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 Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología 
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Nuevo mensaje Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
En este tema incluyo, íntegro, el artículo de este nombre, publicado por la Real Academia de la Historia en 1919, y aún no disponible en el Aula virtual Cervantes.
Al estar en formato "texto libre", lo he maquetado yo y corregido en lo que he podido. Por ello, hay errores de escaneo y del lector de caracteres que no se han corregido. Invito, por tanto, a los compañeros a comunicar los errores, para corregirlos.

Incluyo el texto íntegro, y el enlace en donde se puede encontrar accesible actualmente:
https://www.archive.org/stream/boletnrea ... t_djvu.txt

En la relación incluyo algunas anotaciones mías.
También es necesario decir que la numeración de almirantes no es oficial (hubo otros antes), sino la que utiliza el autor como referencia.
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LOS ALMIRANTES DE ARAGÓN - DATOS PARA SU CRONOLOGÍA
BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA - TOMO LXXIV
MADRID, ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE FORTANET
IMPRESOR DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

por el Marqués de Laurencín


«En las obras que la Academia adopte y publique, cada autor será responsable de sus asertos y opiniones; el Cuerpo lo será solamente de que las obras sean acreedoras á la luz pública.»
Estatuto XXV.
TOMO LXXIV Enero, 1919 cuaderno 1º ´
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La importancia grande que ya en el siglo XIV tenían los astilleros marítimos del Señorío de Vizcaya, la excelencia de sus naves, debida á la habilidad y pericia de sus naturales, que fueron acaso primeramente marinos que mercaderes y en su más antigua presencia en el tráfico se manifestaron como intermediarios, prestando sus navíos á los negociantes de otras partes (cual lo hace observar con atinado fundamento el Sr. Guiard en "Historia del Consulado de Bibao"), ayudados por las ventajas de su posición geográfica, hizo del Señorío emporio comercial, adonde afluyeron traficantes extranjeros y castellanos, singularmente los burgaleses, que allí tuvieron asiento y preponderancia. Debido á esta causa, á fin de realizar con éxito el noble y magno designio de conquistar Sevilla, para el logro de cuya empresa precisaba la construcción de una escuadra que ayudara por el Guadalquivir la acción militar terrestre, llamó el Rey Don Fernando III á Ramón Bonifaz, comerciante burgalés, ducho y experto en construcciones navales y en achaques de navegación, encargándole que formase esta escuadra en los puertos de la mar de Vizcaya:

"-mandó luego á tornar á prisa á que fuese á guisar naves galeras á Vizcaya é la mayor flota que podíese é mejor guisada é que viniese con ella para Sevilla”.

Y, en efecto, al cumplir su propósito y al aprontarse á la ansiada conquista, nombróle el Santo Rey jefe supremo de aquella flota (año 1248), con rango y título de Almirante, por vez primera establecido y así nombrado en nuestra patria.

Las facultades, jurisdicción y honores de los Almirantes (palabra que pretenden y afirman viene del árabe amir-al-nta. (emir ó jefe del mar ó del agua; hombre sediento de agua, según otros) y sus grandes preeminencias, consignadas están en las leyes de las Partidas; dice el título 24 (“que habla de la guerra que se hace por mar”), ley 3 de la Partida II:

Quál debe seer el Almirante de la mar, el cuyo debe seer fecho et qué poder ha:

«Almiral es dicho aquel que es cabdiello de todos los que van en los navios para facer guerra sobre mar; et ha tan grand poder quando va en la flota, que es así como hueste mayor, ó en el otro armamento menor que se face en logar de cabalgada, como si el Rej' nuestro hi fuese: et sin esto debe judgar todas aquellas cosas que deximos en las leyes que fablan de su oficio. Et por este poderío que ha tan grande, debe ante seer mucho escogido el que quisieren fecer almiral, catando que haya en sí todas estas cosas; primeramente que sea de buen linage para tener vergüenza, et desi que sea sabidor de fecho de la mar et de la tierra porque sepa lo que conviene de facer en cada una dellas, et que sea de gran esfuerzo, ca esta es cosa quel conviene mucho para cometer et facer daño á sus enemigos, et otrosí para apoderarse de la gente que troxiere, que son homes que han siempre menester justicia et grant acabdellamiento; et otrosí debe ser mucho granado porque sepa bien partir lo que hobiere con aquellos quel han de ayudar et de servir. Et como quier que todos los homes hayan placer et sabor naturalmente quando les facen bien et les dan buena parte de lo que ganan, mucho lo han mayor los del mar; lo uno por la grant cuita que sufran en ella, lo al porque son en logar que non pueden haber la cosa sinon por mano del: et sobre todo le conviene que sea leal de guisa que sepa amar et guardar al señor et á los que van con él; et eso mismo de no facer cosa que mal le esté. Et el que desta guisa fuere escogido para ser Almiral, cuandal quisieren facer debe tener vegilla en la eglesia como si hobiere de seer caballero; et otro día debe venir antel rey vestido de ricos paños de seda, et hale meter una sortija en la mano diestra por señal de la honra quel face, et otrosí una espada desnuda por el poder quel da, et en la siniestra mano un estandal de la seña de las armas del rey por señal del acabdellamiento quel otorga. Et estando así debel prometer que non esquivará muerte por amparar la fe et por acrescer la honra et el derecho de su señor, et por procomunal de su tierra, et que guardará et fará lealmente todas las cosas que hobiere de facer segunt su poder; et desque todo esto fuere acabado desde adelante ha poderío de Almirante en todas las cosas segunt dicho es.»

PARTIDA II, TITULO XXIII, LEY XIV
Qué cosas son pendones et aquéllas maneras son del/os.
<Et el Almirante mayor de la mar debe llevar en la galea en que fuere el estandal del rey, una señal cabdal en la popa de la galea de señal de sus armas, et todos los otros pendones que troxiere en ella puédelos aun traer de su señal, porque todas las otras galeas que se han de cabdellar por él conozcan la suya en que él va. Mas en todos los otros navios de la flota no debe traer señal sinon del rey ó del señor que mandó facer el armada, fueras que el cómitre de cada galea puede llevar en ella un pendón de su señal, porque se acabdielle su campaña él sepa quál face bien ó mal».

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A mí me parece, Señor, que no tengo otra cosa buena sino ser español (Catalina de Erauso, "la Monja Alférez", a un Cardenal)

05 Sep 2009 09:27
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
Contestados están todos los muchos escritores que han tratado del asunto, apoyados en la fe y el testimonio de auténticos documentos, acerca de la grande importancia y alta consideración que mereció siempre el precitado cargo; pretendían algunos tratadistas ser superior al de Condestable, como lo afirma Mosén Diego de Valera cuando dice:

«que si el Condestable y el Almirante son de igual nobleza, el Almirante ha de preceder en los lugares públicos por cuanto supone á mayor peligro peleando por mar que por tierra, y porque el Condestable no tiene siempre el oficio, porque no siempre hay campo ni guerra, y armada la ha de haber siempre, porque no es cosa que se hace en un momento como el ejército; y así tiene el Almirante subditos que le obedezcan».

Diego de Soto y Aguilar, comentado por el cronista José Alonso Guerra consigna que:

«después de la dignidad de Condestable entra la de Almirante, y éste también es oficio y cargo temporal y limitado; muchos ha habido que han contendido sobre cuál sea más, ó la dignidad de Almirante ó la de Condestable, y no hay en esto que porfiar, pues se sabe que la antigüedad del oficio y la asistencia más junto á la persona del Rey y los privilegios y preheminencias que tiene dan mayor testimonio de su prerrogativa».

Y más adelante añade:

«Es el oficio del Almirante ser Capitán general en el mar cuando se hace guerra con armada; allí tiene el mismo señorío que el Condestable en el ejército de tierra y todo el imperio y mando y justicia, y ha de ser obedecido y tenido de la misma manera».

No es, á la verdad, propósito mío el de ocuparme, y aun menos ahondar en el estudio de la jurisdicción, facultades, vicisitudes é historia del Almirantazgo en nuestra patria; mucho se ha escrito y glosado dónde poder aprender de esta materia. El propio Rey Felipe V, que suprimió la dignidad de Almirante de Castilla y confirmó la de Aragón en provecho y honor de D. Juan Antonio de Palafox, Marqués de Ariza, en 1710, quiso conocer al detalle cuanto en ello se hubiese estatuido y legislado, y se encomendó el trabajo á un jefe de la Armada, D. Sebastián de la Cuadra, quien examinó muchos papeles de la Casa de Contratación de Sevilla, redactando un informe ó apuntamiento de cien folios cumplidos, encuadernado en un volumen en pergamino que para en la Biblioteca Nacional , donde puede ser consultado con fruto por los estudiosos ó interesados en este linaje de disquisiciones.

Y por lo que respecta á los Almirantes de Aragón en sus funciones y derechos, ahí están las Ordenanzas Navales de la Corona de Aragón , donde van especificadas al detalle.

Sí conviene hacer constar que á raíz de la creación del cargo de Almirante, y aun muchos años después, le proveyeron los Reyes á las veces por indicación de las Cortes ó Parlamentos, con sumo cuidado y diligencia, en personas las más aptas y capacitadas para desempeñarlo con éxito, de reconocidos talentos militares, ó de hábiles políticos, á quienes facultaban para nombrar, cuando los mismos Monarcas no lo hacían, otros Almirantes adjuntos en quienes descuidar los afanes y trabajos de la mar, sin robarles tiempo y desvelo para sus altas misiones guerreras ó diplomáticas.

«Algunos de los Reyes de Castilla tuvieron á un tiempo mismo dos y tres Almirantes: el uno tenía á cargo las galeras, y el otro, los navios. Esté sabido esto para quitar confusión y que se guardó esta costumbre hasta los tiempos del Rey Don Alonso, el último, que no tuvo mas que un Almirante de navios y galeras, y que hicieron lo mismo los Reyes que le sucedieron», dice Salazar de Mendoza.

En Aragón, el cargo de Capitán general de las Armadas Reales fué creado por Don Pedro IV, haciéndolo recaer siempre en capitanes experimentados para que pudieran mandar en persona las flotas en tiempo de guerra, sin sujeción al Almirante, título supremo de la mar, de jerarquía que hacía la dignidad muchas veces más nominal que efectiva, pues recayendo de una manera vitalicia en determinado magnate al que se quería honrar, no siempre reunía la pericia marítima ni la edad apropiada para el desempeño del cargo, que sólo ejercía entonces cuando le obligaba a ello el embarcarse el Rey ó persona Real en la armada de la Corona .
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NOTAS

- El título de Almirante, como hemos visto, lo instituyó, en 1248, Fernando III el Santo, en cabeza de D. Ramón Bonifaz. El de Condestable de los Reinos de Castilla, Toledo, León y Galicia, lo creó, en 1382, el Rey Don Juan I, estando en Ciudad Rodrigo, para las guerras de Portugal, á favor de D. Alonso de Aragón, Marqués de Villena, Conde de Denia y de Ribagorza, hijo del Infante Don Pedro y nieto del Rey Don Jaime II de Aragón. La misma prioridad tiene en Aragón el cargo y dignidad de Almirante sobre el de Condestable. Ostentó aquélla, en 1264, el Infante Don Pedro Fernando, hijo del Rey Don Jaime I; no fué creada la condestablía hasta en 1379 por Don Pedro IV para su hijo Don Martín.
En Navarra fué nombrado el primer Condestable por Don Juan II, en 1455, siéndolo Mosén Pierres de Peralta, hijo del Infante Don Pedro y nieto de Carlos II, de aquel Reino.
Vemos, pues, que la institución del Almirante fué en todos los Reinos de España muy anterior á la de Condestable.

