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 1618 — Ordenanzas navales 
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El día dieciséis de junio del año de 1618 se publican las terceras ordenanzas para la construcción naval, que son dictadas por el almirante general de la Armada don Diego Brochero y los capitanes don Juan de Veas y don Diego Ramírez, por ser los más reputados en construcción naval, siendo los mismos que dictaron las de 1613 y 1606, rectificando y añadiendo razones para el mejor servicio del Rey, éstas constan de 106 artículos, haciendo hincapié en las medidas ya dictadas en las de 1613, pero ahora empiezan: « Por los navíos de nueve codos de manga y 80 toneladas y terminando por los de veintidós codos y 1.074 ¼ toneladas » en el artículo 19 se aclara que: « se hagan pipotes capaces de seis pipas de agua con duelas y fondos de dos pulgadas de grueso y diez arcos de hierro del grosor del dedo meñique y tres dedos de ancho, llevando los que se puedan en el plan del galeón, enterrados en el lastre, y encima la demás pipería de vino y agua, pues así queda la bodega más desembarazada para poder tomar por dentro un balazo, y en los balanceos no se romperá la pipería, como tan de ordinario sucede, faltando el agua, ni habrá que hacer pipería nueva todos los años. Durante la invernada, quitando á los pipotes el fondo por una cabeza, dándolos al fuego y enjugándolos bien, se meterán dentro las velas, sin relingas, y estarán guardadas de los ratones. Estos pipotes han de tener tres codos de largo, que es conforme al repartimiento de los baos vacíos, y en consumiéndose el agua se vuelven á henchir de la salada, con lo cual siempre estará el navío estivado y no como agora, que como la pipería ordinaría es de duela delgada, la que se pone encima abre la de abajo, con que viene á faltar el agua y la estiva, que son daños de gran consideración » al mismo tiempo corrobora que: « no se podrán construir para las Flotas de Indias los navíos mayores de diez y ocho codos de manga, para que entráran y salieran con seguridad por las barras de Sanlúcar y San Juan de Ulúa » que: « hay una cierta permisividad por existir buques construidos con anterioridad a las Ordenanzas para que puedan incorporarse a las Flotas de Indias, como fragatas, carabelas, fustas, urcas, filibotes y otros, pero siempre que se hayan construido en España, ninguno que sea extranjero »
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20 May 2011 11:19
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Nuevo mensaje Re: 1618 — Ordenanzas navales
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Sigue el ‹ Tratadillo › diciendo: « De navíos de 22 codos de manga, que será de 1.200 toneladas, y acabará en 100, con memoria de la cantidad de tabla, madera y tablazón que toca á cada tonelada de cada galeón, y el tamaño y grueso de los árboles y vergas, y lo que le tocará de jarcia, cables y velas, y el peso y tamaño de las áncoras, todo igualado por toneladas, la artillería que hubiere menester, cuánta pólvora y municiones, infantería y gente de mar, y el dinero que importará el sueldo de un mes de ella. . .Medidas para todo porte de galeones desde 22 codos de manga hasta 14, y de 13 hasta 10, que serán pataches. . .El galeón de 22 codos de manga, tendrá 66 codos que es tres veces el ancho de la manga, con que será descansado y no cabeceará. .De eslora de 80 y dos tercios, tiene de lanzamiento 14 codos y dos tercios, que es las dos tercias partes de la marga, y se le parten las tres cuartas partes á la roda de proa, que serán 11 codos, y la otra cuarta parte al codaste de popa, sácanse 3 codos y dos tercios. Por la parte de popa del codaste ha de llevar un contra-codaste que llegue desde el zapato de la quilla hasta la caña del timon; será de un codo de ancho por bajo, y por arriba de un sesmo, para que haga más pala el rasel y gobierne mejor. De puntal, 12 codos, y en 10 lo más ancho de la manga, y este ancho ha de llegar hasta 11 codos, sin disminuir, y luego irá recogiendo 3 codos y dos tercios al portaló á bordo del galeón, que es la sexta parte de la mancha de él. De yugo, 11 codos, que es la mitad de la manga; hánsele de poner un codo debajo de la puente, por donde se le abrirá para meter la caña del timon, y las portas de la artillería por debajo de él, con que saldrá la popa muy hermosa y sutil debajo, y no tendrá embarazo para correr.
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20 May 2011 11:20
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Nuevo mensaje Re: 1618 — Ordenanzas navales
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De rasel ha de tener, de popa 8 codos y un tercio, que es tercia parte de la manga y un codo más, el cual ha de ser anchuroso para que se pueda fortificar por dentro con bulárcamas y pueda llevar en él la pólvora, como lo hacen los navíos de S. M. de la armada de Flandes y los holandeses. El rasel de proa ha de tener la cuarta parte del de popa, que conforme á nuestra cuenta, ha de ser la tercia parte de la manga, sin hacer caso de un dedo que se ha de dar de más para que gobierne mejor, y así tocará á este galeon dos codos ménos dos dozavos »


