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 La penalidad al servicio de la Armada 
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Alférez de Fragata
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Nuevo mensaje La penalidad al servicio de la Armada
Hola
Me gustaría abrir un tema que es la “Penalidad al servicio de la Armada”, dicho tema me parece muy interesante y creo que poco tratado.
En él se abordaría la penalidad en las galeras, arsenales y presidios, aunque este último no muy relacionado con la Marina, pero fueron los artífices de la mayoría de las fortalezas en España, norte de África y ultramar y los buques de la Marina quienes transportaron a estos penados, incluso algunos penados estuvieron en arsenales y presidios.
Comienzo el tema general, pero si no es el lugar correcto, por favor indicarme donde empiezo
Un saludo y gracias


28 Ene 2017 21:48
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
'

El lugar es correcto, pero lo he cambiado de época al comenzar a hablar de galeras y presidios o penales, por ello lo he subido una época.


A ver lo que da de sí el tema que no es baladí.


Un saludo.
.

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Si ignoras lo que pasó antes de que nacieras, siempre serás un niño. Marco Tulio Cicerón.


Hay criterios cerrados, de ásperas molleras, con los cuales es inútil argumentar. Miguel de Cervantes Saavedra.


Cuando soplan vientos de cambio, unos construyen muros, otros, molinos.

Sorpresa y Concentración.


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29 Ene 2017 09:20
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Gracias Ensenada
Cuesta trabajo admitir estas salvajadas, impropias de un país cristiano, pero los testimonios históricos son irrefutables.

La penalidad al servicio de la armada

Los esclavos del rey, era el nombre dado a presos y esclavos al servicio de la Corona en la Edad Moderna
En España y otros países de Europa se puso en práctica la penalidad utilitaria, al comenzar la Edad Moderna, las condenas más frecuentes fueron los trabajos forzados, aunque los castigos corporales no desaparecieron por completo,
En la Edad Moderna la Corona pretendía que una parte esencial de las sentencias condenatorias tuvieran un fin ejemplificado, para poder disuadir a posibles infractores de la ley y escarmentar a los delincuentes, también las penas eran expresión de la venganza regia y exhibición del poder real, ya que en la medida de lo posible la ejecución de las penas se hacían públicas y era siempre superior el castigo impuesto al daño causado por el delito y para aplacar la ira del Rey cuya autoridad había sido desafiada.
La ejecución de cualquier pena necesita, la existencia de un lugar o espacio donde el reo sufra el castigo impuesto, bien una plaza pública, las calles de una ciudad, una galera o cualquier otro lugar que la justicia determine.
La cárcel era para asegurar la disponibilidad ante la justicia del reo, solo excepcional se imponían leves penas de cárcel.
En algunos casos, el tipo de pena no se podía ejecutar públicamente, por lo que se acompañaban de otros castigos complementarios, que si permitían su ejecución publica.


29 Ene 2017 12:40
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
La penalidad al servicio de la armada

Es el caso de las penas de trabajos forzados, estas iban unidas a determinada
cantidad de azotes y verguenza publica, los castigos eran fundamentalmente
utilitaristas, no podemos olvidar que los penados, desarrollaban
una fuerza de trabajo para la cual no se encontraban sustitutos ya que
no podían funcionar únicamente con mano de obra libre en las galeras, arsenales o los presidios.

Los dignatarios, nobles o hidalgos venidos a menos,
estaban exentos de sufrir penas corporales, pues suponía disminución o pérdida de su fama pública, estos no podían ser condenados a galeras (aunque si de embarcar en ellas como hombres de guerra), verguenza publica, azotes, mutilaciones, etc.
En caso de ser condenado a muerte su ejecución debía ser por decapitación, pues la muerte por ahorcamiento estaba considerada por la sociedad como deshonrosa.

A los nobles, las condenas que se le aplicaban eran, presidio (Guarnición de soldados que se ponía en las plazas, castillos y fortalezas para su custodia y defensa, RAE), destierro, servicios en el ejército real, pecuniarias o la muerte de forma no vil.

La pena de galeras, desde el reinado de Carlos I, era el castigo por antonomasia del sistema sancionador


29 Ene 2017 12:44
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
La penalidad al servicio de la armada

A partir del siglo XVI , los jueces empiezan a aplicar condenas para servir forzosamente a la Corona, aunque se tienen conocimientos que estas condenas ya se aplicaba antiguamente, este tipo de castigo llevó a miles de penados desde las galeras a los presidios y a partir del siglo XVIII, a trabajos en obras públicas.

