monedas en la misma. Consta que esta diligencia se verificó en la villa de Tolosa el día 15 de Octubre del propio año por dicha autoridad asociada de tres comisionados de la provincia. A la verdad, no deja de causar cierta hilaridad el ver cómo estos caballeros determinaron el valor que cada una de las monedas, así de oro, como de plata y vellón, nacionales y extranjeras, había de tener en adelante en Guipúzcoa, así que las penas que impusieron a los quebrantadores de este arreglo. Ellos no se apercibieron que no era realmente posible realizarlo por unos medios tan arbitrarios y violentos, prescindiendo del precio natural de los metales, de la mayor o menor necesidad de su uso, de los gastos de fabricación, y otras circunstancias que hay que tomar en cuenta. No parece, pues, que hubiesen atendido, ni al valor intrínseco de las monedas, ni al de las cosas por las cuales sus poseedores debían cambiar para adquirir su propiedad. Pero ello es que procedieron así, llevados de las ideas de la época, no sabemos bajo qué bases, ni con qué principios económicos. El valor que pusieron a las monedas no debió, sin embargo, /043/observarse en los pueblos con tanta exactitud, que fuese uniforme en ellos. De contado se ve que durante el siglo diez y seis el real valía en Tolosa y su comarca 36 maravedís, al paso que en otros, 34. Consta también que por los años de 1592 la misma villa y algunas otras tuvieron pleito con la provincia con este motivo ante el Consejo de Castilla, cuyo Tribunal les amparó en la posesión en que estaban de que el real corriese en sus distritos con el expresado valor. Así estaban las cosas, cuando la Junta general celebrada en la villa de Madrid el año de 1650 decretó que en adelante el real de plata valiese en toda la provincia 34 maravedís; acuerdo que fue aprobado por Real provisión de 8 de Marzo de 1651. La villa de Tolosa y sus adheridas suplicaron de esta resolución ante el mismo Supremo Tribunal, por los perjuicios que recibían de su ejecución, en razón a valer en Navarra el real 34 maravedís. He aquí el origen de un nuevo pleito con la provincia, sentenciado definitivamente en 1654 con la declaración de que se guardase y cumpliese la ordenanza últimamente hecha. A su consecuencia, se libró en 7 de Febrero del mismo año la correspondiente Real carta ejecutoria, sobrecarteada en... de... de 1662. Con posterioridad a esta Real resolución no se halla haber ocurrido en la provincia cosa alguna memorable en el asunto del uso de las monedas; solo, sí, que rigieron en todo su territorio las que nuevamente acuñaron los monarcas, así que las alteraciones que decretaron con frecuencia. N o puedo dejar de advertir, sin embargo; que las Juntas celebradas en 1718 declararon que el medio florín de oro, de que habla el capítu1o 5º, título 40, de los fueros, equivale a cuatro reales. Del mismo modo las del año de 175 3 entendieron que los 25 dineros de moneda vieja, expresados en el capítulo 1º del propio título, corresponden a 2 reales de vellón. Tampoco es /044/ de omitir que la provincia tiene un contraste de su elección, para el reconocimiento del peso y calidad de las monedas usuales.

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12 Jun 2009 07:43
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Grumete
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Gracias Amenofis, me has hecho un gran favor porque estaba realmente desorientado en este punto. El artículo que pones me interesa muchísimo.

En cuanto a las medidas militares del XVIII y sus avatares, hay un libro interesantísimo que está disponible en Google y que explica algunas de las anomalías que encontramos y que nos llaman la atención. Lamento no haber encontrado el enlace. Tú seguro que lo encuentras.

Pedro de Lucuce (o Lucuze)
Disertación de las medidas militares.

Saludos


12 Jun 2009 10:00
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Nuevo mensaje Re: Equivalencias de diferentes sistemas de medidas.
Cayetano escribió:
Gracias Amenofis, me has hecho un gran favor ....

De nada. A mandar.

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12 Jun 2009 18:53
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com