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 Galeón San José 
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Sargento
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Nuevo mensaje Galeón San José
https://www.abc.es/cultura/abci-colombia ... ticia.html.
Desde luego si en España hubiese un poco de orgullo en la clase pólitica , presente , pasada y futura , este pecio no se tocaba hasta un largo proceso judicial ,pero me temo que es soñar despierto .


06 Dic 2015 15:53
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
'

Y menos en campaña electoral.


Este es nuestro país, no hay más. Si lo hubiera, estaríamos casi todos en el otro.

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Si ignoras lo que pasó antes de que nacieras, siempre serás un niño. Marco Tulio Cicerón.


Hay criterios cerrados, de ásperas molleras, con los cuales es inútil argumentar. Miguel de Cervantes Saavedra.


Cuando soplan vientos de cambio, unos construyen muros, otros, molinos.

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06 Dic 2015 17:01
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
En este caso se trata de un buque de guerra perteneciente a la Armada española y, por tanto, protegido por la inmunidad de jurisdicción que el Derecho internacional reconoce a los buques de Estado.
En el concepto de buques de Estado se incluyen los de guerra y cualesquiera otros de titularidad estatal siempre que estén dedicados a fines no comerciales. Así es aceptado, con carácter general, en el ámbito internacional, como se pone de manifiesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), firmada por Colombia aunque no ratificada.
La CNUDM considera buque de guerra a todo aquel que pertenezca «a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares» (art. 29) y se refiere también, para dispensarles el mismo tratamiento, a «otros buques de Estado destinados a fines no comerciales» (arts. 31 y 32) o, de manera más precisa, a los «buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial» (art. 96).

Además, los derechos de un Estado soberano sobre sus buques de guerra y demás buques de titularidad estatal destinados a fines no comerciales no se pierden por el mero transcurso del tiempo sin hacer un uso efectivo de ellos. Esta regla es particularmente importante tratándose de buques hundidos, ya que garantiza que, en caso de ser hallado el pecio, por mucho tiempo que haya transcurrido desde el naufragio, el Estado del pabellón conserva intactos sus derechos.

Asi que venga, todo para España o deportaciones masivas.

Un saludo.

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Jefe 2ª Sección del Estado Mayor. Personal.
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"Los cobardes agonizan muchas veces antes de morir... Los valientes ni se enteran de su muerte."


06 Dic 2015 22:09
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Empieza duelo de titanes

https://www.eltiempo.com/entretenimiento ... o/16450739

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Comandante de las Fuerzas de bloqueo del Mediterráneo con C. G. en en la bahía de Palma de Mallorca.
Si te conoces a ti mismo y conoces a tu enemigo, no necesitas temer al resultado de un centenar de batallas. Si te conoces a ti mismo pero no conoces a tu enemigo, por cada victoria que ganes sufrirás también una derrota. Si no te conoces ni a ti mismo ni a tu enemigo, sucumbirás en cada batalla.

Sun Tzu. El Arte de la Guerra.


07 Dic 2015 08:58
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Colombia dice que el galeón español hallado frente a sus costa es su patrimonio

https://es.reuters.com/article/entertain ... UX20151209

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09 Dic 2015 20:30
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
'

Por un poco más que nos roben, ¿quien se va a enterar?


Tiempo al tiempo. Ya veremos quien tiene la razón.

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09 Dic 2015 21:05
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Es lógico que para un colombiano un barco que salió con material de su costa y está hundido en su costa, y lo han encontrado ellos, y llevaba el mismo pabellón que tenía Colombia cuando el barco se hundió, pueda pensar que es suyo. No es que vayan de mala fe necesariamente.



Supongo que la ley internacional dejará estos términos claros, si sobre todo lo anterior impera el heredero actual del pabellón.

La ley en este caso, como parece apuntar Juanchito, será clara en devolvérnoslo.

Pero ¿a nosotros?

Y el barco, con varios siglos de retraso, verá su carga terminar en Flandes, o Litchestein mejor dicho.

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09 Dic 2015 23:37
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Ensenada escribió:
'

Por un poco más que nos roben, ¿quien se va a enterar?

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Perú puede reclamar parte del tesoro de galeón hallado en Colombia
https://spanish.people.com.cn/n/2015/120 ... 88079.html

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10 Dic 2015 17:03
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
'

Y dale con la "colonia" deben de oler mal por allí.


La pregunta es de quien eran esas aguas en 1706.


No pregunto por el buque porque es demasiado categórico.


Cuando el caso de la Mercedes ya los peruanos lo intentaron, es lo suyo, según ellos. Luego las Leyes dicen otra cosa, o serán los jueces.


