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 De Quilla a Perilla 
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Marinero Pescador.

Con carácter general la posesión del título de marinero pescador es obligatorio para poder ejercer como marinero, tanto en la máquina como en la cubierta, de un buque de pesca.

Requisitos para la obtención de dicho título son los siguientes.

a-Haber cumplido dieciséis años de edad.

b-Hallarse en posesión de un certificado, expedido por un centro docente autorizado o por la autoridad pesquera, que acredite haber superado satisfactoriamente el curso de marinero pescador o una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico prácticos cuyo contenido mínimo se establece en el anexo III de la presente norma.

Atribuciones.

a-
Manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de los puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros.
Para ejercer el mando deberá haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses como marinero, en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, desde la fecha de expedición del título profesional de marinero pescador.
Además, se deberá disponer del certificado médico contemplado en el artículo 13.

b) Ejercer como marinero en buques de pesca.

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17 Abr 2024 05:12
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Marina Deportiva

Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:

1-Embarcación de Recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo.
Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.

2-Buque de Recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.

3-Artefactos flotantes de Recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

a-Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

b-Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.

c-Motos náuticas.

d-Tablas a vela.

e-Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.

f-Instalaciones flotantes fondeadas.

4-Moto Náutica: Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
5-Lugar de Abrigo: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

6-Eslora: La distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, de metal o de plástico o productos similares, las amuradas y las juntas, casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para la propulsión y las jarcias, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad en la embarcación, que es la eslora del casco según se define en la norma UNE EN-ISO 8666-2003.

7-Embarcación a Motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión.

8-Embarcación a Vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.

9-Potencia Máxima Instalada: La potencia total del motor o suma de motores instalados para la propulsión de la embarcación, medida en kilovatios.

10-Licencia de Navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto.

11-Título: Habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo que se documenta mediante una anotación registral.

12-Tarjeta: Documento acreditativo de la posesión de un título de recreo.

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17 Abr 2024 05:18
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
13-Escuela Náutica de Recreo: Centro de formación que tiene atribuida la impartición, evaluación y certificación de cualquiera de las prácticas básicas, cursos de formación y/o prácticas complementarias recogidas en este real decreto.

14-Director de Escuela Náutica de Recreo: Persona responsable de la dirección y desarrollo de la actividad de la escuela, así como responsable de la correcta y veraz emisión de las licencias de navegación que pueden emitir las escuelas y del refrendo de los certificados que acreditan la realización de las prácticas y cursos de formación impartidos en la escuela.

15-Instructor de Prácticas: Persona en posesión de alguna de las titulaciones exigidas en este real decreto para la impartición, evaluación y certificación de cualquiera de las prácticas básicas, cursos de formación y las prácticas complementarias recogidas en este real decreto.

16-Prácticas Básicas de Seguridad y Navegación: Prácticas obligatorias conforme a lo dispuesto en este real decreto cuya realización y superación supone que el aspirante a una titulación náutica de recreo ha adquirido los conocimientos prácticos básicos suficientes para navegar, de acuerdo con las atribuciones que confiere cada título.

17-Cursos de Formación en Radiocomunicaciones: Curso de formación en radiocomunicaciones que habilita para la obtención del título de patrón para navegación básica y la operación de la estación radio de a bordo, de acuerdo a las atribuciones de dicho título.

18-Curso de Formación de Radio-Operador de Corto Alcance: Curso de formación para la operación de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la Resolución 343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

19-Curso de Formación de Radio-Operador de Largo Alcance: Curso de formación para la operación de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la Resolución 343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

20-Prácticas de Navegación a Vela: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a vela, de acuerdo con las atribuciones que le confiere su titulación.

21-Prácticas de Navegación: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación habilita a los poseedores del título de patrón de embarcaciones de recreo a navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

22-Navegación Nocturna: Toda navegación que se realiza entre el ocaso y el orto.

23-Navegación Diurna: Toda navegación que se realiza entre el orto y el ocaso.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Habilitaciones de los Títulos.

1-Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

2-En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos.


Atribuciones de las Titulaciones Profesionales y Académicas.

1-Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las titulaciones profesionales de la marina mercante, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional.

2-Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional.

3-Para ejercer el gobierno de las embarcaciones será necesario llevar a bordo su tarjeta profesional en vigor.

4-Asimismo, teniendo en consideración la formación recibida, los titulados profesionales y académicos a los que se hace referencia en el anexo I pueden acceder a los títulos de recreo regulados en este real decreto, de acuerdo con las condiciones de convalidación establecidas en dicho anexo.

