Fecha actual 15 Jun 2024 21:21




Responder al tema  [ 1454 mensajes ]  Ir a página Anterior  1 ... 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59  Siguiente
 De Quilla a Perilla 
Autor Mensaje
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
El operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla IV del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radioperadores, en el reglamento de Radiocomunicaciones y al capítulo IV del Convenio SOLAS, y otras directrices de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea.

Requisitos
a-Haber cumplido 18 años.

b-Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante que desarrolla las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del código STCW o estar en posesión de los títulos profesionales citados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 del presente real decreto.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.

El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.


Atribuciones:
Ejercer como radioperador del SMSSM, en cualquier zona de navegación de las definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS, y en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.

Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


10 Abr 2024 08:56
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
El operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla IV del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radioperadores, al reglamento de Radiocomunicaciones y al capítulo IV del Convenio SOLAS y otras directrices de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea.


Requisitos
a-Haber cumplido 18 años.

b-Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante que desarrolla las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del código STCW.

c-Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla 1/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-l/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.

El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.


Atribuciones:
Ejercer como radioperador del SMSSM, en la zona Al definida en el capítulo IV del Convenio SOLAS; así como con lo establecido en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.

Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


10 Abr 2024 08:58
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Oficiales Sobrecargos.

Requisitos.

Cualquier título profesional de Licenciado en MM o en Dirección de Hoteles.


Divisas de Sobrecargos.

Adjunto:
1954-QP-1654.jpg

Primer Sobrecargo / Fig. 1954

Adjunto:
1955-QP-1955.jpg

Segundo Sobrecargo / Fig. 1955


No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


11 Abr 2024 07:24
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Oficiales Médicos.

Requisitos.

Estar en posesión de Licenciado en Medicina y Cirugía y los correspondientes certificados de Formación Marítima.


Divisas de Oficiales Médicos.

Adjunto:
1956-QP-1656.jpg

Primer Oficial Médico / Fig. 1956

Adjunto:
1957-QP-1657.jpg

Segundo Oficial Médico / Fig. 1957


No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


11 Abr 2024 07:27
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Divisa de Capellán

Adjunto:
1958-QP-1658.jpg

Divisa de Capellán / Fig. 1958


No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


11 Abr 2024 07:29
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Maestranza y Subalternos, Requisitos

Contramaestre: como mínimo el certificado de suficiencia de Marinero de Puente, o el de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

Timonel: como mínimo el certificado de suficiencia de Marinero de Puente de la marina Mercante, siendo recomendable el de Marinero de Primera de Puente.

Marinero: el certificado de suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

Mozo de cubierta: no hace falta ningún certificado, ya que puede servir como práctica para obtener el certificado de suficiencia de Marinero de Puente.

Calderetero: el certificado de suficiencia de Marinero de Máquinas, o el de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

Electricista: el certificado de suficiencia de Marinero Electrotécnico de la Marina Mercante.

Fontanero: el certificado de suficiencia de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.

Bombero: hace falta el certificado de suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante o el de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.

Mecánico: el certificado de suficiencia de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante, o el de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

Engrasador: el certificado de suficiencia de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.

Mayordomo: normalmente no se requerirá ningún título profesional ni certificado de suficiencia.

Gambucero: normalmente no se requerirá ningún título profesional ni certificado de suficiencia.

Azafata: normalmente no se requerirá ningún título profesional ni certificado de suficiencia
.
Encargado de Cámara: normalmente no se requerirá ningún título profesional ni certificado de suficiencia.

Camarero: normalmente no se requerirá ningún título profesional ni certificado de suficiencia.

Auxiliar de Pasaje: normalmente no se requerirá ningún título profesional ni certificado de suficiencia.

Jefe de Cocina: el certificado de especialidad de Cocinero de la Marina Mercante.

Cocinero: el certificado de especialidad de Cocinero de la Marina Mercante.

Marmitón (Ayudante de cocina): normalmente no se requerirá ningún título profesional ni certificado de suficiencia.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


12 Abr 2024 06:14
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Pesca Profesional

Definiciones

1-Convenio: el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 y su anexo. Esta norma recibe también la denominación de Convenio STCW-F 1995.

