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 Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología 
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
20º - Don Juan Ramón Folch de Cardona y Jiménez de Arenòs

Nació este IV Conde de Cardona y de Prades el 9 de Enero de I418; fué casado en I445 con doña Juana de Urgel y Aragón (viuda del Conde de Fox), hija de D.Jaime, Conde de Urgel, y de la Infanta Doña Isabel de Aragón (hija de Don Pedro IV).

En 1473, en unión del Infante Don Alonso, tomó activa parte en la campaña del Ampurdán, ganando la batalla de Besos, y haciendo á los franceses gran número de prisioneros, con su capitán, Jacobo Galeoto.

En 1474 concertó, como Embajador de vS. M., la paz con el Rey Luis de Francia.

Nombrado Virrey de Sicilia en 1477, murió en 1485, dejando por heredero de sus títulos, y con ellos de la dignidad de Almirante de Aragón, á su hijo Don Juan Ramón Folch de Cardona y Urgel.
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05 Sep 2009 10:34
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21º - Don Juan Ramón Folch de Cardona y Urgel

Este V Conde de Cardona y de Prades, Vizconde de Villamur, Barón de Entenza, nacido en Marzo de 1446, contrajo matrimonio el 20 de Marzo de 1467 con doña Aldonza (hija de D. Fadrique Enríquez, Almirante mayor de Castilla, y de doña Teresa de Quiñones, su segunda mujer), hermana, de parte de padre, de la Reina Doña Juana, esposa de Don Juan II de Aragón y madre del Rey Católico.

Fué D. Juan Ramón gran Condestable, Lugarteniente general de Aragón, primer Marqués de Pallars, cuyos estados conquistó, titulándole sobre ellos Don Fernando el Católico, quien hizo, además á su tío, por privilegio dado en Sevilla á 4 de Abril del 1491, primer Duque de Cardona.

Solamente ostentó la dignidad de Almirante de Aragón durante la menor edad de su hijo D. Fernando, á tenor de lo dispuesto en el Real privilegio del Rey Católico dado en Santiago de Compostela el 28 de Septiembre de 1486, en el cual dice que por fallecimiento del Almirante Juan, Conde de Cardona, confiado el Rey en la óptima índole del niño Fernando de Cardona y Enríquez, su amado primo, y en que seguirá las huellas de su abuelo ilustre, le nombra Almirante de Aragón, de por vida, y con todas las prerrogativas y jurisdicción propias de su dignidad.

Durante su menor edad autoriza á su padre, el Conde de Cardona y Condestable de Aragón, el que elija alguna ó algunas personas honorables para que ejerzan el cargo, jurando aquél, y haciendo que éstas juren, desempeñarle bien y fielmente, en igual forma que sus predecesores, hasta que el agraciado llegue á la mayor edad.

Termina el documento con idénticas fórmulas al expedido más tarde en 1510.

Murió este I Duque de Cardona el año 1513.
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05 Sep 2009 10:35
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
22º - Don Fernando Ramón Folch de Cardona y Enríquez

Este Almirante de Aragón, que era á la par gran Condestable de aquel Reino, fué confirmado, por privilegio del Rey Católico dado en Barcelona á 4 de Octubre de 1493, en los nuevos derechos que al Almirante D. Juan Ramón, su abuelo, concedió Don Juan II sobre los dos quintos de las presas que hicieran sus subditos en todos los mares.

Fué II Duque de Cardona, Conde de Prades, Marqués de Pallars, Vizconde de Villamur, Barón de Entenza, Caballero del Toisón de oro. Grande de España, de los primeramente creados; casó en 1497 con doña Francisca Manrique de Lara, hija de D. Pedro Manrique de Lara eI Fuerte, I Duque de Nájera, II Conde de Treviño, Rico-hombre de Castilla, Adelantado Mayor del Reino de León, y de la Duquesa doña Guiomar de Castro (de la casa de los Condes de Monsanto, en Portugal).

Intervinieron directamente en las capitulaciones matrimoniales los Duques de Nájera y de Cardona, estableciendo la cuantía de la dote de la novia y los bienes y estados que el de Cardona cedía á su hijo D. Fernando, fundando vinculación perpetua, que prefería varón á hembra y la mayor á la menor edad.

Murió el Duque D. Fernando el ano 1543 sin hijos varones, heredando el Ducado de Cardona su primogénita doña Juana, que casó con D. Alonso de Aragón y de Sicilia, II Duque de Segorbe, renunciando el Almirantazgo de Aragón, por preferir varonía, en favor de su primo.

Por las variantes y modificaciones que con los antiguos tiene, publicamos el

“TÍTULO DE ALMIRANTE DE ARAGÓN”

Nos, Fernando, etc. proveímos días pasados con la mayor confianza en vos, ilustre Fernando de Cardona, Marqués de Pallárs, el cargo de Almirante de nuestro Reino de Aragón, según aparece más .detalladamente en el oportuno privilegio entonces expedido, al cual nos referimos. Y aun cuando indudablemente fué nuestro pensamiento é intención concederos y encomendaros confiadamente ese mismo cargo, juntamente con todas y cada una de las jurisdicciones, preeminencias, prerrogativas y cualesquiera otros derechos á este mismo cargo pertinentes y que puedan y deban pertenecer en adelante, tanto por concesiones, provisiones, ordenanzas y pragmáticas de los Serenísimos Reyes de Aragón, nuestros predecesores, de sagrado recuerdo, cuanto por otros conceptos, con todo, como observamos no haberse hecho expresa mención de lo anterior en el privilegio antes mencionado, y también por algunos abusos en aquellas cosas cometidos hasta ahora y en otras, ese mismo cargo sufre detrimento en su régimen, porque algunos funcionarios y otras personas de nuestros Reinos se mezclan y pretenden entrometerse en el conocimiento de las causas y otros asuntos de los que existen y deben existir bajo el examen y jurisdicción vuestros como tal Almirante, y os impiden y perturban á vos ó á vuestros sustitutos ó subdelegados en el ejercicio de la jurisdicción y en otros extremos que incumben al mismo oficio; si por Nos no se proveyera debidamente á ello, dicho cargo y su jurisdicción y ejercicio se menoscabarán, hasta el punto de que quedarían completamente nulos.

Y como nos constare legalmente por muchos y extensos privilejios, concesiones, providencias, pragmáticas y ordenanzas de los mencionados Reyes de Aragón, nuestros predecesores, de los cuales se nos ha hecho fe por vuestra parte, que Vos, el propio Fernando de Cardona como susodicho Almirante y ningún otro puede usar libre é impunemente de las precitadas jurisdicciones, conocimientos, preeminencias y demás cosas contenidas y expresadas en las mismas concesiones; queriendo, por tanto, declarar esos privilegios y su serie y disposición sin derogación ni mudanza de ninguno de ellos, antes bien con su omnímoda validez y corroboración, según el tenor de la presente, deseamos y nos proponemos mantener por conocimiento propio y cierto, deliberadamente a sabiendas, estos mismos privilegios y todo lo contenido en ella en conjunto y lo declarado especialmente, como si en las presentes se insertasen palabra por palabra por primera vez, y ante todo como va dicho, confirmando, al.ibando y aprobando todos y cada uno de ellos, y si es preciso concediéndolos de nuevo, proveemos, declaramos y decretamos; y á vos el mencionado Almirante concedemos y otorgamos que todas las causas tanto civiles como criminales y tanto primitivas como promovidas ó que hayan de promoverse entre personas marítimas, tanto de nuestra flota como de cualesquiera otras naves, birremes, trirremes y otras que surquen de nuevo ó se dirijan á los mares, tanto nuestras como ajenas, tanto armadas como desarmadas, tanto en tierra como en mar, puedan y deban oírse, examinarse v también definirse en vuestra audiencia y curia, tanto por los jueces ordinarios de nuestra curia como por delegados vuestros, y que vos y los jueces ordinarios y los delegados por vos podáis y puedan castigar las maldades, crímenes ó delitos y prevenir á los facinerosos. Y podáis condenarlos á las penas debidas, según parezca convenir mediante justicia, y también conmutar las penas criminales en civiles y hacer composiciones acerca de ellas, y también amenguarlas ó perdonarlas, según os pareciere mejor obrar.


