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 REORGANIZANDO EL BENEMÉRITO CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL 
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Almirante General
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LEY DE 15 DE MARZO DE 1940, REORGANIZANDO EL BENEMÉRITO CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL


Los acontecimientos políticos sufridos por España en el último decenio con la implantación de la República afectaron hondamente a todas las organizaciones nacionales, pudiendo asegurarse no hubo una sola a la que no alcanzase el espíritu destructor de aquellos gobernantes.

El benemérito Cuerpo de la Guardia civil, creado por el Duque de Ahumada, y que constituyó la coronación de la obra iniciada por la Reina Católica con la organización de la Santa Hermandad, no se libró del influjo de aquellos hombres que, desde la oposición, habían intentado minar el espíritu benéfico del Instituto, para crearle en el país un ambiente de odiosidad, fomentado, por un lado, la lucha de clases y los movimientos revolucionarios y, por otro, lanzando desde el Poder a la represión a las fuerzas de Orden Público con órdenes de crueldad hasta entonces desconocidas.

Al acometerse la organización de las fuerzas de Orden Público, hemos de salvar del naufragio de la revolución aquel espíritu y valores tradicionales que hicieron del Instituto de la Guardia Civil uno de los Cuerpos más prestigiosos en que se inspiró la organización de las fuerzas de Orden Público.

Recogiendo aquellas enseñanzas y mejoras que el transcurso del tiempo y las experiencias de la guerra han señalado como más necesarias a los intereses nacionales, pretende esta Ley aprovechar la practica adquirida en los servicios de Orden Público el más dilatado tiempo compatible con la aptitud física de los que en ella se adscriben, dándoles la satisfacción del servicio al mismo tiempo que atenúe de penalidades en aquellos años en que la edad exige servicios más tranquilos, aligerando a su vez a la Hacienda de la carga enorme que representa e sostener durante largo tiempo en pasivos, un personal que, por su lealtad, practica de la profesión y recto espíritu, puede llenarle valiosos cometidos.

La actualización de las fuerzas de Orden Público en los servicios más en consonancia con sus facultades físicas, preside la reforma. Así, los Tercios de Fronteras que por esta Ley se crean, nutridos con gente joven, de vocación decidida, formarán unas Unidades selectas que fortalecerán la organización militar de nuestras tropas de cobertura.

El necesario enlace y compenetración que ha de haber entre las Unidades del Ejército y las fuerzas de la Guardia Civil en el conocimiento, vigilancia y defensa de nuestras fronteras, han aconsejado el que el Mando superior de los indicados Tercios y de parte de sus Unidades inferiores, se asigne a Jefes y Oficiales del Ejército.

Canalizado el tránsito de las fronteras por las vías de comunicación, y limitada la acción de las fuerzas de vigilancia, fuera de estos puntos, a la prohibición del paso de personas y géneros, no parece justificada la razón de mantener la duplicidad de Cuerpos que existieron hasta ahora y que exigía de los que estaban adscritos al servicio de fronteras esfuerzos muchas veces incompatibles con las edades a que se desempeñaban, disfrutando con esta dualidad de Cuerpos el contrabando, una vez rebasadas las líneas del Resguardo de un Régimen de tolerancia, como si no pudieses ser objeto como las demás infracciones, de la persecución de las fuerzas de Orden Público.

Por ello, y en lo sucesivo, un Cuerpo único, el de la Guardia Civil, asumirá las funciones de vigilancia y represión del contrabando y el fraude, que, hasta ahora, estaban atribuidos al Cuerpo de Carabineros, innovación sancionada por la experiencia, ya que, en múltiples ocasiones, y dentro de sus propios Reglamentos, ha podido observarse cómo el Cuerpo de Carabineros se ha visto obligado a asegurar el mantenimiento del orden interviniendo en la persecución y captura de delincuentes ordinarios, mientras e de la Guardia Civil descubría y evitaba delitos de contrabando.