En la división interna destaca: « En esta última andana de baos se han de echar por encima cuatro curvas de popa á proa, endentadas en los baos distantes una de otra la cuarta parte de la manga, y de una cuerda á otra unos barrotes delgados, y entablados todos de popa á proa con tablas de 12 en codo, para que sirva de alojamiento a la infantería y gente de mar, donde tengan sus catres, arcas, botijas y otros embarazos que llevan, con que se excusarán traerlos entre la artillería y quedará el galeón con menos valúmen, por estar debajo del agua. Esta cubierta tiene de grueso, hasta la de la artillería, tres codos, que es bastante para estar con comodidad. Los baos han de ir apuntalados desde el granel hasta la puente, con puntales gruesos para que, si se ofreciese quedar en seco, fortifiquen el plan del galeón, quedando toda ella a popa del palo mayor.
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20 May 2011 11:22
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Nuevo mensaje Re: 1618 — Ordenanzas navales
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La cubierta principal, que ha de ir en doce codos de alto del granel, se ha de fundar sobre 26 baos, que ha de tener de grueso cada uno un codo de alto y dos tercios de codo de ancho, y con dos curvas en cada cabeza una de alto abajo y otra de popa á proa, bien endentadas, en cada seis cabillas de fierro, y en la dicha cubierta se han de abrir 26 portas, dos en proa y otras dos en popa, que son 30 portas para otras tantas piezas, de manera que caigan las portas encima de las cabezas de los baos, y habrá de la mitad de la una porta á la mitad de la otra cinco codos, excepto las dos de proa, que ha menester diez codos, y las de popa, ocho para su retirada. Las portas se abrirán un codo de alto sobre la cubierta hasta el batiporte de la parte de abajo, y las que cubrieren de la amura para la cuadra tendrán un codo y un tercio de alto abajo, y un codo y un cuarto de proa á popa, pero las de la proa, mura y contramura han de tener un codo y tercio de alto, y un codo y medio de popa á proa, para que se pueda hacer la apuntería para proa, y lo mismo militará en dos portas de cada banda de la cuadra, para que miren á popa en las ocasiones de pelea. Estas portas irán levantadas encima de la mar más de tres codos, con que jugará la artillería con todo tiempo, que es el mayor defecto que tiene la fábrica que se hace por las órdenes, pues mediante el poco puntal no la pueden jugar, y la artillería que había de ir en esta cubierta, la pasan á la puente tres codos y medio más arriba de lo que debía estar, con que es necesario meter más lastre, y en ocasiones de tormenta este volúmen y peso abre los navios, y el demasiado lastre los hace pesados de la vela. La puente se echará de tres codos y medio de la cubierta de arriba, sobre otros tantos baos, aunque más delgados, con curvas, cuerdas y cuartones, como las de arriba, y se entablará con tabla de ocho en codo. Aquí ha de llevar 20 piezas, y así será necesario abrirle 20 portas en la conformidad que las de arriba, y llevará en todas 50 piezas »
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Una nota curiosa que transcribimos de las Ordenanzas dice: « Ho ha de llevar castillo ni alcázar, sino su puente lisa desde la cámara á proa y así se harán las faenas con más facilidad y no tendrán tantos valumes, que abren los galeones en ocasiones de tormenta, y está la gente más guardada en las peleas. La cámara ha de llevar encima de la puente, y se ha de atajar por la mesana, y cuatro codos más á proa ha de tener otro atajo, y en medio de los dos ha de ir el pinzote del timon, y la bitácora donde va la aguja de marear »


Por lo que ya se adelantaban casi un siglo y medio a la forma final de los cascos en los últimos navíos, aunque al parecer no se les hizo mucho caso en este punto.