- Se citan las Ordenanzas de las Armadas Navales de la Corona de Aragón, aprobadas por el Rey Don Pedro IV, año de MCCCLIV. Van acompañadas de varios edictos y reglamentos, promulgados por el mismo Rey, sobre el apresto y alistamiento de Armamentos Reales y de particulares, sobre las facultades del Almirante, y otros puntos relativos á la navegación mercantil en tiempo de guerra. Copiadas por D. Antonio de Capmany, con orden de S. M., del Archivo del Maestre racional de Cataluña y del Real y general de la Corona de Aragón, y vertidas literal y fielmente por el mismo de idioma latino y lemosino al castellano, con inserciones de los respectivos textos originales de cada instrumento. Madrid. Imprenta Real, MDCCLXXVII.
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05 Sep 2009 09:28
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
Andando el tiempo, la libre provisión Real para designar tutelares de tan noble y alto cargo, vino á convertirle, no en institución hereditaria, porque cada favorecido lo era á virtud de Cédula real, pero sí en privilegio de una familia determinada de raza casi regia, la de los Enríquez, toda vez que desde el XXV Almirante de Castilla y de León, que lo fué D. Alonso Enríquez, Señor de Medina de Rioseco, Castroverde y otras tierras, hijo de D. Fadrique, Maestre de Santiago, muerto á manos de su hermano el Rey Don Pedro, cuando entró á reinar su otro hermano Don Enrique de Trastamara, hubo de tener buen cuidado en acrecentar á D. Alonso Enríquez, su sobrino, honrándole con el oficio de Almirante, que no salió nunca de esta casa, hasta la muerte del último poseedor, D. Juan Tomás Enríquez de Cabrera y Alvares de Toledo, VII Duque de Medina de Ríoseco, Conde de Módica, Melgar, Osona y Colle, Grande de España, Caballerizo mayor del Rey Don Carlos II, Consejero de Estado, Capitán general de Castilla la Vieja, Gobernador de Milán, Virrey de Cataluña, Capitán general de las costas del mar Océano y último Almirante de Castilla.

A su fallecimiento dispuso la Majestad del Rey Felipe V, en Real decreto dado en el Pardo á 22 de Enero de 1726: «No siendo mi Real ánimo proveer las dignidades de Almirante y Condestable de Castilla, prevengo de ello á la Cámara para que lo tenga entendido. «Al Obispo Gobernador del Consejo».

Este tácito privilegio ó costumbre no interrumpida de adscribir la dignidad de Almirante en los Enríquez por espacio de trescientos años, explica sobradamente lo que afirma Salazar de Mendoza: «El que tiene título de Almirante no usa ni ejercita el oficio de Capitán general de la mar, como se hizo en lo antiguo; porque cuando á los Reyes se les ofrece ocasión de hacer jornada de mar, le nombran á su voluntad y no se tienen por obligados á nombrar al que le dieren la dignidad, pues no todas las veces en el que lo posea concurren las partes y experiencia de sucesos de mar que se requieren para servirle como conviene».

Y esta razón fortísima indujo seguramente á que en cartas y documentos reales fuesen unos agraciados de por vida, que son los que forman serie, para distinguirlos de los simples Almirantes adventicios, ocasionales, digámoslo así, para expedición ó empresa determinada, ó titulares de uno ó más Reinos, pero no de todos los que constituían la Corona de Aragón, á quienes los Reyes daban despacho y título de Almirante, aunque no con la extensión y plenitud de facultades que concurrían en el Gran Almirante. Confírmalo así el Dr. Klüpfel en su reciente estudio acerca de la Historia administrativa de Aragón al final del siglo XIII.
Sólo en sentido limitado cabe decir que mediante el nombramiento de Almirantes se constituyó una forma característica de la administración militar, incluso en la época de paz. Pues las competencias del Almirante no estaban á veces muy deslindadas. Al paso que cabe decirlo de Roger de Lauria incondicionalmente, pues tenía en su mano toda la administración de la escuadra, y en parte también la obtención de recursos y administración de los mismos, ocurría cosa completamente distinta con los «Almirantes» arriba citados, designados para casos aislados ó á causa de la ausencia de Roger. El Rey confiere á veces por sí los cargos de mando de cada buque; los Municipios poseen á veces tal derecho, y también lo comparten á veces los Almirantes, y en un caso se les permite libremente deponer á los recién nombrados, caso de desobediencia. Pero, en general, se oye de ese Almirante demasiado poco para poder fijar debidamente sus atribuciones en este respecto. El gran Almirante Roger de Lauria permaneció casi siempre en Sicilia. En cambio, tuvieron los Almirantes importancia como Jueces, y en la mayoría de los casos inspeccionaban como juzgadores técnicos la construcción de nuevas unidades navales.

por merced Real en cada sucesión; mientras los Cardona lo fueron por derecho hereditario ó vincular, confirmado por el Soberano, desde D. Hugo Folch, XIX Vizconde y primer Conde de Cardona, 1357, hasta que, por el derecho de su abuela doña María Folch de Cardona y Ligné, casada con D. Juan de Palafox, Marqués de Ariza, vino á ser Almirante de Aragón D. Juan Antonio de Palafox Zúñiga y Folch de Cardona; cargo, dignidad y honor que, antepuesto el Marquesado de Ariza, subsiste en nuestras días. Mas nótese que esta vinculación, privilegio ó costumbre hace perder al cargo su carácter técnico, militar ó naval, para reducirlo solamente á la categoría de alta dignidad, de mero dictado de honor.

Esta simultaneidad, y en casos duplicidad, de Almirantes y Almirantes eventuales ó Vicealmirantes, el pase de alguno de éstos al rango supremo de Almirante, la homonimia en series sucesivas de Almirantes Cardonas, las herencias por hembra y los numerosos y larguísimos pleitos que se originaron en esta familia para dilucidar el mejor derecho hereditario ó representativo, indujeron á tanto error y á confusión tanta en la cronología de los Almirantes de Aragón, que no he visto una sola que sea exacta y no contenga atribuciones gratuitas é infundadas, cuando no lagunas ú omisiones, desde que la dignidad quedó fincada en los Folch de Cardona.

De ello pude convencerme cuando me ocupé de investigar en los archivos del Duque del Infantado los papeles del estado de la Monclova, en demanda de los que pudieran relacionarse con nuestro gran poeta el genial Garcilaso de la Vega, que tuve la buena fortuna de encontrar. Quise también examinar los de la casa de Ariza, y tanto los documentos que de la misma allí había, como los de la casa de Cardona, Marqueses de Guadalest, siete de los cuales lucieron la calidad y título de Almirantes de Aragón, y los provenientes de los ricos archivos de aquel Reino, me consintieron fundamentar sobre más sólidas, auténticas y documentadas bases una serie, hasta donde es posible, bastante depurada, exacta y fidedigna de los titulares de aquella preciada y alta investidura, serie de Almirantes que hoy presento sin alarde ni propósito de hacer otras tantas biografías de estos personajes, limitándome tan sólo á un ligero apunte de cada uno, á un somero esbozo que permita establecer la autenticidad del enlace de cada uno de ellos con los documentos de referencia que me ha sido dado allegar y que disipen, en lo posible, las obscuridades y confusiones en la cronología de los Almirantes de Aragón, que hasta ahora lian corrido como buenas, sobre todo desde que el cargo se perpetuó en tan insigne familia catalana, ya que en los primeros Almirantes no es empresa llana y sencilla distinguir los que lo fueron con título amplio y jurisdicción completa de los que se nombraron con título restringido y facultades limitadas.

Otro vendrá que corrija, modifique ó aumente la serie y las noticias que damos, á título de curiosidad, de estos Almirantes.
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05 Sep 2009 09:29
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
NOTAS A LA INTRODUCCIÓN ANTERIOR
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-Además del Marqués de Mayol, es nombrado F. Carróz para el de “admiratiis noster” (R. número 72, fol. 24 V.). En 2 de Julio de 1288 es designado Bn. de Peratallada para Almirante: “tocius armate nostre per tolani iurisdiccionem nostra (R. núm. 78, fol. 4). Y á su lado estaba el propio Almirante de Aragón Roger de Lauria. El titulo se usa en sentido totalmente distinto.

Cada Comandante de una escuadra, aunque no se compusiera sino de dos buques, es designado á veces con tal título, aun cuando no tuviera la amplia suma de facultades jurisdiccionales y financieras del gran Almirante, en todo caso, cuando éste se hallaba presente.
Poco tiempo después nómbranse por los Reyes los Vicealmirantes: con repetición los vemos citados en Zurita y otros historiadores aragoneses; y en ocasiones, estos Vicealmirantes pasaron á ocupar el puesto ó la vacante del Almirante á cuyas órdenes servían ó habían servido. Pedro IV el Ceremonioso por Cédula Real, dada en Valencia á 28 de Diciembre de I 365, determina que en defecto del Almirante de la escuadra sea siempre Jefe de ésta el Vicealmirante.
Estos primeros Almirantes, como es dicho, fueron escogidos y nombrados por los Reyes entre los más insignes caudillos y expertos marinos, cuyas virtudes y dotes militares eran más propias para guerrear contra el moro que para las conquistas y arduos negocios militares, que por tan largo espacio de tiempo embargaron la atención de los Monarcas de Aragón.

Como en Castilla los Enríquez, en Aragón los Cardona asumieron para sí el rango supremo de Almirante, con la diferencia, empero, que los primeros eran á título graciable, renovado.
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05 Sep 2009 09:33
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
(NOTA MÍA: Relación no oficial)
1º Almirante - El Infante Pedro Ferrando

El Rey de Aragón Don Jaime I el Conquistador organizó una Armada contra las piraterías de los moros africanos, cuyo centro de acción estaba en Ceuta, y á súplica de las Cortes generales eligió Almirante de aquella flota á su hijo el Infante Pedro Ferrando, así por su elevada clase como por el conocimiento que tenía de aquel futuro teatro de los sucesos, aunándose la justicia del Soberano con el amor del padre, pues, como dice muy bien el Sr. Salas , nadie más á propósito que el Infante, por el triple derecho de los servicios anteriores, de la valía de la persona y de su pericia relativa en la náutica.

El nombramiento lleva fecha de 26 de Enero de 1263, y en él confiere el Rey á su hijo plenamente su Real jurisdicción, de modo que pueda juzgar, según derecho, de todas las quejas y delitos que se hicieren, tanto en mar como en tierra, ofreciéndole en el mismo despacho que no nombrará otro Almirante de dichas galeras. Helo aquí:

Quod cum Nos Jacobus, Dei gracia, etc., dedimus et concesseriraus vobis dilecto Petro Ferrandi, filio nostro, quod sitis almirandus omnium illirum gallearum quas in subsidium et defensionem christiane fidei contra sarracenos proposuimos adarmare, damus et concedimus vobis dicto Petro Ferrandi plenam jurisdiccionem nostram in homines qui in galeis fuerint et ibunt armamenti predicti, ita scilicet quod dum in eo fueritis armamento super querimoniis, maleficiis sive injuriis que inter ipsos homines fient quocumque modo possitis judicare ac justicias de ipsis prout comunis fuerit faceré personales. INIandantes ómnibus et singuíis (jui in ipso fuerint armamento quod tam in mari quam in térra vobis atendant et in ómnibus obediant tanquam nobis. Datum Cesarauguste, VII idus ffebruari, anno Domini m.°cc.°l.x° tercio.

Confirma este nombramiento el despacho de Almirante de la presente Armada, expedido por el Rey en Calatayud, en 8 de Mayo de 1264, á favor de su citado hijo, con todas las facultades y derechos de tal Almirante; acompaña al documento una orden Real á los bailes, vegueres, justicias, jurados y demás oficiales para que no se prenda por razón de deudas á los que vayan en el armamento, antes bien sean salvos y seguros.