Cosas.
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10 Dic 2015 17:13
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Correa sugirió a Santos repartir el tesoro del Galeón San José en Suramérica
https://www.telesurtv.net/news/Correa-pr ... -0021.html

El "PAIS" de quien o de que....... me-je1
https://www.noticiasrcn.com/nacional-pai ... n-san-jose

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12 Dic 2015 20:22
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
'

Hoy parece Navidad.


Los señores del País, si saben hacer país, para muestra, el cuadrito pegado a la noticia y la bandera de popa del supuesto galeón. Por lo mismo ocurren otras "cosas" en este país de paisanos y no de responsables ciudadanos. Ale pareado.


Un saludo. Que esto va a traer cola de lagarto. O será una anaconda?

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12 Dic 2015 20:33
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Fantástico....

Un cantamañanas se permite en un editorial pontificar sobre lo que debería hacer España, perdiendo, por supuesto.
Una cosa es reconocer las razones que de buena fe pueden esgrimir nuestros hermanos colombianos, y otra muy diferente renunciar a nuestro derecho internacional. Si el tal derecho dice que es nuestro, pues nuestro es.

Pero qué más muestra de descomposición si ya parece que ha dado por perdida Cataluña hasta el propio ¿Gobierno? que ha encargado la rebelión ser dirimida por otros.

Es una táctica flamante, que de haberse empleado el 18 de julio, o el 23 f, aún estaríamos esperando...

Hombre, donde se pierde una región española, qué más dará un viejo galeón.

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12 Dic 2015 22:45
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Bolivia investigará si la plata del Galeón San José correspondía al actual territorio potosino
https://eju.tv/2015/12/bolivia-investiga ... -potosino/

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14 Dic 2015 07:09
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Señorías:
En la prensa local de la Muy Noble, Leal y Fidelísima Ciudad de Ceuta me ha llamado la atención el articulo que transcribo a continuación, esperando algun experto lo comente y nos ilustre a los menos entendidos en la materia.

ANALISIS JURIDICO DEL TESORO DEL “SAN JOSE”


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El buque “San José” se hundió en aguas caribeñas frente a las costas de Colombia, según el Gobierno de este país.


Es ya público y notorio el hallazgo en el fondo del mar del tesoro que el 08-06-1708 transportaba el buque de la Armada Española “San José”, hundido por buques de guerra ingleses en la bahía de Cartagena de Indias (Colombia), con un cargamento de unas doscientas toneladas de oro, plata y piedras preciosas, en cuyo hundimiento perecieron unos seiscientos hombres, de ellos quinientos noventa españoles, con solo unos once supervivientes. En cuanto ha sido conocido el hallazgo, ha surgido la polémica, en principio, entre Colombia y España.

La primera, argumenta que el pecio es suyo porque ha sido hallado dentro de sus “aguas territoriales”. España defiende sus derechos, porque era un buque español de guerra y navegaba en servicio oficial, por lo que invoca la inmunidad soberana que sobre el mismo le otorga el Derecho Internacional. Así pues, el tesoro, que ha permanecido tranquilo y pacifico en el fondo del mar durante 307 años, tras su hallazgo, comienza a poner las aguas colombianas revueltas y hasta pudiera enturbiar las buenas relaciones de amistad y fraternidad hispano-colombianas si desemboca en un complicado litigio de carácter internacional. Por eso creo que es de interés hacer un breve análisis jurídico sobre esta controvertida cuestión, con las limitaciones que siempre impone el hecho de tener que tratar una materia tan amplia en el sólo espacio de un artículo.

El Presidente colombiano Santos ha anunciado que el hallazgo se ha producido en sus “aguas territoriales”, habiéndolo declarado Secreto de Estado tras haber proclamado unilateralmente su propiedad sobre el tesoro. Y esa mención a las “aguas territoriales”, obliga a examinar el alcance y régimen jurídico de las mismas, lo que me ofrece la ocasión de recordar los casi diez años que impartí clases de Derecho Marítimo y Derecho Penal en la Escuela de Hacienda Pública, tanto en su Sede central en Madrid, como en sus antiguas Delegaciones en las Comunidades Autónomas. Comenzando porque el nombre jurídico de las “aguas territoriales” de un país ribereño es el de “mar territorial”, si bien es cierto que igualmente suelen denominarse incluso oficialmente “aguas jurisdiccionales” y “aguas nacionales”. Y el artículo 3, tanto de la Convención de Jamaica, firmada en Montego Bay en 1982, suscrita por ambos países, que regula los derechos en el mar, como también del Convenio de Ginebra de 1958 sobre la Alta Mar, señalan que las “aguas territoriales” de un país se extienden hasta la distancia de 12 millas marinas (22.222 metros), medidas desde las llamadas “líneas de base recta”. Sobre dicho espacio marítimo el Estado ribereño no sólo ejerce su soberanía sobre las aguas que comprenden esa anchura del mar de las 12 millas, sino también sobre el lecho o subsuelo que está bañado por ellas y, además, sobre la columna de espacio aéreo que encima emerge sobre ellas. Es decir su soberanía se extiende a la franja de mar adyacente a su territorio (aguas marítimas), al lecho o subsuelo y al vuelo o columna de aire que está encima de tales aguas.