« El árbol ha de tener 58 codos y dos tercios de punta á punta, que es dos veces la manga, y un tercio de manga más, y de grueso, 4 codos cinco doceavos que es el quinto de la manga. La verga mayor ha de tener 49 codos y cinco doceavos de largo, que es dos veces la manga y un cuarto más, y de gruesa por el medio, tres codos y tres doceavos. Uno y medio será el grueso que tendrá el árbol mayor debajo de los baos de gavia. El mastelero mayor ha de tener 29 codos y un tercio desde el reclamen hasta la cuña, que es manga y un tercio de largo: y de la cuña abajo para la roldana, 2 codos, y de los baos á la punta, 3 codos; hacen todos 34 codos y un tercio, y de grueso en el tamborete 3 codos, que es el quinto menos que la verga mayor. La verga de gavia mayor ha de tener 24 codos y dos tercios de largo, que es la mitad de la verga mayor. Hásele de dar codo y medio más para penoles, y tendrá de grueso tanto como el mastelero por debajo de los baos. El árbol de trinquete tendrá de largo la sexta parte menos que el mayor, y así será de 48 codos quince dieciochoavos, y de grueso, la sexta parte menos que el mayor. La verga del trinquete tendrá el quinto ménos en grueso y largo que la mayor. El bauprés tendrá de largo tanto como el trinquete, y más grueso dos dozavos por excusar jimelga por encima, y se ha de meter la coz por debajo de la bita principal de la primera cubierta, donde está la artillería, con un cincho de fierro y dos cabillas. La verga de cebadera será el quinto ménos de largo que la de trinquete, y más delgada la sexta parte. El mastelero de gavia de proa tendrá el quinto ménos que el mayor, y la verga de gavia otro tanto. El juanete mayor tendrá de largo la mitad que el mastelero de gavia, y de grueso la tercia parte, y la verga de él, la mitad de la de gavia. En el juanete de proa militará lo propio respectivamente.
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20 May 2011 11:23
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Nuevo mensaje Re: 1618 — Ordenanzas navales
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La amura mayor, que es por donde se pasa al cabo la contra para amurar la vela, se ha de abrir en la tercia parte que hay desde el árbol mayor á la roda de proa; por manera que queden las dos tercias partes á proa, y la una al árbol mayor, porque de esta manera hace más presa el viento; lo mismo militará en la amura de proa, poniéndola en el beque con una liebre, y en ella dos agujeros por donde pasen las contras, pondráse á los dos tercios del beque, dejando la otra parte á la de fuera. El árbol mayor de la mesana será tan largo como el mastelero mayor, del mismo grueso, y ha de tener su carlinga en la puente á la entrada de la cámara, y en la tolda llevará su tamborete ó un chincho de fierro, clavados con dos pernos de fierro chaveteados en el bao primero de la entrada de la cámara, con que quedará fuerte, y no ha de pasar a la cubierta principal, porque no estorbe á la caña del timon. Hase de ajustar este árbol á la cabeza del árbol mayor, como si fuera mastelero, para que en cualquiera acontecimiento pueda servir de mastelero mayor. La verga mayor de la mesana ha de tener 33 codos, que es manga y media de largo, con que queda suficiente »
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20 May 2011 11:24
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Nuevo mensaje Re: 1618 — Ordenanzas navales
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La artillería: « Debe de llevar en un galeón de 28 piezas, cuatro medios cañones de á 22 libras, cuatro de á 18, diez medias culebrinas de á 10 y diez sacres de á siete. . .montadas en cureñas con cuatro ruedas, con cuatro arandelas y cuatro sotrozos de fierro, tres cuñas y una solera de madera, dos palanquines cada uno con dos motones, un braguero y un cargador ó cuchara de cobre con sus astas, un atacador de cabo, que es mejor y más acomodado para las ocasiones de pelea, y en la otra punta, una lanada, seis sacatrapos, con sus astas, para toar las piezas, tres quintales de pólvora para cada una. . . para menear medio cañon son menester diez hombres, y con cuatro ruedas lo manejarán cuatro (se llevaban con solo dos ruedas) Ha menester para ir bien tripulados de gente de mar y guerra un galeón de 500 toneladas, 25 infantes y 20 marineros por cada 100 toneladas, en que entran todos los oficiales y marineros, grumetes, pajes, y para cada pieza un artillero y un condestable más, que con todos hacen el número de 225 personas, soldados y marineros. . . de 100 plazas que tocan á este galeón, las veinte son oficiales, como capitán, dos maestres, uno de jarcia y otro de raciones, un piloto y un acompañado, un contramaestre y un guardian, un capellan y un cirujano, un despensero y un aguacil de agua, un escribano de raciones, dos carpinteros, dos calafates, un buzo, un trompeta, un armero, ocho pajes, 15 grumetes y 29 artilleros, con el condestable, quedan 29 marineros, que para navíos de este porte son pocos, y no está lleno siempre este número, porque unos se huyen y otros se enferman, y si se toma alguna presa, es preciso echar algunos en ellas »
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20 May 2011 11:25
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Alimentación: « La ración se compone de diferentes bastimentos, y los más usados en nuestra España es pan, vino, carne, pescado, aceite, vinagre, garbanzos ó haba, y algunas veces arroz y queso. . .distribuyéndose cada día y para cada uno: libra y media de bizcocho; media azumbre de vino; seis onzas de tocino con dos onzas de miniestra, y si es carne fresca de vaca, 12 onzas sin miniestra; de miniestra, como garbanzos ó habas, arroz, dos onzas así como á los días de pescado y carne, como de queso; de pescado salado, 6 onzas; de aceite, una onza y entre tres personas, un cuartillo de vinagre los días de pescado. De bizcocho para un mes, 101 quintales y 25 libras; de vino, 3.375 azumbres, hacen 16 pipas y 15 azumbres; seis libras de tocino, en veinte y dos días de carne que toca al mes, hacen 290.700 onzas, y libras 1.856 y media; de pescado salado le toca á los ocho días restantes, cumpliendo á los treinta, 1.800 onzas; hacen 675 libras. Si se diera carne fresca, por falta de carne salada ó tocino, no se ha de dar miniestra; tocará á los veinte y dos que tiene el mes, para este género, 843 libras y 12 onzas. De queso, que se embarca para los días de tormenta que no se puede encender el fogon, se dan 6 onzas, y 2 de ministra, y media onza de aceite. Del género de queso se embarca de ordinario la cuarta parte que de tocino. Los días de pescado se da una onza de aceite á cada persona. Importa en ellos 112 libras y media. De vinagre se da en los días de pescado á medio cuartillo entre tres personas; hacen 73 azumbres. De este género se embarca más cantidad que la necesaria, para regar los ranchos de la infantería y gente de mar, por evitar enfermedades, y para refrescar la artillería en las ocasiones de pelea »
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20 May 2011 11:26
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Continua con la descripción de las necesidades de madera, formas de éstas, hierros, cantidad de trapo, pólvora, proyectiles y sus diversos tipos, así como las medidas y cantidades en los diferentes tonelajes de cada buque, para terminar su exposición con las obligaciones de capitán a paje de cada miembro de la dotación, como suele ocurrir en estos casos por ser menos conocidos, añadimos la del capellán el cirujano y el buzo, ya que el resto más o menos se han dado a conocer en múltiples obras.