En 29 de Mayo de 1264 se otorga gracia por la cual el Rey Don Jaime I de Aragón concede á su hijo, el Infante Don Pedro, que la galera que dicho Infante hace armar contra sarracenos no tenga que ir en conserva con las demás, que con el mismo objeto hará armar el Rey. A más, da palabra el Rey al Infante que de San Andrés á un año no habrá hecho aún paz ni tregua con los sarracenos, y que lo que dicha galera en este tiempo apresare, no yendo con la armada de galeras, será todo del Infante y podrá disponer de ello con libre albedrío.

Bravamente se portó el Infante en esta jornada, acometiendo á las naves piratas, trabando con ellas un abordaje donde el hierro y el fuego pusieron el espanto entre los enemigos, apresándoles considerable número de embarcaciones.

No afirmo que este Infante sea el primer Almirante de Aragón; los ha habido antes que él para empresas determinadas ó para casos concretos. Sí creo que con él comienza la serie de los grandes Almirantes con prerrogativas superiores amplísimas y más completa jurisdicción que los otros llamados también Almirantes, denominación genérica que se daba á los jefes á quienes se confería el mando de determinadas expediciones ó empresas.

Al nacer la Marina catalana, por los arrestos y el genio militar de Jaime I y el entusiasmo que despertó en todas las clases la conquista de Mallorca en 1227, construyóse y preparóse una escuadra, de la que fué alma y jefe el noble Pedro Martel, Conde de Salsas, Merino de Tarragona, esforzado campeón y diestro y hábil navegante; designósele para dirigir la flota, y En Guillen de Moncada, Vizconde de Bearne hacía las veces de lugarteniente del Rey en esta expedición.

La segunda expedición fué organizada para la conquista de Ibiza por el Arzobispo de Tarragona Guilerm de Montgríi, mandando la flota en persona el animoso Prelado hasta conseguir la completa rendición de la isla (1235).

Estos caballeros y otros como Dalviao, Finós, Plegamans, Marquet, etc., fueron quienes mandaron las primeras flotas, y pueden considerarse como los precursores de estos Almirantes, cuyas atribuciones, jurisdicción, honores y emolumentos fueron determinándose y fijándose sucesivamente por modo concreto y estable.
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05 Sep 2009 09:42
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2º Almirante - Pedro la Bisbal

No obstante el ofrecimiento que en 26 de Enero de 1263 hizo Don Jaime I á su hijo Pedro Ferrando que no nombraría otro Almirante de las galeras que se propuso entonces armar, y de las facultades que le concedió en 6 de Febrero siguiente, el Rey expidió en Zaragoza otro despacho de Almirante, en 5 de Mayo de 1264, á favor de Pedro la Bisbal, de nueve galeras que se armaban á la sazón, con el mando y goces que los Almirantes acostumbraban tener.

El nombramiento de la Bisbal debió quedar sin efecto á los tres días, por reelección del Infante Pedro Ferrando.

Un año después, en 5 de Mayo de 1265, se expidió por el Monarca un segundo despacho de Almirante al mismo Pedro la Bisbal, y con los mismos goces que habían acostumbrado tener y disfrutado los demás Almirantes, y que dice así:

Damus et concedimus vobis Petro de Episcopali, civi Terracone, officium Almirallie Galeorum quas modo armamus seu arman facimus contra Sarracenos. Ita quod vos sitis Almirallus ipsorum Galeorum in presentí' armamento et utamini in Comitis Nautis et in Marinarijs et alijs hominibus earundem in ómnibus et per omnia de Officio Almirallie prout melius et plenius... de officio Almirallie ati consuevit.

Concedentes etiam vobis quod habeatis et percipiatis inde pro vestro officio et labore quod ceteri Almiralli pro eorum Almirallia consueverunt percipere et habere. Mandantes &. Dat. Cesarauguste Tertio Nonas. Madij, Anno Domini Millessimo Ducentésimo Sexagésimo Quinto.


De este ciudadano de Tarragona, cuyo apellido Bisdal convirtieron en el catalán Bisbe (obispo) y le latinizaron bárbaramente en el Real despacho llamándole Episcopali no tenemos noticia alguna ni encontramos en los cronistas aragoneses relato de sus hazañas.
Debieron, no obstante, concurrir en su persona notables merecimientos, en consonancia con la amplitud de facultades que le fueron concedidas.

Y el enumerarse éstas, y el sueldo que había de percibir, como lo tuvieron los demás predecesores en el cargo, circunstancias son que corroboran la existencia, como hemos dicho, de anteriores Almirantes.
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05 Sep 2009 09:45
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3º - Conrado de Lanza

En Valencia, á 19 de Abril del año 1278, expide Don Pedro III de Aragón el Grande despacho por el que "promueve á la dignidad de Almirante de sus armadas presentes y que mandare aprestar en lo sucesivo á Conrado de Lanza, en remuneración de sus muchos y gratos servicios, mandando que le obedezcan como á tal Almirante, á quien concede jurisdicción civil y criminal".

Y en la misma fecha dirige orden á los cómitres, pilotos, marineros y demás individuos de sus armadas para que le obedezcan como Almirante, á «cuya dignidad le ha promovido».

Novcrint universi quod nos Petrus Dei gratia etc.: Propter multa grata servitia que vos Nobilis et dilectus Noster Conradus Lancea nobis et nostris exhibetis ad presens et in futurum poteritis exhibere damus et concedimus vobis plenarie in Regno nostro et Dominio Almiratis officium.

Ita quod de Cetero vos ut Almiratus á nobis constitutus exerceatis plene et integriter officium supradictum in Armatis nostris statutis et etiam statuendis ordinando ea omnia et singula que ad dictum officium spectant et tam in térra (iam in mari justitiam vniversis et singulis deputatis vel dcputandis ad predictas armatas tam civiliter (iam criminaliter faciendo. Mandantes Universis Comitis Nautis Marinariis et ómnibus aliis hominihus predictarum Armatarum quod vobis ut Almirato nostro obeliant pareant et attendant in ómnibus supra dictis et aliis que ad prefectum spectare officium dinoscuntur, Dat, Valencie décimo tertio kal ... An Dom. Mili. Ducent.m" Sexag. octavo.


Era Conrado de Lanza, caballero oriundo de Sicilia, antiguo paje de la Princesa de aquel Reino Doña Constanza de Suabia, y tan distinguido por sus prendas como por su alcurnia, y á quien, como justo premio de sus muchos y particulares servicios, confirió el Rey el cargo de Almirante de la flota aprestada contra los piratas africanos, y especialmente los corsarios de Túnez, que, aliados con los moros de Almería, interceptaban la navegación y ejercían el latrocinio en las embarcaciones cristianas, muy frecuentemente en las del Rey de Aragón. Lanza supo castigar tales desmanes deshaciendo la escuadra marroquí.

Él fue quien vino con la hija del Rey Manfredo de Sicilia para casarla con el primogénito de Don Jaime, y en esta expedición acompañaron á la que había de ser Reina de Aragón, entre otras personas, además de su antiguo paje y pariente Conrado de Lanza, el aya de la Princesa, llamada doña Bella, con su hijo Roger de Lauria, que tan famoso había de hacer su nombre en los fastos de la marina aragonesa, y que casó con Margarita de Lanza, la hermana de Conrado.

Ambos ilustres marinos eran los dos caballero» más apuestos del Reino, los que mejor hablaban el idioma del país, los más gentiles, los de más viso en aquella corte y hasta los más mimados de las damas, si Desclot no exagera las cualidades de estas dos figuras históricas.

Con ser quien era Roger de Lauria, alcanzó su cuñado Lanza por su acrisolada lealtad tal grado de autoridad y respeto, que el propio Rey le guardaba grandes consideraciones, y cuando, á consecuencia de haberse roto una tregua ajustada por Roger en su expedición á Calabria, se presentó éste ante el Rey, renunciando á su empleo de Almirante, diciéndole que aquello mancillaba su crédito y disminuía su autoridad, replicándole el Rey que podía marcharse donde gustase, porque si sus servicios eran muchos no eran menores los premios que se le habían dado, hubiera pasado á más la alteración á no haber mediado Conrado Lanza cuñado de Roger, persona de grande autoridad por sus muchos servicios. A su persuasión se aplacó el Rey, y Roger pidió perdón de su demasía, y se reconcilió en su gracia.

(Quintana: Vidas de españoles celebres.)

NOTA MÍA

Algunos textos catalanes han catalanizado su apellido en Lançà o Llançà. Pero, al ser originario de Sicilia, lo más probable es que fuera "Lanza" (el que figura) o, incluso, "Lancia".

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05 Sep 2009 09:50
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4º - Pedro de Queralt

Este noble caballero, perteneciente á una de las más antiguas y linajudas familias catalanas, era un experto marino de gran reputación y concepto; atento á sus notables conocimientos náuticos, confirióle el Rey Don Pedro III el siguiente nombramiento, fechado en Valencia en las Nonas de Agosto de 1277, Real Provisión de Don Pedro III de Aragón, en la que dice que á honra de Dios y de su Santa Madre y provecho de toda la christiandad, ordena que Pedro de Queralt, Almirante general de las Galeras, vaya en la Armada de Jefe de todos con poder de hacer paz, guerra, treguas, justicias y todo lo demás que él mismo podría si fuese en persona; que Guillermo de Marsella sea Almirante, por lo que correspondía á las operaciones marítimas, y tenía jurisdicción sobre los cómitres y demás frente de mar, con facultad de cambiar de destinos, prender, imponer penas y castigar, debiendo entregar á Oueralt los reos capitales; que en ausencia de Marsella ocupe su lugar Pedro de Libia, y en ausencia de éste, su hijo Hernando de Libia, etc.

Esta amplitud de facultades y lo extenso de la jurisdicción que le conceden, no dan lugar á duda de su calidad de Almirante de Aragón de los que yo llamo grandes Almirantes.

Como ejemplo de lo variable y anómalo del funcionamiento de estos cargos en aquel Reino, diremos que este Almirante Queralt, investido de tan plenos poderes, figura en la Armada que en 1280 mandaba en calidad de Almirante general el Infante Don Jaime Pérez, sirviendo á sus órdenes como jefe de cuatro galeras, con Ramón Marquet por Vicealmirante y Berenguer Mayol, Capitán de las táridas; por cierto que á la pericia militar de Marquet y de Oueralt se debió el haber deshecho el entuerto que produjo en Frijoles la impetuosidad irreflexiva del Infante, que acabó con su destitución del cargo.

Queralt fué el vencedor de la gloriosa jornada de Nicotera que aumentó los bien ganados timbres de su ilustre apellido, acreciendo los de la marina aragonesa.
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05 Sep 2009 09:54
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5º - El Infante Don Jaime Pérez

Ya en documento del 21 de Agosto de 1280 habla Pedro III de Aragón de su hijo el Almirante, y en efecto, como gran Almirante de aquella flota de más de ciento ochenta velas, que parte para la conquista de Sicilia, va el Infante Jaime Pérez, hijo natural del Rey, llevando á Ramón Marquet por Vicealmirante, á Berenguel Mayol por Capitán de las táridas y á Pedro de Queralt por Jefe de cuatro galeras.