Finalmente, en el deseo natural de que a quienes voluntariamente se enrolan en servicios penosos y arriesgados en las que las virtudes de todo género, han de brillar siempre, no les falte en ningún momento el amparo y la ayuda del Estado, cuando sus aptitudes físicas decaigan, se fundamentan los beneficios que ser otorgan para cubrir determinadas plazas de confianza o de guardas armados el Estado, Provincia o Municipio y entidades civiles al personal del Instituto.

En virtud de las consideraciones anteriores,
DISPONGO:

Artículo primero. Las Fuerzas Armadas, a las que se adscriben los servicios de policía, orden y vigilancia en los casos y lugares del territorio nacional que se indican, pertenecerán al Cuerpo de la Guardia Civil, que se reorganiza con esta ley con mando, disciplina y fuero militar, ejerciendo la jurisdicción los generales jefes de las Regiones Militares, comandantes generales de Baleares y Canarias el jefe superior de las fuerzas militares de Marruecos.

Artículo segundo. Al frente del Cuerpo estará un oficial general del Ejército de Tierra, con el título de Director General de la Guardia Civil. Sus facultades, en todo lo que concierne a distribución de créditos, recursos y adquisiciones de todas clases, así como a la aprobación de inversiones y cuentas, serán las mismas que, como delegadas, ejercen los Directores Generales de los servicios.

Artículo tercero. El Director General de la Guardia Civil y los jefes de las comandancias y unidades de las provincias, seguirán dependiendo del Ministerio de la Gobernación y de los gobernadores civiles, respectivamente, en todo lo concerniente a los servicios, acuartelamiento, percibo de haberes y material.

Artículo cuarto. Se suprime la actual Inspección General de Carabineros, cuyos cometidos y funciones se agruparan en una sola sección de la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente al Inspector General de Carabineros. El personal de este Cuerpo será adscrito a los distintos servicios que por esta ley se fijan como privativos del Cuerpo de la Guardia Civil, en la forma que, con arreglo a las aptitudes y condiciones de su personal, determine la Dirección General.

Artículo quinto. Al Cuerpo de la Guardia Civil le corresponde la vigilancia y guarda de los campos, pueblos, aglomeraciones rurales, factorías, centros industriales y mineros aislados de las poblaciones, las de costas y fronteras, la persecución del contrabando y fraude, la previsión y represión de cualquier movimiento subversivo y, en todo momento y lugar, la persecución de delincuentes.

Artículo sexto. La unidad superior de la Guardia Civil será el Tercio, subdividido en comandancias, compañías y secciones. Estas últimas podrán fraccionarse en destacamentos, al mando siempre de una clase. Las compañías podrán ser de a pie, montadas o motorizadas.

Artículo séptimo. Los tercios se dividirán en: Tercios de Fronteras, Tercios de Costas, Tercios Rurales, Tercios de Guardias Veteranos y Tercios Móviles. A los dos primeros se asigna la vigilancia de la zona de costas y fronteras, constituyendo con sus unidades y destacamentos, en unión de las unidades del actual Cuerpo de Carabineros, las sucesivas líneas de cobertura y vigilancia fiscal. A los Tercios Rurales corresponde la vigilancia, seguridad y orden en los pueblos, campos, vías de comunicación, factorías, establecimientos, fábricas y explotaciones mineras alejadas o aisladas de las capitales o aglomeraciones urbanas. Finalmente, a los Tercios de Guardias Veteranos se les encomienda la custodia de cárceles, penales, campos de penados u otros organismos similares, constituyéndose con personal especializado las compañías afectas a la represión del fraude y vigilancia del contrabando en las aduanas y en el interior del país. Los Tercios Rurales organizaran una comandancia, al menos, por provincia. En Baleares abre un Tercio mixto y otro en Canarias.

