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 José María Chacón y Sánchez de Soto 
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Nuevo mensaje Re: José María Chacón y Sánchez de Soto
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Aunque S. M. dispuso fuese juzgada esta causa por los términos de ordenanza, se vió obligado á mandarla formar de nuevo á la vista de las muchas nulidades que, salva la defensa de los reos, contenia contra la justicia y vindicta pública de sus excesos, y de lo que se prescindió en la sentencia absolutoria que se ha publicado; pero habiendo oido el dictámen de Ministros de su confianza, ha hallado sobrados motivos en lo que de sí arrojó el proceso para proceder, sin necesidad de que tenga efecto su expresada previdencia, á un castigo, que sin embargo de no ser todo el que correspondia á sus delitos, sirva de ejemplo á los que se hallan en iguales casos para cumplir con lo que exije el honor y la obligación del servicio: en su consecuencia, se ha servido S. M. declarar que el D. José María Chacon no defendió como pudo la isla de Trinidad, y que D. Sebastian Ruiz de Apodaca se determinó prematuramente al incendio de los buques de su mando, y sin observar el órden gradual prevenido para estos casos en la ordenanza; y por lo tanto ha condenado á uno y otro á privación de sus respectivos empleos, cuyos despachos se le recogerán, y además al primero á destierro de todos sus dominios perpetuamente; y en atención á que segun declaran los Comandantes de los buques incendiados, el Brigadier D. Gerónimo González de Mendoza y los capitanes de navío D. José Jordan, D. Gabriel Sorondo, D. Rafael Bennazar y D. Manuel Urtezabel, fueron de dictámen en la última junta que celebró Apodaca de que se procediese al incendio en los términos que se hizo, los suspende Su Majestad de sus respectivos empleos por cuatro años, apercibidos de que en lo sucesivo arreglen sus votos á lo literal de la ordenanza; sin que á ninguno de estos reos, ni a Chacon ni á Apodaca se les admita recurso alguno, á cuyo fin les impone S. M. perpétuo silencio.


Lo que aviso á V. E. de Real órden para su puntual cumplimiento, y que con remisión de los despachos de Chacon y Apodaca, me dé cuenta de haberse ejecutado para ponerlo en la Real noticia.—De la misma Real órden lo traslado á V. E. para que obre los efectos prevenidos en la ordenanza general del ejército, y ruego á Dios guarde su vida muchos años.—Aranjuez 20 de marzo de 1801.—José Antonio Caballero.—Señor Director General de la Real Armada »

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Si ignoras lo que pasó antes de que nacieras, siempre serás un niño. Marco Tulio Cicerón.


Hay criterios cerrados, de ásperas molleras, con los cuales es inútil argumentar. Miguel de Cervantes Saavedra.


Cuando soplan vientos de cambio, unos construyen muros, otros, molinos.

Sorpresa y Concentración.


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06 Oct 2013 08:45
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Nuevo mensaje Re: José María Chacón y Sánchez de Soto
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Falleció en el año 1833 sin saberse el lugar, cuando contaba con 83 años de edad, de ellos los últimos treinta dos degradado sin sueldo y en el destierro.


(1) De este hecho se notificó por vía diplomática al Gobierno británico, el cual desaprobó la conducta de su oficial por ello fue llamado a la metrópoli, nada más arribar y desembarcar se le quito el mando de su buque siendo encarcelado en una fortaleza; al parecer se sintió despechado y se suicidó.


Citar:
Bibliografía:

Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española, desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Tipográfico Sucesores de Rivadeneyra. Madrid, 1895—1903.

Guardia, Ricardo de la.: Notas para un Cronicón de la Marina Militar de España. Anales de trece siglos de historia de la marina. El Correo Gallego. 1914.

Paula Pavía, Francisco de.: Galería Biográfica de los Generales de Marina. Imprenta J. López. Madrid 1873.

Válgoma, Dalmiro de la. y Finestrat, Barón de.: Real Compañía de Guardia Marinas y Colegio Naval. Catálogo de pruebas de Caballeros aspirantes. Instituto Histórico de Marina. Madrid, 1944 a 1956. 7 Tomos.

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06 Oct 2013 08:47
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com