Tras prósperos y felices sucesos, el carácter impetuoso del Infante Don Jaime Pérez, contrariando la orden del Rey, su padre, quiso acometer con su armada á Frijoles, donde estaba el Rey Carlos (de Anjou) y perdió algunos almogávares y navios, y «por esta causa estuvo el Rey tan indignado que estuvo en peligro que le cortara la cabeza, y entonces le quitó el almirantado y se lo dio á Roger de Lauria, que fué el más excelente Capitán que hubo jamás del mar» (Zurita).
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05 Sep 2009 09:55
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6º - Roger de Lauria

Nacido el año 1250, en el pueblo de Scala, en la Calabria, aunque otros dicen que en el de Loria ó Lauria, en Nápoles, nada podemos añadir á lo mucho que se ha escrito acerca de este celebérrimo mai'ino, figura legendaria, casi de romancero, por sus proezas, hazañas y victorias alcanzadas sobre la escuadra francesa en Malta, ganando casi toda la Calabria y la isla de Djerbes, que le fué dada en Señorío para sí y sus descendientes: ni de sus triunfos en África, en guerra contra el moro: nuevamente sobre los franceses en Crotón y en Tarento y contra las naves sicilianas mandadas por el afamado marino genovés Conrado Doria, en la reñida batalla de Ponza, inmortalizada por la pluma genial del gran Marqués de Santillana, en su conocida poesía, titulada “Come dieta de Ponga”.

Con los libros que tratan de este personaje puede formarse una extensa bibliografía, digo más, está ya hecha por mi ilustre y doctísimo compañero D. Antonio Ballesteros y Beretta, en el tomo II de su Historia de España., próximo á publicarse. Son también muy interesantes los artículos de D. Antonio de Huici acerca de este Almirante, titulados Las cuentas de Roger de Lauria, insertos en la Revista del Centro de estudios históricos de Granada y su Reino, dirigida por D. Mariano Gaspar y Remiro.

Murió Roger de Lauria en Valencia, el 17 de Enero de 1305, enterrándose su cuerpo, cumpliendo su viltima voluntad, en el Monasterio de Santes Creus, en Cataluña, debajo del panteón de su gran amigo el Rey Don Pedro III.

He aquí las fechas de sus nombramientos militares:

I. 20 de Abril de 1281. Nombramiento de Virrey de Cataluña y Sicilia por el Rey don Pedro III de Aragón á favor de Rogerio de Lauria, mandando á todos los dependientes de las Armadas de Cataluña y Sicilia que bedezcan y respeten por tal Almirante al expresado Lauria, á quien le concede el Rey jurisdicción civil y criminal y todo lo demás perteneciente á la dicha dignidad, según la han obtenido sus predecesores.

II. 21 de Noviembre de 1285. Despacho de Don Alfonso III de Aragón, por el cual, en vista de otro despacho del Rey su padre, por el que hizo á Rogerio de Lauria Almirante de Cataluña y Sicilia, y queriendo seguir las huellas de su Augusto padre, y premiar el mérito á dicho Lauria, lo eleva á la dignidad de Almirante de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, y de lodos sus demás Estados, etc., etc..

III. 16 de Enero de 1296. Carta que, hallándose en Roma, escribió el Rey Don Jaime II de Aragón al Almirante Rogerio de Lauria, rogándole y mandándole que al instante fuese á encontrarse con él, por necesitar de su persona para su servicio: en el supuesto de que acordándose de los gratos servicios que ha hecho á su padre el Rey Don Pedro, á su madre y á él mismo, lo conservará en su estado y honores y aun lo elevará á mayores. Pero que en caso de no hacer lo que se manda, procederá contra su persona y bienes.

IV. 2 de Abril de 1297. Nombramiento de Almirante de sus Reinos y Condado de Barcelona, expedido por el Rev Don Jaime II de Aragón á favor de Rogerio de Lauria, durante su vida, en remuneración de los distinguidos servicios que le ha hecho á él y á sus predecesores y de los grandes peligros á que se ha expuesto, é inmensos trabajos que ha sufrido y sufre. Son muchas las gracias que en el mismo Real despacho le hace, las facultades que le da y obvenciones que le concede, las que, por evitar prolijidad, no se enumeran.

V. 5 de Abril de 1297. Delegación que, atendiendo al valor y fidelidad del Almirante Rogerio de Lauria, le hizo hallándose en Roma, el Rey Don Jaime II de Aragón, de las facultades correspondientes al empleo de Almirante de la Santa Romana Iglesia, confirmado por el sumo Pontífice á dicho Rey: mandando, con autoridad de la Sede Apostólica, que se obedezca á dicho Lauria en lo perteneciente á dicha delegación.

VI. 10 de Octubre de 1330. Breve del Papa Bonifacio VIII, recomendando al Rey Don Jaime II de Aragón al famoso Almirante Rogerio de Lauria por los señalados y agradables servicios que estaba haciendo y había hecho á la Iglesia, rogando á S. M. protegiese sus bienes y estados contra las injurias de Giliberto de Castellnou y otros émulos que le molestaban.
+++
NOTAS MÍAS.
Roger de Lauria ha pasado a la historia con este nombre, y así debe ser conocido. Sin embargo, parece que su verdadero nombre (por su origen) era Ruggiero de Lòria.
Algunos textos aragoneses de la época le llaman también Rogiero Loria.
También los catalanes le han catalanizado en Roger de Llùria.

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05 Sep 2009 09:58
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7º - Bernardo de Peratallada

Don Alfonso III el Liófra expide en Barcelona el 12 de Julio de 1288, título de Almirante de toda la Armada del Rey de Aragón, á favor de Bernardo de Peratallada, facultándole para que use de dicha dignidad como han acostumbrado los otros Almirantes en tiempos pasados, y son las mismas que tuvo Roger de Lauria; pero con la advertencia que debería cesar en dicho empleo hallándose en estos países, donde estuviese Lauria, y queriendo ejercerlo el expresado Almirante.

No obstante esta limitación, la amplitud de facultades, jurisdicción y derechos que le fueron concedidos por el siguiente nombramiento, no da lugar á duda de que fuese uno de los grandes Almirantes de Aragón.

Nos Alfonsus, etc. Comendamus vobis Nobili Bernardo de Petratalliada offlcium Almiratie quamdiu nobis placuerit. Ita quod vos sitis Almiratus totius Ármate nostre per totam jurisdictionem nostram et utamini bcne et diligenter ipso officio prout per alios Almiratos temporibus retroactis bene et diligenter est fieri consuetum et prout Nobilis Rogerius de Loria usus est huiusc|ue et habeatis et recipiatis omnia jura ad Almirantum spectantia prout ipsa alü Admirati consueverunt ipsa recipcre et habere, Preterea volumus quod dum Nobilis Rogerius predictus fuerit in istis partibus et officium ipsum quod nos ei concessimus tenere vuluerit vos cessetis uti ab officio Almiratie predicte. Mandantes universis hominibus jurisdictionis nostre quod in absentia dicti Nobilis Rogerii habeant pro Almirato vos Bernardum de Petratalliada et pro vobis faciant ac vobis obediant prout alus Admiratis est fieri consuetum ac concessionem nostram vobis observant et faciant observan ut superius est expressum.
Dat. Barchin. Ouart. Id. Jul. An. Dom. JMill."'o Ducent.'"" Octog.mo -octavo. Stephanus de Alfa.

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05 Sep 2009 09:59
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8º - Don Bernaldo de Sarriá

El 7 de Febrero de 1296, el Rey Don Jaime II, hallándose en Roma, nombró á su querido Consejero y familiar Bernaldo de Sarria (confisi de fide, prudentia et Iegalitate vestri) Almirante de sus Reinos de Mallorca, Valencia y Murcia y Condado de Barcelona; y á 5 de Abril del mismo año le escribe el Rey una carta, también desde Roma, participándole que, consecuente á lo que ya le tiene advertido, había restituido el empleo de Almirante á Rogerio de Lauria, por haberse hallado dispuesto á cumplir los servicios en su favor.
Por Cédula fecha en Valencia el 3 de las Nonas de Febrero de 1307, el mismo Don Jaime, mientras fuere de su regia voluntad, le nombra Almirante de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y Condado de Barcelona:

Xoverint universi: Quod nos Jacobus Dei gratia Rex Aragonum, Valentie Sardinie et Corsice ac Comes Barchinone: Attentis universis servitiis per vos dilectum Consiliarium nostrum Bernardum de Sarriano nobis exhibitis: Consideratis insuper laboribus et periculis quibus personam et bona vestra pro nobis pluries comisistis spectantes ut quanto vos gradu majori officiorum nostrorum possuerimus, tanto vos erga nostra servitia exhibebitis promotionem circa futura ex preteritis presumentes: Ideo cum presentí carta nostra comíttimus damus et concedimus vobis precitato Bernardo de Sarriano dum de nostre fuerit beneplácito voluntatis officium Ammirante regnorum nostrum Aragonum, Valentie, Sardinie et Corsice ac Comitatus Barchinone ceterarumque terrarum nostre dictioni subjectarum: Ita quod vos dum noliis placuerit sítís Ammiratus noster et dictorum Regnorum Comitatus et terrarum nostrarum ac nostro dominio subditarum et exerceatis teneatís ac regatis ipsum officium ad honorem et servitium nostrum bene legalíter et devote pro ut alií Ammirati nostri et predecesorum nostrorum ipsum Ammiraríe officium exercerunt et tenuerunt et debebant et consueverunt exercere regere ac tenere. Recipíatísque et habeatis dum ipsum officium tenuerítís ut est dictum omnia jura et alia quecumque que Ammiratus noster ac dictorum regnorum et terrarum nostrarum debet ac consuevit recipere et habere.
Mandamus igítur per presentii prclitis, richis hominibus, militibus, civibus et hominibus villarum ut (|U()runiclimque locorum regnorum et terrarum nostro dominio subjeclarum presentibus et futuris nec non comitis patronis marinariis ac alus <iuibusvis ómnibus et singulis navigantibus seu navigaturis nostre jurisdictioni subjectis qiiod vos pro Ammirato nostro ut est dictum habeant et teneant, vobisque pareant, obediant et respondeant. In hiis ómnibus in quibus Ammirato nostro tenentur parere responderé ac etiam obcdire dum nobis placuerit, ut est dictum. Datura Valentie tercio nonas februarii anno Domini millesimo trecentessimo séptimo.

Bernardus de Aversone mandato Regio qui cum audivit eam et sic expediri mandavit /;/ loco siispccto csi rasura et sic fiat alia carta. lam facta est et sigillata consimile in dicto calendario: Erat autem primum calendarium tercio nonas Januarii anno Domini millesimo trecentessimo sexto in Valencia.


En el nuevo reinado de Alfonso III expídele este Monarca nombramiento análogo al anterior, donde se contiene una instrucción ú ordenanza relativa al ejercicio, administración, derechos y partes de presa pertenecientes al cargo de Almirante.
Intervino con fortuna D. Bernaldo en muchas empresas militares, y en 1309 hizo levantar el sitio de Lorca al Rey de Almería; se apoderó de varias fortalezas en Calabria y ayudó, asistiéndole por su cuenta con 1.600 hombres, al Rey Don Fadrique en la conquista de Sicilia. Hombre acaudalado debió ser el Almirante á juzgar por los siguientes documentos:

Alfonso III de Aragón, estando en Valencia en el día de las Calendas de Septiembre del año 1290, vendió al noble Bernaldo Sarria, para él y para sus descendientes perpetuamente y en franco alodio, el castillo de Castell de Castells, con su villa y arrabales, por precio de 42.000 sueldos.

Y el mismo Monarca, y en los propios términos, vendió al dicho Sarria, en los Idus de Noviembre de 1290, la alquería de Callosa, por precio de 40.000 sueldos, entregando el comprador 20.000 sueldos en numerario, y los otros 20.000 los satisfizo con la donación de las salinas de Sellent que hizo al rey, y que se justipreciaron en esta suma.

Jaime II, estando en Valencia, en 3 de los Idus de Agosto de 1296, donó á Bernaldo de Sarria, para él y con facultad de trasmitirlo por testamento una sola vez, el valle de Ayora, con todos los derechos y jurisdicciones al señor pertenecientes.