« El capellán es la plaza más importante para la salud de las almas: ha de ser ordenado de órden sacro, letrado, buen cristiano, caritativo, amigo de acudir al remedio de las necesidades del prójimo. Dirá misa, si lleváre ornamentos, todos los días que el tiempo diere lugar; visitará los enfermos dos veces al dia, y hará que el cirujano haga lo mismo, y que les recete las medicinas; que se le dé al enfermo la ración de dieta que le tocáre, y que se las guise un grumete que para este efecto se le ha de dar, en su pucherillo que se le dé á sus horas; y si pasáre adelante la enfermedad, confesará al enfermo y dará los sacramentos, si lleváre recado para ello; acompañarále, consolándole hasta que muera. Hacer que haga su testamento, y lo que dejáre, hará inventario ante escribano, con acuerdo del capitán de mar, si fuere marinero; y si soldado, del alférez. Hará que en saliendo á la mar se confiesen y comulgen todos los que fueren en el galeón. En las ocasiones de pelea ha de estar en la boca de la escotilla con el cirujano y barbero para confesar los heridos, y los que no tuvieren remedio los absolverá. Las dietas que se embarcaren para los enfermos se han de distribuir con su intervencion, teniendo un camarote donde guardar las pasas, almendras, azúcar y biscocho blanco, para que no se gastaren en otras cosas, como se hace de ordinario. Acabado el viaje, dará al maestre certificacion en verbo sacerdotis de lo que se hubiere gastado, para que se le reciba en cuenta. Todas las tardes dirá la salve, y algunas, las letanías. Su alojamiento es bajo del alcázar, ó en el rancho de Santa Bárbara entre los artilleros, si es capellán del galeón; y si es de la infantería, entre ella en su alojamiento »
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20 May 2011 11:27
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« El cirujano es muy necesario en los navíos de armada, por las ocasiones que hay de enfermedades y pelea: ha de ser examinado y que sea latino, porque ha de servir de médico y cirujano; buen cristiano, caritativo, diligente, y no perezoso para acudir con puntualidad á las necesidades de sus compañeros. Terná toda la herramienta necesaria para curar de cirugía, aserrar, y cortar brazos y piernas, muy limpia, acicalada. En tierra acudirá al protomédico y administrador del hospital, para que en la arca de la medicinas metan todas las necesarias, buenas y frescas, visitándola él para que vayan á su satisfacion. Que metan jeringas, ventosas, cazos para cocer y calentar las medicinas, y ollas para guisar á los enfermos su comida, y almendras ó urdiates, y almidones para su salud, y advertir al capellán lo que han de comer los enfermos para que lo mande adrezar. Hase de hallar en las ocasiones de pelea á boca de escotilla con el capellán y otros ayudantes, donde se le traerán los heridos para que los cure. En las enfermedades ordinarias visitará dos veces los enfermos y aplicará las medicinas ordinarias conforme su enfermedad. Si no lleváre barbero que le ayude, hará coger las ayudas y las dará, y todas las sangrías necesarias. Afeitará, así á la gente de mar como de guerra, los cuales, cuando les paguen, dan al barbero dos reales cada uno, para ayuda de comprar y aderezar su herramienta. Su alojamiento es cerca de las cajas de las medicinas, que de ordinario van á boca de escotilla, entre la infantería »
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20 May 2011 11:28
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Nuevo mensaje Re: 1618 — Ordenanzas navales
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« El buzo es de mucha importancia en una nao, pues mediante su resuello va abajo y recorre por debajo del agua todo el galeón y busca por dónde la hace, con que se repara la que suele hacer, y muchos navíos se salvan, que, si no llevasen buzo, se quedarian en la mar. Es forzoso que sea marinero; precisamente ha de saber nadar. Su herramienta es un cuchillo fifero, con que tienta las costuras; una macetilla pequeña de pino de cinco libras, poco más o menos, con un cabo corto de madera, con que galafatea las costuras y clava estoperoles con planchas de plomo. Su obligación es tomar por defuera alguna agua grande que se descalza á su galeón ú otro de la armada; y aunque su trabajo no se le paga por entero, siempre se le da un pedazo; pero si es de mercader, le pagan muy bien. Su alojamiento es entre la gente de mar. En las ocasiones de pelea ha de estar bajo de cubierta ayudando á tapar balazos que diere el enemigo; pero apartándose de él, ha de ir por fuera á taparlos todos, galafateándolos y echando planchas de plomo con sus estoperoles »


