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 ETA crímenes de lesa humanidad 
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Nuevo mensaje ETA crímenes de lesa humanidad
"ETA no ha cometido asesinatos comunes, sino selectivos. Ha seleccionado a quién quería matar en cada momento: líderes políticos o sociales, policías, empresarios, jueces, periodistas... con el objetivo de llevar el terror a los sectores que le convenían en cada momento. Ha atacado a la población civil de manera sistemática", los crímenes de persecución no están tipificados en el derecho penal español, pero sí en el internacional.
Así, dice que el artículo 6 de la Carta de Londres o Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, en su tercer apartado, reconoce como crímenes contra la humanidad tanto el asesinato como la persecución por motivos políticos: "El asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron".
El estatuto también reconocía que los crímenes de lesa humanidad no sólo son llevados a cabo por Estados, sino también por actores no estatales. De este modo, se juzgó por este tipo de crímenes al partido nazi y las empresas privadas que estuvieron al servicio del partido y el gobierno nazi. El contenido de la Carta de Londres fue asumido como propio por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 95i de 11 de diciembre de 1946.
Esta línea se ha mantenido en toda la legislación sobre derecho penal internacional que se ha llevado a cabo desde entonces. No sólo en el desarrollo de enjuiciamientos criminales como los de los cometidos la antigua Yugoslavia o Ruanda, sino que además sirvió de base para la creación del Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional de La Haya (Holanda).
Exactamente, los artículos 7.1 y 7.2 del Estatuto de Roma, que fue aprobado en 1998 y que entró en vigor en 2002 dicen lo siguiente:
Artículo 7.1 Se entenderá como crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a ) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de la población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzosa de personas; j) el crimen de apartheid; y k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Artículo 7.2. A efectos del párrafo 1: a) por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad, con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
Pese a que el Código Penal español no tiene tipificado el delito de crímenes de persecución, la justicia española sí podría juzgar a un terrorista por llevar a cabo este tipo de delitos debido a que ratificó dos tratados internacionales a finales de los setenta que le autorizan a ello.
Estos tratados fueron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ratificado en 1977– y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales –ratificado dos años más tarde, en 1979– que dicen en su articulado que pese a que el Código penal de un país no tenga tipificado un determinado acto como delictivo, sí se puede juzgar a una persona si ese acto está reconocido como delictivo por el derecho penal internacional.
Se trata del artículo 15 del primer tratado y el artículo 7 del segundo. Principalmente, el punto dos de ambos.
Artículo 15. 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Artículo 7. No hay pena sin ley. 1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional e internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. 2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. (Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales)
Gracias a la firma de estos tratados, la justicia española podría aplicar el artículo 6 de la Carta de Londres y juzgar los asesinatos de ETA como crímenes de persecución, de lesa humanidad, pese a que el Código Penal nacional no reconoce este tipo de delitos. "El derecho penal internacional no se crea por capricho, sino para complementar los derechos penales nacionales cuando estos cojean o no alcanzan a cubrir todos los actos delictivos".
De este modo, al convertirse en delitos de lesa humanidad, los asesinatos de la banda terrorista ETA no podrían prescribir, algo que ha sucedido con más de un centenar de crímenes etarras, que lo han hecho "indebidamente". Entre ellos, por ejemplo, el de José María Latiegui, que fue asesinado en 1981, cuatro años después de la ratificación del primer tratado – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– y dos años después de la del segundo –Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales–

Entonces, ¿Por qué jueces y políticos no hacen lo que deben y se aplica la LEY? ¿Qué interés tienen en que esto siga asi?

Un saludo

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10 Jul 2012 16:31
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
¿La Ley, la Justicia?. Esta es la realidad:

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena al Estado español a poner en libertad a la etarra Inés del Río.

No sabemos si llorar, o definitivamente nos partimos de la risa.

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10 Jul 2012 16:48
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Bemaro, no te olvides de los 30.000 Eurazos. mos-qo1

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10 Jul 2012 16:55
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Lo triste es que la sentencia está bien fundada jurídicamente.

