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 De Quilla a Perilla 
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Capitán de la Marina Mercante.
El título profesional de capitán de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en la regla 11/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-ll/2 del código STCW, aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

1-Requisitos de obtención:

A-Estar en posesión del título universitario oficial de licenciado en náutica y transporte marítimo o de los correspondientes títulos de grado y máster en dicho ámbito.

B-Estar en posesión del título profesional de piloto de primera de la marina mercante o de piloto de segunda de la marina mercante.

C-Acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si se acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses.

D-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

2-Atribuciones:
A-Mando de buques mercantes dedicados a cualquier clase de navegación sin limitación. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

B-Ejercer de primer oficial de puente u oficial de puente en buques mercantes sin limitación.

C-Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

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17 Mar 2024 07:20
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
BOE-A-1953-13337
Divisas de Capitán de la MM


Adjunto:
1925-QP-1625.jpg

Capitán con Mando

Adjunto:
1926-QP-1626.jpg

Capitán de 1er. Oficial / Fig. 1926

Adjunto:
1927-QP-1627.jpg

Capitán de 2º o 3er Oficial / Fig. 1927


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17 Mar 2024 07:39
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Adjunto:
1928-QP-1628.jpg

Capitán desembarcado / Fig. 1928


Adjunto:
1929-QP-1629.jpg

Gorra de plato para Capitanes / Fig. 1929


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Piloto de Primera de la Marina Mercante.
El título profesional de piloto de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en la regla 11/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-ll/2 del código STCW, aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

Requisitos de obtención:
A-Estar en posesión del título profesional de piloto de segunda de la marina mercante.

B-Haber ejercido de oficial de puente durante un período de embarque no inferior a 12 meses.

C-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

Atribuciones:
A-Ejercer de primer oficial de puente u oficial de puente en buques mercantes sin limitación.

B-Ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa.
El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.
Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

C-Podrá ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3.000 GT.
Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente.
Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses.
Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

D-Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

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17 Mar 2024 07:44
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Piloto de Segunda de la Marina Mercante.
El título profesional de piloto de segunda de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en las reglas il/1 y 11/2.4 del anexo del Convenio STCW aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 GT, y 11/3 del anexo del Convenio STCW, y en las secciones A-ll/1, A-ll/2.5 y A-ll/3 del código STCW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

Requisitos
A-
Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado en navegación marítima o licenciado en náutica y transporte marítimo o de un título de grado en dicho ámbito.

B-Haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como alumno de puente en prácticas, realizando al menos seis meses de actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-ll/1 bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado.
Esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno.

C-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
D-Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-ll/1, A-ll/2.5 y A-11/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.

Atribuciones
A-
Ejercer de oficial de puente en buques mercantes sin limitación o de primer oficial de puente en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3.000 GT.

B-Ejercer como capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa.
Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente.
El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.
Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

C-Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

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17 Mar 2024 07:46
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Divisas de Pilotos y Alumno.

Adjunto:
1930-QP-1630.jpg

Pilotos de 1ª y 2ª con Mando / Fig. 1930

Adjunto:
1931-QP-1631.jpg

Pilotos de 1ª y 2ª de 1er. Oficial / Fig. 1931

Adjunto:
1932-QP-1632.jpg

Pilotos de 1ª y 2ª de 2º o 3er. Oficial / Fig. 1932


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17 Mar 2024 07:52
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Adjunto:
1933-QP-1633.jpg

Pilotos desembarcados / Fig. 1933

Adjunto:
1934-QP-1634.jpg

Gorra de plato para Pilotos de 1ª y 2ª / Fig. 1934


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17 Mar 2024 07:54
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Alumno Puente
Persona que recibe formación a bordo de los buques mercantes, para adquirir la experiencia marítima adecuada exigida por las disposiciones vigentes, al objeto de obtener un título profesional de Piloto de 2ª.

Requisitos
A-
Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado en navegación marítima o licenciado en náutica y transporte marítimo.