Esto es lo se ha dado en llamar utilitarismo punitivo o penal, pues era evidente los fines utilitaristas de la Corona al pedir a los jueces que enviaran forzados a trabajar en las galeras, las minas, los arsenales y los presidios.

Durante el reinado de Fernando VI, en 1749, firmo la “Prisión General de Gitanos” o “La Gran Redada de 1749”, donde de 9.000 a 12.000 gitanos fueron detenidos, encarcelados y separados de sus familias. Los mayores de 7 años varones, serían enviados a trabajos forzados en los arsenales de la Marina de Ferrol, Cádiz o Cartagena y posteriormente a las minas de Almadén o presidios del norte de África. En otro grupo, las mujeres, ancianos, enfermos y varones menores de 7 años, serian ingresados en fábricas o cárceles.

Los diferentes destinos penales, de los condenados por la justicia, eran mayoritariamente para cubrir la mano de obra no cualificada, que la marina necesitaba para las galeras y posteriormente para la renovación y fortalecimiento de los proyectos de Ensenada sobre la marina española.

Cuesta trabajo admitir estas salvajadas, impropias de un país cristiano, pero los testimonios históricos son irrefutables.


29 Ene 2017 17:10
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
La penalidad al servicio de la armada
El número de esclavos del rey descendió, a finales del XVIII, en los arsenales y en las minas de Almadén, aunque se seguían empleando en las obras públicas y los presidios de África.

En 1800, la Real cárcel de Almadén, fue clausurada y tras la batalla de Trafalgar en 1805 se ordenó que no se sentenciaran más penados a los arsenales militares.
En España, se sentía la necesidad de realizar una reforma en el sistema penal, este sentimiento se hizo más fuerte a lo largo del siglo XIX.

En 1812, se abolió la Inquisición en Las Cortes de Cádiz, por mayoría absoluta.
Fernando VII, la restauro en 1820 y bajo el reinado de Isabel II, fue derogada definitivamente en 1834.

La reforma del sistema penitenciario español, fue retrasada por liberales y absolutistas durante décadas y fue en el periodo de 1868 a 1874, cuando el castigo se plantearía desde una visión correctiva.


30 Ene 2017 14:35
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Galeras

Sobre la etimología de la voz “galera” existen opiniones muy diversas, tales como el nombre de un pez, el casco del dios Mercurio o las “Navis longo romana”, etc., etc.


La pena de galeras, parece ser que tiene su origen en Francia, en 1443 el armador de galeras Jacques Coeur, obtuvo de Carlos VII, el poder tomar por la fuerza a vagabundos, mendigos y ociosos, ante la falta de remeros voluntarios para sus galeras, los tribunales franceses en 1490, castigaban a galeras a todos los condenados a muerte, castigos corporales o incorregibles.


La fecha de introducción de la pena de galeras en los reinos hispánicos, no se conoce con exactitud , la armada aragonesa la adopto a mediados del siglo xv y posteriormente implantada en Castilla por Fernando de Aragón, en 1506 y en una pragmática dada en Tordesillas el 28 de noviembre de 1510, continuada por otra de Burgos de 21 de enero de 1528, se dispone que se den a cada penado 10 maravedíes por día desde la fecha en que el tribunal los condenó a galeras, hasta que llegue al sitio en que ha de embarcar en ellas.


30 Ene 2017 16:15
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Galeras

Una pragmática, dada en Madrid en 1530, por el rey Carlos I, que establece el sistema punitivo a aplicar:

«Mandamos a nuestros Alcaldes del Crimen que residan en
nuestras Audiencias y las Justicias de nuestros Reynos, que cuando
prendieran persona alguna, o tuviesen presos por delitos que
ellos deban ser condenados en penas corporales, siendo los tales
delitos de qualidad en que buenamente puede haber conmutación,
sin hacer en ello perjuicio a partes querellosas, siendo
condenados en penas corporales o en cortar pie o mano, o en
destierro perpetuo, u otras penas semejantes, o debiéndolo ser
condenados en tales penas, le conmutéis las dichas penas en
mandarles servir a las galeras por el tiempo que os pareciere, con
tanto que si lo sufriere, la qualidad del delito no sea menos de por
dos años; con que mandamos, que si los delitos fueran tan graves
y qualificados que convenga a la República y a la satisfacción de
las partes, no diferir la execucion de nuestra justicia que no hay
lugar la dicha conmutación».