La "doctrina Parot", en la que se fundó la prórroga de su confortable estancia en prisión (y lo digo sin segundas) no es una Ley. Es una chapuza. El Tribunal de Derechos Humanos dice que la no aplicación de beneficios penitenciarios debe basarse en la Ley, y no en una "doctrina".

¿Para eso tenemos más "representantes" (o sea, intermediarios) que Alemania, Italia y Francia juntos?. Dentro de poco, tendremos más "representantes" que representados.

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10 Jul 2012 18:20
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
La doctrina Parot es el nombre con el que se conoce la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006 en la que, aprovechando la resolución de un recurso presentado por el etarra Henri Parot, se modificó el mecanismo para la aplicación de las redenciones de las penas.

Según la doctrina Parot los beneficios penitenciarios se aplican a cada una de las condenas que tenga el interno de forma individual y no al cómputo máximo de cumplimiento de las penas que marca la ley, que es 30 años. La aplicación de esta doctrina ha permitido hacer efectivo un mayor tiempo del cumplimiento de las condenas.

En 2008, el Tribunal Constitucional estableció una nueva doctrina, la del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos. La sentencia del Tribunal Constitucional fue criticada por la fiscalía y el Tribunal Supremo, ya que abría una brecha en la doctrina Parot.


El Gobierno ha tomado buena nota y en la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor en 2010 ha modificado el artículo 58.1, de modo que el tiempo pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente en la pena efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo.

Lo que tu has dicho Amenofis esto es una chapuza.

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10 Jul 2012 18:56
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
'

Para salir corriendo y no parar hasta la Antártida.


Un abrazo.
.

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10 Jul 2012 21:34
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Siempre se paga un precio, y muy caro en este caso, cuando las cosas se hacen mal.

La aplicación de la doctrina Parot es el resultado de una improvisación y, por desgracia, como dice Amenofis, la sentencia de Estrasburgo es impecable (literalmente) desde el punto de vista jurídico.

Lo que más duele es que tengamos que indemnizar a la susodicha, y que además los familiares de sus víctimas seguramente tengan que ver, en las próximas elecciones vascas, cómo esta heroína gobierna en algún ayuntamiento.

Lo siento.

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10 Jul 2012 21:51
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Ensenada me voy contigo

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11 Jul 2012 07:27
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Alcantara escribió:
Lo que más duele es que tengamos que indemnizar a la susodicha, y que además los familiares de sus víctimas seguramente tengan que ver, en las próximas elecciones vascas, cómo esta heroína gobierna en algún ayuntamiento
.


Se ha dado el caso de algun etarra que para no pagar las indemnizaciones a las victimas, se han negado a trabajar.
Si esta individua tiene que pagar, ¿que creeis que haria?.

Pediria que se lo ingresen en Venezuela, o hablaria con Urdangarin para asesorarse.

Por cierto significado del apellido Urdangarin.

-Apellido vasco registrado en el nomenclator onomastico de Euskaltzaindia(Academia de la Lengua Vasca).
No se ha concretado su significado etimologico aunque haya quien se aventure a interpretarlo como 'Cerda Rapida, Veloz o Ligera',quizás en concordancia con sus propias resoluciones.Dentro de estas conclusiones estramboticas,que solamente son de utilidad para disfrutar de un momento jocoso y divertido,podríamos segmentar en URDAN(Cerdo,Puerco) y GARIN ,variante de GARINO/GARINDO,como adaptación al euskera del antroponimo GALINDO bautizando al marrano como 'El Cerdo Galindo'.

El propio D. Luis M Mujika Urdangarin -¿Quién mejor para saberlo?- no se aventura en una resolución pero apunta '..quién en la base del apellido se encuentra *URDANO/URDAN(Cerdo,Puerco)'.

Un saludo.