Pero esas doce millas de “mar territorial” hay que medirlas a partir de las “líneas base” naturales en los puntos que pueda hacerse porque la costa sea recta, es decir, desde la playa donde comienzan las aguas del mar hasta el mismo mar adentro en aquellos puntos en que la costa o litoral sea rectilínea, como ocurre en las costas españolas que van desde Gerona hasta Valencia. Pero como en la mayoría de los casos no sucede así, sino que las costas suelen ser sinuosas, con salientes, entrantes, aberturas y escotaduras, para estos últimos casos lo que deben hacer los Estados ribereños es trazar lo que se llaman “líneas de base recta”, que son las que unen sucesivos puntos sinuosos de la costa que no disten entre sí más de 24 millas, trazándose una línea recta entre las crestas o salientes, o entre un saliente y un entrante según sea la orografía del terreno. Y esas “líneas de base recta” son las que se toman como referencia para medir a partir de ellas, las 12 millas de “aguas territoriales”. Esas “líneas de base recta”, para que se respeten por los demás países, deben figurar trazadas, marcadas, en las cartas marítimas de cada Estado ribereño y estar registradas en las Naciones Unidas.


Imagen
El Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos


Este último es el problema que tiene Ceuta, (al que ya antes me he referido en otros artículos), y que algún día pueden desembocar en algún conflicto con Marruecos por dejación de España, habida cuenta que nuestro país todavía no tiene trazadas ni registradas en Naciones Unidas sus “líneas de base recta” en las “aguas territoriales” de Ceuta, teniendo en cuenta que la sinuosidad que siguen sus costas desde la bahía del puerto siguiendo hasta la frontera de El Tarajal, y desde el mismo puerto hasta Benzú; mientras que Marruecos sí lo ha hecho desde hace bastantes años, pero delimitando su mar territorial de forma completamente ilegal, ya que vulnera la Convención de Jamaica y otros Tratados Internacionales. Y eso es así porque cuando las “aguas territoriales” de un país se superponen a las de otro país ribereño, como es el caso de España y Marruecos en Ceuta por Punta Almina y El Tarajal, dichas aguas deben seguir la línea media entre ambos países.

Y marruecos las ha trazado de forma que las suyas envuelven y aíslan las aguas de Ceuta. De ahí que sus patrulleras a veces se permitan llegar hasta la misma bocana del puerto de Ceuta ante la extrañeza de los ceutíes. Así el número 6 del artículo 7 de dicha Convención dispone: “6.- El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado, de la alta mar o de una zona económica exclusiva”. Por último hay que aclarar que la parte de mar que quede encerrada entre esas líneas rectas y tierra, se le denomina “aguas interiores”, reguladas en el artículo 8; como también otros artículos regulan la llamada “zona contigua”, “zona económica exclusiva” y “plataforma continental”, que aquí no puedo desarrollar.

Definidas ya las “aguas territoriales”, el Derecho Internacional Marítimo atribuye al estado ribereño jurisdicción y soberanía sobre dicho espacio marítimo (también sobre sus “aguas interiores”). Los buques o embarcaciones que naveguen por las “aguas territoriales” de un país ribereño están sometidas a las leyes y normas del Estado ribereño, aunque conservan el derecho de “paso inocente”, o pacífico, pero sin poder detenerse, sin contravenir tales normas y sin poder llevar a cabo ninguna actividad hostil contra el Estado ribereño. Este ejerce sobre sus “aguas territoriales” su soberanía, jurisdicción, control y titularidad sobre los recursos naturales, los objetos hundidos y los especímenes vivos o muertos que se hallen dentro de las mismas. Ello nos está ya indicando que, en principio, correspondería a Colombia la titularidad sobre el tesoro hallado en el fondo o subsuelo de sus “aguas territoriales”. Sin embargo, el Derecho Internacional Marítimo, además de otorgar la soberanía, jurisdicción y control sobre el “mar territorial” a un país ribereño, también concede la llamada “inmunidad soberana” a los buques de guerra de otros Estados o que están inscritos en un registro prestando un Servicio Oficial cuando naveguen por las “aguas territoriales” del Estado ribereño, ya que, en tal caso, prevalece sobre el principio de “territorialidad”.