Se puede ver en la cita, a pesar de lo enrevesado, cómo se tiende a sustituir las penas de mutilación y otras corporales por la pena de galeras.


30 Ene 2017 16:18
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Desde 1530, siendo rey Carlos I, se aplicó en toda España una disposición legal que regulaba la pena de galeras, y en 1535 (Novísima recopilación, Libro XII, título XL, ley I ) se obliga a todos los tribunales españoles a conmutar cualquier pena corporal impuesta a un reo por el servicio en galeras, dicha pena seria como mínimo de dos años. Siendo los tribunales que debían imponer la condena a galeras, muchos y variados.

Felipe II, el 3 de mayo de 1566, expide con carácter general una pragmática
ampliando los delitos en la que se aplicara la pena de galeras y también decretó una leva general, para la captura de todos los gitanos varones que fueran aptos para el remo, entre 1571-1572 para sustituir a los remeros perdidos en la Batalla de Lepanto.

Felipe V castiga a bogar a los gitanos y a quienes los amparen y por último, Carlos IV, pena el uso del pistolete.

Los bancos de las galeras se llenaron de vagabundos, bígamos, ladrones, blasfemos, testigos falsos, desertores, huidos de prisión y resistentes de la acción de la justicia.
Pena de Galeras
En teoría la condena era de dos años pero en la práctica la pena duraba cinco años como mínimo.

Los motivos por los que se imponía la pena se fueron ampliando hasta el punto de que por cometer cualquier delito se era condenado, ya que alimentar y mantener a un delincuente sin que hiciera algo a cambio, no se concebía y la galera era el destino ideal.

La Inquisición o Santo Oficio en 1506 ordenó que no se aplicara a los mayores de sesenta años, las mujeres (en base que no tenían fuerza para mover los remos), los clérigos, (si no dejaban de serlo), los enfermos (por no agravar su estado de salud, sin embargo recibían una buena dosis de azotes). Los nobles estaban exentos del remo pero embarcaban como hombres de guerra. En resumen, razones de utilitarismo sin más.


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30 Ene 2017 16:27
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Galeras

La tasa de mortalidad era muy alta, si tenemos en cuenta que la edad media de los galeotes era de 27 años y casi todos estaban en edades comprendido entre los 17 y los 40 años, en casos muy raros había hombres de más de 60 años o muchachos de 14 años

Las acciones de guerra, naufragios y los accidentes, no eran las mayores causas de mortandad de los galeotes sino las malas condiciones de vida, el frio, la humedad, las enfermedades, la alimentación, etc,etc.
En 1587, murieron entre otoño e invierno, 498 remeros entre forzados y esclavos cuando la escuadra estaba amarrada puerto, a causa de las malas condiciones de vida y el frio.


En el Concilio de Trento, se dispuso que la pena de galeras la duración máxima fueran diez años.

En el año 1611, ante la falta de galeotes, se forzó a suspender la aplicación de esta medida y ordenándose el cumplimiento íntegro de la condena.

A finales del siglo XVI existían un total de 3.331 forzados en las galeras de España que suponían el 72 % del total de sus remeros y rondando los 450 los galeotes muertos, que daba un índice de mortalidad del 13 % anual, esto obligaba a renovar cada siete años la totalidad de los galeotes.


30 Ene 2017 16:30
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Galeras

No hubo proporción entre delitos y penas, vagos, ladrones, gitanos, rufianes, bígamos, jugadores, resistidores de la acci6n de la justicia, testigos falsos, blasfemos, juradores, adúlteros, alcahuetes, homosexuales, etc., aparecen castigados con penas de galeras, se van incluyendo nuevas infracciones sancionables con galeras, y va alargándose con el paso del tiempo la duración de las condenas, conforme se va deteriorando la situación social.


El 28 de noviembre de 1748, reinando Fernando VI, el Cuerpo General de Galeras fue disuelto, siendo el Secretario de Guerra, Marina e Indias, el Marqués de la Ensenada.