2-Convenio de formación, 1978 (STCW): el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, 1978, en su forma enmendada.

3-Código STCW: el código de formación titulación y guardia para la gente de mar que figura como anexo al Convenio STCW, aprobado mediante la Resolución 2 de 1995 de la conferencia de las partes del Convenio STCW, en la versión vigente en el momento de su aplicación.

4-Parte: todo Estado en el que el Convenio STCW-F 1995 haya entrado en vigor.

5-Administración: el Gobierno de la Parte cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque.

6-Título: un título profesional náutico pesquero entendiendo este último como cualquier documento válido, sea cual fuere el nombre con el que se conozca, expedido, o reconocido conforme a las disposiciones del Convenio STCW-F 1995, por la Administración de un Estado parte del mismo, que faculte al titular para el desempeño del cargo en él indicado, según le autoricen las reglamentaciones nacionales.

7-Titulado: persona debidamente provista de un título.

8-Título académico: documento oficial otorgado por el órgano de la administración educativa competente que acredita la superación de la formación teórica establecida en el Convenio.

9-Credencial de homologación de títulos extranjeros: documento en el que se formaliza la resolución del órgano competente reconociendo la homologación de un título académico extranjero por un título académico español.

10-Buque civil: cualquier buque, embarcación, plataforma artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


13 Abr 2024 07:15
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
11-Buque pesquero: todo buque utilizado para la captura de peces u otros recursos vivos del mar (art. 1, pto. 20 de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). De esta definición se exceptúa, en todo caso, a los buques o embarcaciones dedicados a la pesca recreativa.

12-Buque pesquero de navegación marítima: un buque pesquero distinto de los destinados a navegar exclusivamente en aguas interiores, o aguas abrigadas, o en las inmediaciones de éstas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

13-Buques o embarcaciones auxiliares de pesca o de actividades de acuicultura: son los que figuran inscritos en la Cuarta Lista del Registro de Matriculas de Buques.

14-Arqueo bruto: el tonelaje de la embarcación, expresado en GT, que figura en el certificado de arqueo expedido de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de Buques de 1969.

15-Potencia: la máxima potencia propulsora continua de un buque, medida en kilowatios (kW), que en conjunto tienen todas sus máquinas propulsoras principales y que figura consignada en el certificado de registro del buque.

16-Tripulación: personal embarcado que presta sus servicios profesionales en los buques civiles.

17-Pescador: cualquier miembro de la tripulación de un buque pesquero.

18-Líneas de base rectas: las definidas como tales en la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el mar territorial; y cuya delimitación figura en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación.

19-Capitán o patrón: la persona que, estando en posesión del correspondiente título, ejerce el mando y la dirección del buque, ostenta la representación del armador, así como las demás funciones públicas y privadas que le atribuya la normativa vigente.

20-Oficial: un miembro de la tripulación de un buque, distinto del capitán o patrón, alumno o marinero que, estando en posesión del correspondiente título, ejerce funciones de responsabilidad en los servicios de puente y cubierta o máquinas.

21-Jefe de máquinas: el oficial de máquinas que, estando en posesión del correspondiente título, ejerce la dirección y la jefatura del servicio de máquinas y los equipos propulsores principales y auxiliares del buque, así como las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


13 Abr 2024 07:17
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
22-Oficial de puente: el oficial que, hallándose en posesión del título que acredita su competencia conforme a lo dispuesto en las reglas II/1, II/2, II/3 y II/4 del Convenio STCW-F 1995, ejerce como oficial encargado de las guardias de navegación y de puerto en el servicio de puente y cubierta de los buques pesqueros, así como las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.

23-Primer oficial: el oficial de puente que sigue en rango al capitán o patrón y que, en caso de incapacidad de éste, habrá de asumir el mando del buque; además ejerce las funciones que le atribuya la normativa vigente.

24-Oficial de máquinas: un oficial que, hallándose en posesión del título profesional que acredita su competencia, se encarga de las guardias de máquinas en los buques pesqueros y ejerce las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.

25-Primer oficial de máquinas: el oficial de máquinas que sigue en rango al jefe de máquinas, y que, en caso de incapacidad de éste, asumirá la responsabilidad de la propulsión mecánica y del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del buque.
Además, ejercerá cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.