(cont)

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05 Sep 2009 10:40
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
(cont. don Fernando Ramón Folch)

Además, que podáis crear y hacer cualesquiera comisarios, escribanos, alguaciles, porteros y otros funcionarios para ejercer la jurisdicción de dichos mares y separarlos y suspenderlos y conocer en pleno de cualesquiera naufragios como os pareciere bien, y constituidos personalmente como pudiéramos hacerlo Nos acerca de todo lo precedente. Además, como al tenor de dichos privilegios que por otra parte se concedió á vos y otros predecesores y sucesores vuestros en dicho cargo, reiteradamente de nuevo lo concedemos y juzgamos que se debe declarar y declaramos que el conocimiento, jurisdicción, examen y castigo ó absolución de todas las cuestiones acordadas tanto civiles como criminales que de algún modo toquen á dichas acordadas, pertenezcan y deban pertenecer á vos, el mencionado Almirante ó á vuestro Vicealmirante como juez ordinario y si por cualesquiera jueces se obrase de otro modo, se entienda que ponen mano en mies ajena á sabiendas que de "dichas acordadas y por acordar en nuestras Armadas ú otras flotas que por alguien con nuestra licencia se armaren, ahora ó en lo sucesivo, y no sólo de las acordadas, sino de aquellas que estén en perspectiva de acuerdo en alguna ciudad, villa ó lugar de los dichos Reinos nuestros é ínsulas, aun si fueren inculpados de deltos, latrocinios, traiciones ó de otros crímenes, aun si se dudare de si están comprendidos en jurisdicciones (in giudaticis) acordadas ó que deban ser acordadas, concedidas en favor de las Armadas, algunos funcionarios nuestros, tanto mayores como menores ó cualesquiera otras personas constituidas, o que deban constituirse en los dichos Reinos é Islas no se entrometa, ó que alguno de ellos se entrometa de algún modo por razón de su cargo ni con pretexto de alguna cualidad, autoridad ó preeminencia, á instancia de parte, sobre todo si á algunas de las personas marítimas, tanto autorizadas como las comprendidas en el presente privilegio nuestro por concesión, declaración y confirmación; si en sus manos ó potestad cayesen y presos, encarcelados ú en otra forma detenidos tuvieren, en el acto en que estuvieren cogidos, con la suficiente custodia, y con todos los bienes de los mismos se entreguen y pongan en manos y potestad de vos el dicho Almirante ó del Vicealmirante y de otros subdelegados vuestros en dicho cargo, porque Nos al conocimiento y examen de los predichos, si dichos enjuiciados ó por enjuiciar dichos crímenes y excesos hubieren cometido ó no, y si en la dicha jurisdicción estuvieren comprendidos ó no, y si fueren exceptuados ó no, y si fueren inculpados de cualquier crimen ó exceso, cualquiera que sea el nombre con que se le designe, queremos que á Vos el dicho Almirante y á los mencionados Vicealmirante é subdelegados vuestros sean remitidos para que sean juzgados y castigados en debida justicia, y para que Vos el dicho Almirante no sólo gocéis y uséis de las cosas mencionadas, sino también de todos los demás privilegios, honores, prerrogativas, preeminencias y jurisdicciones de que los demás predecesores vuestros en el dicho cargo, y los restantes Almirantes de los otros mares de Castilla, Nápoles y Sicilia por sus privilegios mejor usar y disfrutar pudieron y debieron, y pueden y deben, v para que Vos el mencionado egregio Fernando de Cardona, Almirante citado acerca de lo tocante á dicho cargo.de Almirante, seáis adornado de algún singular privilegio, que de ningún modo queremos se extienda á otros, excepto Vos, os damos y concedemos que no ya de las personas marítimas, como antes se ha declarado, sino de cualesquiera otras personas, acerca de las querellas ó cuestiones criminales nacidas ó promovidas ó que puedan promoverse dentro del mar, podáis y tengáis autoridad para conocer y juzgar por Vos y vuestros dependientes, no importando la causa por cual los delincuentes ó los querellantes hayan entrado en el mar, ó en su litoral se encuentren establecidos, ó sean hallados; que en todas v cada una de las predichas cosas contenidas en este privilegio á Vos y no á ningún otro, instituímos y ordenamos conforme a este tenor, y también de nuevo instituímos y ordenamos además primer funcionario nuestro en dichos nuestros Reinos é Islas á ellos adyacentes, queriendo, declarando y concediendo de nuevo á Vos dicho Almirante y á los demás funcionarios nuestros que á los delincuentes que están bajo vuestra jurisdicción por propia autoridad los cojáis y podáis cogerlos, y los cojan ó puedan cogerlos y que los dichos funcionarios nuestros ú otros, tanto eclesiásticos cuanto civiles, no puedan impediros de ningún modo el ejercicio de vuestra jurisdicción, sino que si á algunos de los sometidos á vuestra jurisdicción detuviesen, cuando fuesen cogidos, estén obligados á entregarlos y restituirlos á Vos, no juzgados ni absueltos, y además á aquellos que juzgar ó absolver puedan ó presuman que pueden.

(cont)

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05 Sep 2009 10:41
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
(2ªcont. don Fernando Ramón Folch)

Y esta nuestra confirmación, nueva concesión, declaración y providencia, hacemos que tengan la fuerza y efecto en absoluto debidos, sin que puedan entorpecerlas ninguna clase de abusos ni usos, ni otras cosas en contrario quizá realizadas hasta ahora, supliendo en virtud de la plenitud de nuestra regia potestad en las leyes absolutamente todos y cada uno de los defectos y omisiones de solemnidades si algunos ó algunas en el presente (privilegio) acaso ocurriese que se observaran ó surgiesen, por cualquier circunstancia, que para salvaguardia y conveniencia de Vos el dicho Almirante, no menos que á la buena, sana y sincera inteligencia.
Queremos y mandamos que así se entiendan, queriendo también que, á fin de que todo lo precedente se patentice á todos, se publique á voz de pregonero en los lugares de costumbre de nuestros territorios y dominios y otios, por lo cual, declarado nuestro propósito v concedida la bendición paterna á la serenísima Doña Juana, Reina de Castilla, de León, de Granada, Princesa de Gerona, Archiduciuesa de Austria, Duquesa de Borgoña, nuestra queridísima hija primogénita y Gobernadora general, y después de felices y longevos días nuestros, Dios mediante, inmediata heredera y legítima sucesora en todos nuestros Reinos y territorios, declaramos y rogamos á los demás Virreves y Lugartenientes generales nuestros, y al Regente de la Lugartenencia general, á los que hagan las veces de nuestro Gobernador general, y al que regente este cargo, á los Bailíos, Capitanes generales, Vicarios, Subvicarios, Subbailíos, Justicias, Jurados, Alguaciles y á todos y cada uno de los demás funcionarios y subditos nuestros en dichos nuestros Reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y Cerdeña y el principado de Cataluña y las islas de Menorca é Ibiza, en actual ó futuro ejercicio, y á los demás funcionarios, tanto eclesiásticos como seglares, tanto nuestros como otras cualesquiera personas civiles ó eclesiásticas. Requiriendo y exhortando á cada cual, según lo que á cada uno mire y pertenezca, decimos, y estrictamente preceptuando mandamos, á menos de incurrir en nuestro enojo é indignación, y bajo la pena de diez mil florines de oro aragoneses, de los bienes de cualquiera que os desobedezca, lo que no creemos, y que han de ser exigidos irremisiblemente é ingresados en nuestros erarios, á fin de que la predicha declaración y nueva concesión j todas y cada una de sus cláusulas conforme á su consecuencia y tenor mantengan á la letra firmemente y observen, y hagan mantener y observar inviolablemente, por aquellos á quienes corresponda, y que no hagan lo contrario ni dejen hacerlo, por ninguna razón ni causa, si dicha serenísima Reina, Princesa é hija nuestra carísima, desea complacernos, y los demás funcionarios y subditos nuestros mencionados quieren evitar la pena establecida al que incurra en nuestra indignación, el cual, caso de contravención, no ha de librarse de cumplir aquélla. En su consecuencia. Nos, para mayor exceso de precaución, retiramos, con decreto de nulidad, la facultad de obrar en contrario. En testimonio de lo cual mandamos extender el presente, provisto de nuestro sello ordinario que de él pende.