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11 Jul 2012 08:29
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Yo, con el tema de ETA, digo lo mismo que decía aquel prócer romano cuando acababa sus discursos:

...Y ETA debe ser dstruida"

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"Los Oficiales de Igueriben mueren, pero no se rinden." "Aun quedan doce cargas de cañón, que empezaremos a disparar para rechazar el asalto. Contadlas y al duodécimo disparo fuego sobre nosotros, pues moros y españoles estaremos envueltos en la posición"Julio Benítez y Benítez. Comandante de Infantería

http://soldadomalagueno.blogspot.com.es/


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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Eso... Delenda est ETA

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13 Jul 2012 14:35
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Este no es de ETA.

Detienen a 'El Boca', el asesino de una niña puesto en libertad hace dos meses
El asesino excarcelado ha sido arrestado como presunto autor de una violación en el distrito de Moncloa.


José Franco de la Cruz, alias El Boca, que asesinó en 1991 a una niña de 9 años en Huelva y que salió en libertad en abril pasado tras 21 años en la cárcel, ha sido detenido en Madrid como presunto autor de una violación.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del pasado día 11, cuando una mujer de 39 años denunció haber sido abordada por El Boca cuando se disponía a entrar en un albergue en el distrito de Moncloa.

El ahora detenido, que esgrimía un cuchillo de monte, consumó la violación en las inmediaciones del albergue, según la denuncia interpuesta en comisaría por la víctima, que reconoció al agresor. Con carácter de urgencia, la víctima fue trasladada al Servicio de Atención a la Mujer, donde le recogieron las ropas con vistas a encontrar posibles restos biológicos del agresor.

Inmediatamente se estableció un dispositivo policial para la localización del presunto violador, que un día antes había sido arrestado por amenazar a las trabajadoras sociales del albergue presumiblemente con el mismo cuchillo que utilizó en la violación. Pocas horas después, El Boca era localizado y detenido por agentes de la comisaría de Moncloa-Aravaca.

José Franco de la Cruz, que asesinó a la niña Ana María Jerez Cano hace ahora veintiún años, salió el pasado 3 de abril de la prisión de Morón de la Frontera (Sevilla). La Audiencia Provincial de Huelva rechazó el recurso contra su salida de la cárcel, al denegar que se le aplicara la doctrina Parot, como había solicitado la familia de la niña asesinada.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia se basaba en una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 1994 sobre este caso concreto y en el Código Penal de 1973, vigente cuando acontecieron los hechos. La sentencia del Supremo revocaba una de instancia en la que se dejaba abierta la posibilidad de que los beneficios penitenciarios se aplicaran a El Boca sobre la totalidad de la condena -44 años- y no sobre los 30 años.

La Audiencia de Huelva ratificó la liquidación de condena efectuada el 31 de enero de 2012 por la que el cumplimiento de la pena se fijaba para el 1 de abril de 2018, aunque la aplicación de los beneficios penitenciarios con arreglo al Código Penal de 1973 hizo posible que El Boca saliera de prisión 3 de abril pasado.

El 16 de febrero de 1991, la niña Ana Jerez Cano desapareció en Huelva y, el 26 de abril siguiente, su cadáver fue hallado flotando en el río Tinto. Al día siguiente fue detenido el homicida José Franco de la Cruz, tío de una amiga de Ana Jerez, a la que violó y asesinó.

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13 Jul 2012 18:34
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Leyes que sirven, principalmente, para fomentar el delito y proteger al delincuente.

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13 Jul 2012 21:15
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Dirección interesante sobre la organización terrorista de ETA



https://www.angelfire.com/pq/terroristas/links.htm

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15 Jul 2012 20:33
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Estimados contertulios, no puedo pasar de largo del presente hilo sin alegar mi opinión y a la vez una obviedad palpable, que sólo los idealismos mal entendidos no permiten verla.

La raíz del problema viene en nuestra transición política, cuando se redactó la actual constitución que nos rige. Tras décadas de falta de libertades y de represión política, los "padres de la constitución" forzaron el péndulo al extremo opuesto, y en el tema de las sanciones penales edulcoraron los objetivos irreal, ilusoria e idealistamente. Una cosa es que haya libertad de expresión y política, prohibiendo las sanciones por cuestión de ideología, y otra disculpar los delitos comunes alegando argumentos totalmente ilusorios.