Artículo octavo. Para poder ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil se requerirá haber servido dos años, por lo menos, sin nota desfavorable, en cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire. Los sargentos y sargentos provisionales tendrán preferencia para el ingreso, en ocasión de vacante, cualquiera que sea su tiempo de servicio. Las demás plazas se cubrirán por orden riguroso entre los solicitantes escalafonados con arreglo al mayor tiempo de servicio en filas, computándose ese tiempo por períodos de seis meses completos, con preferencia los cabos sobre los soldados, a igualdad de tiempo. Se requerirá también tener una estatura no inferior a un metro cincuenta y seis centímetros e informe favorable de los jefes de los cuerpos en que sirvieran. Los admitidos adquirirán la aptitud necesaria en unidades de instrucción y Tercios Móviles durante un período no menor de dos meses. Si a su término no hubieran demostrado las condiciones personales y técnicas precisas para el servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil, volverán al de su procedencia.

Artículo noveno. El ingreso en el Cuerpo se hará desde los Tercios Móviles a los Tercios de Fronteras y Costas, prestando servicio en ellos un cierto número de años, al cabo de los cuales pasarán a los Tercios Rurales. Mientras formen parte de los Tercios de Fronteras, se procurará vivan acuartelados. Los que hubieran en este tiempo ascendido a cabo o sargento, podrán permanecer en los tercios primeramente citados.

Artículo décimo. Al cumplir veinte años de servicio, podrán cubrir y tendrán derecho preferente para ello, en concurrencia con otros agentes de fuerzas de Orden Público, las plazas de guardias de policía urbana que saquen a concurso los ayuntamientos; las de guardas forestales y aquellas otras que pudieran señalarse y requiriesen determinada aptitud física percibiendo, además del haber que como tales guardias urbanos tengan asignado, una pensión de retiro equivalente al treinta por ciento del que devengaban como individuos de la Guardia Civil.

Artículo undécimo. La edad para el retiro será, en la Guardia Civil, la de cincuenta años, y al cesar en el servicio activo percibirán la pensión que pudiera corresponderles en función del tiempo que hubieran servido. En esta situación pasiva, podrán cubrir, en análoga forma que se estableció anteriormente para la policía urbana, las plazas que hubiera vacantes de guardas de puertos y aduanas. inspectores o vigilantes de resguardos, porteros de los ministerios y otros destinos menos activos que pudieran establecerse en la Administración central, provincial o municipal, en cuyos destinos disfrutaran el haber pasivo que hayan acreditado, más una gratificación, a percibir mensualmente, que se fijará en la dependencia o servicio a que vayan afectos, permanecerán en estos destinos hasta cumplir los sesenta años de edad, en que serán, en principio, jubilados: pero, previo reconocimiento médico que determine su aptitud, podrán prorrogar la prestación de sus servicios, según la índole de los mismos, por períodos de dos años hasta llegar a los sesenta y seis. El tiempo servido les valdrá para mejorar su haber pasivo, hasta llegar al ciento por ciento del que disfrutaban, y que percibirán a partir de los cuarenta años de servicios.

Artículo duodécimo. Los Tercios de Guardias Veteranos se nutrirán con clases y guardias que, habiendo cumplido la edad señalada para el retiro y conservando la aptitud física proporcionada a las funciones pasivas de esos tercios, deseen continuar en servicio activo hasta los cincuenta y seis años de edad en que serán baja definitiva en la situación de actividad, teniendo en la de retiro el mismo derecho que se otorgó a los individuos retirados a los cincuenta años para cubrir los destinos anteriormente enumerados, pudiendo aumentarse aquel límite de edad si las necesidades de personal lo aconsejan y la aptitud física de los individuos lo permite. Los pertenecientes a los Tercios de Veteranos conservarán los haberes y emolumentos que tenían en las situaciones anteriores, manteniendo igualmente, como el resto de la Guardia Civil, la consideración de fuerza armada estando de servicio. El tiempo que sirvan en los Tercios de Veteranos les servirá para perfeccionar sus haberes pasivos.