Dado en la villa de Montissón (Monzón) el 25 del mes de Agosto del año de la Natividad del Señor 1510, y de nuestros Reinos, á saber: de Sicilia (ultra Pharum), año 403; de Aragón y otros, 302; de Sicilia (citra Pharum) y de Jerusalem, el 8.°

Yo el Rey.

=El Señor Rey lo mandó á mí, Miguel Velázquez Climent. Visado por de ¿Qualbes?, Tesorero y Conservador general.

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05 Sep 2009 10:42
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
23º - Don Alonso Folch de Cardona y Fajardo

Hijo de D. Juan Folch de Cardona y Navarra, II Señor de Guadalest (Barón los llama con repetición Salazar y Castro), Mayordomo Mayor del Príncipe Don Carlos de Viana su primo, nieto de D. Hugo Folch de Cardona, III Señor de Guadalest por cesión del Duque Real de Gandía en 1497, y de doña María Fajardo y Quesada, hermana del primer Conde de Cartagena D. Pedro, Adelantado Mayor de Murcia, progenitor de los Marqueses de los Vélez, fué D. Alonso Almirante de Aragón por la muerte, como hemos dicho, de su sobrino D. Fernando sin sucesión masculina.

No conozco las cláusulas de la vinculación, si la hay, del Almirantazgo en la Casa de Cardona, ni las condiciones con que se otorgaría la fundación ó privilegio de ostentar tal dignidad á la Casa egregia de Tos Folch; no debía excluir hembra, pues que veremos, más de una vez, recaer el Almirantazgo en damas que en vida transmitieron el ejercicio de este honor á sus maridos, y por muerte al hijo ó al más próximo pariente de su línea.

Ello es cierto que nobles escrúpulos ú otras razones inclinaron el ánimo del Duque D. Fernando á disponer de los títulos y estados de su Casa en favor de su hija doña Juana, con arreglo á la vinculación fundada por su padre, dejando el cargo de Almirante de Aragón, mediante Regia aprobación, para su tío D. Alonso.

Casó este D. Alonso, III Señor de Guadalest, con doña Isabel Ruiz de Llori y Moncada, Señora de Bechy, Gorja y Travadell .
En este Almirante se separa esta dignidad de la rama titulada de Cardona y durante los siete siguientes permanece aislada en línea de agnación, hasta que en 1707 se incorpora á la gran Casa de los Palafox, Marqueses de Ariza.

Fué su heredero y sucesor su hijo Don Sancho Folch de Cardona y Ruiz de Llori.
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05 Sep 2009 10:43
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24º - Don Sancho Folch de Cardona y Ruiz de Llori

Este IV Señor de Guadalest fué creado primer Marqués del mismo título por cédula del Emperador Carlos V y de su madre la Reina Doña Juana, dada en Barcelona el 1º de Marzo de 1543 á «su gran Almirante de Aragón» reza el documento.

Casó con doña María Colón y Toledo, hija de los Duques de Veragua y nieta del descubridor de América.

Le sucedió en el Marquesado y en la Almirantía su hijo Don Cristóbal Folch de Cardona y Colón.

NOTA
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Estos Llori (su madre aportó el apellido) son de los Ricoshomes de mesnada en Aragón (según lo refieren Zurita y Blancas) y de los mejores que sirvieron en la conquista de Valencia, quedando heredados en ella.
En las guerras que Jaime II entró haciendo por Murcia al Rey de Castilla, entre los que más se señalaron en el año 1296, fué Gil Ruiz de Llori, Señor de Cascante y Gobernador de Aragón. En la guerra que en 1309 hizo el mismo Rey a los moros de Almería, sirvió D. Juan Ruiz de Llori; y en la conquista de Cerdeña, á las órdenes del Infante Don Alonso combatió en 1323 Gonzalo Ruiz de Llori.
El Almirante de Sicilia y Vizconde de Fiayano, Sancho Ruiz de Llori, fué caballero muy principal en la Corte de los Reyes Don Juan I y Don Martin.
Blasonan los Llori = en campo de oro tres cruces gules.
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05 Sep 2009 10:45
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25º - Don Cristóbal Folch de Cardona y Colón

Fué II Marqués de Guadalest, Señor de todos los estados y lugares de su noble Casa, Caballero de la Orden de Alcántara en 1612, y por su madre fue Duque de Veragua, Marqués de Jamaica y Almirante de las Indias, al par que lo era de Aragón.

Casó con doña Ana de Centellas, hija de los Condes de Oliva.
Por su muerte sin sucesión alguna heredó su Casa, títulos y honores, su hermana doña María Folch de Cardona y Colón, viuda del Conde de Fuentes, y no obstante ser hembra, ella vino á ser la Almirantesa de Aragón, por cuyo derecho fué Almirante su segundo marido.
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05 Sep 2009 10:47
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26º - Don Francisco de Mendoza, Olím Folch de Cardona

Tercer hijo de D. Iñigo López de Mendoza, Marqués de Mondéjar y Conde de Tendilla, y de doña María de Mendoza, que á su vez lo era del IV Duque del Infantado, nació D. Francisco de Mendoza en Granada, en 1547, desempeñando su padre á la sazón el elevado cargo de Capitán general de aquel Reino y Alcaide de la Alhambra.

Los quince primeros años de su vida los pasó en aquella hermosa ciudad, donde recibió la primera enseñanza, adornada con los ejercicios corporales propios de aquel tiempo y de su alta alcurnia, pasando á comenzar los estudios de Artes en la célebre Universidad complutense, y después en la de Salamanca.

Al lado de su padre aprendió el arte militar, en la guerra de la Alpujarra. No se separó de él, ni mientras fué Virrey de Valencia ni cuando lo fué en Nápoles, asistiéndole en tan importantes cargos con tal acierto y tal celo que, para premiar su conducta y servicios, le hizo merced Felipe II de la encomienda de Valdepeñas en la Orden de Calatrava, cuyo hábito vistió en 1 560, cuando sólo contaba doce años de edad.

La vida accidentada, novelesca, por todo extremo interesante de este extraordinario personaje, las intermitencias de su varia fortuna, sus empresas militares, sus amoríos, su muerte santa, su existencia toda, que más parece forjada leyenda que realidad vivida, nos la cuenta, por modo magistral, historiador tan insigne como lo fué nuestro amigo y compañero D. Antonio Rodríguez Villa , acompañando su relato de auténticos y desconocidos documentos. A él nos remitimos, ciñéndonos á los datos estrictamente conducentes á nuestro propósito.

A 3 de Marzo de 1584 se otorgaron en Valencia las capitulaciones matrimoniales para casarse con doña María Folch de Cardona y Colón, hija de D. Sancho de Cardona, Almirante de Aragón, y de doña María Colón, Marqueses de Guadalest. La más extraña y arrogante cláusula de aquellas capitulaciones fué la que impuso D. Sancho de Cardona á su futuro yerno; dice así:

"Otrosí, está concertado y acordado que el dicho Sr. D. Francisco de Mendoza y sus hijos y descendientes de este matrimonio hayan de tomar y tomen nombre y armas y apellido de Cardona sin mixtura alguna, con condición, pena y gravamen que el que no se nombrare del nombre de Cardona solo y no hiciere las armas de Cardona sin mixtura alguna, pierda todos los bienes susodichos, mayorazgo y estado, y ipso facto, sin otra declaración de juez alguno, pase al siguiente en grado..."