Citar:
Bibliografía:

Enciclopedia General del Mar. Garriga. 1968. Compilada por el contralmirante don Carlos Martínez-Valverde y Martínez.

Fernández de Navarrete, Martín.: Biblioteca Marítima Española. Obra póstuma. Imprenta de la Viuda de Calero. Madrid, 1851.

Fernández Duro, Cesáreo. La Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Madrid. 1973. Tomos III y IV.

Fernández Duro, Cesáreo.: Disquisiciones Náuticas. Facsímil. Madrid, 1996. 6 Tomos.

Copilada por Todoavante.

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20 May 2011 11:29
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Nuevo mensaje Re: 1618 — Ordenanzas navales
Estimado Ensenada.
Con respecto a lo expuesto en las entradas anteriores, quería puntualizar que no se ajusta estrictamente a la Real Ordenanza para la fabrica de navíos de 1618 (que derogó las de 1613 y 1607) sino parece que se trata de un estracto de la misma combinado con las Ordenanzas de la Armada del Mar Océano de 24 de enero de 1633, y algún tratado mas porque en ninguna de las anteriores se entra a detallar el artillado de los galeones ni la disposición de las portas, ni las raciones etc.
Un saludo

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A bordo del destructor: Bustamante R. O. del 27 de mayo de 2014.


05 Jun 2019 17:33
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Bueno los autores relacionados en la bibliografía, serán los culpables de tal acontecer.


Cuando son documento me limito a transcribir. Salvo error u omisión.


Un saludo.
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06 Jun 2019 08:37
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com