El redactado del art. 25.2 de la Constitución lo dejaron así:

25.2 "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad."

Vamos, quedan prohibidos los trabajos forzados y tienen los presos los mismos derechos que los ciudadanos honrados excepto que han de estar dentro de una cárcel. Añadir que el art. 15 prohibe la pena de muerte, y que la actual ley penal fija en 30 años la reclusión máxima, hasta 40 años en caso de más de un delito de sangre, lo cual es absurdo, pues si alguien comete un solo atentado pero en el cual ha matado a 20 personas, tiene 30 años de prisión máxima, pero si ha cometido dos atentados matando a una persona en cada uno es decir, dos muertos en total, entonces puede ser condenado a 40 años. ¿? fu-ror1

Estos políticos, muy "fugados de la realidad", llegaron a pensar que estas medidas serían provisionales, pues con el tiempo esperaban que las cárceles serían innecesarias y todo el mundo sería bueno, como en los mundos de Yuppi. muc-gra1

De esta manera vemos que reos condenados a 800 años de prisión luego deben cumplir 30 como máximo porque así lo fuerza la ley penal. Y encima viene lo de "la doctrina Parot" con reducción de pena, la cual si se aplica a esos escasos 30 años, y a mayor abundamiento aquí se puede conceder el 3er grado al cumplimiento del 25% de la pena total, pues que en 4 años esté en la calle un asesino o violador potencial.

Lo que debería hacerse es cambiar el art. 25 de la Constitución y la ley penal. Y no porque lo diga yo, sino por que lo dice la ciencia y la realidad. Eso de la reinserción está más que demostrado que en muchos casos es imposible. De la misma forma que nacen personas con taras físicas determinadas, hay otras que nacen careciendo de empatía o sentimientos, y esta última tara desgraciadamente no puede verse a simple vista, lo cual la hace tremendamente peligrosa. Hablo de sociópatas, psicópatas y similares, los cuales deben estar encerrados de por vida. Tienen la apariencia de personas, sin embargo en realidad son alimañas con forma humana.

También está demostrado que una mala y/o traumática infancia puede convertir al futuro adulto en un peligro social. Deben de tomarse en la sociedad las adecuadas medidas educacionales para evitar esto, pero cuando se llega a adulto normalmente tampoco tienen ya remedio los traumas de la infancia, de manera que también deben de ser apartados de la sociedad.

Y lo de prohibir los trabajos forzados es un craso error, que mejor forma de reinsertar a un ladrón que obligarlo a trabajar hasta pagar lo que haya robado. Sale de la cárcel con un oficio aprendido y con el hábito del trabajo inculcado en su carácter. ¿Qué se niega a trabajar? De acuerdo, está en su derecho. Se le pone en una celda de aislamiento, se le da una botella de agua al día y nada de alimento. A la que lleve tres días sin comer se ofrece voluntario a coger un pico y una pala, se le mejora el colesterol, la obesidad y se pone en forma sin necesidad de gimnasio. Cuando cumpla su pena sale a la calle como nuevo. Pocos volverían a reincidir tras pasar por esta experiencia.

Y en el caso de asesinos, ya sean por causas políticas o de otra especie, como no puede resucitarse a las víctimas, pues de 30 años mínimo a cadena perpetua, y a trabajos forzados para mirar de indemnizar lo que se pueda a los familiares de las víctimas. El tercer grado sólo debería concederse tras cumplir el 75% de la condena y con muchas condiciones.

¿Violadores? Pues después de cumplir la pena a trabajos forzados para indemnizar a las víctimas, ante la certeza de que volverán a violar al estar libres si aún son sexualmente activos, se les da a elegir:
1) Puesta en libertad tras un tratamiento de castración química.
2) Un 3er grado dentro de prisión, en una celda amplia y con todas las comodidades que puedan pagarse con su trabajo forzado, pero aislados de la sociedad de por vida o hasta que dejen de funcionar sexualmente por la edad avanzada.