Cumplió fielmente D. Francisco esta condición mientras su suegro vivió, llamándose en los documentos oficiales D. Francisco de Cardona, hasta que, muerto aquél, y cuando fué más tarde Almirante de Aragón, por privilegio que por vida le concedió Felipe II, pudo conseguir de los deudos de su esposa y del mismo Rey el incumplimiento de esta obligación, y aun así se le encuentra muchas veces nombrado en escrituras y papeles oficiales D. Francisco de Mendoza, Olím de Cardona.

Estando preso de orden del Rey en el Sacro Convento de Calatrava la Nueva, fué á visitarle su esposa, en viaje para Valencia; mas la noble dama enfermó tan gravemente en la aldea llamada Calzada de Calatrava, que allí murió el 8 de Agosto de 1591, asistida y consolada por su marido, á quien Felipe II autorizó para este efecto á salir de su Convento, adonde fueron llevados los despojos mortales de la Marquesa de Guadalest, y colocados encima del arco de la iglesia comunicante con la sacristía.

Agobiado y empobrecido por su manía de pleitear, habiendo ganado, para perderlo luego, el famoso litigio de los Colón, en que llevaba el derecho de su mujer, y por él se intituló Duque de Veragua y Almirante de las Indias, á la par que de Aragón, hubo de pasar á Flandes, nombrado Mayordomo mayor del Archiduque Alberto, á quien asistió con tal lealtad en todas sus empresas, militares y diplomáticas, gracias á su pericia militar y á su ciencia política, que se captó su afecto y simpatía, que tan útiles le fueron, cuando á su regreso de Flandes, en 1603, comenzaron para él la serie de persecuciones é infamias de sus émulos (el Duque de Lerma y D. Rodrigo Calderón, principalmente), que pararon en largo proceso de traición, durante el cual vivió cinco años preso, y del que nada resultó contra él.

Sin embargo, asaltóle con tanto sufrimiento grave melancolía, dejándose crecer la barba hasta la cintura, cayéndole los cabellos hasta las espaldas. Después de tan larga é injusta prisión, abatido el cuerpo por gravísimos males, el peso de los años y las fatigas de la guerra, decidió D. Francisco consagrarse á Dios los cortos años que, según él, le quedaban de vida; y, al efecto, recibió la Orden sacerdotal á mediados del 1617, firmando los documentos en adelante con los títulos de Presbítero- Almirante.

Consagrado á sus devociones y al estudio vivía tranquilamente en Guadalajara, en el palacio de su hermano el Duque del Infantado, cuando al subir al Trono Felipe IV fué uno de sus primeros actos proponerle, en 1622, para la Silla episcopal de Sigüenza en presencia de sus grandes méritos y como recompensa á la inicua persecución que había sufrido en el anterior reinado.

Estando de partida para su iglesia, murió en Madrid el día 1º de Marzo del año 1623, á los setenta y seis de su edad, disponiendo se le diese sepultura en el Colegio de la Compañía de Jesús, de Alcalá de Henares, cómo lo ejecutó el Dr. Villegas, gobernador del Arzobispado de Toledo por el Infante Don Fernando de Austria.

Acompaña al estudio que Rodríguez Villa hizo del asendereado Admirante un su retrato, pintado por Pedro Isac cuando se hallaba en Flandes, año de 1600, en el ocaso de su vida, y grabado por el renombrado Matham, grabado que se conserva en la Sala de estampas de la Biblioteca Nacional, y acusa exacto parecido con el que posee el Duque del Infantado en un curioso cuadro que representa al Almirante D. Francisco al frente de su Estado Mayor, en un campamento ó revista militar. El centro del cuadro donde se halla la figura permite identificar su parecido con el retrato de Isac, retrato que traía á la mente del señor Rodríguez Villa «la vida del famoso y quimérico hidalgo manchego (con quien hasta en lo físico tiene notable parecido), que por el mismo tiempo trazaba la pluma del inmortal Cervantes».

A su muerte fué el Almirantazgo de Aragón á buscar su línea natural, representada por los derechos del Marqués de Guadalest, en la persona de don Felipe Folch de Cardona.
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27º - Don Felipe Folch de Cardona y Borja-Lanzol

Por muerte de su prima hermana doña María Folch de Cardona y Colón, heredó D. Felipe su Casa y estados, y fué el IV Marqués de Guadalest, vistió el hábito de Alcántara en 1586, y siendo Embajador en Plandes cerca de los Archiduques Alberto y doña Isabel Clara Eugenia, allí casó con doña Ana de Ligne, Princesa del Sacro Imperio, hija mayor de Lamoral, Príncipe de Ligne, Marqués de Roubays, Conde de Fauquemberg, Caballero del Toisón de oro y Grande de España.

Viniéronle los derechos al título, estados y honores de la Casa de Guadalest, por nieto del Almirante D. Sancho, cuyo hijo segundo (padre de este D. Felipe) fué D. Juan Folch de Cardona y Ruiz de Llori, Comendador de Aluseros en la Orden de Santiago; sirvió en Flandes, Alemania y Túnez al Emperador Carlos V, cuyo Gentilhombre de Boca fué á tiempo que tenían este empleo todos los segundos como él, de las primeras Casas de España, y estuvo casado con doña Luisa de Borja Lanzol, hija de D. Juan, XI Barón de Villalonga y II de Castilnovo y biznieta de doña Juana de Borja, hermana del Pontífice Alejandro VI.

Tengo por muy problemático que este caballero haya jamás poseído la dignidad de Almirante. Concedida ésta por Felipe II, mientras viviera, á D. Francisco de Mendoza, por la muerte de su esposa doña María Folch de Cardona y Colón, Marquesa de Guadalest, que era Almirantesa por su propio derecho, vemos en el título quede la Almirantía del siguiente dignatario publicamos, haberle sido concedida por el Rey Felipe IV, en I622, directamente á este D. Francisco, para cuando vacase, por muerte ó renuncia del que la poseía, D. Francisco de Mendoza, el Presbítero-Almirante; y nada permite suponer que el monarca prescindiera de D. Felipe, padre del agraciado D. Francisco, á quien correspondió heredar el título, casa y estados de Guadalest; antes bien, es lógica la presunción de que premuriese al Almirante Mendoza, razón que explica la merced hecha á su hijo.

Así se desprende claramente del Memorial que D. Francisco dirigió al Rey, pidiendo para su elevado y noble cargo y para su ilustre título la Grandeza de España, en cuyo Meniofial dice:

«Heredó, por muerte de su padre, el Marquesado de Guadalest y Casa de Liori; y después, por la del Almirante de Aragón don Francisco de Mendoza, volvió á su persona el título de Almirante que hoy goza».

Como quiera que autoridad tan afamada cual la de don Luis de Salazar y Castro le llama «Don Felipe, IV Marqués de Guadalest y Almirante», he consignado su persona, más por antecedente genealógico que en razón de este cargo preeminente que, en mi opinión, no tuvo nunca.

Hijo suyo y sucesor fue Don Francisco Folch de Cardona y Ligne.
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28º - Don Francisco Folch de Cardona y Ligne

Fué el V de los Marqueses de Guadalest, Caballero de la Orden de Alcántara en l6l8. Comendador de Quintana en ella y de Vinaroz en la de Montosa, Gentilhombre de la Cámara de Su Majestad, de su Consejo y su Bayle general en la ciudad y Reino de Valencia.

De edad de quince años sirvió de Capitán de caballos en Flandes y de él fueron padrinos de bautismo los Serenísimos Infantes Archiduques Alberto y doña Isabel Clara Eugenia.