Artículo decimotercero. Las entidades particulares quedan obligadas a solicitar del Director General de la Guardia Civil el personal que hubieran de necesitar para cubrir plazas de guardas, celadores, vigilantes, ordenanzas y otras de confianza que tuvieran necesidad de cubrir, y cuya provisión no estuviera regulada por disposiciones especiales. Al dirigirse a dicha autoridad, especificaran el sueldo o jornal que hubieran de percibir, y aquélla asignara las referidas plazas a los guardias que, contando más de veinte años de servicios y siendo voluntarios para servirlas, considere más aptos para su desempeño. Los elegidos serán baja en el Cuerpo con el haber pasivo que les corresponda en función de sus años de servicios.

Artículo decimocuarto. Los jefes y oficiales de los Tercios de Fronteras pertenecerán, en principio, al Ejército de Tierra, formando parte de las plantillas y escalafones de las distintas Armas del mismo. Una tercera parte de los capitanes y tenientes podrá pertenecer a los cuerpos de la Guardia Civil o Carabineros. Oportunamente se determinara el período máximo que aquellos jefes y oficiales podrán servir en los Tercios de Fronteras, teniendo en cuenta la necesidad de que conserven en todo momento su aptitud para el mando en las Armas de que formen parte. Los jefes y oficiales de los actuales cuerpos de la Guardia Civil y Carabineros cubrirán, en principio, las vacantes de su clase que existan en las plantillas de los Tercios Rurales, de Guardias Veteranos y de Costas.

Artículo decimoquinto. Las vacantes definitivas que se produzcan en el empleo de teniente del Cuerpo de la Guardia Civil serán cubiertas hasta una mitad por suboficiales que, mediante la aprobación de los cursos que se establezcan y el cumplimiento de las condiciones que se fijen, serán promovidos a oficiales. En el empleo de capitán, se reserva a estos oficiales la tercera parte de la plantilla de este empleo. El ascenso a comandante requerirá la aprobación de un curso de aptitud para el ascenso, al igual que en las demás Armas del Ejército, a las que se agregaran los que aspiren a obtenerlo, sin que pueda exceder del veinte por ciento de las vacantes de la plantilla de ese empleo las que se adjudiquen a los que cumplan aquea requisito y llenen, además, las otras condiciones reglamentarias para el ascenso.

Artículo decimosexto. Agotado el personal de jefes procedentes de los cuadros actuales de la Guardia Civil, todas las vacantes en los empleos de coronel y teniente coronel, y las restantes, después de aplicado lo que en el artículo anterior se especifica para los demás empleos, se servirán por los jefes y oficiales del Ejército de Tierra que lo soliciten y cumplan las condiciones que se establezcan. Los que las obtengan servirán en el Cuerpo de la Guardia Civil, sin ser baja en los escalones de las Armas de procedencia, por el tiempo que se fije, habida cuenta de una parte las conveniencias y eficiencias de los servicios, y de otra, la necesidad de que conserven, en todo momento, la aptitud técnica necesaria en el Arma de donde procedan y a la que seguirán perteneciendo. El ingreso en el servicio de la Guardia Civil, se iniciar, por las escalas inferiores, continuándose hacia las superiores a medida que vaya faltando personal de jefes y oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo decimoséptimo. Por el Ministerio del Ejército, en todo lo que se refiere al aspecto militar del Instituto y, en su caso, por el de la Gobernación en lo que afecta a su competencia, conforme a lo indicado en el artículo tercero, se dictaran las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente ley.

Así lo dispongo por la presente ley, dada en El Pardo, a quince de marzo de mil novecientos cuarenta.

Francisco Franco.

_________________
Comandante de las Fuerzas de bloqueo del Mediterráneo con C. G. en en la bahía de Palma de Mallorca.
Si te conoces a ti mismo y conoces a tu enemigo, no necesitas temer al resultado de un centenar de batallas. Si te conoces a ti mismo pero no conoces a tu enemigo, por cada victoria que ganes sufrirás también una derrota. Si no te conoces ni a ti mismo ni a tu enemigo, sucumbirás en cada batalla.

Sun Tzu. El Arte de la Guerra.


24 Sep 2015 10:06
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com