En resumen, priorizar siempre los derechos de las víctimas sobre los de los delincuentes.

Pero mucho me temo que vamos a seguir en los mundos de Yuppi. Siento el ladrillazo que les he obsequiado, pero es que este tema me desquicia. am-t1

Saludos y buena proa.

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15 Jul 2012 21:17
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
'

Pues. . . . .


Me parece que te has quedado corto. Obviamente desde mi punto de vista, que en sí, no es nada más que otra opinión, tan opinable y rebatible, como cualquier otra.


Pero estoy de acuerdo que como primer "toque" de los muchos que necesita la Consti, no estaría mal empezar por ahí.


Siempre llegó en estas cuestiones a la misma pregunta: ¿Quien le pone el cascabel al gato? Porque ni los que están ni han salido, pienso, solo pienso, quizás me equivoque, que no van a cambiar nada. Solo por si algún día, algo cambia y ellos van dentro.


En fin, un buen ladrillo que hay que leer.


Un abrazo.
.

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15 Jul 2012 21:37
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Se mezclan muchas cuestiones diferentes, pero ninguna de ellas explica el fracaso de nuestro sistema judicial, que en el fondo y como causa real está en la base del sistema.

Una cosa es las penas aplicadas a los delitos. Históricamente siempre ha venido motivado por la sensibilidad de los tiempos. Los tiempos actuales son más sensibles con determinados delitos que con otros, y la cantidad de pena a imponer siempre es una cuestión emotiva en el fondo, nunca matemática.

Otra cuestión es el trato a dar al presidiario. Caracteriza a un estado de derecho la no aplicación de torturas, malos tratos u humillaciones. Eso, debe idealmente de ser así.

Pero la grave cuestión es que en realidad no se aplica el derecho, ni actúan jueces y fiscales de oficio, ni se persiguen todos, se disimulan o sobreseen causas, se indulta a los besuguillos (peces políticos) gordos y una condena a miles de años puede en la práctica quedar reducida en un escarnio de la ley a tan solo 18.

El problema no son las penas, sino que algo que no ha cambiado desde el siglo XVII en España es el sistema judicial y ni se aplica la ley, ni se la espera.

Saludos

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Primus Circumdedisteti me


"Me faltó valor para rendirme y decidí que se continuara la defensa"


15 Jul 2012 21:54
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Ciertamente, he mezclado todos los temas en mi anterior alegato, debido a que la cuestión es de tan largo alcance que pormenorizarla precisaría de varias páginas y sólo deseaba transmitir la esencia.

Los peores delitos que creo se pueden cometer, son el asesinato y las violaciones. Y ante un asesinato, exceptuando casos de legítima defensa, no veo gran diferencia final entre un acto terrorista con resultado de muerte, en una pelea entre gañanes o en uno planeado para cobrar una herencia. Si acaso la cantidad de víctimas, que es más grave matar a 21 personas como en el atentado de Hipercor que a una sola. Me da igual que el que puso la bomba sea un nacionalista creyendo que con ello va a conseguir la independencia de Euskadi, o un ex-trabajador despedido como muestra de venganza. El resultado es lo que cuenta y en ambos casos está injustificado, pues un estado de derecho cuenta con otros mecanismos para conseguir una secesión y porque te haya despedido tu jefe no vas a masacrar a toda la empresa.

Si se entran en juicios de valor sobre la "causa" que ha impelido al asesino a asesinar mal vamos, a casi todo el mundo le han despedido alguna vez, todas las regiones cuentan con agravios en su historia, a mucha gente le han puesto los cuernos, pero eso no fuerza a matar a nadie.