Casó con doña Lucrecia de Palafox, dama de la Reina Doña Isabel de Borbón, y hermana del tercer Marqués de Ariza.

Murió en Madrid en 1 664.

De este Almirante se conserva manuscrito en la Biblioteca Nacional un extenso memorial al Rey Carlos II, alegando la importancia del Almirantazgo de Aragón, el lustre de la Casa de Cardona y de sus allegados, y los propios merecimientos del exponente para que se concediese al Marquesado de Guadalest la Grandeza de España.
El Rey Don Felipe, siguiendo la antigua costumbre de premiar los servicios prestados por personas de mérito relevante ó por sus antepasados, hace merced del oficio de Almirante de los Reinos de la Corona de Aragón (exceptuadas las dos Sicilias), como prueba de amor y de gratitud, á su consanguíneo don Francisco de Cardona, Marqués de Guadalest, sucesor de dicha Casa y estados, para el caso de morir ó renunciar aquel cargo su actual poseedor D. Francisco Folch de Cardona, antes de Mendoza.

Y para ejercer debidamente esa autoridad, le concede todos los fueros y prerrogativas propios de su jurisdicción, con poder de administrar justicia civil y criminal sobre personas y cosas á ella sometidas, por mar y tierra, así en causas primeras como en apelaciones; con obligación de prestarle obediencia cuantos funcionarios de cualquier índole y subditos en general sean pertenecientes á la Corona.

Esta concesión de derechos, sueldo y preeminencias correspondientes, se entienden previo juramento de conducirse bien y lealmente en el ejercicio de su cargo. Conmina con la pena de 10.000 florines de oro, de Aragón, á quien contravenga lo dispuesto en este documento, que firma y sella en Madrid, á 9 de Junio de 1622.

Insértase el título original como muestra de estos despachos de Almirante en época ya adelantada y de las prerrogativas que conservaba el cargo.

Don Francisci de Cardona, Marchionis de Guadalest.

Nos Philippus, etc. Cum multa maiores nostri optime inventa atque mirabiliter instituta reliquerint quibus ingentem gloriam ae immortale decus sibi compararunt effectum est, ut eorum nomen et fama in perpetuum mérito propagarentur, nos vero ínter caetera illud egregie stabilitum censemus ut ii quorum parentes et predecessores longa suaeque domus et generis antiqui probata experientia nobis et predecessoribus Regibus Aragonum nimirum fideles et affectatos i-eddit insigni aliquo decore illustrentur.

Memores itaque quotannis nostro regio diademati in officio muñere et decore Archinavarchi seu.Admirati marium nostrorum Regnorum Coronae Aragonum praedecessores domus et status de Guadalest in praefato nostro Valentiae Regno aliisque in rebus utroque tempore et bellorum et pacis longiis et assiduis lucubrationibus inservierunt; desiderantesque in signum amoris et gratitudinis aliquo regio favore te illustrem don Franciscum de Cardona, nostrum consanguineum, Marchionem de Guadalest, successorem dictae domus et status prosequi officium praedictum munus et decus Archinavarchi seu Admirati marium Regnorum nostrorum Coronae Aragonum (utraque Sicilia dempta) quando et quomodocumque vacare contigerit morte aut renuntiatione don Francisci Folch de Cardona, olim de Mendoga, illius possessoris tibi concedendum decrevimus.

Tenore igitur presentis, de nostra certa scientia, delibérate et consulto motuque proprio nostro ac ex nostra regia potestate officium praedictum, decus et munus Archinavarchi seu Admirati Regnorum nostroruní Coronae Aragonum, atraque Sicilia dempta, dicto casu adveniente niortis scilicet aut rcnuntiationis dicti don Francisci Folch de Cardona, olim de Mendoga, tibi dicto don Francisco de Cardona, Marchioni de Guadalest, nostra mera et libera volúntate durante concedimus, committimus et commendamus.

Itaque quod tu ipse ct alius nemo sis et esse debeas Archinavarchius sen Admiratus marium Regnorum nostrae Coronae Aragonum (utraque Sicilia dempta) ipsumque munus, decus et officium habeas, tencas et exerceas probé, prudentcr, fideliter, legaliter atque bene, ea omnia et singula faciendo et libere exercendo ac in ipso officio uti convenit honorifice praesidendo, ius et iustitiam eidem submissis tribuendo et administrando, de ómnibus causis tam civilibus (}uam criminalibus et tam primitivis quam appellationum motis et movendis inter personas marítimas, tam de praedictis regnis et partibus Coronae Aragonum quam de quibuscunque alus locis et partibus in navibus, trirremibus et alus navigiis, maria sulcantibus tam nostris quam alus, tam armatis quam non armatis, tam in térra quam in mari circa ea quae ad dictum officium spectant cognoscendo easque audiendo, decidendo et determinando scelera. crimina seu delicta puniendo et iustitia mediante castigando eaque componendo, prout tibi videbitur expedire necnon commissarios, alguazirios, scribas, portarlos et alios ofñciales ad exercendum jurisdictionem dictorum marium creare possis et valeas eos quoque removeré et suspendere et de (juibuscumque acordatoriis, quaestionibus et causis civilibus et criminalibus dictum officium respicientibus cognoscere omniaque alia et singula facías et libere exerceas et administres facereque et libere exercere et administrare possis et valeas quae ad officium ípsum praesídentíam et exercitium pertínere quovismodo vídeantur, et habeas, percipías et consequarís tuisque usíbus et utilitatíbus applíces salaríum annuum eave jura, lucra, obventiones et emolumenta dicto officio íuste, debite et pertínentía ac per praedecessores tuos recipi, exigí et habed sólita et consueta.

(cont)

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(cont. Don Francisco Folch de Cardona)

Gaudeas ínsuper, utarís et fruarís ommnibus et síngulís praeeminentiís, superíoritatíbus, íurísdictionibus, cognítione, facultatíbus, praerrogativis, prívilegiis et honoribus offlcío eídem debitis et pertinentíbus et quíbus díctus don Francíscus Folch de Cardona, olim de Mendoga, et alíí praedecessores tuí ín officio ipso usi et gavísi fuerunt, utíque, fruí et gaudere solíti sunt. Potuerunt et debuerunt usquequaque; subjícíarís quoque oneríbus eidem officio íncumbentibus. Verum antequam regímíní et exercitío praefatí te immísceas officií íurare tenearís ín posse íllíus ad quem spectet te bene et fideliter et legaliter ín eodem habíturum et alia facturum ad quae tenearís et sis astríctus.

Quapropter quíbuscumque locumtenentíbus et capítaneis generalíbus in Regnis et dominiis nostris praedictis, gerentibusque vices generalís gubernatorís, capitaneis generalíbus et particularibus nostrae maritimae classis, magistris rationalibus, bajulis generalibus, procuratoribus regiis, alguaziriis, portariis, virgariis, caeterisque demum universis et singulis oficialibus et subditis nostris maioribus et minoribus ubique dictorum Regnorum constitutis et constituendis, dictorumque officialium locumtenentibus et subrogatis aut officia ipsa regentibus et cuilibet eorum ad quos spectet dicimus, praecipimus et iubemus, quatenus te dictum don Franciscum de Cardona dicto adveniente casu mortis scilicet vel renuntiationis dicti don Francisci Folch de Cardona, olim de Mendoga, nostra mera et libera volúntate durante, ut praefertur, pro Archinavarco vel Admirato nostro marium Regnorum praedictorum, atraque Sicilia dempta, habeant, teneant, reputent, honorificent atque tractent et dicto submissi officio eidem Archinavarco vel Admirato pareant et obediant in iis in quibus parere et obedire solitum est atque debent et ii eorum ad quos spectet in possessionem dicti officii ponant et inducant inductumque manuteneant et defendant contra cunctos et de salario annuo, juribus, lucris et emolumentis praedictis tibi integre respondeant et faciant plenarie responderi; nostramque huiusmodi gratiam et concessionem et omnia et singula in ea contenta dicto adveniente casu observent et inviolabiliter observari faciant per quoscumque iuxta huiusmodi seriem continentiam et tenorem pleniores, cauti secus agere, fierive permittere ratione aliqua sive causa si officiales et subditi nostri praedicti gratiam nostram charam habent ac praeter irae et indignationis nostrae incursum poenam florenorum auri Aragonum decem mille a bonis secus agentis irremissibiliter exigendorum et nostris inferendorum aerariis cupiunt evitare.