Divisa de Alumno de Puente

Adjunto:
1935-QP-1635.jpg

Alumno de Puente / Fig. 1935

Adjunto:
1936-QP-1636.jpg

Gorra de Alumnos de Puente / Fig. 1936


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17 Mar 2024 07:59
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Patrón de Altura.
El título profesional de patrón de altura de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en las reglas ll/l, 11/2.4 del anexo del Convenio STCW aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 GT, y 11/3 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-ll/1, A-ll/2.5 y A-ll/3 del código STCW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes:

1-Requisitos:
a-
Estar en posesión del título de formación profesional de técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura.

b-Haber cumplido 20 años de edad.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

d-Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, en calidad de alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-ll/1 del Código STCW. Este hecho habrá de constar en el libro de registro de la formación.

e-Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-ll/1, A-ll/2.5 y A-11/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.

2-Atribuciones:
a-
Ejercer como primer oficial y oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT, o para buques con arqueo bruto de hasta 3.000 GT, si las prácticas se han realizado como alumno montando guardia de navegación.

b-Podrá ejercer como patrón, en navegaciones próximas a la costa, en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, así como un aforo máximo de 350 pasajeros.
Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte del Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.

c-Para ejercer como oficial de puente en buques mercantes sin limitación, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 100 y 1.600 GT.

d-Ejercer como patrón en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente.
Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses.
Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

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18 Mar 2024 08:19
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Patrón de Litoral.
El título profesional de patrón de litoral de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en las reglas ll/l y 11/3 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-ll/1 y A-ll/3 del código STCW aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto hasta 500 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes:

Requisitos
a-
Estar en posesión del título de formación profesional de técnico en navegación y pesca de litoral.

b-Haber cumplido 19 años de edad.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

d-Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses en calidad de alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-ll/1 del Código STCW. Este hecho habrá de constar en el libro de registro de la formación.

e-Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-ll/1 y A-ll/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.

Atribuciones:
a-Ejercer como oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT.

b-Podrá ejercer como patrón o de primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 200 GT y un aforo máximo de 250 pasajeros, en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 30 millas paralela a la misma.
Para ello deberá acreditar un período de embarque en buques no inferior a 12 meses como oficial de puente.
El mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.

c-Ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, en navegaciones próximas a la costa.
Para ello deberá acreditar un período de embarque en buques no inferior a 36 meses como oficial de puente.
Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses sí acredita el ejercicio profesional de patrón o de primer oficial de puente durante un período de embarque de al menos 12 meses.
Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.

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19 Mar 2024 08:50
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Patrón Portuario.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de patrón portuario son los siguientes:

Requisitos
a-Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante, cuyo contenido estará de acuerdo con las normas de la sección A-ll/3 del Código STCW o estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional o estar en posesión de los correspondientes certificados de profesionalidad que incluyan la formación requerida para la obtención de la titulación profesional de patrón portuario.

b-Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior.

c-Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas.

d-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

e-Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial.

Atribuciones:
Ejercer como patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros.
Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kw en un sólo motor o el doble de la citada potencia propulsora en dos o más motores.

Emblema Patrones Marina Mercante

Adjunto:
1952-QP-1652.jpg

Patrones MM



Divisas de Patrones, Portuario, Litoral y Altura

Adjunto:
1937-QP-1637.jpg

Fig. 1937


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19 Mar 2024 08:55
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
El título profesional de jefe de máquinas de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en la regla 111/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-lll/2 del código STCW aplicable a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3.000 kW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

Requisitos
a-
Estar en posesión del título universitario oficial de licenciado en máquinas navales o de los correspondientes títulos de grado y máster en dicho ámbito.

b-Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de primera clase de la marina mercante o de oficial de máquinas de segunda clase de la marina mercante.

c-Haber ejercido de oficial de máquinas durante un período de embarque no inferior a 36 meses.
Sin embargo, este período podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer oficial de máquinas durante un período no inferior a 12 meses

d-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario sí el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.


Atribuciones:
a-
Ejercer de jefe de máquinas, primer oficial u oficial de máquinas, en buques mercantes sin limitación de potencia.

b-Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

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Divisas de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.