26-Operador de radio: la persona que tiene un título idóneo, expedido o reconocido por una Administración en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

27-Reglamento de Radiocomunicaciones: el reglamento de Radiocomunicaciones anexo o considerado anexo, al más reciente Convenio internacional de telecomunicaciones que esté en vigor.

28-Alumno: la persona que está recibiendo formación a bordo de los buques para adquirir la experiencia marítima adecuada exigida por las disposiciones vigentes, al objeto de obtener un título profesional.

29-Marinero: todo tripulante de un buque pesquero que no es capitán o patrón, jefe de máquinas, oficial o alumno.

30-Gente de mar: toda persona con formación marítima y en posesión de un título profesional marítimo expedido por un Estado.

31-Período de embarque: el tiempo transcurrido entre las fechas de embarque y desembarque a bordo de un buque, según conste en el rol de despacho y dotación o en cualquier otro documento oficial del buque o en la libreta marítima.

32-Libro registro de la formación: el documento expedido para cada alumno, donde se especifica y registra la formación práctica que deben realizar los alumnos, de puente o de máquinas, a bordo de los buques, bajo la supervisión y evaluación de un oficial y requerido para la expedición de un título profesional.

33-Aguas limitadas: las comprendidas entre las líneas de base rectas y la distancia de 100 millas paralela a las mismas.
Donde dichas líneas de base rectas no estén definidas la medición se efectuará desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.

34-Eslora: el 96% de la eslora total en una flotación correspondiente al 85% del puntal de trazado mínimo medido desde la línea de la quilla, o la eslora que haya de la cara proel de la roda al eje de la mecha del timón en esa flotación, si ésta es mayor.
En los buques de quilla inclinada, la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de proyecto.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


13 Abr 2024 07:45
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Condiciones para el ejercicio de la actividad a bordo de los buques pesqueros españoles.

1-Para ejercer profesionalmente a bordo de los buques pesqueros españoles como capitán, jefe de máquinas, oficial o marinero se deberá poseer un título en vigor.

2-El certificado de Formación básica, regulado en la regla VI/1 del Convenio STCW, será además obligatorio para todos los miembros de la tripulación de los buques pesqueros mayores de 24 metros de eslora.
En los buques menores de la citada eslora sólo será necesario cuando así lo establezca la normativa vigente.

3-Los tripulantes de los buques pesqueros deberán también tener los demás certificados de especialidad que sean preceptivos según la normativa vigente.


Los Títulos Profesionales de Pesca en España serán los siguientes:

a-Capitán de pesca.

b-Patrón de altura.

c-Patrón de litoral.

d-Patrón costero polivalente.

e-Patrón local de pesca.

f-Marinero pescador.

g-Mecánico mayor naval.

h-Mecánico naval.

Los títulos enumerados en el párrafo anterior se clasifican en tres secciones: sección puente, a la que pertenecen los títulos que van de la letra a) a la c); sección polivalente, títulos de la d) a la f); y sección de máquinas recogidos en la letras g) y h).

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


13 Abr 2024 07:52
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Los títulos recogidos en los párrafos a), b) y c) del punto anterior incorporan los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/1 y II/2 del Convenio.

El título recogido en el párrafo d) del punto 1 incorpora los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/3 y II/4 del Convenio.

Los títulos recogidos en los párrafos g) y h) del punto 1 de este artículo incorporan los requisitos establecidos en la regla II/5 del Convenio.

Para los títulos establecidos en los párrafos e) y f) del punto 1 de este artículo, así como para el módulo de máquinas de la titulación de patrón costero polivalente, el Convenio no señala requisitos mínimos de formación.

Cada uno de los títulos citados en los párrafos anteriores, permitirá desempeñar determinadas funciones a bordo de los buques de pesca con las limitaciones establecidas en el propio título.