Lo que debería priorizar un estado de derecho es la seguridad de las víctimas antes que la de los delincuentes cuando ambas se vean enfrentadas. Y no hace falta caer en la tortura ni tratos vejatorios, no he afirmado nada de eso. Simplemente que el que haya causado daños materiales o personales a la sociedad debe pagarlos, contemplándose los trabajos forzados si es necesario. No como en la época medieval, 8 horas al día de trabajo no matan a nadie, lo que no es de recibo que con lo que cuesta mantener a un preso en la cárcel, encima salga de ella con el carnet de paro y otras ventajas que los ciudadanos honrados no tenemos.

La única medida coercitiva que vería bien en el caso de que el reo se negase a trabajar, no es torturarlo de ninguna forma, simplemente decirle que mientras no trabaje no se le dará de comer, pues cuesta mucho dinero a la sociedad mantenerlo y debe trabajar para colaborar. Y si prefiere morir de hambre pues se respeta su decisión y dinero que ahorramos. Pero ya digo que en el 99'...% de los casos acaba trabajando más que un chino.

Lo de nuestro sistema judicial es un dislate, faltan jueces, sobran bastantes de los que hay, no hay integración de datos entre los juzgados etc. Muy complicado de cambiar debido a la burocracia y la inercia administrativa implantada, y más aún cuando la generalidad de la población está más pendiente de las alineaciones que hace el seleccionador nacional de balompié que del funcionamiento de nuestro sistema judicial.

Pueda que también influya lo que ha señalado nuestro Intendente General, que los políticos al mando teman que algún día puedan acabar ellos mismos en prisión.

Una verdadra pena.

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16 Jul 2012 00:16
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Si no hace falta caer en la tortura hay que tener cuidado al prescribir una dieta a base de agua, aunque sea corriente, filtrada y depurada…

En estas cuestiones siempre hay un dualismo entre las emociones de venganza, muy lógicamente suscitadas, y el sentido humanitario de la justicia. Por otra parte si hay diferencias penales en acciones u omisiones con resultado de muerte y no es lo mismo todas las muertes. Hay diferencias en cuanto a "dolo" entre otros muchos aspectos concernientes, como puede ser la concurrencia de mera imprudencia o el extremo de la alevosía y la premeditación y es un principio ancestral y universal del Derecho.

Pero insisto que el problema principal no es la cuantía de la pena impuesta al delito, sino que realmente un paripé, una burocracia inoperante y un pacto secreto entre políticos hace de la aplicación de la ley una farsa que muchas de las veces insulta nuestra inteligencia.

Saludos

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16 Jul 2012 09:07
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
espaldar escribió:
Si no hace falta caer en la tortura hay que tener cuidado al prescribir una dieta a base de agua, aunque sea corriente, filtrada y depurada…


Ya que estamos en un foro de historia naval, una anécdota histórica naval:

Tras la caída de Filipinas, una parte de los prisioneros americanos fueron trasladados en barco a campamentos de prisioneros al norte. Alguien, de los japoneses, dejó caer en el aljibe del agua del barco para los prisioneros de guerra un calzoncillo con las huellas de la disentería, provocando una epidemia de disentería a bordo. De todos los prisioneros de guerra de la segunda mundial, fueron los norteamericanos en Filipinas los que más mortalidad tuvieron.

Saludos

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16 Jul 2012 09:26
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
.
Todo está inventado.

En las policías hay una sección de asuntos internos que, si es independiente, vela porque se apliquen las normas establecidas y saca a la luz las manzanas podridas

En la administración existen los interventores que, si cumplen con su deber, velan porque las cuentas no tengan trampas

Y así hasta ciento.

En un estado digno de tal nombre existen tres poderes, el ejecutivo que materializa las decisiones de gobierno, el judicial que se encarga de que las leyes se cumplan y el legislativo que puede tener distintas procedencias, los más sabios, los de mayor edad, los mas instruidos o los más ... cualquier cosa.

Si ese estado es lo que ahora se llama "democrático", el legislativo es elegido por votación popular para que represente a los ciudadanos.

Y mal que bien así se puede funcionar si cada uno cumple con su parte y a cara de perro.