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17 Abr 2024 05:23
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Titulaciones de Recreo / Títulos y Licencia Habilitantes.
1-Los títulos y licencia de recreo son los siguientes:

a-Capitán de Yate.

b-Patrón de Yate.

c-Patrón de Embarcación de Recreo.

d-Patrón para la Navegación Básica.

e-Licencia de Navegación.


2-La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa.
Sin embargo, para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.

3-Las tarjetas y la licencia de navegación se expedirán conforme al formato recogido en el anexo VII de este real decreto.

4-Los poseedores de las tarjetas y de la licencia regulados en este real decreto deberán llevar a bordo dichos documentos siempre que se hagan a la mar.



Atribuciones de los Títulos.
Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones:

a-Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título.

b-Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto.

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18 Abr 2024 06:42
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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Atribuciones Básicas de las Titulaciones de Recreo.

Capitán de Yate:


1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.


Divisa Capitán de Yate

Adjunto:
1966-QP-1666.jpg

Divisa Capitán de Yate / Fig. 1966


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Patrón de Yate:

1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.


Divisa de Patrón de Yate

Adjunto:
1967-QP-1667.jpg

Divisa de Patrón de Yate / Fig. 1967


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
c-Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):

1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.


Divisa de Patrón de Embarcaciones de Recreo

Adjunto:
1968-QP-1668.jpg

Divisa de Patrón de Embarcaciones de Recreo / Fig. 1968


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d-Patrón para Navegación Básica (PNB):

1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.


Divisa de Patrón Navegación Básica

Adjunto:
1969-QP-1669.jpg

Divisa de Patrón Navegación Básica / Fig. 1969


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Atribuciones Complementarias de las Titulaciones de Recreo.

a-Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

b-Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

c-Patrón de Embarcaciones de Recreo (PNB):

1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

4.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.

6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
d-Patrón para Navegación Básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.


Adjunto:
1970-QP-1670.jpg

Divisa Patrón Navegación Básica / Fig. 1970



Excepciones.

1-
Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.

2-No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.


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Licencias Expedidas por las Federaciones de Vela y Motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo.

1-
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

2-Las licencias a que se refiere este artículo garantizan que sus titulares poseen los conocimientos mínimos necesarios para el gobierno de este tipo de embarcaciones y motos náuticas de clase C.

3-A los efectos de lo previsto en este artículo, las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo VI de este real decreto a las escuelas náuticas de recreo, sin perjuicio de lo regulado por las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.

4-El temario de formación teórica y la formación práctica que deberán recibir los interesados para la obtención de la licencia son los que figuran en los anexos II y III de este real decreto.

5-Realizada la formación teórica y práctica a las que se refiere el apartado anterior, las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo expedirán las licencias habilitantes y pondrán este hecho en conocimiento de la administración competente, por medios telemáticos, disponiendo para ello de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de otorgamiento de la licencia.

6-En el supuesto de que no se procediera a la comunicación objeto del apartado anterior, se apercibirá a la federación de vela o motonáutica o a la escuela correspondiente de la posible suspensión de sus actividades para otorgar las licencias, con sujeción al procedimiento establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo efectiva la suspensión si no se produjeran las correspondientes comunicaciones en un plazo inferior a 3 meses desde la recepción del apercibimiento.

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Procedimiento y Pruebas para la Obtención de los Títulos

Requisitos para la Obtención de los Títulos.

Para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, con sus atribuciones de carácter básico, será necesario superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de formación conforme a lo previsto en los anexos II, III y IV de este real decreto, y superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el artículo 21 de este real decreto.
Para la obtención de las atribuciones de carácter complementario será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI de este real decreto.

Requisitos de edad.
1-
Para obtener los títulos regulados en el artículo anterior, así como la licencia de navegación expedida por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.

2-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener la licencia de navegación y el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en este real decreto.

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ARMADA

Adjunto:
1971-QP-1671.jpg

Emblema de la Armada Española / Fig. 1971


La Armada es uno de los tres Ejércitos que componen las Fuerzas Armadas Españolas, que garantizan la soberanía e independencia de España, defienden su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, así lo define el artículo 8.1 de la Constitución, es la encargada de la defensa de los intereses marítimos de España, mediante sus buques, unidades navales y la Infantería de Marina.

Misión de la Armada
1-
La Armada, cuyo mando supremo corresponde al Jefe del Estado, es ante todo y solidariamente con las demás Fuerzas Armadas de la Nación, garantía de la unidad e independencia de la Patria, de la integridad de sus territorios, de la seguridad nacional y de la defensa del orden institucional.

2-Tendrá por misión específica alcanzar los objetivos marítimos de la Nación en paz y en guerra, haciendo uso de la fuerza cuando sea preciso.