Los títulos regulados en este real decreto no afectan a los títulos o certificados regulados en otras normas vigentes, como las de seguridad y sanidad, que obliguen a los tripulantes a hallarse en posesión de determinados certificados como los de especialidad y los sanitarios.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


13 Abr 2024 07:52
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Emblema Capitán y Patrones de Pesca

Adjunto:
1959-QP-1659.jpg

Emblema Capitán y Patrones de Pesca / Fig. 1959



Emblema de Mecánicos Navales

Adjunto:
1953-QP-1653.jpg

Emblema de Mecánicos Navales / 1953


No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


14 Abr 2024 06:24
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Capitán de Pesca.

Requisitos.

a-
Estar en posesión del título de patrón de altura o del título de patrón de pesca de altura.

b-Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.

c-Haber cumplido 600 días de embarque como capitán u oficial de puente en buques de pesca de eslora superior a 18 metros; 300 de estos días deben haberse realizado tras la obtención del título de Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura.

d-Haber aprobado el examen correspondiente.


Atribuciones.

a-Mando de buques de pesca de cualquier clase, sin limitación de eslora ni de distancia a la costa.

b-Enrolarse como primer oficial u oficial de puente, en buques de pesca de cualquier clase.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


14 Abr 2024 06:26
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Divisas Capitán de Pesca

Adjunto:
1960-QP-1660.jpg

Capitán de Pesca con mando / Fig. 1960


Adjunto:
1961-QP-1661.jpg

Capitán de Pesca sin mando / Fig. 1961


No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


14 Abr 2024 06:32
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Patrón de Altura.

Requisitos.

a-
Haber cumplido 20 años de edad.

b-Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.

c-Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, establecido en R.D. 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas; para cuya obtención es necesario haber aprobado un examen o exámenes que incluyan los conocimientos mínimos requeridos en el apéndice de la regla II/1 del Convenio STCW-F.

d-Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de al menos dos años, de los cuales al menos 6 meses deberán haber sido realizados con posterioridad a la celebración del examen citado en el párrafo anterior.
Este período de embarque, podrá ser sustituido por otro de duración no inferior a 12 meses, como alumno o marinero, realizando al menos 6 meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que este hecho conste en un libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá permitir la sustitución de los períodos de embarco citados en el párrafo anterior, por un período de formación especial no superior a un año, a condición de que el programa de formación especial sea como mínimo de un valor equivalente al del periodo de embarco exigido al que sustituye.
La concreción de dicha formación se realizará mediante la oportuna consulta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Atribuciones.

a-
Ejercer como primer oficial o como oficial de puente en buques pesqueros sin limitación alguna.

b-Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros, siempre que, además de los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo, haya cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente, capitán o patrón en buques de pesca de eslora no inferior a 18 metros.
En el caso de que el citado período de embarque sea realizado en buques de eslora superior a 12 metros, pero inferior a 18, solo podrá ejercer como capitán en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


14 Abr 2024 06:34
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Divisas de Patrón de Pesca de Altura


Adjunto:
1962-QP-1662.jpg

Patrón de Pesca de Altura con mando / Fig. 1962


Adjunto:
1963-QP-1663.jpg

Patrón de Pesca de Altura sin mando / Fig. 1963


No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


14 Abr 2024 06:41
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Patrón de Pesca Litoral.

Requisitos.

a-
Haber cumplido 18 años.

b-Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.

c-Estar en posesión del título académico de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, establecido en el Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas; para cuya obtención es necesario haber aprobado un examen o exámenes, que incluyan los conocimientos mínimos requeridos en el apéndice de la Regla II/1 del anexo al Convenio STCW-F.

d-Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros durante un período de embarque de al menos dos años, de los cuales al menos 6 meses deberán haber sido realizados con posterioridad a la celebración del examen citado en el párrafo anterior.
Éste, período de embarque podrá ser sustituido por otro de duración no inferior a 12 meses, como alumno o marinero, realizando al menos 6 meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que este hecho conste en un libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá permitir la sustitución de los períodos de embarco citados en el párrafo anterior, por un período de formación especial no superior a un año, a condición de que el programa de formación especial sea como mínimo de un valor equivalente al del periodo de embarco exigido al que sustituye.
La concreción de dicha formación se realizará mediante la oportuna consulta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Atribuciones.

a-
Ejercer como primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros.
Además, podrá ejercer como oficial de puente en cualquier buque de pesca.