Adjunto:
1938-QP-1638.jpg

Jefe de Máquinas con Mando / Fig. 1938

Adjunto:
1939-QP-1639.jpg

Jefe de Máquinas de 1er. Oficial de Máquinas / Fig. 1939


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Adjunto:
1940-QP-1640.jpg

Jefe de Máquinas de 2º o 3er. Oficial de Máquinas / Fig. 1940

Adjunto:
1941-QP-1641.jpg

Jefe de Máquinas Desembarcado / Fig. 1941


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El título profesional de oficial de máquinas de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla 111/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-lll/2 del código STCW aplicable a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3.000 kW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

Requisitos
a-
Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.

b-Haber ejercido de oficial de máquinas de segunda durante un período de embarque no inferior a 12 meses.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

Atribuciones:
a-
Ejercer de oficial de máquinas o de primer oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.

b-Ejercer de jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 3.000 kW. Para ello deberá acreditar 24 meses como oficial de máquinas.

c-Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante.
El título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla lll/l y 111/3 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-lll/1 y A-lll/3 del código STCW aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de una cámara de máquinas y jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

Requisitos
a-
Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado o licenciado en máquinas navales o de un título de grado en dicho ámbito.

b-Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificada, conforme a lo dispuesto en la sección A-lll/1 y A-lll/3 del código STCW.
Este hecho habrá de constar en el libro de registro de la formación.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

d-Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-lll/1 y A-lll/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.

Atribuciones:
a-
Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.

b-Podrá ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes potencia propulsora de hasta 3.000 kW.
Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas.

c-Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes hasta una potencia de 750 kw.

d-Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Divisas de Oficial de Máquinas de 1ª o 2ª de la Marina Mercante

Adjunto:
1942-QP-1642.jpg

Oficial de Máquinas de 1ª o 2ª con Mando / Fig. 1942

Adjunto:
1943-QP-1643.jpg

Oficial de Máquinas de 1ª o 2ª de 2º Oficial / Fig. 1943

Adjunto:
1944-QP-1644.jpg

Oficial de Máquinas de 1ª o 2ª de 3er. Oficial / Fig. 1944


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Adjunto:
1945-QP-1645.jpg

Oficial de Máquinas de 1ª o 2ª desembarcado / Fig. 1945



Alumno de Máquinas
Persona que recibe formación a bordo de los buques mercantes, para adquirir la experiencia marítima adecuada exigida por las disposiciones vigentes, al objeto de obtener un título profesional de Piloto de 2ª.

Requisitos
A-Estar en posesión del título de grado en Tecnologías Marinas.



Divisa de Alumno de Máquinas

Adjunto:
1946-QP-1646.jpg

Alumno de Máquinas / Fig. 1946


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Mecánico Mayor Naval.
El título profesional de mecánico mayor naval es un título de competencia de acuerdo con lo establecido en las reglas lll/l y 111/3 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-lll/1 y A-lll/3 del código STCW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes:

Requisitos:
a-Estar en posesión del título académico de técnico superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

b-Haber cumplido 20 años de edad.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

d-Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como marinero o alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas, bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificado.
Esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno.

e-Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-lll/1 y A-lll/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.


Atribuciones
a-Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW.
Ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW cuando se acredite un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 12 meses.

b-Ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora superior a 3.000 kW, cuando se acredite haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW.
Igualmente podrá ejercer como primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora hasta 6.000 kW, cuando, además de cumplir con los requisitos y condiciones de embarque señalados anteriormente en este párrafo, se acredite la superación de un curso en un centro de formación autorizado para impartir el título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
La duración y las materias a impartir en el curso serán establecidas por resolución del Director General de la Marina Mercante.

c-Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora menor de 750 kW.

d-Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes con una potencia propulsora no superior a 3.000 kW, cuando, además de cumplir con los requisitos del apartado 1 de este artículo, se acredite un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 24 meses en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW, de los cuales al menos 12 meses los debe haber cumplido desempeñando el cargo de primer oficial de máquinas.