El mismo Monarca, por su Privilegio fechado en Barcelona á 11 de las Calendas de junió de 1298, donó en feudo honrado al dicho Sania y á sus descendientes el castillo de ConlVides, reservándose el Monarca Potestad, Paz y Guerra.

En la misma ciudad, y por el mismo Monarca, se concede a este Almirante, por título de venta, los castillos de Ahar y Kxalon, con sus valles alquerías y fortalezas, siendo precio de esta enajenació el de 150.000 sueldos y fecha del privilegio 2 de las Nonas de Abril del año 1300.

Finalmente, estando Jaime II en Murcia, en 10 de las kalendas de Marzo de 1300, le vendió el Castillo de Mula, en dicho Reino, por precio de 70.000 suéldos, reservándose el Rey mero imperio, Paz y Guerra.

Todas estas donaciones y ventas constan en el libro IV de Enajenaciones del Real Patrimonio de Valencia.
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05 Sep 2009 10:03
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9º - Don Francisco Carróz

El Rey Don Jaime II ti justiciero nombra á su familiar el noble D. Francisco Carróz, señor de Rebollet, Almirante de los Reinos de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y del Condado de Barcelona, fechado el nombramiento en Barcelona el 4 de Octubre de 1313, cuyo despacho contiene una explicación y aclaración de la jurisdicción, goces y derechos del empleo de Almirante. En el mismo despacho le da jurisdicción sobre los operarios que trabajan en la Atarazana, novedad esta de conceder á los Almirantes tal facultad en tierra, no observada hasta entonces.

Cuando la conquista de Cerdeña, luchó valerosamente con su armada, tomando á Caller, en 1324, derrotando nuevamente á los franceses y genoveses en 1326, en el estrecho de aquel nombre.
Señorios de que disfrutó el Almirante Carróz en el Reino de Valencia.
Constan en Privilegio expedido en Valencia á 15 de Marzo de 1300 por Pedro IV, y en el que este Monarca, en atención á que Francisco Carróz había renunciado en los pueblos y villas de su Señorío el uso de los Fueros de Aragón y aceptado para los mismos los generales de Valencia, le dice:

"Así, pues, por la presente vuestra carta siempre valedera, gratis, de ciencia cierta, con deliberación y de espontánea voluntad, por Nos y todos nuestros herederos y sucesores nuestros, en compensación de lo antedicho [la renuncia de Fueros], y por los muchos, gratos y notables servicios que á Nos, como antes se ha dicho, hiciste, y en contemplación de la dicha promesa, damos y concedemos á vos y á los vuestros perpetuamente el pleno nuevo imperio y su ejercicio en vuestro Castillo de Rebollet y en las villas ó lugares de Oliva, de la Font y en los otros lugares comprendidos dentro de los términos de dicho castillo y en todos los términos de dicho castillo y sus lugares...."

El castillo y señorío, que eran de D. Francisco Carroz, pasó por su muerte á doña Teresa Eximenez de Borriol, su esposa, la que como tal heredera lo poseyó hasta el año 1346.

(El original latino en el Archivo de la Corona de Aragón. Registro 482, folio 121 vuelto.)

Sepulcro del Almirante Francisco Carros

Se conserva en la villa de Fuente de Encarróz, colocado en la capilla de Nuestra Señora del Remedio de la Iglesia parroquial dedicada á San Antonino mártir, adonde fué trasladado en 23 de Abril de 1748, al encontrar este sepulcro (en unión de otro), entre las ruinas del Castillo de Rebollet, el labrador Pedro Antonio de Escrivá, vecino de Fuente de Encarróz, cavando para sacar piedra.
En la tapa del sepulcro se halla esculpido un caballero armado, y en los bordes de la tapa, grabada, una inscripción latina, con letras longobárdicas, que traducida dice así:

«Aquí yace el noble Francisco Carróz, mayor en días, Señor del Castillo de Rebollet, que murió en Cerdeña, año del Señor mil trescientos cuarenta y tres, día veinte y uno del mes de Enero; sus huesos fueron transportados y sepultados aquí: cuya alma descanse en paz, así sea».

Fué dicho Carróz Almirante general de la Armada de Jaime II, que aprestó para la conquista de Cerdeña; por los especialísimos servicios prestados en la jornada, le hizo merced Jaime II de la Baronía de San Miguel y Angers, falleciendo, en la fecha antes indicada, víctima de una enfermedad llamada en el país I'intemperia.

Título de Almirante

Sepan todos, como Nos Jaime..., etc. pensando entre Nos, con la debida y solícita consideración, como entre las otras cosas, que á los Reyes y Príncipes atañen, incumbe á los mismos conceder honores y justamente entonces la fama con su voz pone en las nubes su magnificencia, cuando en sus empleos, sobre todo en los mayores, eligen y ponen á personas notables y dignas de estos honores por su nobleza, fidelidad y otras cualidades recomendables. Por lo tanto, dirigiendo nuestra vista á vos el noble, familiar y amado nuestro Francisco Carróz, señor de Rebollet, como aquel á quien conocemos adornado de nobleza de linaje, de constancia en la fidelidad y sinceridad y de otras laudables condiciones y confiando en que en aquellas cosas, que miran á la exaltación de nuestro nombre y honor, miraréis con todo cuidado, diligencia y solicitud, y atendiendo á los servicios, que con ánimo pronto prestasteis á Nos y á los que esperamos que nos hagáis, por lo tanto, proponemos, ordenamos y determinamos establecer á Vos en Almiranie nuesiro de los Reinos de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega y del Condado de Barcelona. Y para que dicho oficio de Almirante, tanto vos, como los otros, que después tengan dicho oficio, ya en nuestro tiempo, ya en el de los Reyes nuestros sucesores, se pueda con más certeza, mejor y más útilmente regir y ejercitar, proveímos poner aquí, insertar y declarar por el presente escrito nuestro, todas y cada una de las cosas pertenecientes á dicho oficio, tanto en su ejercicio, ó administración del mismo, como sobre los derechos que se han de percibir por el mismo, habiendo tenido sobre esto plena deliberación y consejo, como se sigue:

1. Queremos, pues, y ordenamos y mandamos que Vos, los Vicealmirantes nombrados por Vos y los nuestros y los otros comisarios y nuncios vuestros, ejerzáis y hagáis ejercer fiel, leal, diligentemente y bien el dicho oficio de Almirante en todos los Reinos y Condado dichos, para honor, servicio y fidelidad nuestra comodidad y ganancia de nuestra Curia.

2. Asimismo queremos, ordenamos y concedemos á Vos, que vos y aquel á quien estableciereis en lugar vuestro, conozcáis y hagáis justicia álos querellantes, sobre las causas y cuestiones que se moviesen, tanto civiles como criminales, entre los hombres de la general y de la especial Armada nuestra ó de nuestras galeras, á saber, de aquellas que hayan sido motivadas después que dicha armada haya sido empezada y durante la misma armada, y esto sumariamente, según los usos y costumbres de la Armada, á vuestro arbitrio; cuyo conocimiento ejerceréis y haréis ejercer sobre las causas y cuestiones, que nuevamente acontecieren desde los quince días antecedentes al día señalado para el embarque hasta los quince días después que la Armada general ó especial, ó sean nuestras galeras, sean desarmadas. Exceptuamos, sin embargo, de este vuestro conocimiento las cuestiones ó acciones reales, las cuales reservamos á los jueces ordinarios de los Lugares.


(cont)

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05 Sep 2009 10:12
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(cont. Carroz)

3. Además, ordenamos, queremos y concedemos á vosotros, que siempre y cuando aconteciese, que Nos mandemos hacer de nuevo ó reparar galeras ú otros cualesquiera bajeles, para la general ó especial armada nuestra, conozcáis vos, ó el que vos estableciereis, de las cuestiones civiles y criminales que hubiese entre los capitanes de dichas galeras ó bajeles, y los maestros de ribera y calafates y sus aprendices, y los otros trabajadores, á saber: de aquellas que se promovieren después que dichas obras ó reparaciones fueren empezadas y las que surgieren durante las mismas obras ó reparaciones en que ellos estuviesen y dichas cuestiones terminéis en justicia; y dichos maestros y los antedichos compeláis á responder en juicio ante vos y los diputados por vos y no ante otros oficiales. Declaramos, sin embargo, que si algunos ó alguno de los dichos con otro ú otros, de otra condición que sus consemejantes en los sobredichos oficios, tuvieren cuestiones civiles ó criminales, aunque fuese durante el tiempo de dichos trabajos, no se conozca de ellas por vos ó vuestros delegados, sino por los jueces ordinarios, como fuere de razón.
Ni se han de comprender en esta clase de personas aquellos que por comisión ó concesión nuestra tienen nuestros arsenales en cualquier lugar de dichos nuestros Reinos y Condado, más aún, queremos, que los que tuvieren dichos nuestros arsenales no estén obligados á responder ante vos sino ante sus ordinarios.
Exceptuamos también del mismo conocimiento vuestro, como se ha dicho en el anterior capítulo, las cuestiones ó acciones reales, las cuales reservamos á los ordinarios de los lugares.

4. ítem, no siendo fácil recibir las debidas épocas, ú otras cautelas, de lo que gastaréis ó pagaréis en dicha armada ó por razón de la misma, por motivo de las múltiples variedades de negocios que ocurren con frecuencia en las armadas, ordenamos, queremos y concedemos, que vos, de las cantidades ó cosas, que vos y vuestros encargados recibiereis ó pagareis, deis relación á nuestra Curia por cuadernos solamente, pero claramente y con las justas y racionables causas para la final y debida razón de ello y que se esté por lo que arrojen dichos cuadernos y vos no estéis obligado á manifestar ó entregar otras apocas ó cautelas.

5. Y para que en el ejercicio de este oficio tanto más amplia y eficazmente miréis, cuanto conozcáis, que la gracia conferida por nuestra Alteza os lo ha sido á vos para vuestro honor y utilidad, hemos determinado proveeros de los derechos que vos tenéis que recibir en esta forma, á saber: Si en la batalla y choque de la Armada de los rebeldes y enemigos nuestros sucediera que su Almirante fuera cogido por la Armada nuestra, que vos mandaréis, el Almirante cautivado con todas las cosas que tuviera en sus barcos, os lo concedemos á vos, para ser aplicado á utilidad vuestra; pero salvamos y retenemos para Nos expresamente que si fuere nuestro gusto y voluntad que la persona de dicho Almirante cautivado pasase á nuestro poder, dándoos y pagándoos por él quinientos marcos de plata, podamos tener la persona del Almirante cautivado en nuestra jurisdicción v poder, sin contradicción de parte vuestra; pero los bienes todos que dicho Almirante cautivado tuviere en la Armada se apliquen como se ha dicho, á utilidad vuestra. Y de todas las cosas, mercancías y bienes existentes en las naves v en otros cualesquiera bajeles que se cautiven por nuestra Armada en que Vos mandéis, queremos, ordenamos y concedemos que Vos tengáis íntegramente la vigésima parte de lo que tocare de ello á nuestra Curia con todas sus jarcias y aparatos.

Además de lo dicho, concedemos también á vos cada año, desde el día en que nuestra Armada general ó especial se empezare, hasta que estuviera terminada, en la cual vos fuereis personalmente, tanto cuando estuviera en tierra como en el mar, el que tengáis para vuestros gastos treinta sueldos barceloneses cada día pagados por nuestra Curia.