b-Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55º N y 5º N y los meridianos 35º O y 30º E; siempre que haya cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


15 Abr 2024 08:12
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Divisas de Patrón Pesca Litoral

Adjunto:
1964-QP-1664.jpg

Patrón Pesca Litoral con mando / Fig. 1964


Adjunto:
1965-QP-1665.jpg

Patrón Pesca Litoral sin mando / Fig. 1965


No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


15 Abr 2024 08:19
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Patrón Costero Polivalente.

Requisitos.

a-
Haber cumplido 18 años.

b-Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.

c-Haber superado un examen, o exámenes, que incluya, al menos, las materias establecidas en el anexo I de este real decreto, en el que se recogen los conocimientos mínimos requeridos en la regla II/3 del anexo al Convenio.

d-Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de al menos dos años; no obstante, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá permitir:

La sustitución de éste, período de embarque por otro de formación especial de duración no superior a un año, a condición de que el programa de formación especial sea, como mínimo, de un valor equivalente al del periodo de embarque exigido al que sustituye.

La sustitución del período de embarque en buques pesqueros por otro que conste en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.
Para el cómputo del período de embarque de dos años previsto en este apartado, se aceptarán hasta dieciocho meses de días de embarco realizados con anterioridad a la realización del examen previsto en el apartado c) del punto 1 de este artículo, el resto del embarque debe ser realizado, en todo caso, con posterioridad a la superación del citado examen.

e-Realizar un período de embarque de 6 meses en el servicio de máquinas de un buque civil.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


15 Abr 2024 08:21
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Atribuciones.

a-
Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora en las aguas limitadas.
Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

b-Ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 26 metros de eslora y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa española.
La base para el cálculo de dicha distancia serán las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas la distancia se medirá desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.
Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado, el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

c-Ejercer como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque pesquero en las aguas limitadas.

d-Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora inferior a 750 kilovatios.

e-Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial de máquinas en cualquier buque de pesca.

f-Ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un Patrón de Litoral. Para poder llevar a cabo esta función deberán superar el curso que, en su caso, establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conseguir que los patrones costeros polivalentes alcancen los conocimientos requeridos en la regla II/2 del Convenio STCWF/1995.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


15 Abr 2024 08:22
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Patrón Local de Pesca.

Requisitos.

a-
Haber cumplido los 18 años de edad.

b-Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.

c-Haber superado un examen, o exámenes, que incluya, al menos, las materias previstas en el anexo II de este real decreto.

d-Haber prestado servicio en buques pesqueros o auxiliares de pesca o acuicultura durante un período de dieciocho meses, dentro del cual al menos 6 meses deberán ser realizados en la sección de puente de buques pesqueros con posterioridad a la superación de la prueba de aptitud.
Los doce meses restantes podrán realizarse con anterioridad a la celebración de la citada prueba, debiendo cumplirse al menos 6 de ellos en la guardia de máquinas.

Atribuciones.

a-C
apitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora y 140 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada.
En el caso de desplazamientos entre islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá superarse dicha distancia siempre que el buque no se aleje más de 30 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.

b-Primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 60 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.

c-Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 250 kilovatios de potencia.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


16 Abr 2024 06:25
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Mecánico Mayor Naval.

Requisitos.

a-
Haber cumplido 20 años de edad.

b-Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.

c-Hallarse en posesión del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; para cuya obtención es necesario haber superado exámenes que incluyan las materias señaladas en el apéndice de la regla II/5 del anexo al Convenio.

d-Haber participado en un curso de lucha contra incendios. A estos efectos, y para buques pesqueros de eslora inferior o igual a 50 metros, se considerará suficiente con la superación del módulo teórico práctico de lucha contraincendios necesario para obtener el certificado de formación básica, establecido en el artículo 5 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

e-Haber prestado servicio en la cámara de máquinas de un buque civil, en calidad de alumno o marinero, durante un período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales al menos 6 meses haya desempeñado actividades de guardia de máquinas.
Este período podrá reducirse a 6 meses como mínimo, cuando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establezca una formación especial que se consideré equivalente al periodo a sustituir.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


16 Abr 2024 06:26
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Atribuciones.

a-
Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia no superior a 3.000 kW.