e-Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de acreditar un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 36 meses en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW, de los cuales al menos 12 meses los debe haber cumplido desempeñando el cargo de primer oficial de máquinas, se acredite haber superado un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
La duración y las materias a impartir en el curso serán establecidas por resolución del Director General de la Marina Mercante.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Mecánico Naval.
El título profesional de mecánico naval es un título de competencia de acuerdo con lo establecido en las reglas lll/l y 111/3 del anexo del Convenio STCW, y en las secciones A-lll/1 y A-lll/3 del código STCW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes:

Requisitos
a-Estar en posesión del título de formación profesional técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.

b-Haber cumplido 18 años de edad.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

d-Haber cumplido una combinación de formación de taller y período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos, serán de período de embarque como marinero o alumno de máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas, bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificado.
Esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno.

e-Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-lll/1 y A-ltl/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-Vlll/2 del código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.

Atribuciones:
a-Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW.
Ejercer de primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW cuando se acredite un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 12 meses.

b-Ejercer de oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1 de este artículo, se acredite la superación de un curso en un centro de formación autorizado para impartir el título de técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.
La duración y las materias a impartir en el curso serán establecidas mediante resolución del Director General de la Marina Mercante.

c-Ejercer como jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora igual o inferior a 1.400 kW.
Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses debe haber desempeñado el cargo de primer oficial de máquinas.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Emblema Mecánicos Navales

Adjunto:
1953-QP-1653.jpg

Mecánicos Navales / Fig. 1953



Divisas Mecánicos

Adjunto:
1947-QP-1647.jpg

Mecánico Mayor Naval / Fig. 1947


Adjunto:
1948-QP-1648.jpg

Mecánico Naval / Fig. 1948


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Oficial Radioelectrónico de Primera de la Marina Mercante.
El título profesional de oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del código STCW, partes A y B, aplicable a la titulación de los oficiales radioelectrónicos, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y con el reglamento de radiocomunicaciones, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

Requisitos
a-Estar en posesión del título universitario oficial de licenciado en radioelectrónica naval o de los correspondientes títulos de grado y máster en dicho ámbito.

b-Haber ejercido de oficial radioelectrónico realizando servicios en estaciones de radiocomunicaciones marítimas a bordo o ubicadas en tierra durante un período no inferior a 12 meses.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

Atribuciones:
a-Desempeñar el cargo de jefe de estación radiomarítima en buques sin limitación de categoría.

b-Desempeñar el servicio en cualquier estación radiomarítima de buques.

c-Desempeñar el cargo de operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

d-Realizar el mantenimiento de los equipos de la sección de radiocomunicaciones y de aquellos otros que se le encomienden.

e-Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.
El título profesional de oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del código STCW partes A y B aplicable a la titulación de los oficiales radioelectrónicos, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y con el reglamento de radiocomunicaciones, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:

Requisitos
a-Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado o licenciado en radioelectrónica naval o de un título de grado en dicho ámbito.

b-Haber desarrollado un período de prácticas no inferior a 6 meses, de los cuales, al menos 3 meses deberán ser realizados en estaciones de radiocomunicaciones marítimas a bordo o ubicadas en tierra, y el resto en empresas, fábricas o instalaciones relacionadas con el sector de las radiocomunicaciones.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.
El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.

d-Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el capítulo IV del código STCW partes A y B aplicable a la titulación de los oficiales radioelectrónicos, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y el reglamento de radiocomunicaciones y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.

Atribuciones:
a-Desempeñar el cargo de jefe de estación radiomarítima de segunda categoría en buques.

b-Desempeñar el servicio en cualquier estación radiomarítima de buques.

c-Desempeñar el cargo de operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

d-Realizar el mantenimiento de los equipos de la sección de radiocomunicaciones, y de aquellos otros que se le encomienden.

e-Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Divisa Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante.

Adjunto:
1949-QP-1649.jpg

Oficial Radioelectrónico de Primera de la MM / Fig. 1949

Adjunto:
1950-QP-1650.jpg

Oficial Radioelectrónico de Segunda de la MM / Fig. 1950


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Alumno Electrotécnico de la Marina Mercante.
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Divisa Alumno Electrotécnico de la Marina Mercante.

Adjunto:
1951-QP-1651.jpg

Alumno Electrotécnico de la MM / Fig. 1951


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com