Queremos, además, ordenamos y á vos concedemos, que de las personas de los moros que se cojan con nuestros bajeles, que se armen por vos con nuestro beneplácito, tengáis vos íntegramente la trigésima parte, quedando las partes restantes de los moros dichos aplicados á las comodidades de nuestra Curia, pero las personas de cualesquiera cristianos que se cautiven, declaramos y queremos que pertenezcan á Nos y á nuestra Curia, sin descuento alguno, ni perteneceros derecho alguno en ellos, lo que antes dijimos de la persona del Almirante cautivado quede en su fuerza. Pero si aconteciera que por vuestra prudencia y tratos y coacción Nos ó nuestra Curia adquiíñese y tuviese de cualesquiera moros nuevos tributos y servicios, sin mengua de los antiguos y acostumbrados tributos y servicios, vos tendréis para utilidad vuestra la parte vigésima de dichos nuevos tributos ó servicios adquiridos por vuestra prudencia, tratos y fuerza.

Finalmente, queremos, ordenamos y os concedemos que tengáis y recibáis de los hombres alistados en nuestra Armada general ó especial, aquellos derechos que los otros Almirantes nuestros acostumbraron tener y recibir; pero nos retenemos la escribanía de nuestra Armada general ó especial para conferirla á quien queramos. En su consecuencia, pues, queremos que vos y los otros Almirantes, que en adelante fueren en dichos Reinos y Condados, estéis contentos con la ordenación y concesión predichas por Nos hechas del oficio sobredicho y también con los derechos vuestros que por razón del mismo tenéis de recibir, según arriba por Nos se ha declarado, quedando excluidas por completo otras ordenaciones y concesiones y también derechos acostumbrados ó desacostumbrados por los otros Almirantes en tiempos pasados ejercidos, percibidos y habidos.

Por tenor, pues, de este nuestro escrito mandamos á los procuradores, vegueros, justicias, bailes, curias y otros cualesquiera oficiales y subditos nuestros constituidos y por constituir en todos los Reinos y Condado predichos, tanto presentes como futuros, que os tengan á vos por Almirante nuestro y á vos y á todos los que deputaréis sirvan, respondan, obedezcan eficazmente y ayuden en todos los negocios que conozcan referirse á dicho oficio, para honor, servicio y fidelidad nuestra. Esta nuestra concesión queremos que dure mientras fuere de nuestro agrado.
En testimonio de lo cual hicimos la presente nuestra carta, y mandamos en ella poner el sello pendiente de nuestra majestad.
Dada en Barcelona á 4 de Octubre de 1313. — B. de Averson por mandado del Rey, y le fué leída.

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11º - Don Ramón de Peralta

En Zaragoza, á 16 de las kalendas de Abril (17 Marzo) de 1335, firmó el Rey Don Alfonso IV el diploma de Almirante de los Reinos de Aragón, Valencia, Cerdeña y Córcega, y Condado de Barcelona, durante su real beneplácito, á favor del noble Ramón ó Raimundo Peralta, conteniéndose en este despacho, como en otros anteriores se hizo, un á manera de Ordenamiento de facultades y derechos inherentes á la dignidad de Almirante.

Mas como quiera que D. Ramón de Peralta, Conde de Calatabellota, nombrado Almirante por la urgencia de defenderse contra el Rey de Marruecos, que intentaba invadir la España y particularmente el reino de Valencia, había sido llamado de Cerdeña, donde residía, y no se presentó para desempeñar su cargo, nombró el Rey Almirante á (el siguiente: 12º don Xofre Guilaberto de Cruilles):...
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12º - Don Xofre Gilaberto de Cruilles

Este D. Xofre (Jaufredo) pertenecía á la ilustre y antigua familia catalana de los Cruilles, que fueron á la conquista de Valencia, y allí se establecieron, fundando el preclaro linaje de su nombre, que perdura en nuestros días.

En 13 de Noviembre de 1337 es nombrado por Pedro IV de Aragón Almirante de todos sus Reinos y Condado, acompañandü al título una Carta real á D. Xofre, ofreciéndole y prometiéndole no removerle de su empleo y dignidad con tal que lo administre bien y lealmente en el espacio de seis años.

Por Carta real de 13 de Abril de 1 338 declara el Rey Don Pedro que su Almirante Cruilles no debe prestar seguridades ni fianzas algunas por los asuntos pertenecientes al régimen y ejercicio de su dignidad, y que nadie pueda obligarle á ello.

Fué enviado de Embajador á Castilla en 1336.

En 1339, en reñido y sangriento combate naval, derrotó, en aguas de Ceuta, á la flota mora, apresando varias galeras; pero al penetrar en Algeciras murió atravesado por una flecha enemiga. +++

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13º - Don Pedro de Moncada

Varios son los diplomas y Cartas reales que expidió Don Pedro IV á favor de este personaje.

Es el primero con el título de Almirante de todos los Reinos de la dominación aragonesa y del Condado de Barcelona, expedida en Valencia el 6 de Mayo de 1340.

Consiste el segundo documento en una Carta real de Don Pedro IV, fecha 15 de Febrero de 1341, por la que confiere á Moncada de por vida el empleo de Almirante de Aragón, etc., de que le había hecho gracia durante su real beneplácito en 6 de Mayo de 1340.

El tercer documento es un Real diploma datado en 15 de Julio de 1343, por virtud del cual, hallándose ya el Rey Don Pedro IV de Aragón en pacífica posesión del Reino de Mallorca e islas adyacentes., nombraba Almirante de dicho Reino á D. Pedro de Moncada, que lo era ya de los de Aragón, etc.

A 13 de Noviembre de 1344 otra carta Real confirma las patentes ó títulos especiales, y crea de nuevo á D. Pedro Almirante y le ofrece bajo su juramento que no le privará o desaojara jamás de dicha dignidad.

Estando D. Pedro en Gibraltar al frente de 20 galeras, guardando el Estrecho del paso de los moros para facilitar así al Monarca Alfonso XI la victoria del Salado, encargóle el Soberano la conquista de Mallorca, y, en efecto, su valor y su pericia llevaron á término feliz lan magna y arriesgada empresa, derrotando en Ponsa y Peguera al Monarca mallorquín, quien le rindió la isla con las de Menorca é Ibiza.

Más tarde, peleando bajo las banderas de su Rey, conquistó el Rosellón y la Cerdaña, que en 29 de Marzo de 1344, en el Palacio de Barcelona, se declararon definitivamente unidas á la Corona de Aragón.

Pertenecía D. Pedro, hijo de D. Ot (Otto) de Moncada, á esta gran familia, que desde el siglo VIII figuraba á la cabeza de la nobleza catalana, y cuyos miembros merecen bien el nombre de restauradores de nuestra nacionalidad durante los siglos XII, XIII y XIV. De ellos vienen tantos célebres Moncadas, que fueron después Marqueses de Aitona.

Este Almirante, D. Pedro, estuvo casado con doña Constanza de Lauria, hija del famoso Roger, habida en su segundo matrimonio, celebrado en Valencia en 1272, con doña Saurina, hija de Berenguer de Entenza.

Jaime I de Aragón, en el Repartimiento de la Conquista de Valencia, donó á Pedro de Moncada, antecesor del Almirante, la torre de Moncada, con las alquerías en sus términos comprendidas, según uso y fuero de Barcelona.

Pedro II hizo donación de Ruzafa á los templarios, para cuando la ganasen de poder de los moros, bien fuera él ó alguno de los Monarcas de Aragón sus sucesores; pero su hijo Jaime I, que la ganó, optó por quedarse con ella, si bien en respeto á la palabra de su padre, para restituir á la Orden el valor de la ofrenda, adquirió de D. Pedro de Moncada la torre de Moncada, de Bernardo Vidal la alquería de Carpesa y de Guillem Escribano once ovadas de tierra en término de Carpesa, y todo ello lo donó eslando el Rey en Jijona á 4 de las kalendas de Enero de 1240 á los templarios, y en su representación á Frey Reamballo de Caon y á Frey Bernardo de Cardona, Teniente y Ministro del Maestre en las Casas de Aragón y Cataluña.
(Real Patrimonio de Valencia, libro IV de Enajenaciones.)
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NOTA MÍA: don Berenguer de Entenza fue un caballero aragonés, que llegó a ser el 3º jefe del ejército almogávar "estacionado en la Romaña" (Imperio bizantino) a la muerte de Roger de Flor.

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05 Sep 2009 10:18
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14º - Poncio de Santapau

Cuando la flota del Rey Don Pedro IV de Aragón, unida á la de los venecianos y los griegos, fueron contra la escuadra genovesa en 1351, eligió para Almirante de toda la Armada á Poncio de Santapau, caballero catalán, persona de esclarecido linaje y bien probado valor, dándole por Vicealmirantes de Cataluña, Valencia y Mallorca, respectivamente, á Bononato Descolls, Bernardo Ripoll y Rodrigo de Sanmartí.

En carta del Rey Don Pedro IV de Aragón, del 17 de Septiembre de 1351, al Capitán del Arma Poncio de Santapau, le dice que, respecto que la inobediencia de los individuos de las galeras, ha producido muchas veces mengua y deshonor, como sucedió con las de Gibraltar, que se volvieron sin permiso de su Almirante, quiere y manda que se publique en todas las galeras la Real orden que acompaña. Por ella se manda á los patrones, cómitres, sotacómitres, nocheros y á todos los demás individuos que sean obedientes á los preceptos de Poncio de Santapau, y que contra el que fuere tan loco que se separara de la Armada sin su permiso, se procederá en persona y bienes, y será habido y reputado por hombre que en el campo de batalla abandona á su señor.

Por instrumento del 20 de Septiembre de 1351, el Rey Don Pedro IV de Aragón concede facultad al Capitán de la Armada Poncio de Santapau, de poner en ella el alguacil ó alguaciles que le pareciere, y el destituirlos y removerlos cuantas veces quisiere.

El relato de estos sucesos y la victoria obtenida por los aliados, tras una batalla de las más obstinadas y sangrientas que se habían visto hasta aquellos tiempos, se halla inserto en el tomo 11 del Memorial Histórico Español: acompáñale una importante colección diplomática de documentos, en muchos de los cuales llama el Rey Almirante á Santapau. En carta al Pontífice Clemente VI participa su sentimiento por la muerte del Almirante, bastantes días después de la batalla (en Marzo de 1352), ocurrida por muerte natural en Constantinopla, donde con toda solemnidad y pompa se le hicieron magníficas exequias.
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05 Sep 2009 10:20
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15º - Don Bernardo de Cabrera

Este magnate catalán, nacido en Calatayud en 1298, después de haber tomado parte en las revueltas civiles y militares de Aragón, retiróse, ya cincuentón, cansado de aquellas luchas, á sus tierras de San Salvador de Breda, cediendo el título de Vizconde de Cabrera á su hijo primogénito, que fué el Conde de Osona.

El Rey Don Pedro IV de Aragón le sacó de su retiro, nombrándole su Mayordomo; poco después de nacido el Príncipe Don Juan, que fué Duque de Gerona, y en atención á las singulares dotes que reunía Cabrera, le encargó de la educación de su hijo «porque en valor y prudencia y en todas las buenas partes que se requerían para semejante cargo excedía este caballero á todos los de su reino» (Zurita).

Era tan grande su prestigio que, cuando la isla de Cerdeña se sublevó contra Aragón, exigieron las Cortes catalanas reunidas en Villafranca del Panadés, á principios de 1353, que fuese Cabrera el Jefe de la expedición que contra Córcega se dirigía: y así lo hizo el Ceremonioso, concediéndole, por ende, el título de Vizconde de Bas.
El nombramiento de Almirante va acompañado de una orden del Rey (21 de Junio de 1353) otorgándole facultad ilimitada para que en la Armada de su mando, siempre y cuando quisiere, pudiera poner y remover los oficiales, aunque tuvieran los empleos con patentes reales, en el supuesto de que se concede general y libre administración de la dicha Armada, permitiéndole disponer todo á su arbitrio, como pudiera hacerlo el mismo Rey, si se hallase presente . No defraudó Cabrera las esperanzas del país y del Soberano: tan hábil militar como prudente gobernante, una vez confiada á su pericia la dirección de la Armada, aun cuando Cerdeña se había aliado á la sazón con la República de Genova, supo Cabrera unir á sus huestes las naves de los venecianos, y, hecho á la mar, derrotó á sus enemigos el 27 de Agosto de 1353, glorioso resultado que le valió ser colmado de honores y beneficios.