Y en el caso del buque de guerra “San José”, la prueba acreditativa de que pertenecía a la Armada Española sería muy fácil de demostrar a través de la Historia Naval. Es decir, en tales casos de buques de guerra u oficiales, prevalece la llamada jurisdicción del pabellón o abanderamiento; pero siempre que no se hallen cometiendo un delito contra las leyes del país ribereño o alguna actividad hostil. Siendo así, por el principio “inmunidad soberana”, el buque de guerra hundido, con su tesoro y restos, pertenecerían a España, máxime cuando la doctrina internacional tiene muy en cuenta también la propiedad del tesoro (entonces española) y el respeto a la “tumba humana”, en éste caso de los 590 españoles que se hundieron con el barco.

Con similares argumentos fue como un Tribunal de Tampa en Florida, primero, y la Corte de Apelación, después, estimaron la pretensión española deducida en el reciente caso del buque “Mercedes”, cuyo tesoro había sido rescatado por el buque norteamericano “Odyssey” y después reclamado por España. Ahora bien, para ello es condición “sine qua non” (indispensable) que no exista constancia documental de que el Estado reclamante (España) hubiera renunciado al barco hundido, a su “tumba humana” y a su tesoro, como parece ser que no ha renunciado.

Pero el artículo 149 de la Convención de Jamaica, dispone, que todos los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados serán conservados o se dispondrán de ellos en beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico o arqueológico; o sea que el tesoro no puede ser objeto de venta, transacción comercial o explotación económica. Y esto último podría hacer partícipe de la titularidad a Perú, dado que la plata parece ser que procedía de sus minas de Potosí. Como también podría complicarse más el litigio si existiera algún descendiente de alguno de los fallecidos en el naufragio que pudiera presentarse como heredero legítimo de alguna parte del tesoro que hubiera pertenecido a su antecesor que lo llevara declarado como propio en la lista de embarque y de mercancías del buque, correspondiéndoles entonces probar fehacientemente su familiaridad y legítimo derecho de herencia, lo que no es fácil. Igualmente, podrían reclamar su parte la empresa que hubiera hallado o localizado el pecio como premio del hallazgo, como ya parece que lo intenta, hasta en un 50%. Y el artículo 303 regula los objetos arqueológicos e históricos hallados en el mar, con la obligación de los Estados de conservar y proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados. Por su parte, la Convención de la UNESCO, de 2 de noviembre de 2001, también dicta normas sobre la protección del patrimonio cultural subacuático en parecidos términos, aunque Colombia no la ha firmado y las distintas normas son muy complejas y a veces contradictorias entre sí.

Como en primera instancia España tendría que formular su reclamación ante Colombia, por estar el pecio en sus “aguas territoriales”, es casi seguro que dicho país la desestimará. Después habría que apelar en segunda instancia al Tribunal de Hamburgo, donde lo más probable es que se diera la razón a España, a la vista de la casuística y precedentes de la doctrina ya sentada; pero se trataría de un litigio muy complejo, que podría complicarse mucho, que saldría muy costoso y que duraría muchos años, sin que reportara a España más que el valor arqueológico e histórico que estaría obligada a proteger y conservar, aunque con ello se salvaría la dignidad y santa memoria de recuperar los pocos restos humanos que de nuestros soldados muertos quedaran y ser objeto de estudio. Y algo parecido ocurriría a Colombia, que no podría especular comercialmente con el pecio hallado.

Siendo así que lo que parece más aconsejable, sensato y justo, es que ambos países negocien y lleguen a un acuerdo sobre el tesoro, o a alguna decisión arbitral que preservara los derechos arqueológicos e históricos que ambos países están obligados a proteger, para que pudieran tener, al menos, su posesión al servicio y en beneficio de la humanidad.

Saludos
Abd

PS
Sr. Santos: es-ba1 toda para Ud.

Bibliografía y Fuentes:
Diario “EL FARO DE CEUTA” del Lunes 28 de diciembre de 2015.
Colaboración de Antonio Guerra Caballero

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29 Dic 2015 10:40
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Muy interesante Abdeselam y parecen sólidos los argumentos

No soy jurista, ni ganas de serlo, por lo que no puedo opinar por falta absoluta de solvencia pero entra lo leido dentro de toda lógica.

Saludos

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29 Dic 2015 20:40
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Nuevo mensaje Re: Galeón San José
Hoy en el suplemento semanal , viene un artículo interesante sobre este tema.


10 Abr 2016 10:29
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com