In huiusmodi vero concessione non intendimus comprehendi immo expresse excipimus ab eadem utriusque Siciliae regna. In cuius rei testimonium presentem fieri iussimus nostro regio communi sigillo pendenti munitam. Datta in oppido nostro Matriti die nona mensis junii anno a Nativitate Domini millesímo sexcentésimo vigésimo secundo, Regnorunque nostrorum secundo.

Yo El Rey.

Vidit Roig, Vicecancellarius.
Vidit Comes, Thesaurarius generalis.
Vidit Pérez Manrique, Regens.
Vidit don Franciscus de Casteivi, Regens
Vidit d. Salvator Fontanct, Regens.
Vidit Villar, Regens.
Vidit Qalba de Vallseca, Regens.
Vidit Protlionotarius pro Conservatore generali.
Dominus Rex mandavit mihi Hieronimo Villanueva. Visa per Roig, Vicecancellarium; Gomiiem, generalem Thesaurarium; don Sahmtorem Fontanet, Pérez Manrique, Villar, don Franciscum de Casteivi et Qalba de Vallseca, Regentes Cancellariam et me piíí conservatore generali.
V. Mag. hace merced á Don Francisco de Cardona, Marques de Guadalest, del officio de Almirante de los Reynos de la Corona de Aragón para quando le dexare ó falleciere don Francisco de Mendoga.
Consultado.


(Archivo de la Corona de Aragón. Registro officialium, 11 (1621 á 1628), folio 30.)
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29º - Don Felipe Folch de Cardona y Palafox

Este Almirante de Aragón era el VI Marqués de Guadalest, caballero de Alcántara en 1665, y en esta Orden Comendador de Quintana y del Peso Real de Valencia en la misma, gentilhombre de la Cámara de Su Majestad. Casó con doña Luisa María de Sotomayor y Lima, dama de la Reina María Ana de Neoburg, hermana y sucesora de D. Fernán Yáñez de Sotomayor, Lima y Brito. II Marqués de Tenorio y Conde de Crecente.

Murió el Almirante en 1669, dejando en la cuna á su hijo Don Isidro Tomás Folch de Cardona y Sotomayor.
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05 Sep 2009 10:58
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30º -Don Isidro Tomás Folch de Cardona y Sotomayor

VII Marqués de Guadalest, Almirante de Aragón, Caballero de la Orden de Alcántara en 1669 y de la de Montesa en 1680, y en ella Comendador de Vinaroz y Benicarló, administrador de la encomienda de Quintana en Alcántara; fué D. Isidro Tomás Señor de Bechy, Gorja y Ribarroja, Gobernador y Capitán general de Galicia; casó en primeras nupcias con doña Elvira de Navarra Toralto y Aragón, hija segunda de los Duques de la Palata, Príncipes de Massa; y en segundas con doña María del Patrocinio de Ligne y Arenberg, Princesa de Barbanzón, Duquesa de Arenberg, Condesa de la Roche, Vizcondesa de Daye, dama de las Reinas María Ana de Neoburg y Doña Mariana de Baviera.

No logró sucesión en ninguno de sus dos matrimonios; y á su muerte, ocurrida en 5 de Agosto de 1699, deja de ir unido el apellido de Cardona á la dignidad de Almirante de Aragón, dignidad que pretendieron D. Vicente Folch de Cardona, Marqués de Castilnovo, y en Cataluña Marqués de Pons, alegando la agnación como segundo nieto que era de D. Antonio, hermano del Almirante D. Felipe Folch de Cardona y Borja-Lanzol, y de otra parte D. Juan Antonio de Palafox Zúñiga y Folch de Cardona, V Marqués de Ariza, como nieto de doña María Felipa Folch de Cardona y Ligne, hermana del Almirante D. Francisco, V Marqués de Guadalest, casada doña María Felipa con D. Juan Doris de Palafox, III Marqués de Ariza, del Consejo Supremo de Aragón y Mayordomo mayor del Rey.

Resolvióse el litigio á favor del Marqués de Ariza por cédula de Felipe V dada en el Palacio del Buen Retiro el 20 de Junio de 1707, quedando desde entonces incorporada esta dignidad puramente honorífica, que siempre la ostentaron anteponiéndola á este título.
Dos veces ya herédase este dictado de honor por línea de hembra, la una en doña María Folch de Cardona y Colón, por quien la ostentó su marido D. Francisco de Mendoza, temporalmente, para volver á la Casa; ahora por derecho reconocido á la dicha doña María Felipa de Cardona, cuyo nieto, antes citado, D. Juan Antonio Palafox, obtuvo el Almirantazgo de Aragón.

No dejó D. Tomás Isidro de seguir la insistente costumbre de muchos de sus antepasados de acudir al Rey en demanda de la Grandeza de España para el Marquesado de Guadalest; á cuyo efecto enderezó al Monarca un prolijo Memorial aduciendo la calidad y servicios de los Cardona, la preeminencia de la Almirantía y hasta el esplendor y gran nobleza del linaje de su esposa, firmando el documento el Almirante, Príncipe de Brabanzón.

El Reino de Valencia, reunido en Cortes, hizo análoga demanda en ocasiones varias, sin que su petición lograra nunca el éxito apetecido, ni otra ni más contestación que la evasiva de «S. M. proveerá», cuando se dieron grandezas á Casas harto menos calificadas y notorias que esta de los Cardona
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NOTA
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La razón de inmiscuirse las Cortes valencianas en esta petición, obedecía á la influencia, prestigios y riquezas que poseían los Guadalest en Valencia, donde tuvieron su residencia y morada.

«Calle del Palau, 14, Palacio del Almirante. — Perteneció á los Cardona, creados más tarde Marqueses de Guadalest, á quienes sucedieron los Palafox, Marqueses de Ariza, cuyo título con la dignidad aneja de Almirante de Aragón lleva hoy el Duque del Infantado. Portada del siglo XVI, con los blasones de Palafox y Cardona. Ofrece en su interior el más completo ejemplar del Palacio medioeval valenciano. Patio claustral, escalera colgada, galería gótica, puertas conopiales, arcos apuntados y otros elementos importantes del siglo xv.» (Geografía General del Reino de Valencia. Provincia de Valencia, por José Martínez Aloy, cronista de Valencia.)

«La calle del Almirante, la llama así la Guia de forasteros, correspondiente al año 1780, porque en ella, y en una antigua casa de la manzana 117 han vivido los descendientes de los Almirantes de Aragón, Condes de Simancas, y luego de los Marqueses de Guadalest, y últimamente los de Ariza, que poseían en la calle del Palau otra casa..., etcétera.» (Boix.)
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05 Sep 2009 10:59
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31º - Don Juan Antonio de Palafox Zúñiga y Ligne

Fué Almirante de Aragón: era Comendador de Paracuellos en la Orden de Santiago, V Marqués de Ariza, Señor de las baronías de Cortes, Sueca, Calmarza, Caspe y Teuladas, creado Grande de España por el Rey Felipe V en 19 de Agosto del 1721; casó con doña Francisca Centurión, Fernández de Córdoba, Carrillo de Albornoz, V Marquesa de Laula, de Vivóla y de Monte de Vay, de Armunia y de la Guardia, Condesa de la Monclova y de Santa Eufemia, dos veces grande de España.