Sus hechos militares, los sucesos políticos en que intervino, las negociaciones diplomáticas de que fué alma, sus tratos con los Reyes de Castilla y de Navarra, la preponderancia é influjo que adquirió en el ánimo del Rey Ceremonioso creáronle émulos y envidiosos entre los proceres catalanes, la enemiga de los Infantes Don Pedro y Don Ramón Berenguer, tíos del Rey, y el odio implacable de la Reina Doña Leonor, hermana de Don Alonso el XI de Castilla; aprovecharon, todos unidos, circunstancias propicias, é influyeron con el ingrato, veleidoso y sanguinario Monarca, acusando á Cabrera del delito de alta traición, siendo encarcelado, procesado y juzgado con malas artes, y, por orden de su amo, decapitado en el mercado de la ciudad de Zaragoza un viernes 26 de Julio de 1364.

Algunos años después, en 5 de Febrero de 1381, el mismo Rey Don Pedro IV restituyó á D. Bernardino, nieto de Cabrera, el Condado de Osona y los vizcondados de Cabrera y Bas, con los pingües bienes que le habían sido confiscados, declarando en la escritura el propio Soberano que fué aquel Almirante varón de elevado corazón y gran consejo; lamenta los extremos rigores con él habidos, cuando fuimos provocados á indignación e ira; rehabilita por completo su memoria y vuelve á su gracia al nieto de D. Bernardo.

La vida agitadísima por toda especie de sucesos de este personaje, su proceso y variados documentos muy interesantes que le atañen, se encuentran en el libro ameno, erudito y basado en doctas y fieles investigaciones, como todos los suyos, que escribiera D. J. B. Sitges, intitulado La muerte de D. Bernardo de Cabrera, Consejero del Rey Don Pedro IV de Aragón.
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05 Sep 2009 10:21
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16º - Don Olso de Proxita

En 31 de Mayo de 1360 está fechado su nombramiento de Capitán de las seis galeras que el Rey Don Pedro IV hizo armar para transportar, á Sicilia á la Reina de aquella isla, Doña Constanza, su hija; por dicho documento no sólo le hace jefe de aquella Armada sino también cabeza de toda la comitiva, encargándole la persona de la Reina, concediéndole expresamente los derechos de Almirante.

En II de Enero de 1 363 le nombra Capitán de seis galeras mandadas construir en Cataluña en este año con motivo de la guerra contra el Rey de Castilla, concediendo á dicho su camarlengo, Olso de Proxita, todos los sueldos y derechos acostumbrados, otorgándole además toda la jurisdicción civil y criminal.

Por último, en 5 de Diciembre de aquel mismo año 1 363, nombróle el Ceremonioso Capitán general de todas las galeras, que con motivo de la guerra con el Rey de Castilla, se mandaren armar para defensa de los mares y ofensa de los enemigos.

Concédesele en este documento la plena potestad y jurisdicción que «han acostumbrado tener los Almirantes de los tiempos pasados», y manda á su primogénito, Gobernador general, y á los demás oficiales y vasallos suyos reconozcan á dicho Proxita por tal Capitán general, y le obedezcan y respondan en todos los asuntos en los cuales «se haya acostumbrado obedecer y responder al Capitán general que haya tenido la potestad plenísima de Almirante.».

Este instrumento me decide á colocarle en la categoría de tan alta dignidad, sin que me sea conocida la existencia á su favor del diploma original de Almirante de Aragón.

Estos Proxitas, Prochidas, Procidas y Projitas, que de todos estos modos son llamados en las crónicas de su tiempo, eran oriundos de Sicilia; un caballero Juan Projita tomó parte principalísima en el famoso levantamiento conocido por las Vísperas Sicilianas.

Pedro IV de Aragón, estando en Valencia á 7 de las Kalendas de Febrero del año 1349, empeñó á D. Olso de Proxita, padre y legítimo administrador de los nobles D. Juan de Proxita y doña Constanza de Proxita, habidos de su mujer la noble doña Estefanía (no pone su apellido), el mero y mixto imperio de los Castillos y lugares de Almenara y Luchente, propios del dicho D. Olso, por préstamo de 17.000 sueldos.

(Real Patrimonio de Valencia, libro IV, de Enajenaciones.)
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05 Sep 2009 10:22
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17º - Don Hugo de Cardona y Anglesola

Hijo de D. Hugo de Cardona y de su mujer doña Beatriz de Anglesola (hija y heredera de D. Guillen, señor de Bellpuig, y de doña Beatriz, hermana del Conde de Pallars), fué este don Hugo, XIX Vizconde de Cardona, creado Conde de Cardona por merced del Rey Don Pedro IV de Aragón, otorgada en Barcelona el 4 de Diciembre de 1375, siendo, dice Zurita: «el primero que dejó el título de Vizconde, que tantos siglos habían tenido en aquella casa sus predecesores».
Sirvió á las órdenes de D. Olso de Proxita en calidad de Vicealmirante.

En Barcelona, á 19 de Abril de 1364. — Carta real por la que Don Pedro IV de Aragón, á petición de las Cortes generales de Cataluña, dio el mando ó Capitanía general de la Armada, destinada á operar contra el Rey de Castilla, que tenía sitiada por mar y tierra la ciudad de Valencia, á Hugo, Vizconde de Cardona, declarándole en el mismo despacho sus jurisdicciones, goces y partes de presas, declarando también que Olso de Prochida debe continuar siendo Capitán de las 10 galeras que mandaba, bien que subordinado á él, etc.

En Tortosa, á 26 de Enero de 1365. — Nombramiento de Almirante de todos sus Reinos y Condados, que expidió el Rey Don Pedro IV de Aragón á favor de Hugo, Vizconde de Cardona. En él declara el Rey todos los derechos, fueros, emolumentos y prerrogativas que deberá disfrutar, y los que le sucedieren en adelante en aquella dignidad, quedando derogadas todas las ordenaciones anteriores. Declara igualmente que los Vicealmirantes que mandaron armada por no poderlo verificar el Almirante, tendrán los mismos goces y privilegios que el Almirante á excepción de la gratificación diaria de 40 sueldos barceloneses concedidos á éste.

En el nuevo reinado de Don Juan I de Aragón, apellidado el Cazador, al suceder á su padre, Don Pedro IV, expídele en Barcelona, á 24 de Enero de 1 387, nuevo título ó despacho de Almirante de todos sus reinos. Helo aquí:

«NOMBRAMIENTO DE HUGO CARDONA DE ANGLESOLA, CONDE DE CARDONA, DE Almirante de Aragón, etc., etc., en 1387.


Nos, Johannes Dei gratia etcétera. Infra nos debita ac sollicita meditacione pensamus qualiter ínter alia regibus et principibus incumbencia incumbit eisdem tuncque eorum laudis cum fame preconio magnifficencia vehementer extollit dum in illorum officiis precipue maioribus personas ordinant proponunt fidelitatis industria et alus sufragiis bonis notabiles atque dignas officiorum huiusmodi honbribus subliman. Idcirco ad personara vestri nobilis et dilecti consiliarii nostri Hugonis de Angidaria, Comitis Cardone, nostrum intuitum dirigentes véluti quem nomen fidelitatis legalitatis et constancia et alus laudabilibus conditionibus insignitum. Confidentesque in hiis que exaltacionem nostri nominis et honoris respiciant omni cura et diligencia ac sollicitudine intendetis necnon prospectis servitiis que prompte animo pi^estitis nobis et que speramus in posterum exhiberi vos propterea in admiratum nostrum regnorum nostrorum Aragonum, Valencie, IMaioricarum Sardinie etCorsice comitatusque Barchinone, Rossilionis et Ceritanie proponimus ordinamus et ducimus statuendum. Et ut predictum officium ammirati tam vos quam alii qui postea ipsum officium tenuerunt sive nostro sive aliorum regnorum succesorum nostrorum temporibus cercius melius et utilius regere valeatis ac etiam exercere omnia et singula ad ipsum officium tam in exercicio seu administracione ipsius quam super recipiendis juribus pro eodem in presenti scripto nostro, habito super hiis pleno cum deliberacione consilio, declaranda ponenda et inserenda providimus ut inferius continetur. Volumus itaqüe et ordinamus atque mandamus quod vos vestrosque viceammiratos ordinatos et alios comissarios et nuncios vestros predictum ammirancie officium in ómnibus regnis et comitatibus predictis ad honorem servicium et fidelitatem nostram nostreque Curie comodum et profectum exerceatis et faciatis exerceri fideliter legaliter diligenter et bene. ítem volumus ordinamus atf[ue concedimus vobis quod vos et ille quem ad hoc loco vestri statueritis de causis et de questionibus tam civilibus quam criminalibus que Ínter homines generalis et specialis ármate nostre seu galearum nostrarum de illis scilicet que contráete sint post quam ipsa armata incepta fuerit et duraverit eidem armata insunexerint summarie secundum statum et consuetudinem ármate ad arbitrium vestrum cognoscatis et singulis conquerentibus justiciam ministretis quam cognicionem exerceatis et exerceri faciatis de causis et questionibus quas moneri contingat a quindecim diebus antecedentis diem ad recoUigendum assignatam et in antea usque ad xv dies postquam ipsa generalis vel spetialis armata seu galee nostre fuerint exarmate. Excipimus tamen ab huiusmodi cognicione vestra questiones seu acciones regales quas locorum ordinariis reservamus.

Ítem ordinamus volumus et concedimus vobis quod quandocumque contingerit nos facere fieri de novo seu reparari galeas vel alia quecumque vassella pro generali vel spetiali armata nostra vos seu statutus a nobis de questionibus civilibus et criminalibus que inter magistros ipsorum galearum seu vassellorum et magistros axie et calefatos ipsorumque discípulos et ceteros operarios de illis scilicet que contráete sint postquam ipsa opera seu reparaciones incepta fuerint et durantibus eisdem operibus seu reparationibus insurrexerint in quibus ipsi fuerint Cognoscatis casque secundum justitiam fine debito terminetis ipsique magistri et alii supradicti coram vobis et ordinatis a vobis et non coram alus officialibus inda responderé in judicio compellantur.

Declaramus tamen quod si aliqui vei aliquis predictoriim cum alio vel alus alterius condicionis quod suoriini consimilium in officiis supradictis civiles vel criminales questiones habuerint etiam tempere operum predictorum de ipsis non per vos aut statutos vestros sed per officiales ordinarios prout de ratione fuerit cognoscatur.