3-Son objetivos marítimos aquellos de la política o de la estrategia que exigen para su logro una acción militar o el ejercicio de autoridad en el ámbito marítimo.

4-Corresponderá a la Armada en Paz y en Guerra:

a-Cooperar en la definición de la estrategia general y la militar de la Nación.

b-Formular y desarrollar la estrategia naval como componente derivada de la estrategia general o la militar.

c-Prever las posibles amenazas al interés nacional en el ámbito marítimo y la forma de conjurarlas.

d-Asegurar las comunicaciones marítimas.

e-Ser instrumento de la política exterior:

f-Proteger los intereses marítimos nacionales.

g-Velar por el cumplimiento de las Leyes y Convenios nacionales o internacionales en el ámbito marítimo.

Sus principales bases están en Rota (Cádiz), Ferrol (La Coruña), San Fernando (Cádiz), Cartagena (Murcia) y Las Palmas de Gran Canaria.


Los Cuerpos Específicos de la Armada
Los miembros de la Armada se agrupan en distintos Cuerpos de acuerdo con los cometidos que deben desempeñar. Dichos Cuerpos son los siguientes:

1-Cuerpo General de la Armada (CGA).
2-Cuerpo de Infantería de Marina (CIM).
3-Cuerpo de Intendencia de la Armada (CINA).
4-Cuerpo de Ingenieros de la Armada (CIA).
5-Cuerpo de Especialistas de la Armada (CESP) (a extinguir).


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Divisas Armada Española.
Con este nombre se conoce al conjunto de galones o estrellas que indican el grado o empleo que ostenta el personal en la Armada. Según el uniforme, la divisa se llevará en las hombreras, en las mangas, en el cuello o en el pecho.

Oficiales Generales

Adjunto:
1972-QP-1672.jpg

Capitán General, ostentado únicamente por el rey de España como parte de sus funciones constitucionales / Fig. 1972


Adjunto:
1973-QP-1673.jpg

Almirante General, ostentado por el AJEMA y el JEMAD, si pertenece a la Armada / Fig. 1973


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Adjunto:
1974-QP-1674.jpg

Almirante / Fig. 1974

Adjunto:
1975-QP-1675.jpg

Vicealmirante / Fig. 1975

Adjunto:
1976-QP-1676.jpg

Contralmirante / Fig. 1976


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Oficiales Superiores

Adjunto:
1977-QP-1677.jpg

Capitán de Navío / Fig. 1977

Adjunto:
1978-QP-1678.jpg

Capitán de Fragata / Fig. 1978

Adjunto:
1979-QP-1679.jpg

Capitán de Corbeta / Fig. 1979


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Oficiales

Adjunto:
1980-QP-1680.jpg

Teniente de Navío / Fig. 1980

Adjunto:
1981-QP-1681.jpg

Alférez de Navío / Fig. 1981

Adjunto:
1982-QP-1682.jpg

Alférez de Fragata, solo para Reservistas Voluntarios y alumnado de la Escuela Naval Militar de quinto curso / Fig. 1982


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Suboficiales.

Adjunto:
1983-QP-1683.jpg

Suboficial Mayor / Fig. 1983

Adjunto:
1984-QP-1684.jpg

Subteniente / Fig. 1984


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Adjunto:
1985-QP-1685.jpg

Brigada / Fig. 1985

Adjunto:
1986-QP-1686.jpg

Sargento Primero / Fig. 1986

Adjunto:
1987-QP-1687.jpg

Sargento. / Fig. 1987


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Cabos

Adjunto:
1988-QP-1688.jpg

Cabo Mayor / Fig. 1988

Adjunto:
1989-QP-1689.jpg

Cabo Primero / Fig. 1989

Adjunto:
1990-QP-1690.jpg

Cabo / Fig. 1990


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Marineros


Adjunto:
1991-QP-1691.jpg

Marinero de Primera / Fig. 1991


Adjunto:
1992-QP-1692.jpg

Marinero / Fig. 1992


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Escuela Naval, Aspirantes y Guardiamarinas Cuerpo General

Adjunto:
1993-QP-1693.jpg

Aspirante de 1º (1º curso) / Fig. 1993


Adjunto:
1994-QP-1694.jpg

Aspirante de 2º (2º curso) / Fig. 1994


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Nuevo mensaje Re: De Quilla a Perilla
Adjunto:
1995-QP-1695.jpg

Guardiamarina de 1º (3º año) / Fig. 1995

Adjunto:
1996-QP-1696.jpg

Guardiamarina de 2º (4º año) / Fig. 1996

Adjunto:
1997-QP-1697.jpg

Alférez de Fragata Alumno (5º curso) / Fig. 1997


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com