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 1251 Consulado de privilegios a la república de Génova 
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1251 Consulado de privilegios a la república de Génova



Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén: A todos cuantos esta carta vieren, salud é amor.


Sepades que el Consejo é Comun de la Cibdad de Genoa nos enviaron pedir merced con Nicolas Calvo, su mandero, que les otorgásemos fueros é posturas en que visquiesen é mercasen en la Cibdad de Sevilla cuando algunos quisieren venir hi á mercar.


E Nos, en uno con la Reina Doña Joana é con nuestros fijos el Infante D. Alfonso, primero heredero, é con D. Fadrique é D. Enrique, habiendo nuestro Consejo con los Obispos é Ricos homes, é otros homes buenos de Castilla é de Leon, que conusco eran, otorgamosles los fueros é las posturas que son escritas en esta carta é son estas:


Otrosi les otorgamos que non den ninguna cosa del precio de las naves, é que si algún mercader de Genoa quisiere vender su navio o comprar otro, que non den ningún derecho.

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Si ignoras lo que pasó antes de que nacieras, siempre serás un niño. Marco Tulio Cicerón.


Hay criterios cerrados, de ásperas molleras, con los cuales es inútil argumentar. Miguel de Cervantes Saavedra.


Cuando soplan vientos de cambio, unos construyen muros, otros, molinos.

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28 Dic 2010 18:29
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Otrosi otorgamos que los Genueses que escojan dos homes buenos de Genua aquí ó do quisieren é que los envíen a Nos ó aquellos que regnaren en Castilla después de Nos, e Nos les otorgemos por nuestro poder é por nuestro mandado que sean Consules; é si Nos fueremos en la tierra que los envíen á aquel que Nos dejaremos en nuestro logar, é el que sea tenudo de los rescebir luego é de los confirmar. E estos Consules que non puedan juzgar ningund juicio de sangre, nin puedan juzgar á vecino de la Cibdad de Sevilla, mas que juzguen entre los Genueses que vinieren de fuera, que non fuesen vecinos de Sevilla. E si por ventura el Genues que viniere de fuera hobiere querella del vecino de Sevilla, que le lleve antel fuero é los alcaldes de Sevilla: et si el vecino de Sevilla hobiere querella del Genues que viniere de fuera que lo lleve otrosi ante los Consules. E si el vecino de Sevilla se agraviare del juicio de los Consules, álcese á los Alcaldes de Sevilla si quiere, é los Alcaldes fáganle aquello que fallaren por derecho; mas el Genues que non fuere vecino, non se pueda alzar del juicio de los Consules.


E otrosi cuando estos Consules juzgaren entre los Genueses que non fueren vecinos, que ellos non puedan alzar del juicio que les dieren los Consules, mas que sea firme é estable. E si el Genues que viniere de fuera se querellare de homes de otros logares, ó homes de otros logares se querellaren de los Genueses que vinieren de fuera, tal querella llévese á Nos, ó á aquel que Nos dejaremos en nuestro logar, é Nos enviarlo hemos á juicio ante los Consules: é si alguno dellos se agraviaren alce á los Alcaldes de Sevilla. E si algún mercader de Genua, que non fuere vecino de Sevilla, muriere é dejare sus bienes en nuestra tierra, que los Consules Genueses puedan tomar aquellos bienes. E si algún Corsario de Genua que sea desobediente á rebelde al Comun de Genua ficiere daño ó robare á los homes de nuestra tierra ó llevare armas ó viandas á Moros, que los Genueses que fueren en nuestra tierra ó nuestro Señorio non reciban ningún daño por ello en sus casas ni en sus personas; mas aquellos malfechores hayan la pena del mal que ficieren. E si tales Corsarios ó otros algunos que ficieren daño ó malfetria á nuestra tierra levaren sin pechar aquellos que tornaren de nuestro regno á la cibdad ó al Señorio de Genua que el Comun de Genua sea tenudo de los tomar é lo entregar á Nos de los bienes de aquel malhechor, é de facer en el aquella justicia que devieren.

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28 Dic 2010 18:30
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Nuevo mensaje Re: 1251 Consulado de privilegios a la república de Génova
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Otrosi otorgamos que cuando los homes de la Cibdad ó de la tierra de Genua vinieren á la Cibdad de Sevilla, ó á tierra de Castilla ó de Leon ó á otro logar cualquier de nuestro Señorio, que anden salvos é seguros con todas sus cosas, dandonos nuestros derechos, asi como dicho es de suso. E si quieren tornar á Genua por mar, ó por otra parte, segunt que les plugiere, que nos non den nada, non arribando á los nuestros Puertos de Castilla ó de Leon que sea de cristianos. E si arribaren en algund Puerto de Castilla o de Leon que sea de cristianos é vendieren, den hi su derecho: é si arribaren hi é non vendieren, den aquello que suelen dar los otros por fuero. E si por ventura alguna tierra o algún Puerto de Mar ganaremos de Moros quito e sin pleito ninguno que hayamos con los Moros sobre aquel Puerto ó aquella tierra, que den aquel derecho que dan en la Cibdad de Sevilla en tanto é non más de todos los Puertos é las tierras que en la conquista de los Moros fueren.


Fecha la carta en Sevilla por mandado del Rey, veinte é dos días andados de Mayo, en era de mil é doscientos é ochenta é nueve años (1251), en el año tercero que el Rey vencedor don Fernando puso la noble Cibdad de Sevilla, é la tomó á servicio de la fé de los cristianos »

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28 Dic 2010 18:31
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com