(cont)

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05 Sep 2009 10:26
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(cont. D. Hugo de Cardona)

Nec intelligantur inter personas huiusmodi illi <|ui ex comissione seu concessione nostra tenent darac^annatiis nostros in quovis locorum dictorum regnorum et comitatuum nostrorum. Imo volumus qiiod ipsi daraganatus predictos nostros tenentes non teneantur coram vobis sed coram suis ordinariis responderé. Excipimus etiam et simili ut supra in proxime Capitulo dictum est a cognicione vcstra questiones seu acciones reales cuias locorum ordinariis reservamus. ítem ordinamus volumus et concedimus quod cum propter múltiples varietates multorum negociorum que circa armatas sepe contingunt non esset facile de singulis que expenderitis aut solveritis in ipsa armata vel ratione ipsius debitas apochas vel alias cautelas recipere quod vos de pecunia seu rebus quas per vos et ordinatos vestros receperitis et solveritis ponatis nosti-e Curie per quaternos tantum modo clare tamen et cum instrumentis consimilibus causam finalem et debitam rationem de hiis que stent in ipsis quaternis nec vos de necessitatis opporteat ostendere vel reddere alias apochas seu cautelas ut ante in comisso vobis huiusmodi officio eo amplius et efficacius intcndatis quo a vobis et honorem esse impensum et utilitatis gratiam collatam a nostra celsitudine censietis. De juribus recipiendis a nobis pro presentí officio vobis providendum'duximus sub hac forma. Videlicet quod si in debellacione et conñictu stolii rebellium et inimicorum nostrorum ammirantum eiusdem stolii per nostrum felix stolium in cuio vos prefueritis capí contingerit ammirantum ipsum captum cum ómnibus rebus suis quos in stoleo habuerit vobis concedimus et donamus vestris utilitatibus applicandum.

Verim tamen solvamus et retinemus nobis expresse quod si beneplaciti et voluntatis nostre fuerit quod personam ipsius ammirati capti ad posse et jus nostrum habere voluerimus quod nobis dantibus et solventis vobis pro eo quingentas marchas argenti ipsius ammirati capti personam ad jus et posse nostrum absque aliqua contrarietate vestra habere possimus.

Bona tamen omnia que ipse ammiratus captus in stoleo habuerit sicut jam pietatum est vestris utilitatibus applicentur. De universis autem rebus mercibus et bonis existentibus in navibus et alus quibuscumque vassellis capiendis per stoleum nostrum in quo vos prefueritis volumus et ordinamus atque concedimus quod vos XXam partem eorum omnium que Curia nostra inde habuerit integraliter habeatis ipsas vero naves et cetera vasella capta juribus nostre Curie cum eorum universis exarciis'et apparatibus reservamus. Ultra premissa etiam omnia vobis concedimus quod annis singulis a die videlicet quo armata nostra generalis vel specialis fieri incipiet usque quo completa fuerit et finita in qua vos personaliter iveritis tam dum fueritis in térra quam in mari habeatis pro expensis vestris de pecunia Curie nostre die qualibet sexaginta solidi Barchinone. Volumus insuper ordinamus et vobis concedimus quod de personis serracenorum capiendis cum vestris vassellis armandis per vos de beneplácito nostro vos decimam partem eorum integriter habeatis. Reliquiis partibus sarracenorum ipsorum Curie nostre comoditatibus applicandis. Personas autem christianorum quorumcumque capiendorum ad nos et Curiam nostram declaramus et volumus pertinere absque aliqua deduccione vel jure vobis in eis minime pertinenti. Eo tamen c^uod supra diximus de persona ammiranti capti in suo robore ducaturo sane si contingerit vestra prudencia et tractatu ac exactione nos seu Curiam nostram a serracenis quibilslibet nova tributa seu servita acquirere et habere antiquis et solitis tributis et serviciis nobis plene remanentibus vos de ipsis novis tributa seu serviciis vestris sicut dictum est prudencia et tractatu ac coaccione habendis partem vicesimam pro vestris valitatibus habeatis denique volumus et ordinamus et vobis concedimus quod ab ómnibus acordandis in armata nostra generali vel speciali habeatis et recipiatis ea jura que alii amiranti nostri habere et recipere consueverunt. Sci'ibania vero ármate nostre generalis et specialis conferendam per nos cui voluerimus retinemus. Predictas igitur ordinatione et concessione per nos superius factas de officio supradicto necnon et de juribus vestiús racione ipsius a vobis recipiendis per nos superius declaratis quibuslibet alus ordinacionibus et concessionibus necnon juribus solitis aut insolitis per alios ammiratos temporibus preteritis exerceri percipi et haberi omnino exclusis vos et alios ammiratos qui in dictis regnis et comitatibus pro tempore fuerint volumus esse contentos.

Mandamus itaque per presens scriptum nostrum procuratoribus vicariis justiciis bajulis curiis et ceteris alus quibuscumque officialibus et subditis nostris per omnia regna et comitatus predicta constitutis et constituendis tam presentibus quam futuris quod vos pro ammirato nostro habeant et teneant vobisque et ordinatis vestris de omnibns que de ipsius officii negocia spectare noscantur ad honorem servicium et fidelitatem nostram pareant respondeant obediant efficaciter intendant hanc autem concessionem durare volumus de tota vita vestra. In cuius rei testimonium presentem cartam vobis fieri jussimus nostri pendentis sigilli munimine insignitam.

Data Barchinone XXIV die januarii anno a Nativitate Domini M°CCC° LXXX° VIP. Regnique nostri anno primo. Garcia Cancellarius.
Dominus Rex mandavit mihi Galcerando de Ortigiis. Vidit eam dominus Rex. Prothonotarius.»


Por no repetir dos veces el apellido y Condado de Cardona, pénesele en el instrumento el apellido materno de Aitglesola (bárbaramente latinizado por Angularia) hostii dictati consiharii Huominis de Auxiliarla Comitis Cardone.

Tal circunstancia y la longevidad que alcanzó este personaje han inducido al error de creer que eran dos Almirantes distintos D. Hugo de Cardona, en 1365, y D. Hugo de Anglesola, en 1387, cuando en realidad son una misma y sola persona.
(cont)

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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
(2ª cont de don Hugo de Cardona)

Casóse Hugo en primeras nupcias con doña Blanca de Aragón, hija del Infante Don Ramón Berenguer y nieta de Jaime II, de cuyo enlace sólo tuvieron una hija, doña Beatriz de Cardona, que fué Condesa de Urgel.

De su segundo matrimonio con doña Beatriz de Luna Xérica y Aragón (hija de D. Pedro Martínez de Luna, Rico-hombre de Aragón, Señor de Pola y Almonacid, y de doña Elfa de Ejerica, ó Xérica, y Aragón, Princesa de la Casa Real aragonesa) tuvieron varios hijos, de los que fué el primogénito y sucedió en la casa D. Juan Ramón, que en vida de su padre fué Almirante de Aragón, en virtud del privilegio que, dada la ancianidad de don Hugo, le concedió el Rey Don Martín el Humano fechado en Mesina á 30 de Septiembre de 1396. De esta concesión ó privilegio puede decirse que arranca el derecho hereditario del Almirantazgo, que no sale ya de la casa de Cardona ó de su representación. Murió D. Hugo el año 1 400.

Don Juan I de Aragón, estando en Monzón, á 7 de Septiembre de 1380, donó en franco y libre alodio á su Mayordomo Galcerán de Rusgech, alias Ferrán Ximénez de Cueva, la albóndiga que tiene su asiento en Valencia, cerca de la Morería, por causa de los muchos servicios que le tenía prestados; fueron testigos de este instrumento D. García, Arzobispo de Zaragoza; D. Galcerán, Obispo de Lérida; D. Fray Pedro, Obispo de Elva; D. Juan, Conde de Ampurias; D. Hugo de Angularia, Conde de Cardona; el Infante Don Martín, Duque de Montblanc; D. Gastón de Moncada y D. Olso de Proxita.
(Archivo del Real Patrimonio, libro III de Enajenaciones, folio 3 °)

Don Pedro de Jérica era Señor de Navarros, sin ejercicio de mero imperio; Pedro IV de Aragón, que consideraba en gran manera á dicho Pedro de Jérica, por los muchos servicios que á la Corona tenía prestados, le concedió, estando en Caller, á 21 de Agosto de 1355, el que poseyera la villa de Navarrés en feudo honrado, mas el de Jérica deseaba la posesión en franco alodio; consiguió que el mismo Monarca le reiterara en tales términos la donación en Septiembre del propio año.

Pasado algún tiempo, en 22 de Febrero de 1358, vendió D. Pedro de Xérica, ó Jérica, el lugar de Navarros, con toda jurisdicción, en franco alodio, á doña María Cardona, viuda de D. Alonso Roger de Lauria, y después, por muerte de esta señora, sucedió en el referido lugar el Vizconde de Cardona, D. Hugo Anglesola, 2 de Marzo de 1368.
(Archivo del Real Patrimonio, libro IV, folio 1°)
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05 Sep 2009 10:29
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
18º - Don Juan Ramón Folch de Cardona y Luna

(NOTA MÍA: Datos extraidos de aquí figuran en el tema dedicado a este Almirante. Yo los mantengo aquí, aunque estén duplicados, para no romper la estructura del documento)

Fué este Almirante de Aragón el II Conde de Cardona, por sobrenombre Cabeza de San Juan Bautista, según dice Escolano en sus Décadas, nació el 3 de Enero de 1375 y casóse en 1392 con doña Juana de Aragón y Villena, hija de D. Alonso de Aragón, Duque Real de Gandía y Marqués de Villena, Condestable de Castilla, Conde de Denia, de Ribagorza y de Ampurias, y de doña Violante, nieta del Infante Don Pedro de Aragón.

En las Cortes reunidas el 25 de Septiembre de 1410 aparece llevando la voz por el estado noble, siendo uno de los 24 caballeros que nombró el Principado para designar los compromisarios que en el Parlamento de Caspe, movidos por la sublime y persuasiva elocuencia de San Vicente Ferrer, eligieron por Rey de Aragón á Don Fernando de Castilla, llamado el de Antequera.

Asistió como Embajador de Alfonso V al Concilio de Costanza, tomando parte en la elección del Papa Martín (Colonna), que puso término al cisma promovido por el anti Papa Benedicto XIII (D. Pedro de Luna) .

Fué á Sicilia á ofrecer la corona de Aragón al Rey Don Martín, cuando murió su hermano Don Juan I, asistiendo á la coronación y jura de aquel (el 13 de Abril de 1399), en el Palacio de la Alfajería de Zaragoza, donde el Monarca en persona armó caballero á su hijo y sucesor. Murió el año 1423, dejando dos hijos: D. Juan Ramón, que continúa la casa, y D. Hugo, en quien principia la de Guadalest.
Hermanos suyos fueron: D. Antonio de Cardona, Conde de Golisano, y D. Hugo, que sucedió en la Baronía de Bellpuig.
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05 Sep 2009 10:31
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Nuevo mensaje Re: Los Almirantes de Aragón - Datos para su cronología
19º - Don Juan Ramón Folch de Cardona y Aragón

(NOTA MÍA: la misma que se refiere a su padre)

Nació este Almirante el 14 de Junio de 1400, y fué el III Conde de Cardona, creado á los cuatro años de edad Vizconde de Villamur, y casado, cuando contaba catorce años, con doña Juana Gonzalva Jiménez de Árenos, Aragón y Prades, Condesa de las Montañas de Prades y señora de la Baronía de Entenza, biznieta de Don Pedro, Infante de Aragón, y hermana de la Reina Doña Margarita de Aragón, mujer que fué del Rey Don Martín, por cuya doña Gonzalva entró en la Casa de Cardona el Condado de las Montañas de Prades.

En 1430, al frente de 22 galeras y de ocho navios gruesos, salvó al Rey del grave peligro en que se encontraba en Nápoles, y al regresar á Barcelona tomó á Marsella, entrando á saco en la ciudad, según prolijamente narra Bartolomé Fació. Estando el Rey en Tudela el año 1463, le concedió el señorío de la villa de Termes, en Sicilia, en premio á los grandes servicios que le había prestado en muchas y muy importantes empresas militares.

En 1468 asistió con el Rey Católico á la toma de Berga.

La cédula de Almirante de Aragón le fué expedida por la Reina Doña María, esposa y lugarteniente de Alfonso el Magnánimo, el 22 de Mayo de 1423.

Falleció el año 1471, dejando por heredero de su casa y estados á su hijo Don Juan Ramón Folch de Cardona y Jiménez de Arenòs.
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com