Lo que desgraciadamente percibo es que hay un solo y omnímodo poder, constituido en casta y con distintos nombres, que está convencido (y probablemente tenga gran parte de razón) de que los ciudadanos somos débiles mentales.

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16 Jul 2012 09:33
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Orfebre escribió:
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Lo que desgraciadamente percibo es que hay un solo y omnímodo poder, constituido en casta y con distintos nombres, que está convencido (y probablemente tenga gran parte de razón) de que los ciudadanos somos débiles mentales.


No es ninguna excusa, si así lo fuera, ya que tienen el deber de velar por esos ciudadanos independientemente del vigor intelectual de los mismos.

El problema es que esa pocilga de sátrapas está llena de débiles mentales. No otra causa puede explicar los disparates que hacen que ellos quieren colar como medidas.

Saludos

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16 Jul 2012 11:02
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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
'

Yo no los tildaría de -débiles- si no más bien de prepotentes.


Tienen claro, que si no es un partido, es el otro, así que a cuidarse entre ellos y como siempre a pagar poca-ropa.


Un abrazo.
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Si ignoras lo que pasó antes de que nacieras, siempre serás un niño. Marco Tulio Cicerón.


Hay criterios cerrados, de ásperas molleras, con los cuales es inútil argumentar. Miguel de Cervantes Saavedra.


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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Nos hemos metido en política.

Espaldar, para tu información <(buscaré el texto):
En uno d elos inutiles intentos por integrar a los gitanos, durante el rinado de Carlos III, uno de sus comisarios, enviado a una población de la Capitanía General de Granada (que no de Andalucia, que era otra Capitanía) le escribia quejándose de que el Juez del lugar le tenía en prisión ya que ese juez era el que protegía a los gitanos locales para que fuesen a cometer delitos, a comisión, en otros lugares.

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Nuevo mensaje Re: ETA crímenes de lesa humanidad
Cierto contertulio Jaito, es difícil no meterse en política con este tema.

Intentando ir a la esencia teórica del asunto...Un Estado de Derecho debe salvaguardar los derechos de su ciudadanía, eso está claro y consensuado. Sin embargo una cosa es la teoría y otra la práctica; si en la teoría (como la que forma una Constitución y las Leyes que ampara) se fijan disposiciones ilusorias/irreales/irrealizables en la práctica, al final se convierte en papel mojado o en una farsa o váyase a saber qué.

Eso de que la finalidad de las penas en prisión es reeducar y reintegrar a la sociedad a los delincuentes es un error mayúsculo y una falacia, porque hay personas adultas para las cuales es imposible la reinserción social. Habrá algunas que sí se las pueda enderezar, pero otras no.

Consecuentemente la función de las prisiones, aparte de reeducar a los que se puedan reeducar, es retener indefinidamente a aquellos individuos que han hecho daño y no tienen remedio, al objeto de proteger de ellos a la ciudadanía honrada.

El problema es que mantener a un preso, y más los que están en cárceles de alta seguridad, supone una fuerte suma de dinero cada año, consecuentemente veo inteligente obligarles a trabajar siquiera 8 horas al día, lo que todos los ciudadanos debemos hacer obligatoriamente en la práctica. Tenemos millones de hectáreas de bosque que no se limpian por falta de personal, hay numerosas carreteras que carecen de arcén para que circulen los ciclistas con seguridad etc, etc.

En cuanto a los ladrones no-criminales, el principal motivo que lleva a alguien a robar es no querer trabajar. La mayoría de estos sí que es posible reeducarlos, varios años a trabajos forzados y salen como nuevos de prisión, con un oficio aprendido y el hábito de trabajo integrado en su carácter.

Un delincuente aparte de perder momentánemente su libertad, debería también perder el derecho a no-trabajar que, en teoría, tenemos los ciudadanos honrados. Lo contrario fomenta la delincuencia poniendo en peligro el mismo Estado de Derecho.

Saludos cordiales.

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18 Jul 2012 22:19
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com