Por Real Cédula de 14 de octubre de 1749, por la que se ordena que “los reos condenados a galeras pasen a las minas de Almadén o a presidios de África por haberse extinguido la escuadra de galeras”.
Por una pragmática de 12 de marzo de 1771 de Carlos III, se ordenó que
los reos que hubieran sido condenados a esa pena fuesen destinados a los Arsenales de Ferrol, Cádiz y Cartagena”.

El 16 de febrero de 1785, por Real Cédula, se restableció la pena de galeras y se ordenó que los convictos que lo mereciesen se destinaran a su servicio.

Carlos IV en 1803, por Real Orden dispuso que por no hallarse las galeras en estado de servir, no fuese condenado nadie a la pena de galeras.

Comienza a aquilatarse la penalidad con finalidad utilitarista y criterios más humanistas, protagonizaran la ejecución penal española.


También se llamaban “casa de galeras” a la cárcel de mujeres, que iban destinadas las condenadas a galeras si fuese varón y las hechiceras, ociosas o delincuentes de hurto, vagabundas, ladronas, alcahuetas o de otros delitos con penas de uno, dos o más años o de por vida y las condenadas a pena de muerte. En 1608 se inauguró la primera “casa galera” en Valladolid.




"Cuesta trabajo admitir estas salvajadas, impropias de un país cristiano, pero los testimonios históricos son irrefutables"


30 Ene 2017 16:33
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Aprovechado que su Señoría Manolo Cabo Rojo, rectifica unos datos y nos pone el enlace.

Cuando ponga algo si no es de su propiedad intelectual, que ya lo indicara oportunamente, es obligatorio poner la Fuente o Bibliografía, Norma 6 (Fuente y Autoría), que uno acepta libremente al darse de alta en el Foro, de aquí la obligatoriedad de poner de dónde saca u obtiene la información.

Como dicen las Normas, su desconocimiento no implican su cumplimiento.


Un cordial saludo

Sotacomitre Administrador

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30 Ene 2017 17:00
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Hola Sotacomitre
Me parece muy bien que hagas honor a tu nombre, pero si te has fijado, en lo que he escrito hasta el momento, al final pongo las referencias de donde saque los datos, de los cuales elaboro los trabajos y que suelen ser cuando termino el tema.
De todas maneras, si tú consideras que los debo poner en cada mensaje, para tu trabajo, pues no te preocupes que intentare hacerlo.
Un saludo
Manolo Cabo Rojo


30 Ene 2017 17:34
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
No hago honor a mi Nick (no nombre), simplemente velo por el cumplimiento de las Normas como un Aministrador de este lugar, al ser <novato en el Agora>, simplemente le recuerdo una regla, nada más.

No hace falta que ponga la fuente en cada parte de un hilo sin terminar, al final.

Un cordial saludo

Sotacomitre

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31 Ene 2017 06:52
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Arsenales

Durante el siglo XVIII, decrece la aplicación de las penas tradicionales en las galeras y minas, destinando a los penados a nuevos lugares donde purgar sus penas, tales como los presidios del Norte de África y los arsenales de la Marina.

Los condenados a la pena de arsenales, iban destinados a Ferrol, Cádiz o Cartagena, esta pena contaba con un destino terrorífico “las bombas de achique”, pena igual o más dura que galeras o minas. A partir de 1760, la pena de arsenales se amplía a bajeles y batallones de Marina.
Carlos III en 1771, decide sustituir la pena de galeras por una nueva pena llamada de arsenales, que desde 1748 venía practicándose a causa de la política militar y de obras públicas puesta en marcha por el Marqués de la Ensenada.

Esta pena de arsenales era para los llamados delincuentes “qualificados”, siendo destinados a cualquiera de los arsenales de Ferrol, Cádiz o Cartagena, por el tiempo que fueron sentenciados a “los trabajos penosos de bombas y demás maniobras ínfimas, atados siempre a la cadena de dos en dos”


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31 Ene 2017 19:07
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Arsenales

Al penado a galeras que cumpliera su condena en los arsenales, se previno una rebaja a la mitad del tiempo, lo que demuestra dureza de este tipo de sanción, en la que el remo se cambió por la bomba de achicamiento.
Según los estudios unos doce mil gitanos se enviaron en el año 1748 a los tres arsenales como lugares de trabajos forzados.

Los condenados a los llamados “presidios correccionales” en el 1750, fueran trasladados a los arsenales, reduciendo sus condenas a la voluntad de los jueces, y los condenados sobrantes de las minas de Almadén en 1751 también fueron adscritos a los arsenales.