b-Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la señalada en el párrafo anterior en cualquier buque de pesca.

c-Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora inferior a 750 kW.

d-Ejercer como primer oficial de máquinas en buques pesqueros de potencia superior a 3.000 kW, siempre que, además de cumplir los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, acredite haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.

e-Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia no superior a 3.000 kW; para ello, además de cumplir los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, debe acreditarse un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial, en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.

f-Ejercer como Jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando, además de cumplir con los requisitos establecidos en la letra e) anterior, se acredite haber superado el curso cuyo contenido se establece en el Anexo I de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW.
Este curso deberá haber sido impartido en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

g-Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros sin límite de potencia, siempre que cumpla, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los siguientes requisitos:
1-Superar un curso, en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, que conste de la duración y las materias que, con carácter de mínimo, establezca, en desarrollo del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2-Haber realizado un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial, en buques de potencia propulsora de entre 500 y 3.000 kW.

h-En el caso de que el titulado quiera ejercer funciones de jefe de máquinas u oficial de máquinas en buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora, deberá hallarse en posesión del Certificado avanzado en la lucha contra incendios establecido en el artículo 6 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Divisa Mecánico Mayor Naval.
Ver Fig. 1947

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


16 Abr 2024 06:29
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Mecánico Naval.

Requisitos.

a-
Haber cumplido 18 años de edad.

b-Disponer de un impreso oficial, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.
El anterior impreso no será necesario si el interesado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto.

c-Hallarse en posesión del título académico de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; para cuya obtención es necesario haber superado exámenes que incluyan las materias señaladas en el apéndice de la regla II/5 del anexo al Convenio STCW-F.

d-Haber participado en un curso de lucha contra incendios. A estos efectos, y para buques pesqueros de eslora inferior o igual a 50 metros, se considerará suficiente con la superación del módulo teórico práctico de lucha contraincendios necesario para obtener el certificado de formación básica establecido en el punto 4 del anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

e-Haber prestado servicio en la cámara de máquinas de un buque civil, durante un período de embarque no inferior a 12 meses, de los cuales al menos 6 meses haya desempeñado actividades de guardia de máquinas. Este período podrá reducirse a 6 meses, como mínimo, cuando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establezca, en desarrollo del presente real decreto, una formación especial que se consideré equivalente al periodo a sustituir.

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


16 Abr 2024 06:31
Perfil Email
Capitán General
Capitán General
Avatar de Usuario

Registrado: 14 Nov 2009 16:42
Mensajes: 17760
Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Atribuciones.

a-
Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 kW.

b-Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la señalada en el párrafo anterior en cualquier buque de pesca.

c-Ejercer como jefe de máquinas en buques pesqueros de potencia propulsora menor de 750 kW.

d-Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, cuando además de haber superado los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1 de este artículo, se acredite la superación del curso cuyo contenido se establece en el Anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante.
Este curso deberá haber sido impartido en un centro de formación autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

e-Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora igual o inferior a 1.400 kilovatios.
Para ello, además de cumplir los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, deberá acreditar un período de embarque de 24 meses, de los cuales doce deben haber sido realizados como primer oficial de máquinas.

f-Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 2.000 kilovatios de potencia y como primer oficial de máquinas en buques de pesca sin limitación, siempre que haya superado el curso previsto en el artículo 4 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

g-En el caso de que el titulado quiera ejercer funciones, como jefe de máquinas u oficial de máquinas en buques pesqueros mayores de 50 metros de eslora, deberá hallarse en posesión del certificado avanzado en la lucha contra incendios establecido en el artículo 6 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Divisa Mecánico Naval.
Ver Fig. 1948

_________________
Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


16 Abr 2024 06:33
Perfil Email
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Responder al tema   [ 1454 mensajes ]  Ir a página Anterior  1 ... 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59  Siguiente

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  
Powered by phpBB © 2000, 2002, 2005, 2007 phpBB Group.
Designed by STSoftware for PTF.
Licencia de Creative Commons
foro.todoavante.es by Todoavante is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 Unported License.
Based on a work at foro.todoavante.es.
Permissions beyond the scope of this license may be available at creativecommons.org.

Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com