Murió el año 1725.

Sucedióle su hijo el Almirante Don Joaquín Antonio de Palafox y Centurión.
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05 Sep 2009 11:00
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32 - Don Joaquín Antonio de Palafox y Centurión

VI Marqués de Ariza y de Estepa, X de Guadalest, con todos los demás títulos y Estados arriba citados de su padre y de su madre, tres veces grande de España, Caballero del Toisón de Oro, Gran Cruz de Carlos III, Caballerizo mayor de la Reina. Contrajo matrimonio en 1730 con doña Rosa Pérez de Guzmán el Bueno, hija de los Duques de Medinasidonia: de ellos fué hijo primogénito el Almirante Don Fausto Joaquín de Palafox y Pérez de Guzmán.
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05 Sep 2009 11:03
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33º - Don Fausto Joaquín de Palafox y Pérez de Guzmán

Nació el VII Marqués de Ariza el 30 de Octubre de 1731: ostentó todos los títulos de su padre y las Grandezas de España á ellos unidas. Fué también Caballero del Toisón de Oro, Gran Cruz de Carlos III, y Caballerizo mayor de S. M. Casó el 12 de Junio de 1751 con doña María Teresa de Silva-Bazán y Sarmiento, hija de los Marqueses de Santa Cruz.

A su muerte, ocurrida en 1778, heredó la dignidad de Almirante de Aragón su hijo, Don Vicente de Palafox y Silva.
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05 Sep 2009 11:04
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34º - Don Vicente de Palafox y Silva

VIII Marqués de Ariza y demás ilustres títulos y grandezas de su noble Casa: tuvo, como su padre y abuelo, el Toisón de Oro y la gran Cruz de Carlos III.

Casó en 1800 con doña Teresa de Silva y de Palafox, hija de los Duques de Híjar, su prima (viuda del Duque de Berwick y de Liria), siendo hija única de este matrimonio y heredera de todos sus títulos y dignidades doña María Elena, incluyendo la de Almirante de Aragón que, por ser ella Almirantesa propietaria, ostentó durante su matrimonio.
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05 Sep 2009 11:05
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
35º - Don José de Idiáquez y Carvajal

Era este D. José hijo segundo de D. Francisco de Borja de Idiáquez y Palafox, IV Duque de Granada de Ega, X Marqués de Cortes, XIV Mariscal de Navarra, y de doña María Agustina de Carvajal y Lancáster, hija de los quintos Duques de Abrantes.

De su matrimonio con doña Elena nació un hijo, el Conde de Santa Eufemia, que falleció antes que sus padres, por cuya muerte heredó todos los títulos, honores y dignidades de esta gran Casa, y fué Almirante el primo-hermano de doña Elena, Don Andrés Avelino de Arteaga-Lazcano Palafox Centurión Folch de Cardona.
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05 Sep 2009 11:06
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
36º- Don Andrés Avelino de Arteaga-Lazcano Palafox Centurión Folch de Cardona

Su derecho le venía por hijo que era de doña María Ana de Palafox y Silva (hermana del Almirante D. Vicente, VIII Marqués de Ariza), casada en 1783 con D. Ignacio Ciro de Arteaga-Lazcano é Idiáquez, Señor de la Casa de Lazcano, y como tal. Grande de España, IV Marqués de Valmediano y Conde de Corres, Caballero del Toisón de Oro, Sumiller de Corps de S. M., de cuyos títulos era poseedor D. Andrés Avelino desde 1817, con anterioridad á la muerte de su prima doña Elena.

Casó con doña Joaquina Carvajal y Manrique de Lara, hija de los Duques de San Carlos, cuyo hijo primogénito, D. Andrés Avelino de Arteaga y Carvajal, Conde de Corres y de Santa Eufemia (casado con doña Fernanda de Silva Téllez Girón, hija de los Marqueses de Santa Cruz), murió en 1850, en vida de su padre, transmitiendo todos sus presuntos derechos á su hijo mayor, quien heredó directamente de su abuelo, fallecido el año 1804, su Casa, títulos y dignidades, siendo por ello Almirante de Aragón.

Era este Almirante Alférez mayor perpetuo de la imperial ciudad de Toledo y su Reino; Alcalde mayor de hijosdalgo de Castilla; Señor de las villas de Corres, Ulibarri, Alda, Fresno de Torote, Torre de Cuzcurutilla, Valle de Arana, Villarejo de la Peñuela, Cabrejas, Valmelero, Lúcar-Sierro, Sufly, Torrefranca, El Viso, Guijo, Torralba, Beteta y otros muchos lugares.

Heredóle, como es dicho, su nieto Don Andrés Avelino de Arteaga-Lazcano Silva Carvajal y Téllez Girón.
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05 Sep 2009 11:07
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
37º - Don Andrés Avelino de Arteaga-Lazcano Silva Carvajal y Téllez Girón

Nacido en 1833, fué XI Marqués de Ariza, VI de Valmediano, de Estepa, de Guadalest, de La Guardia, de Armunia, Conde de Corres, de Santa Eufemia y de la Monclova, XXII Señor de la Casa de Lazcano, cuatro veces Grande de España. Por fallecimiento de su tío el XV Duque de Osuna, D. Mariano Téllez-Girón, que lo era también del Infantado, sucedió en este título el año 1882, y en los de Marqués de Santillana, de Cea, de Argüeso, de Almenara, y en los Condados de Saldaña y del Real de Manzanares, renunciando en favor de su hermano don Fernando (á quien ya había cedido el Marquesado de Guadalest) su derecho á los títulos de Marqués de Távara y de Algecilla.

Era General de Brigada, Caballero del Hábito de Santiago y dignidad de Trece en dicha Orden; Gran Cruz y Collar de Carlos III, Gran Cruz de San Hermenegildo y Senador por derecho propio. Tomó parte en la guerra de África y en la del Norte, ganando la Cruz de San Fernando y varias por méritos de guerra.

Casó D. Andrés Avelino en 1 866 con doña María de Belén Echagüe y Méndez de Vigo, hija del Teniente General del Ejército D. Rafael Echagüe y Bermingham, creado Conde del Serrallo, con grandeza de España.

Murió el 18 de Junio de 1910, siendo heredero de su casa y títulos (excepto los Marquesados de Argüeso, Almenara y La Guardia, que en vida cedió á sus tres hijas) su hijo único varón, el actual Almirante Don Joaquín Ignacio de Arteaga-Lazcano Echagüe Silva y Méndez de Vigo.
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(NOTA MÍA: Cuando habla del "actual almirante", no se olvide que el artículo está escrito en 1919)

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38º - Don Joaquín Ignacio de Arteaga-Lazcano Echagüe Silva y Méndez de Vigo

Nacido el 5 de Septiembre de 1 870; XVII Duque del Infantado, XVIII Marqués de Santillana, XII Marqués de Ariza, XII Marqués de Estepa, XV Conde de la Monclova, XXIII Señor de la Casa de Lazcano, seis veces Grande de España por estos títulos.

Es, además, Marqués de Valmediano, de Laula, de Vivola, de Monte de Vay, de Armunia y de Cea; Conde de Corres, de Santa Eufemia, XX de Saldaña, XVIII del Real de Manzanares; Caballero del Toisón de Oro, Presidente del Consejo y Decano del Tribunal de las Ordenes Militares, Caballero profeso y Trece en la de Santiago; posee las Grandes Cruces de Carlos III, Mérito Militar, con distintivo blanco, y del Cristo de Portugal.

Es diputado á Cortes. Y se ha mandado expedir recientemente, también á su favor, carta de sucesión en los títulos de Conde* del Cid, de Ampudia y Marqués de la Eliseda, correspondiéndole asimismo el Condado del Serrallo, con grandeza, por muerte del III Conde, el Teniente General D. Ramón Echagüe y Méndez de Vigo, hermano de su madre.