Los reos condenados a la pena de arsenales, eran mayormente destinados a las bombas de achique de los diques, pero también existieron reos en bajeles y batallones de Marina, según el tipo de delito que fueron condenados.

Haciendo distinción en los que van por leva o condenación.
Los destinados en bajeles (marinería) en calidad de pajes de escoba, grumetes o marineros.

Los batallones de Marina, cada departamento marítimo tenia uno, eran tropas de infantería embarcadas y que actuaban como fusileros en mar o en tierra.


31 Ene 2017 19:11
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Adjunto:
bombas 2.jpg
Pena de Arsenales

Bomba de cadena para achique, según un grabado inglés.
Los forzados de marina en la España del siglo XVIII. Manuel Martínez Martínez


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31 Ene 2017 19:17
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Arsenales

En 1771, con la pragmática dictada por Carlos III, era habitual en los tribunales imponer esta nueva sanción.

Debido a la dureza del trabajo de los penados en los diques de carenado con las bombas de achique, se le concedían unos estímulos, económicos y alimenticios, que no compensaban el trabajo agotador, el maltrato de los guardianes, ni el estado que se encontraban las pozas donde trabajaban y dormían, ya que desde que se empezó a aplicar esta pena, hasta que fue suprimida en 1787, el porcentaje de penados fallecidos, era del 26,63%, superior al de los penados de galeras.

Su vigencia fue corta pues la capacidad de los arsenales era limitada, junto con la crisis de la industria naval y la introducción de bombas de vapor.

Por la Real Orden del 26 de Abril de 1816, el rey ordena que no se destinen ni reciban en sus reales arsenales más penados.

Cuesta trabajo admitir estas salvajadas, impropias de un país cristiano, pero los testimonios históricos son irrefutables.


31 Ene 2017 19:24
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Presidio

Entiendo que esta pena no estaba directamente relacionada con la Armada, pero si indirectamente, ya que entre sus penados había personal de marina, los buques de la Armada eran los que trasladaban a los penados y aprovisionaban estos lugares y muchos penados cumplieron condena tanto en arsenales como presidios.

Actualmente la palabra presidio puede dar lugar a equívocos, pues en español equivaldría a penal o cárcel, aunque en realidad venga a significar fuerte, fortaleza o bastión situado en los confines del territorio, en tierra de nadie o incluso detrás de las líneas enemigas. La idea táctica es establecer una cortina defensiva.

La definición de presidio por Sebastián de Covarrubias y Orozco (1611): “Comúnmente llamamos presidio el castillo o fuerza donde hay gente de guarnición”.

La etimología del termino viene del latino praesidium, que significa lugar guarnecido, a la que estaba adscrita una guarnición.

A los presidio africanos eran destinados los delincuentes “no qualificados”, con un máximo de 10 años y por el tiempo de su condena.


31 Ene 2017 21:48
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Presidio

Carlos III en 1771, decide sustituir la pena de galeras por la pena de presidios en el norte de África, alcanzando su máximo auge en el siglo XVIII.

Se siguió aplicando en el siglo XIX, pero fue perdiendo lentamente tal finalidad. A principios del siglo XX se fueron desmantelando los presidios norteafricanos.
La vida de los presidios en África, quedó regulada en distintos reglamentos a lo largo del siglo XVIII.

El servicio en los presidios menores, en su momento fue considerado uno de los destinos más duros y temidos del Imperio Español, pues el servicio en estas plazas fue sinónimo de destierro o de muerte en vida.

España contaba entre los siglos XVI a XIX, con presidios en el Norte de África y Ultramar
Los presidios fueron clasificados en mayores y menores, según su importancia
Entre los presidios africanos estaban: Orán-Mazalquivir y Ceuta,( mayores) y Melilla, el peñón de Vélez de la Gomera, el Peñón de Alhucemas y las plazas de Larache y la Mamora, (menores).


31 Ene 2017 21:50
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Presidio


En Nueva España (USA), formaban una línea de fortificaciones, que se extendía desde Florida hasta la Alta California pasando por Luisiana, Texas, Utah, Sonora, Nuevo León, Coahuila, Colorado, Nuevo Méjico y Arizona, llegando incluso al actual Canadá, en la Isla de Nootka, y en Cuba, Filipinas, Puerto Rico y otros lugares, no teniendo la relevancia de los africanos.

Tanto en los presidios norteafricanos como en los de ultramar también se envió grupos de convictos y penados (la leva) como pena de destierro, tales convictos debían servir forzosamente en las compañías presídiales.

A las guarniciones de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, se enviaban a cumplir pena al servicio de armas a los soldados díscolos, vagos y desertores.

En Norteamérica el envío de estas levas fue rechazado y duramente criticado por los misioneros que consideraban a estos convictos, elementos viciosos e inmorales, responsabilizándolos de los actos criminales y de los abusos sobre los indígenas de las misiones. Fray Junípero Serra, solicitó al Virrey no convertir la Alta California en una colonia penal, tipo Ceuta.

Esta práctica de enviar penados a los presidios americanos, fue abolida de hecho en las últimas décadas de dominio español.


31 Ene 2017 21:59
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Pena de Presidio

Los presidios en el norte de África, tenían su razón de ser como puestos avanzados, pues se consideraba la península como una fortaleza, el mar Mediterráneo como un foso y los presidios como avanzadillas, pues del norte de África venia el enemigo.

Otra forma de ver las cosas, es que los presidios tenían limpia la costa norte de África, de asentamientos de piratas berberiscos, por lo que esto daba una seguridad a las poblaciones costeras españolas, al dificultar las incursiones de los piratas berberiscos, ahorrando un servicio de barcos guardacostas.



En 1834, los presidios pasaron a ser competencia del Ministerio de Fomento General del Reino, y dicho ministerio contaba con 7 presidios en la península, Ceuta, Melilla, Alhucemas y Peñón de Vélez de la Gomera, en África y como cumplimiento de pena al servicio de las armas en las guarniciones de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.

Los condenados a más de ocho años de prisión, eran enviados a los presidios de África: Ceuta, Melilla y los peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas.

El presidio penal de Melilla, fue suprimido en 1907. Se calcula que solo en este presidio, en los años 1795 a 1870 se produjeron 705 intentos de fuga, de las que 527 tuvieron éxito.
Tras la Conferencia de Algeciras en 1906, la denominación de presidios menores, fue cambiada por la de Plazas.


31 Ene 2017 22:01
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Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Referencias

Para la realización de este trabajo, he utilizado los siguientes libros, revistas y web.

https://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n11/fjcv.pdf

https://es.wikipedia.org/wiki/Galeras_(pena)

https://www.forhistiur.de/it/2010-01-ramos-vazquez/?l=es
18-01-2017

https://www.boe.es/publicaciones/anuari ... _siglo_XIX

HISPANIA. Revista Española de Historia, 2010, vol. LXX, núm. 234, enero-abril, págs. 45-74, ISSN: 0018-2141

La cárcel: invención reciente, surgimiento de la pena privativa de libertad en España. José Ginés Carrasco Guijarro. Revista de Derecho UNED, núm. 17, 2015

El sistema carcelario de los Austrias en la corona de Castilla.
Los galeotes de los Austrias: La penalidad al servicio de la Armada.
José Luis de las Heras Santos

José Cervera Pery
100 Revista Historia Naval Núm. 110

Los forzados de marina en la España del siglo XVIII. Manuel Martínez Martínez


le-er1 es-crib1


31 Ene 2017 22:09
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Capitán General
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Registrado: 14 Nov 2009 16:42
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Ubicación: Al Corso contra el Inglés, el gabacho, el yankee y el berberisco
Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Interesante y buen post Manolo Cabo Rojo.

Como veo que ha tocado el tema y lo conoce, ¿podría su Señoría añadir algo sobre el Presidio o Penitenciaria de la Mola en Menorca, conocida allí como <La Penita>?, según creo fue la última importante que se clausuro.

Un saludo.

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Secretario Justicia del Foro.
Insignia en el crucero acorazado: Emperador Carlos V R. O. del 21 de febrero de 2015.
Nunc Mínerva, postea palas (Primero la sabiduría, después la guerra),
Lema del Arma de Ingenieros del ET Español


31 Ene 2017 22:49
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Alférez de Fragata
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Registrado: 09 Ene 2017 19:59
Mensajes: 230
Nuevo mensaje Re: La penalidad al servicio de la Armada
Hola Sotacomitre

Pues lo siento, es una cárcel del siglo XX, no un presidio de la Ilustración


01 Feb 2017 00:48
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com