Por el Ministerio de Gracia y Justicia despachósele Real cédula de sucesión en la dignidad de Almirante de Aragón, el 31 de Diciembre del año 1912.

Está casado desde 1 894 con doña Isabel Falguera y Moreno, Lasa y Moscoso de Altamira, III Condesa de Santiago, dama de SS. MM. las Reinas Doña María Cristina y Doña Victoria Eugenia.

Tiene numerosa sucesión; entre ella, tres varones, siendo (por fallecimiento del primogénito D. Andrés Avelino) presunto heredero de la Casa y del Almirantazgo de Aragón, D. Iñigo de Loyola de Arteaga y Falguera.
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Insignia en el Navío Rayo R. O. del 9 de enero de 2009

A mí me parece, Señor, que no tengo otra cosa buena sino ser español (Catalina de Erauso, "la Monja Alférez", a un Cardenal)

05 Sep 2009 11:10
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
Recapitulación final

De las tres Almirantías que hubo en España, la de Castilla (que llevaron los Enríquez) fué suprimida por Felipe V en 1726; la de Aragón (vinculada en los Cardona) la posee por representación la Casa de Ariza, y por ella, el Duque del Infantado; la de Indias, creada para el descubridor del Nuevo Mundo y, por tanto, patrimonial de los Colón, la ostenta actualmente su descendiente el Duque de Veragua.

(NOTA MÍA: Sigue a continuación una relación muy completa de los Almirantes y Vicealmirantes de cada territorio de la Corona de Aragón. Lamentablemente, es una tabla que el escaneo ha descolocado, y que sólo ha podido reconstruir en parte. Por eso no la incluyo. Habrá que esperar a que este texto, perfectamente conformado, se incorpore a la Biblioteca virtual Cervantes).

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05 Sep 2009 11:17
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AÑADIDOS MÍOS, para actualizar la lista de los Almirantes de Aragón
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Don Joaquín Ignacio de Arteaga-Lazcano Echagüe Silva y Méndez de Vigo (complemento)

A su carácter dinámico se debieron obras públicas de gran importancia. Baste decir que, contra los que le tildaron de loco, canalizó el Manzanares para darle un aspecto mejor que el de "aprendiz de río" (con el que siempre le hemos conocido en Madrid) e hizo el embalse de Santillana (junto a Manzanres el Real, con su famoso castillo). La obra se inició en 1898, en 1902 llegaba el agua a Colmenar, y en 1905 fundaba la Sociedad Hidráulica Santillana que presidió.

Inició las obras de prolongación del ferrocarril Soria-Castejón.

Su inquietud le llevó a crear cientos de empresas agrícolas e industriales, poniendo en riesgo su fortuna patrimonial.

También intervino en política, presentando un proyecto de ley contra la emigración del tesoro artístico nacional.

Se propuso restaurar el Colegio Mayor de San Clemente de Bolonia (Italia), y varios castillos, especialmente en su Señorío de Lazkano (Guipuzcoa).

Murió el 4 de enero de 1947 en Madrid a los 77 años de edad.

Le sucedió en sus principales títulos (duque del Infnatado, Almirante de Aragón, etc) su primogénito Don Iñigo Arteaga y Falguera
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05 Sep 2009 12:32
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39º - Don Íñigo de Arteaga y Falguera

Nació en Madrid, el 14 de noviembre de 1905 (algunos, por error, dicen 1907; pero el dato real lo ha confirmado su hermana). Falleció en Marbella el 19 de marzo de 1997.

Fue el XVIII duque del Infantado, además de Duque de Francavilla, Almirante de Aragón, Marqués de Santillana, de Ariza, de Cea, de Armunia, de Valmediano, y de Estepa; Conde de la Monclova, del Real de Manzanares, de Santa Eufemia y de Santiago, señor de la casa de Lazcano; Caballero Profeso de la Orden de Santiago y Maestrante de Zaragoza; Gentil Hombre de Cámara de S.M.D. Alfonso XIII y maestrante de la Real de Zaragoza.

Militar de carrera (Número uno de su promoción del Cuerpo de Ingenieros), ascendió a capitán en 1931. Fue deportado a Villa Cisneros por participar en la sublevación del 10.8.1932 contra la República. Como capitán, estaba en Madrid el 18 de Julio de 1936. Contrario a la república, se refugió con su padre en el palacio de Bermejillo (entonces, sede de la Embajada de Checoslovaquia por cesión). Desde allí pasó a la zona Nacional, participando como comandante con la IV Brigada Navarra en las campañas del Norte, de Aragón y de Cataluña, completando una hoja de servicios brillante. Dos de sus hermanos, militares también, perdieron la vida durante la contienda.

Fue profesor de las escuelas Superior del Ejército y del Estado Mayor, y director de esta última al ascender a general en 1961. Posteriormente fue gobernador militar de Madrid y capitán general de Baleares y de Sevilla. En este último puesto, en 1971, pasó a la situación de reserva.

También fue miembro del Consejo Privado de Juan de Borbón (padre de don Juan Carlos de Borbón).

Estaba en posesión de las siguientes condecoraciones: Grandes cruces de San Hermenegildo, del Mérito Militar, del Mérito Aeronáutico, del Mérito Naval, de Beneficencia y de Isabel la Católica; Cruces de Guerra con Palmas y al mérito Militar.

Fue Decano de la Diputación de la Grandeza de España durante más de treinta años.

Fundador y Presidente de la Asociación Española de la Lucha Contra el Cancer (30 años), patrono del Real Colegio de España en Bolonia (Italia).

Casó con Dª Ana Rosa Martín y Santiago-Concha en Fuenterrabía (ahora dicen Hondarribia) en 1939, en primeras nupcias, y con Dª María Cristina de Salamanca y Caro, condesa de Zaldívar, el 27.06.1959.

De su primer matrimonio, tuvo los siguientes hijos:

· Íñigo de Arteaga y Martín (nacido el 08.10.1941), XIX duque del Infantado y Almirante de Aragón; casado en primeras nupcias con Dª María de Almudena del Alcázar y Armada; y en segundas, con Dª Carmen Castelo Bereguiain
· Jaime de Arteaga y Martín, duque de Francavilla (nacido el 25.12.1942), casado con Dª Carmen Maestre León
· Francisco de Borja de Arteaga y Martín, XVI marqués de Estepa; casado con Dª Carmen Fierro y Jiménez-Lopera
· Carlos Maria de Arteaga y Martín
· María Cristina de Arteaga y Martín (nacida en 1951) casada con D. Juan Antonio de León y Urquijo

Tres piezas de la cultura esenciales en el patrimonio de los Duques del Infantado:

Hay tres elementos culturales (instituciones y/o monumentos) unidos a la familia del Infantado, que siempre ha demostrado una inquietud cultural, desde su fundación en el siglo XV:

1) El Colegio de San Clemente de los Españoles de la Universidad de Bolonia, el colegio mayor más antiguo de la Europa continental. Todos los duques del Infantado son patronos de este Colegio, pues el fundador de esta famosa institución docente, a mediados del s. XIV, era de esta familia. En el Colegio se han formado, durante siglos, muy destacados juristas e historiadores españoles, conocidos como "los bolonios".

2) El Palacio del Infantado (Guadalajara). Los duques mantienen la propiedad, pero han cedido el usufructo a la ciudad de Guadalajara, reservándose alguna habitación del Palacio para uso privado.

3) El Castillo-Palacio de Manzanares el Real (Madrid), del que también son propietarios, pero está arrendado a la Comunidad Autónoma de Madrid hasta el 2015.

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Insignia en el Navío Rayo R. O. del 9 de enero de 2009

A mí me parece, Señor, que no tengo otra cosa buena sino ser español (Catalina de Erauso, "la Monja Alférez", a un Cardenal)

05 Sep 2009 12:57
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com